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Proceso No 9842
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 078
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007).
V I S T O S
La Sala resuelve si le corresponde o no ejecutar las penas que le impuso al ex congresista doctor ENRIQUE JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA.
A N T E C E D E N T E S
1. El doctor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera fue condenado por esta Corporación en fallo del 30 de noviembre de 2006 (aclarado en providencia del 21 de marzo de 2007) a las penas principales de 49 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 24 meses y 15 días y multa por valor de $200.000 y al pago de $18.000.000 por concepto de perjuicios materiales, como autor del delito de peculado por apropiación. Así mismo, se le sustituyó la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria.
En la actualidad el sentenciado reside en la ciudad de Medellín (folio 129 del cuaderno original número 5 de la Corte).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En cuanto a las funciones de la Corte Suprema de Justicia, el numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política textualmente contempla:
“Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
“…”
“3°) Investigar y juzgar a los miembros del Congreso…”.
En lo atinente al alcance de dicha preceptiva constitucional, como lo ha indicado la Sala, no cabe duda alguna que el fuero congresional se circunscribe a dos ámbitos precisos como son la investigación y el juzgamiento, etapas durante las cuales la competencia constitucional de la Corte se centra en la averiguación de la responsabilidad y el consecuente juicio de reproche frente a la respectiva imputación, pues el fuero es una prerrogativa que la Constitución reconoce a los congresistas dada su jerarquía, la importancia de la institución a la cual pertenecen, sus responsabilidades públicas y la trascendencia de su investidura.
2. Ahora bien, siendo claro que la competencia de la Corte radica en la investigación y el juzgamiento de los congresistas, lógico es colegir que el fuero culmina una vez finaliza el proceso penal, pues, como se vio, en la norma constitucional no se encuentra incluido el adelantamiento de otras actuaciones, extra o ultra procesales, como es la relacionada con la ejecución de las sanciones impuestas en la sentencia ejecutoriada.
En otros términos, el trámite propio de la ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia ejecutoriada que ha hecho tránsito a cosa juzgada no radica en la Corte Suprema de Justicia, toda vez que la investigación y el juzgamiento culminaron a través del respectivo fallo, arrojando como consecuencia el mencionado trámite, es decir, la ejecución y verificación de las penas, dentro del cual ni la Constitución ni la ley le otorga competencia a esta Corporación para su conocimiento, recayendo exclusivamente dicha atribución en los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, según así lo contempla el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 906 de 2004.
3. En consecuencia, la Sala dispondrá la remisión del expediente al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, lugar donde señaló como sitio de residencia el doctor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera, para lo de su competencia.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
Declarar que la vigilancia de la ejecución de las penas impuestas al doctor ENRIQUE JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, le corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que por reparto le corresponda, a donde se dispone enviar el expediente.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria