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Proceso No 28262
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobada Acta N° 181.
Bogotá, D. C., septiembre veintiséis (26) de dos mil siete (2007).
VISTOS:
Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSÉ CAMILO BAUTISTA CONTRERAS, quien fuera condenado anticipadamente por las conductas punibles de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Cúcuta.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Los primeros tuvieron ocurrencia hacia las 3:50 de la tarde del 10 de octubre de 2006, en el sector de la avenida 7ª con calle 6ª barrio Panamericano de la ciudad de Cúcuta, cuando Gildardo Torres Jiménez y Héctor Ropero Rodríguez descendían de una buseta de servicio público, siendo atacados por JOSÉ CAMILO BAUTISTA CONTRERAS que provisto de una pistola marca Glock, calibre 9mm, la cual portaba sin salvoconducto, disparó sobre el segundo causándole lesiones que entre otras secuelas produjeron pérdida funcional del órgano de locomoción, erección, copula, excreción urinaria y fecal, logrando salvar su vida gracias a la acción de su acompañante que lo empujó y a la oportuna intervención médica, y luego arremetió contra el primero causándole la muerte en ese mismo lugar. En estos precisos momentos hizo aparición una patrulla de la Policía contra quienes el agresor detonó su arma, siendo aprehendido e incautada la pistola en mención.
2. Por los anteriores episodios una vez vinculado legalmente mediante indagatoria la Fiscalía Segunda Seccional de Cúcuta el 17 de octubre siguiente le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a libertad provisional, a JUAN CAMILO BAUTISTA CONTRERAS como autor de los delitos de homicidio agravado en Gildardo Torres Jiménez, homicidio agravado tentado en Héctor Ropero Rodríguez y porte ilegal de armas de fuego de defensa persona.
3. El sindicado pidió someterse a sentencia anticipada, razón por la cual la Fiscalía el 12 de diciembre de 2006 ordenó escucharlo previamente en ampliación de indagatoria sobre los cargos por violencia contra empleado oficial, acto que se cumplió el 19 de ese mismo mes y año.
4. El 3 de enero de 2007 el procesado aceptó los cargos formulados por la fiscalía de homicidio agravado en Gildardo Torres Jiménez, homicidio agravado en grado de tentativa en Héctor Ropero Rodríguez y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, pero no admitió la imputación por violencia contra empleado oficial. En esa misma diligencia se dispuso enviar la actuación al Juez Penal del Circuito y compulsar copias para continuar la investigación en relación con el cargo no aceptado.
5. El asunto correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta que el 13 de febrero siguiente condenó anticipadamente a BAUTISTA CONTRERAS por los cargos por él aceptados a diecinueve (19) años de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 15 años, al pago de indemnización de perjuicios morales y le negó la prisión domiciliaria.
6. El fallo anterior fue recurrido por el defensor del sindicado y el Tribunal Superior de Cúcuta el 24 de abril del presente año lo confirmó, mediante providencia que es objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del acusado.
LA DEMANDA:
Al amparo de la causal tercera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, el demandante formuló tres cargos contra el fallo proferido por el Tribunal, así:
1. En el cargo primero acusa el fallo de haber sido proferido en actuación viciada por afectación al debido proceso porque al procesado lo condenaron por el delito de homicidio agravado tentado en Héctor Ropero Rodríguez, siendo de esta manera sorprendido con tal imputación que en el transcurso de la actuación no le dieron a conocer, siendo evidente que en la indagatoria el reparo que le formularon lo fue por lesiones personales.
En la injurada el inculpado manifestó que su intención no fue la de matar a Ropero Rodríguez, puesto que no lo conocía, que si bien el día de los hechos lo vio y le disparó, no tuvo intención de quitarle la vida.
Por tanto solicita casar el fallo, declarar la nulidad desde la formulación de cargos para sentencia anticipada a efectos de que se formule la imputación por lesiones personales.
2. En el cargo segundo cuestiona la falta de motivación contenida en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, debido a que al inculpado no se le dio la más mínima explicación que de la imputación de lesiones personales se pasaba a homicidio agravado tentado, es decir, que se le hacía más gravosa su situación, y tampoco se informó a los sujetos procesales, en especial al acusado, qué medios de prueba demostraban esa supuesta ocurrencia del homicidio en conato.
Al procesado le fue incrementada la punibilidad de manera ostensible por el cargo de homicidio tentado cuando como lo explicara en sus descargos no quiso matar a Héctor Ropero Rodríguez, porque si lo hubiera querido, lo habría hecho como así lo explicó en su confesión.
Por lo tanto solicita casar el fallo, declarar la nulidad desde el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada a fin de que la fiscalía lleve a cabo la formulación de la imputación respecto del presunto delito de homicidio en la modalidad de tentativa. Y,
En el cargo tercero critica la falta de motivación de los fallos de instancia sobre la conducta punible de homicidio bajo el dispositivo amplificador de la tentativa de que fuera víctima Héctor Ropero Rodríguez, porque en relación con esta imputación sólo se refirieron al dictamen pericial que señaló la incapacidad y las secuelas, pero esto sólo corresponde a la eventual tipicidad, no siendo posible que por esta exclusiva consideración se pueda concluir que se obró contra el derecho fundamental a la vida y que se tuvo por el autor la intención de matar.
Todo lo contrario, las pruebas acopiadas en el proceso, particularmente la indagatoria demuestran que al inculpado nunca lo acompañó el propósito de quitar la vida, al afirmar que no conocía a la víctima, que hasta ese día lo vio y que de haberlo querido matar lo hubiese hecho. De manera que la judicatura no logró desvirtuar el dicho del sindicado, el cual permanece incólume y debió ser considerado por los jueces de instancia.
Por lo anterior solicita casar el fallo, declara la nulidad del mismo a fin de que se emita uno nuevo que contenga la estructura y las exigencias de ley.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El artículo 213 de la ley 600 de 2000 establece que si el recurrente en casación carece de interés o la demanda no reúne los requisitos formales previstos en el artículo 212 ibídem, se inadmitirá y el proceso se devolverá al despacho de origen.
2. El artículo 40 del mencionado estatuto procesal penal, en términos similares a como lo hacía el artículo 37 B. 4 del decreto 2700 de 1991, adicionado y modificado por las leyes 81 de 1993 y 365 de 1997, restringe el interés para recurrir del defensor y el procesado la sentencia anticipada a temas específicos como la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y a la extinción del dominio sobre los bienes.
En relación con esta temática la jurisprudencia de la Sala ha venido sosteniendo que ese interés jurídico que le asiste al defensor y al procesado para recurrir los fallos anticipados, es el mismo que se exige en sede extraordinaria, porque es apenas obvio que si el pronunciamiento de segunda instancia solo puede darse en relación con los aspectos mencionados, los errores de juicio o de procedimiento que pueden cometerse en el fallo estarían directamente conectados con éstos.
Pese a lo anterior, en esta clase de fallos la situación del procesado no queda de ningún modo expuesta al arbitrio de los funcionarios que en ella intervinieron, ni desprovista de las garantías a las que se compromete y está obligado a respetar el Estado. Por tanto, tratándose de nulidades, es un hecho que la defensa y el sindicado tienen interés para recurrir extraordinariamente, salvo, claro está, que se utilice este motivo de ataque como pretexto para retractarse de la aceptación de cargos1.
3. Las precisiones anteriores llevan a que la defensa de JOSÉ CAMILO BAUTISTA CONTRERAS, condenado como autor responsable de las conductas punibles de homicidio agravado en Gildardo Torres Jiménez, homicidio agravado en grado de tentativa de que fuera víctima Héctor Ropero Rodríguez y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, imputaciones que aceptó en el trámite de sentencia anticipada solicitada en la etapa de instrucción, carezca de interés jurídico para recurrir en casación el fallo de segunda instancia frente a los cargos postulados por el recurrente bajo la égida de la causal tercera, porque los reparos envuelven un desconocimiento del principio de irretractabilidad de esta clase de pronunciamientos pues recuérdese que en tal reproche el libelista con el pretexto de postular nulidad lo que en el fondo pretende es la retractación de la aceptación de cargos, y en particular del atentado contra la vida de que fuera víctima Ropero Rodríguez. Y,
4. Es que consultada la actuación procesal, aspecto que soslayó el libelista, la Fiscalía Segunda Seccional de Cúcuta en providencia del 17 de octubre de 2006 resolvió la situación jurídica del vinculado JUAN CAMILO BAUTISTA CONTRERAS y en relación con su responsabilidad penal le imputó los cargos de homicidio agravado en Gildardo Torres Jiménez, homicidio agravado tentado en Héctor Ropero Rodríguez y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, pronunciamiento notificado personalmente al procesado y a su defensor quien incluso interpuso el recurso de apelación del cual posteriormente desistió.
Ante la solicitud del sindicado someterse a sentencia anticipada fue escuchado en ampliación de indagatoria para ser interrogado sobre la violencia contra servidor público, y el 3 de enero de 2007 se llevó a cabo el acta de formulación de cargos imputándole la fiscalía la autoría y responsabilidad en los delitos que habían sido objeto de medida de aseguramiento y en el atentado contra los servidores públicos. Allí consta lo siguiente:
Planteados los cargos por la Fiscalía y señalada la reducción de pena conforme al momento en que se produce la solicitud de sentencia anticipada se procede ahora a PREGUNTAR al sindicado señor JOSÉ CAMILO BAUTISTA CONTRERAS si es su deseo libre y voluntario aceptar los cargos que se le han formulado. CONTESTO: SI ACEPTO LOS CARGOS DE HOMICIDIO AGRAVADO EN LA PERSONA DE GILDARDO TORRES JIMÉNEZ, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN LA PERSONA DE HÉCTOR ROPERO RODRÍGUEZ Y PORTE ILEGAL DE ARMAS, pero NO ACEPTO LOS CARGOS en lo que hace al delito de VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO.
Suscrita el acta por el Fiscal, el procesado y su defensor se remitió la actuación a los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta que a través del Cuarto de esa categoría el 13 de febrero siguiente de acuerdo con los cargos aceptados dictó sentencia anticipada. Bajo este contexto el recurrente carece de interés jurídico para impugnar el fallo de segunda instancia pretendiendo retractarse de la imputación de homicidio agravado tentado de que fuera víctima Héctor Ropero Rodríguez so pretexto de pregonar sorprendimiento de un cargo que desde la resolución de la situación jurídica le fue atribuido y reiterado en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el cual aceptó libre y voluntariamente.
Ahora: en el fallo de primera instancia se analizaron con profundidad las pruebas acopiadas para inferir que BAUTISTA CONTRERAS era autor de la conducta punible de homicidio agravado bajo el dispositivo amplificador de la tentativa previsto en el artículo 27 del cp., pues frente a Ropero Rodríguez realizó actos ejecutivos necesarios para acabar con la vida de esta persona resultado que no logró porque habiéndole disparado por la espalda cuando descendía de la buseta cayó al piso por el empujón de Gildardo Torres Jiménez a quien el agresor seguidamente persiguió causándole la muerte.
Los desarrollos argumentativos del fallo permiten identificar con claridad las razones por las cuales se condena al procesado como autor del delito de homicidio agravado tentado de que fuera víctima Ropero Rodríguez, y las pruebas que sustentan esta conclusión. Así las cosas, la alegada ausencia de motivación de la sentencia tampoco encuentra sustento en la realidad procesal, siendo de añadir que este reparo no fue propuesto por la defensa en la apelación y por tanto del mismo no se ocupó el Tribunal.
5. Bajo los parámetros antes indicados, se impone la inadmisión de la demanda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, además que la Sala no encuentra transgresión de garantías fundamentales que deban ampararse oficiosamente, lo cual conlleva la consecuencia procesal de declarar desierta la impugnación, mediante decisión que adquiere ejecutoria en la fecha en que es suscrita y no admite ningún recurso.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda de casación presentada en defensa del procesado JOSÉ CAMILO BAUTISTA CONTRERAS.
Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Cita medica
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sent. Casación junio 9 de 2004, rad. 13.594.