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Proceso No 28429
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.205
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007).
VISTOS
Entra la Sala a proferir la decisión que en derecho corresponda dentro de la actuación procesal que se sigue en contra de ELSY VENTURA ARRIETA y otros, en la que se observa una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con las piezas procesales remitidas y con las solicitadas durante el trámite del recurso de queja, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia de segunda instancia de fecha 1º de junio de 2007, confirmó el fallo de fecha 19 de febrero de 2006 proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), mediante el cual fueron condenados Richard de Jesús Berdugo Manotas, Edwin José Pomares Sánchez y ELSY VIRGINIA VENTURA ARRIETA por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado e, igualmente, fue absuelto Johan Albeiro Paternina Sánchez de los mismos.
2. De la sentencia del Tribunal, se notificaron personalmente el representante del Ministerio Público, los procesados Richard de Jesús Berdugo Manotas, Edwin José Pomares Sánchez y ELSY VIRGINIA VENTURA ARRIETA y el defensor de Richard de Jesús Berdugo Manotas.
3. En constancia de fecha 5 de julio de 2007, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla manifestó que el término de quince días para presentar el recurso extraordinario de casación comenzaba a correr a partir del referido día, para lo cual adujo que la última notificación personal que se había surtido era la de la procesada ELSY VIRGINIA VENTURA ARRIETA el pasado 4 de julio.
4. Mediante auto de fecha 31 de julio de 2007, el Tribunal concedió el recurso de casación interpuesto por el abogado de Richard de Jesús Berdugo Manotas y negó por considerarlo extemporáneo el interpuesto por el defensor de ELSY VENTURA ARRIETA el 30 de julio de 2007, aduciendo que el término de 15 días había vencido el pasado 26 de julio.
5. Contra la anterior providencia, el abogado de ELSY VIRGINIA VENTURA ARRIETA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, frente a lo cual el Tribunal Superior de Barranquilla, en auto de fecha 6 de septiembre de 2007, dispuso no reponer la decisión de 31 de julio de 2007, pero sí conceder el recurso de queja y, por consiguiente, ordenó la remisión de las copias de las piezas procesales surtidas con posterioridad a la sentencia de fecha 1º de junio de 2007.
CONSIDERACIONES
1. Sería del caso –una vez vencido el término de traslado para la sustentación del recurso de queja– entrar a decidir lo pertinente sobre el mismo, si no fuera porque la Sala advierte una irregularidad sustancial en el trámite de notificación del fallo de segunda instancia, susceptible de declaratoria oficiosa de nulidad.
2. En efecto, la Corte encuentra que de dicha providencia no se notificó personalmente el representante de la Fiscalía General de la Nación, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 178 del Código de Procedimiento Penal, a pesar de que fue citado para tal efecto por la secretaría del Tribunal Superior de Barranquilla.
3. Si bien es cierto que el Fiscal Delegado no tendría en principio interés alguno en impugnar en sede de casación una decisión que confirmó en su integridad un fallo que en su momento no apeló, la pretermisión del Tribunal resulta trascendente en el presente asunto, en la medida en que, una vez revisada la actuación procesal, la única manera de negarle la procedencia del recurso de queja al defensor de ELSY VENTURA ARRIETA consistiría en otorgarle validez a la anomalía en comento y afirmar que el recurso extraordinario de casación no fue interpuesto por el interesado dentro del término de quince días contado a partir de la última notificación.
Tampoco podría subsanarse esta irregularidad concediendo el recurso extraordinario de casación a favor del quejoso, toda vez que, al no haberse notificado personalmente el fiscal del fallo de segunda instancia, ni siquiera había comenzado a correr el término de traslado, que es común para todos los sujetos procesales, cuando el Tribunal Superior de Barranquilla realizó el pronunciamiento acerca de los recursos hasta el momento presentados, con lo cual desconoció el derecho que todos los demás sujetos procesales tenían de interponer en contra de la sentencia de segunda instancia, y en su debida oportunidad, el recurso extraordinario de casación.
En otras palabras, cualquier decisión de mérito sobre el recurso de queja cuando se niega por presentación extemporánea el de casación presupone de manera insoslayable que el trámite de notificación del fallo de segunda instancia haya observado los requisitos legales que tal acto de comunicación demanda.
4. En consecuencia, como se presentó una irregularidad sustancial que quebrantó la estructura del debido proceso, no le queda a la Sala más remedio que decretar la nulidad de lo actuado a partir, incluso, del auto de fecha 31 de julio de 2007, con el fin de que el Tribunal Superior de Barranquilla continúe con el trámite de notificación del fallo de segundo grado de fecha 1º de junio de 2007.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
DECRETAR la nulidad de lo actuado a partir del auto de fecha 31 de julio de 2007, para que el Tribunal Superior de Barranquilla continúe con el trámite de notificación de la sentencia de segunda instancia de fecha 1º de junio de 2007.
Contra esta providencia, procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la ley 600 de 2000.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL R. GONZÁLEZ DE L.
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria