28156(20-02-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 28156  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Acta N° 33.  

Bogotá,  D.C.,  veinte de febrero de dos mil  ocho.   

VISTOS  

Decide  la  Corte si abre o no investigación  penal  en  este  asunto,  promovido  en  contra de JUAN  CARLOS   VÉLEZ   URIBE  de  quien  se  acreditó  su  condición de Senador de la República.   

ANTECEDENTES  

1.  El Director del  Programa  Presidencial  de  Modernización,  Eficiencia,  Transparencia  y Lucha  contra  la  corrupción  puso en conocimiento de esta Corporación las presuntas  irregularidades   acaecidas  en  el  manejo  de  excedentes  de liquidez en  moneda  extranjera  por  parte de la Aeronáutica Civil, en el curso del periodo  en  que  se  desempeñó  como su director el hoy senador de la República VELEZ  URIBE,  en  virtud  del  desconocimiento  del  régimen  legal de inversión que  obliga  a  dicha entidad a invertir tales recursos en títulos de tesorería TES  clase  B  del mercado primario, de conformidad con las previsiones del artículo  13   del   Decreto  1013  de  1995,  en  concordancia  con  el  Decreto  111  de  1996.   

Contrariamente,  se  agrega,  la Aeronáutica  Civil  procedió  a  realizar  con  cargo a sus excedentes de liquidez en moneda  extranjera  operaciones  simultáneas  sobre  TES TRM, bonos de deuda pública y  notas  estructuradas  del  banco  francés Credit Lyonne, a través de distintos  intermediarios financieros.   

2.  Junto  con  la  denuncia  se  allegó  copia  del  informe  efectuado  por  la  Superintendencia  Financiera  de  Colombia  sobre  las  operaciones realizadas por la Aeronáutica  Civil,  destacándose  de  dicho  análisis para los efectos de la decisión que  deba adoptarse, los siguientes aspectos:   

2.1. Que el decreto 260 de 2004 señala en su  artículo  1°  la  naturaleza  jurídica  de  la  Aeronáutica  Civil, como una  “entidad   especializada   de   carácter  técnico  adscrita  al  Ministerio  de  Transporte,  con personería jurídica, autonomía  administrativa  y  patrimonio  independiente”, razón  por  la cual le es aplicable el régimen legal de inversión consagrado para los  establecimientos  públicos, como lo consagra el Decreto 111 de 1986 respecto de  todas   las  personas  jurídicas  del  orden  nacional  cuyo  patrimonio  esté  constituido  por  fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales  del Estado o sociedades de economía mixta.     

2.2.  Que  en tal virtud, la utilización de  los  excedentes  de  liquidez  se  encuentra reglamentada en el artículo 13 del  Decreto  1013  de  1995,  según  el  cual “los otros  organismos  públicos del orden nacional que manejen recursos propios, distintos  de  establecimientos  públicos, empresas industriales y comerciales del estado,  sociedades  de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial, y  las  entidades financieras del orden nacional, deberán realizar las inversiones  obligatorias  en  títulos  de  tesorería  TES  clase  B  del mercado primario,  directamente  en  el  administrador de los títulos, en las mismas condiciones y  dentro  de  los  mismos  términos  fijados  en  el  presente  decreto  para los  establecimientos públicos del orden nacional.”   

2.3. Que pese a lo anterior, en el transcurso  de  2005  la  Aeronáutica  invirtió  sus  excedentes  de  liquidez  en  moneda  extranjera,  en  operaciones  simultáneas  sobre  TES  TRM y bonos públicos de  deuda  externa  a través de comisionistas, cuando lo procedente era destinarlos  a la compra de TES clase B sin acudir a ningún intermediario.   

3.  Aprehendido el  conocimiento  del asunto por la Corte y acreditada la calidad foral del imputado  a  través  de  la  certificación  que  hizo  llegar la Secretaría General del  Senado  de  la República, donde consta que tomó posesión como Senador el 2 de  mayo  de  2007  y  que  desempeña  en  la actualidad dicho cargo, se dispuso la  apertura    de   investigación   previa   en   desarrollo   de   la   cual   se  estableció:   

3.1.  Que el senador JUAN CARLOS VELEZ URIBE  se  desempeñó  como  Director  General de la Aeronáutica Civil entre el 20 de  febrero de 2001 y el 11 de marzo de 2005.   

3.2.  Que  las  operaciones  calificadas  de  irregulares  fueron  realizadas  entre  el  8  de  septiembre de 2004 y el 15 de  septiembre  de  2005,  según  lo  hizo  saber  la Superintendencia Financiera a  solicitud de esta Corporación.   

También  informó  la  misma  entidad que a  raíz  de  las operaciones presuntamente irregulares, se elevó pliego de cargos  a  Interbolsa  S.A.  e Inversionistas de Colombia S.A., sociedades comisionistas  que  actuaron  como  intermediarios  financieros, en cuanto su actuación en las  operaciones  que realizaron a nombre de la Aeronáutica Civil podría constituir  infracción a las disposiciones del mercado público de valores.   

3.3.   Que   por  estos  hechos  no  cursa  investigación  disciplinaria,  según lo hizo saber la Procuraduría General de  la Nación.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  El  artículo  235-4  de  la  Constitución  Política asigna  a  la Sala de Casación Penal de  la   Corte   Suprema   de   Justicia  la  competencia  para  investigar y juzgar a los miembros del Congreso  de  la  República,  como sucede en el presente evento  en  cuanto  se  acreditó que el imputado se desempeña  como Senador de la República.   

2. Según se deriva  de  los  hechos  puestos  en  conocimiento  de  esta Corporación, el tipo penal  hipotéticamente   llamado   a  recoger  la  conducta  del  ex  Director  de  la  Aeronáutica   Civil, hoy senador de la República JUAN CARLOS VELEZ URIBE,  es  el  conocido  bajo  el  nomen  iuris  de  “peculado  por  aplicación  oficial  diferente”, descrito y  sancionado   en   el   artículo   399  del  Código  Penal  en  los  siguientes  términos:   

“El servidor público que dé a los bienes  del  Estado  o  de  empresas  o  instituciones  en  que  éste tenga parte, cuya  administración,  tenencia  o  custodia  se  le  haya  confiado por razón o con  ocasión  de  sus  funciones,  aplicación  oficial  diferente de aquélla a que  estén   destinados,   o  comprometa  sumas  superiores  a  las  fijadas  en  el  presupuesto,  o  las  invierta  o  utilice  en  forma  no  prevista en éste, en  perjuicio  de  la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de  los  servidores,  incurrirá  en  prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de  diez  (10)  a  cincuenta  (50)  salarios  mínimos legales mensuales vigentes, e  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas por el  mismo término”.   

Como  ha  tenido ocasión de precisarlo esta  Sala1,   de  la  anterior  descripción  se  deduce  que  el  ámbito  de  protección  penal de la ejecución del gasto público no es absoluto, en cuanto  la  conducta  punible  sólo tiene lugar si la destinación oficial diferente se  realiza  en  perjuicio  de la inversión social o de los salarios y prestaciones  sociales de los servidores públicos.   

En  tal sentido, oportuno es recordar que el  artículo  41  del  Estatuto  Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, se  ocupa  de  precisar  lo  que  ha  de entenderse por gastos de inversión social,  entiendo  por  tales  “…  aquellos que tienen como  objetivo  la  solución  de  las  necesidades  básicas  insatisfechas de salud,  educación,  saneamiento  ambiental,  agua potable, vivienda y las tendientes al  bienestar  general  y  al  mejoramiento  de la calidad de vida de la población,  programados tanto en funcionamiento como en inversión.”.   

Por  ello,  para  efectos  del  juicio  de  tipicidad  no  basta  con  la  comprobación de que el servidor público desvió  recursos  hacia fines distintos de los previstos en la ley, o comprometió sumas  superiores  a  las  establecidas  en  el presupuesto, o las utilizó en forma no  prevista  en  éste,  sino  que  además será necesario establecer si alguno de  tales  comportamientos  comportó la indebida afectación de recursos llamados a  atender  gastos  de  inversión social o de los salarios y prestaciones sociales  de  los  servidores  estatales,  o  lo  que  es igual, si con ello se produjo su  disminución.   

3.  En el caso que  concita  la  atención  de  la  Sala,  bien puede afirmarse que objetivamente se  verificó  una  de  las  modalidades  de  conducta alternativa que da lugar a la  configuración  del  delito  de  peculado  por aplicación oficial diferente, en  cuanto  se  determinó  la  pretermisión  del  marco  legal  de  inversión que  obligaba  a  la  Aeronáutica  Civil  a  destinar  sus  excedentes  de liquidez,  incluidos  aquellos  obtenidos  en  moneda  extranjera,  en  determinados  bonos  públicos  los  cuales  debía negociar sin acudir a intermediarios financieros,  como  lo  hizo  notar  el  Director del Programa Presidencial de Modernización,  Eficiencia,  Transparencia  y  Lucha contra la corrupción y la Superintendencia  Financiera.   

No obstante lo anterior, no cabe duda que los  recursos  afectados  en  operaciones distintas de las previstas en la ley no son  de  aquellos  llamados  a  subvencionar gastos de inversión social o salarios y  prestaciones  de  los  servidores  públicos, conclusión a la que se arriba sin  dificultad  al  advertir  cómo  se  trata  de  excedentes de liquidez en moneda  extranjera  que  de  acuerdo  con  las  disposiciones  legales  que  regulan  su  destinación,  deben  aplicarse  a  la  adquisición  de TES clase B del mercado  primario.   

Visto  lo anterior, es claro que la conducta  de  los  funcionarios  de  la Aeronáutica Civil que contribuyeron a la indebida  aplicación  de  los  excedentes de liquidez en moneda extranjera no se adecua a  las   previsiones  legales  del  delito  de  peculado  por  aplicación  oficial  diferente,  en virtud de resultar improbado el elemento normativo del tipo, como  es  que  los  recursos  aplicados  de  manera  no prevista en la ley sean de los  llamados  a  atender la inversión social o a cubrir los salarios y prestaciones  de los trabajadores del Estado.   

4. Se concluye así  que  la  conducta  denunciada  es  atípica  por  lo  que  de conformidad con el  artículo  327  del  Código  de  Procedimiento Penal, la Corte se abstendrá de  iniciar instrucción en este asunto.   

Lo  anterior  sin  perjuicio  de  que  las  conductas  examinadas que según se ha visto escapan al ámbito de tutela penal,  sean  investigadas por los órganos de control fiscal y disciplinario, en razón  del  anunciado  desconocimiento del marco legal de inversión que obligaba a los  funcionarios  de  las  Aeronáutica  Civil, motivo por el cual esta Corporación  compulsará  copia  de  las  piezas  procesales  que componen la actuación, con  destino  a la Contraloría General de la Nación y a la Procuraduría General de  la Nación, para lo de su cargo.   

OTRAS DETERMINACIONES  

Tras el examen de los documentos allegados a  los  autos,  advierte la Sala que además de la inaplicación del marco legal de  inversión  denunciado por el Director del Programa Presidencial de Lucha contra  la  Corrupción,  las  operaciones  financieras  efectuadas  por la Aeronáutica  Civil  entre  el  8 de septiembre de 2004 y el 15 de septiembre de 2005 pudieron  afectar el erario.   

Así  se desprende del estudio efectuado por  la  Superintendencia  Financiera  en  el  cual  se  estableció que fruto de las  inversiones  realizadas  en dicho periodo con cargo a excedentes de liquidez, la  Aeronáutica Civil dejó de obtener ganancias, así:   

(i) Por las operaciones de fondeo llevadas a  cabo  en el transcurso de 2005, que fueron del orden de  2.695  de las cuales 138 registraron una rentabilidad inferior al 5% y las 2.467  restantes se hicieron con una rentabilidad promedio del 7,82%.   

Examinadas  por  la  Superintendencia 213 de  esas                   operaciones2  y comparadas con las tasas de  referencia  del  mercado  para  fondeo  sobre  bonos  públicos  en  las  mismas  condiciones  de  plazo y para las mismas fechas, se concluyó que había mejores  alternativas   de   inversión  pese  a  lo  cual  la  entidad  optó  por  unas  negociaciones   de   menor   rentabilidad,   con   lo   cual  dejó  de  recibir  US$99.956,92.,  hecho  que  al  decir  de la Superintendencia “…  adquiere  mayor  relevancia dado el perfil del Director Financiero  de  esa  entidad  del  estado,  Doctor  Iván Darío Sánchez Hoyos, persona que  además  de  tener  una  formación  profesional  en  campos relacionados con la  administración  de  negocios  internacionales  (Magíster), había laborado por  cerca   de  seis  (6)  años  en  formas  comisionistas  de  bolsa  y  entidades  financieras  en  la negociación de divisas, compra y venta de títulos en pesos  y  en  otras  monedas,  negociación  de  títulos  de deuda pública, manejo de  recursos, portafolios de inversión”.   

(ii)   Por   la   inversión  en  la  nota  estructurada  CALYON,  aprobada el 30 de junio de 2004  por   el   comité   de   inversión   de   la   Aeronáutica  Civil3 y realizada el  día  25 de agosto del mismo año por el Director Financiero de la Aeronáutica,  Doctor  Iván  Darío  Sánchez  Hoyos,  quien  la  adquirió  por  un  valor de  US$5.000.000,oo,  documento  que arroja rendimientos financieros semestrales del  orden  de  US$50.000  y  se  encuentra  actualmente  en custodia en el Depósito  Central  de  Valores  del Exterior CLEARSTREAM BANKING, cuenta N° 84475, siendo  sus especificaciones las siguientes:   

    

* SECURYTY: 02001337   

* ISIN: XS020013379   

* EMISOR: CALYON EMTN NOTE   

* MONEDA: USD   

* CUPON: 2.000%   

* VENCIMIENTO: SEPTIEMBRE 1 DE 2009   

* PAGO: Semestre vencido   

* VALOR: US$5.000.000,oo     

Según  los cálculos de la Superintendencia  Financiera,  si  la Aeronáutica Civil hubiera optado por invertir esos recursos  en  TES  clase  B  a  una tasa nominal del 12.5% anual vencida, habría obtenido  algo  más  de  US$1.100.000, en los dos primeros años, en virtud del valor del  dólar para agosto de 2004 ($2.551,43).   

Ahora bien, en principio advierte la Sala que  la  posible  pérdida  de  recursos  públicos  aludida  en  el  informe  de  la  Superintendencia  Financiera, no parece imputable al aforado doctor VELEZ URIBE,  ya  porque  las  operaciones  de  fondeo  examinadas4  fueron  realizadas  entre  el  28   de   marzo  y  el  15  de  septiembre  de  2005  (folios  48  a  54),  es  decir,  cuando  aquél no se  desempeñaba  como  Director de la Aeronáutica Civil, si en cuenta se tiene que  ocupó   esa   posición   hasta   el   11  de  marzo  de  ese  año5;  bien porque  en  virtud  del  grado de especialidad que demandan las operaciones de bolsa, es  dable  considerar  que ellas fueran guiadas y realizadas bajo la responsabilidad  del  director  financiero  de la entidad, máxime si éste contaba con el perfil  profesional    que    destaca    la    Superintendencia    Financiera    en   su  informe.   

No obstante lo anterior, como el examen de la  Superintendencia  Financiera  sólo  abarcó  213  de  las  2.695 operaciones de  fondeo  realizadas,  sin que se tenga claro cuáles de ellas sí corresponden al  período   en   que  JUAN  CARLOS  VELEZ  URIBE  fungía  como  director  de  la  Aeronáutica  Civil,  se  dispondrá compulsar copia del informe rendido por esa  entidad,  para  que  por  separado  y  en  otro  radicado  se examinen las 2.557  operaciones  de  fondeo  que no hicieron parte del examen de la Superintendencia  de  Sociedades,  se  determine  si  de  ellas  se  derivó  pérdida de recursos  públicos  y  se  establezca,  en  caso  cierto,  si  esa  eventualidad  resulta  imputable al aforado, doctor VELEZ URIBE, por acción u omisión.   

            En  mérito  de  lo  expuesto,  la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.           INHIBIRSE  de  abrir  investigación  en  contra   del   doctor   JUAN   CARLOS  VÉLEZ  URIBE  conforme   a  las  razones  expuestas  en  la  parte  motiva,  decisión  contra la cual procede el recurso  de reposición.   

         2.      COMPULSAR      copia   de   la   presente   investigación,   con   destino  a  la  Procuraduría   General   de   la  Nación  y  la  Contraloría  General  de  la  República, para lo de su cargo.   

         3.    COMPULSAR    copia   del  estudio  efectuado    por    la  Superintendencia   Financiera   que  se  incorporó  a  estas   diligencias,   para  que  esta  misma  Sala,  por  separado,   investigue   el  posible  detrimento  patrimonial  acaecido  en  la  Aeronáutica  Civil fruto de operaciones de bolsa  realizadas  entre  el 8 de  septiembre  de  2004 y el 11  de    marzo   de   2005,  como  el eventual compromiso de responsabilidad penal  de  su  ex Director, Doctor JUAN CARLOS VELEZ URIBE en  tales  hechos.     

En  firme esta decisión se archivarán las  diligencias.   

Notifíquese     y     cúmplase   

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

ALFREDO           GOMÉZ  QUINTERO             MARÍA   DEL       ROSARIO      GONZÁLEZ DE LEMOS   

AUGUSTO  J.  IBAÑEZ  GUZMÁN             JORGE LUIS QUINTERO MILANES   

                    Impedido   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                         JULIO  ENRIQUE  SOCHA     SALAMANCA                      

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

Teresa    Ruiz  Núñez   

Secretaria    

1  Sentencias  del  21  de  marzo  de  2004  radicación 14.124  y  16 de  febrero  de  2005 radicación 15.212; autos del 31 de agosto de 2005 radicación  24399, entre otros.   

2  Seleccionadas  por  cuanto  fueron  en  las  que  se  registraron los mayores márgenes de inversión.   

3  Con   asistencia   del  Secretario  General  Enrique  Vásquez  Cardona,  el  Director  Financiero  Iván  Darío  Hoyos,  el  Jefe de  Contabilidad  Héctor Rodríguez González y la Jefe de Tesorería María Esther  Alarcón Casallas.   

4  De  las   cuales   deduce   un   margen   de   pérdida   cercano  a  los  cien  mil  dólares   

5 Folio  80, cuaderno original.     

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