28262(26-09-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 28262  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado ponente:  

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

                                    Aprobada Acta N° 181.   

Bogotá,  D. C., septiembre veintiséis (26)  de dos mil siete (2007).   

VISTOS:  

Procede   la  Sala  a  resolver  sobre  la  admisibilidad  formal  de la demanda de casación presentada por el defensor del  procesado    JOSÉ   CAMILO   BAUTISTA  CONTRERAS,  quien  fuera  condenado  anticipadamente  por  las  conductas  punibles  de homicidio agravado, homicidio  agravado  tentado  y  porte  ilegal  de  armas  de fuego de defensa personal, en  sentencias  proferidas  por  el  Juzgado Cuarto Penal del Circuito y el Tribunal  Superior de Cúcuta.   

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:  

1. Los primeros tuvieron ocurrencia hacia las  3:50  de  la tarde del 10 de octubre de 2006, en el sector de la avenida 7ª con  calle  6ª  barrio  Panamericano de la ciudad de Cúcuta, cuando Gildardo Torres  Jiménez  y  Héctor  Ropero  Rodríguez  descendían  de una buseta de servicio  público,  siendo  atacados  por JOSÉ CAMILO BAUTISTA CONTRERAS que provisto de  una  pistola  marca  Glock,  calibre  9mm,  la  cual  portaba sin salvoconducto,  disparó  sobre  el  segundo  causándole  lesiones  que  entre  otras  secuelas  produjeron  pérdida  funcional  del  órgano de locomoción, erección, copula,  excreción  urinaria y fecal, logrando salvar su vida gracias a la acción de su  acompañante  que  lo  empujó  y  a  la oportuna intervención médica, y luego  arremetió  contra el primero causándole la muerte en ese mismo lugar. En estos  precisos  momentos hizo aparición una patrulla de la Policía contra quienes el  agresor  detonó su arma, siendo aprehendido e incautada la pistola en mención.   

2.  Por  los  anteriores  episodios  una vez  vinculado  legalmente  mediante  indagatoria  la  Fiscalía Segunda Seccional de  Cúcuta  el  17  de  octubre  siguiente  le  dictó  medida  de aseguramiento de  detención  preventiva,  sin  derecho  a  libertad  provisional,  a  JUAN CAMILO  BAUTISTA  CONTRERAS  como autor de los delitos de homicidio agravado en Gildardo  Torres  Jiménez,  homicidio  agravado  tentado  en  Héctor Ropero Rodríguez y  porte ilegal de armas de fuego de defensa persona.   

3. El sindicado pidió someterse a sentencia  anticipada,  razón  por la cual la Fiscalía el 12 de diciembre de 2006 ordenó  escucharlo  previamente  en  ampliación  de  indagatoria  sobre  los cargos por  violencia  contra  empleado oficial, acto que se cumplió el 19 de ese mismo mes  y año.   

4. El 3 de enero de 2007 el procesado aceptó  los  cargos formulados por la fiscalía de homicidio agravado en Gildardo Torres  Jiménez,  homicidio agravado en grado de tentativa en Héctor Ropero Rodríguez  y  porte  ilegal  de  armas  de  fuego  de defensa personal, pero no admitió la  imputación  por  violencia  contra empleado oficial. En esa misma diligencia se  dispuso  enviar la actuación al Juez Penal del Circuito y compulsar copias para  continuar la investigación en relación con el cargo no aceptado.   

5. El asunto correspondió al Juzgado Cuarto  Penal  del  Circuito  de  Cúcuta  que  el  13  de  febrero  siguiente  condenó  anticipadamente  a  BAUTISTA  CONTRERAS  por  los  cargos  por  él  aceptados a  diecinueve  (19)  años de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y  funciones  públicas  por  el  mismo  lapso de la pena privativa de la libertad,  privación  del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 15 años, al  pago   de   indemnización   de  perjuicios  morales  y  le  negó  la  prisión  domiciliaria.   

6.  El  fallo  anterior fue recurrido por el  defensor  del  sindicado  y  el  Tribunal Superior de Cúcuta el 24 de abril del  presente  año  lo  confirmó,  mediante  providencia  que es objeto del recurso  extraordinario   de   casación   interpuesto  por  el  apoderado  del  acusado.   

  LA  DEMANDA:   

Al amparo de la causal tercera del artículo  207  de  la  ley 600 de 2000, el  demandante formuló tres cargos contra el  fallo proferido por el Tribunal, así:   

1.  En  el  cargo  primero  acusa  el  fallo  de  haber sido proferido en  actuación  viciada  por  afectación  al  debido proceso porque al procesado lo  condenaron  por  el  delito  de  homicidio  agravado  tentado  en Héctor Ropero  Rodríguez,  siendo  de  esta  manera  sorprendido con tal imputación que en el  transcurso  de  la  actuación no le dieron a conocer, siendo evidente que en la  indagatoria  el  reparo  que  le  formularon  lo  fue  por  lesiones personales.   

En la injurada el inculpado manifestó que su  intención  no  fue  la de matar a Ropero Rodríguez, puesto que no lo conocía,  que  si  bien  el día de los hechos lo vio y le disparó, no tuvo intención de  quitarle la vida.   

Por  tanto solicita casar el fallo, declarar  la  nulidad  desde la formulación de cargos para sentencia anticipada a efectos  de que se formule la imputación por lesiones personales.   

2.  En  el  cargo  segundo cuestiona la falta de motivación contenida en  el  acta  de  formulación  de cargos para sentencia anticipada, debido a que al  inculpado  no  se  le  dio la más mínima explicación que de la imputación de  lesiones  personales se pasaba a homicidio agravado tentado, es decir, que se le  hacía  más  gravosa  su  situación,  y  tampoco  se  informó  a  los sujetos  procesales,  en  especial  al  acusado,  qué  medios  de prueba demostraban esa  supuesta ocurrencia del homicidio en conato.   

Al   procesado   le  fue  incrementada  la  punibilidad  de  manera ostensible por el cargo de homicidio tentado cuando como  lo  explicara  en  sus  descargos  no  quiso  matar a Héctor Ropero Rodríguez,  porque  si  lo  hubiera  querido,  lo  habría hecho como así lo explicó en su  confesión.   

Por  lo  tanto  solicita  casar  el  fallo,  declarar  la  nulidad  desde  el  acta  de formulación de cargos para sentencia  anticipada  a  fin  de  que  la  fiscalía  lleve  a  cabo la formulación de la  imputación  respecto  del  presunto  delito  de  homicidio  en  la modalidad de  tentativa. Y,   

En el cargo tercero  critica  la  falta  de  motivación  de  los fallos de  instancia   sobre   la   conducta  punible  de  homicidio  bajo  el  dispositivo  amplificador  de  la  tentativa de que fuera víctima Héctor Ropero Rodríguez,  porque  en  relación con esta imputación sólo se refirieron al dictamen   pericial   que   señaló  la  incapacidad  y  las  secuelas,  pero  esto  sólo  corresponde  a  la  eventual tipicidad, no siendo posible que por esta exclusiva  consideración  se  pueda  concluir que se obró contra el derecho fundamental a  la vida y que se tuvo por el autor la intención de matar.   

Todo  lo contrario, las pruebas acopiadas en  el  proceso, particularmente la indagatoria demuestran que al inculpado nunca lo  acompañó  el  propósito  de  quitar  la vida, al afirmar que no conocía a la  víctima,  que  hasta  ese día lo vio y que de haberlo querido matar lo hubiese  hecho.  De manera que la judicatura no logró desvirtuar el dicho del sindicado,  el  cual  permanece  incólume  y  debió  ser  considerado  por  los  jueces de  instancia.   

Por  lo  anterior  solicita  casar el fallo,  declara  la  nulidad  del  mismo a fin de que se emita uno nuevo que contenga la  estructura y las exigencias de ley.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

1.  El  artículo  213 de la ley 600 de 2000  establece  que  si el recurrente en casación carece de interés o la demanda no  reúne  los  requisitos  formales  previstos  en  el  artículo  212 ibídem, se  inadmitirá y el proceso se devolverá al despacho de origen.   

2.  El  artículo 40 del mencionado estatuto  procesal  penal,  en  términos  similares a como lo hacía el artículo 37 B. 4  del  decreto  2700  de  1991, adicionado y modificado por las leyes 81 de 1993 y  365  de 1997, restringe el interés para recurrir del defensor y el procesado la  sentencia  anticipada a temas específicos como la dosificación de la pena, los  mecanismos  sustitutivos  de  la pena privativa de la libertad y a la extinción  del dominio sobre los bienes.   

En   relación   con   esta  temática  la  jurisprudencia  de  la Sala ha venido sosteniendo que ese interés jurídico que  le  asiste  al  defensor y al procesado para recurrir los fallos anticipados, es  el  mismo  que se exige en sede extraordinaria, porque es apenas obvio que si el  pronunciamiento  de  segunda  instancia  solo  puede  darse en relación con los  aspectos  mencionados,  los  errores  de  juicio  o  de procedimiento que pueden  cometerse en el fallo estarían directamente conectados con éstos.   

Pese  a lo anterior, en esta clase de fallos  la  situación  del  procesado  no queda de ningún modo expuesta al arbitrio de  los  funcionarios  que en ella intervinieron, ni desprovista de las garantías a  las  que  se  compromete  y  está  obligado  a  respetar  el Estado. Por tanto,  tratándose  de  nulidades,  es  un  hecho  que la defensa y el sindicado tienen  interés  para  recurrir extraordinariamente, salvo, claro está, que se utilice  este  motivo  de  ataque  como  pretexto  para  retractarse de la aceptación de  cargos1.   

3. Las precisiones anteriores llevan a que la  defensa  de JOSÉ CAMILO BAUTISTA CONTRERAS, condenado como autor responsable de  las  conductas  punibles  de  homicidio  agravado  en  Gildardo Torres Jiménez,  homicidio  agravado  en  grado de tentativa de que fuera víctima Héctor Ropero  Rodríguez  y  porte  ilegal de armas de fuego de defensa personal, imputaciones  que  aceptó  en  el  trámite de sentencia anticipada solicitada en la etapa de  instrucción,  carezca de interés jurídico para recurrir en casación el fallo  de  segunda  instancia  frente a los cargos postulados por el recurrente bajo la  égida   de   la   causal   tercera,   porque  los  reparos   envuelven  un  desconocimiento   del   principio   de   irretractabilidad   de  esta  clase  de  pronunciamientos  pues  recuérdese  que  en  tal  reproche  el libelista con el  pretexto  de postular nulidad lo que en el fondo pretende es la retractación de  la  aceptación  de  cargos,  y en particular del atentado contra la vida de que  fuera víctima Ropero Rodríguez. Y,   

4. Es que consultada la actuación procesal,  aspecto  que soslayó el libelista, la Fiscalía Segunda Seccional de Cúcuta en  providencia  del  17  de  octubre  de 2006 resolvió la situación jurídica del  vinculado  JUAN  CAMILO BAUTISTA CONTRERAS y en relación con su responsabilidad  penal  le  imputó los cargos de homicidio agravado en Gildardo Torres Jiménez,  homicidio  agravado tentado en Héctor Ropero Rodríguez y porte ilegal de armas  de  fuego  de  defensa  personal,  pronunciamiento  notificado  personalmente al  procesado  y  a su defensor quien incluso interpuso el recurso de apelación del  cual posteriormente desistió.   

Ante  la solicitud del sindicado someterse a  sentencia  anticipada  fue  escuchado  en  ampliación  de  indagatoria para ser  interrogado  sobre  la  violencia  contra  servidor público, y el 3 de enero de  2007  se  llevó  a  cabo  el  acta  de  formulación  de cargos imputándole la  fiscalía  la  autoría y responsabilidad en los delitos que habían sido objeto  de  medida  de  aseguramiento  y en el atentado contra los servidores públicos.  Allí consta lo siguiente:   

Planteados  los  cargos  por  la Fiscalía y  señalada  la  reducción  de  pena  conforme  al  momento  en que se produce la  solicitud   de   sentencia   anticipada   se   procede   ahora   a  PREGUNTAR  al sindicado señor JOSÉ  CAMILO  BAUTISTA  CONTRERAS si es su  deseo  libre y voluntario aceptar los cargos que se le han formulado.   CONTESTO:  SI  ACEPTO  LOS  CARGOS  DE  HOMICIDIO  AGRAVADO  EN  LA  PERSONA  DE  GILDARDO  TORRES  JIMÉNEZ,  HOMICIDIO  AGRAVADO  EN  GRADO  DE  TENTATIVA  EN LA PERSONA DE HÉCTOR ROPERO RODRÍGUEZ Y  PORTE    ILEGAL    DE    ARMAS,   pero   NO  ACEPTO  LOS  CARGOS  en lo que hace al  delito     de     VIOLENCIA     CONTRA     SERVIDOR  PÚBLICO.   

Suscrita el acta por el Fiscal, el procesado  y  su  defensor  se  remitió la actuación a los Jueces Penales del Circuito de  Cúcuta  que  a  través del Cuarto de esa categoría el 13 de febrero siguiente  de  acuerdo  con  los  cargos  aceptados  dictó sentencia anticipada. Bajo este  contexto  el  recurrente  carece de interés jurídico para impugnar el fallo de  segunda  instancia  pretendiendo  retractarse  de  la  imputación  de homicidio  agravado  tentado de que fuera víctima Héctor Ropero Rodríguez so pretexto de  pregonar  sorprendimiento  de un cargo que desde la resolución de la situación  jurídica  le  fue  atribuido  y  reiterado en el acta de formulación de cargos  para sentencia anticipada el cual aceptó libre y voluntariamente.   

Ahora:  en  el fallo de primera instancia se  analizaron  con  profundidad  las  pruebas  acopiadas  para inferir que BAUTISTA  CONTRERAS  era  autor  de  la  conducta  punible  de  homicidio agravado bajo el  dispositivo  amplificador  de  la tentativa previsto en el artículo 27 del cp.,  pues  frente  a  Ropero  Rodríguez  realizó  actos  ejecutivos necesarios para  acabar  con  la  vida de esta persona resultado que no logró porque habiéndole  disparado  por  la  espalda  cuando descendía de la buseta cayó al piso por el  empujón  de Gildardo Torres Jiménez a quien el agresor seguidamente persiguió  causándole la muerte.   

Los  desarrollos  argumentativos  del  fallo  permiten  identificar  con  claridad  las  razones  por las cuales se condena al  procesado  como  autor  del  delito  de  homicidio agravado tentado de que fuera  víctima  Ropero  Rodríguez, y las pruebas que sustentan esta conclusión. Así  las  cosas, la alegada ausencia de motivación de la sentencia tampoco encuentra  sustento  en  la  realidad  procesal,  siendo  de añadir que este reparo no fue  propuesto  por la defensa en la apelación y por tanto del mismo no se ocupó el  Tribunal.   

5.  Bajo los parámetros antes indicados, se  impone  la  inadmisión  de  la  demanda  de conformidad con lo dispuesto por el  artículo  213  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  además  que la Sala no  encuentra   transgresión   de  garantías  fundamentales  que  deban  ampararse  oficiosamente,  lo  cual  conlleva la consecuencia procesal de declarar desierta  la  impugnación,  mediante decisión que adquiere ejecutoria en la fecha en que  es suscrita y no admite ningún recurso.   

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Inadmitir la demanda de casación presentada  en defensa del procesado JOSÉ CAMILO BAUTISTA CONTRERAS.   

Contra  esta  providencia no procede ningún  recurso.   

Cópiese,  notifíquese  y  devuélvase  al  Tribunal de origen. Cúmplase.   

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

Cita medica  

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ     MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS   

AUGUSTO       J.       IBÁÑEZ  GUZMÁN                        JORGE                                LUIS                               QUINTERO  MILANÉS                              

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                      JULIO                                ENRIQUE                               SOCHA  SALAMANCA                              

MAURO           SOLARTE  PORTILLA                                             JAVIER ZAPATA ORTIZ         

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria  

    

1 CORTE  SUPREMA    DE    JUSTICIA,    Sala   de   Casación  Penal,     Sent.  Casación junio 9 de 2004, rad. 13.594.     

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