28206(05-12-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 28206  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrada Ponente:  

MARÍA    DEL    ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

                 Aprobado Acta No. 245   

Bogotá D.C., diciembre cinco (05) de dos mil  siete (2007).   

VISTOS  

          La  Sala  se  pronuncia  en  relación  con  la renuncia a términos  presentada   por   el   ciudadano   requerido   en   extradición,  PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ.   

ANTECEDENTES  

EL  Ministerio  del  Interior y de Justicia,  mediante  oficio de fecha 21 de agosto de 2007,  envió a esta Corporación  el  expediente  relacionado  con  el  trámite  de  extradición  del  ciudadano  colombiano  PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ,  quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos para que  responda en juicio por delitos federales de narcotráfico.   

Los documentos aportados a la actuación dan  cuenta    que    PULIDO    RODRÍGUEZ   fue  capturado  en  el  municipio de La Mesa, Cundinamarca, el 14 de  junio  de 2007, notificándosele la resolución del Fiscal General de la Nación  que  dispuso  su captura con fines de extradición hacia los Estados Unidos. Con  posterioridad  fue  trasladado  a  la  Penitenciaria  de  Máxima  Seguridad  de  Cómbita,  Boyacá,  donde  actualmente  se  encuentra  privado  de su libertad.   

   

La  solicitud  formal  de  extradición  fue  elevada  por  el  Gobierno  de  los  Estados Unidos, a través de su Embajada en  Colombia,  mediante  Nota  Verbal  número  2421  del  14  de  agosto  de  2007.   

A  su  turno,  el  Ministerio  de Relaciones  Exteriores,  mediante  oficio  número OAJ.E. 1555 de la misma fecha, conceptuó  que,  “por no existir convenio aplicable al caso, es  procedente   obrar   de   conformidad   con   el   ordenamiento  procesal  penal  colombiano”.   

Una  vez  recibida  la actuación, la Corte,  mediante  auto del 27 de agosto de 2007, dispuso requerir al señor PULIDO   RODRÍGUEZ  con  el  fin  de  que  designara  defensor  para  el presente trámite. Ante el silencio del requerido,  la  Corte le nombró abogado de oficio, mediante autos del 10 de septiembre y 11  de octubre de 2007.   

En  razón  de  la excusa presentada por los  abogados  designados, mediante auto del 30 de octubre de 2007, la Sala solicitó  a  la  Coordinación  de  la  Defensoría Pública el nombramiento de un abogado  adscrito  a  ese  organismo para que represente a PEDRO  ELÍAS  PULIDO  RODRÍGUEZ,  en  el presente trámite,  allegándose  el  correspondiente  poder el 3 de diciembre de la misma anualidad  por parte del defensor público designado para tal fin.   

Sin embargo, el requerido en extradición en  memorial  presentado  el  6 de noviembre de 2007 (folio 26 cuaderno de la Corte)  manifiesta  que  renuncia “a toda clase de términos,  prácticas  de  pruebas,  recursos  y alegatos que me concede la ley para que mi  extradición  sea  tramitada  por  economía  procesal,  principio universal del  derecho,  a  fin de que se me resuelva mi actual situación jurídica a la mayor  brevedad  posible,  conforme a la ley 906 del 2004, Capítulo IV, artículos 156  a 160”.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

Este  trámite -de acuerdo con el concepto  del  Ministerio de Relaciones Exteriores- se rige por las normas pertinentes del  Código  de  Procedimiento  Penal  (Ley  906  de 2004). En tal virtud, todos los  intervinientes  deben  contar  con el pleno respeto de las facultades, derechos,  prerrogativas  y  oportunidades  allí  consagradas para los sujetos procesales.   

El  Capítulo IV del Título VI del referido  estatuto  procesal  reglamenta  lo concerniente al tema de los términos fijados  para  las actuaciones judiciales, sin hacer mención expresa a la posibilidad de  su  renuncia  por  cualquiera de las partes, a diferencia de lo que ocurre en la  Ley 600 de 2000.   

En  relación  con este tema, la Sala varias  veces  ha  tenido  oportunidad  de  precisar  que aun cuando el nuevo Código de  Procedimiento  Penal no contempla la figura de la renuncia a términos, como sí  lo  hacía  el  artículo  167  del  Código de Procedimiento Penal de 2000, tal  figura  conserva  su  vigencia  en  razón  a los propósitos perseguidos por el  legislador  en el Trámite de extradición pasiva. Al respecto, la Sala ha dicho  que:   

“El  artículo  500  de la Ley 906 de 2004  estatuyó  la  etapa  judicial del trámite de extradición a cargo de esta Sala  de  la  Corte,  así: Correr traslado a la persona requerida o a su defensor por  el  término  de  10  días  para  que  soliciten  las  pruebas  que  consideren  necesarias;  vencido el cual abrir a pruebas la actuación por el término de 10  días  más  el  de distancia, a objeto de practicar las solicitadas y las que a  su  juicio  considere  indispensables  para  emitir el concepto; practicadas las  pruebas   dejar   el  proceso  en  secretaría  por  cinco  días  para  alegar;  finalmente,   rendir  concepto  con  fundamento  en  la  validez  formal  de  la  documentación  presentada,  en  la  demostración  plena  de  la  identidad del  solicitado,  en  el  principio de la doble incriminación, en la equivalencia de  la  providencia  proferida  en  el  extranjero  y,  cuando  fuere el caso, en el  cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.   

Es evidente que el primer traslado tiene como  propósito  permitir  al  reclamado que directamente o a través de su apoderado  solicite  la incorporación o la práctica de las pruebas que estime pertinentes  para  desvirtuar  siquiera  uno de los elementos del concepto, el cual obligará  al Gobierno Nacional de ser negativo.   

Y el segundo, permitir a los participantes en  el  procedimiento,  con  base en la solicitud de extradición y sus anexos y las  pruebas  eventualmente practicadas, manifestar sus argumentos acerca del sentido  en  que  a  su  juicio  y  consultando  sus  intereses  debe  emitir  la Sala su  concepto.   

No  obstante que estos traslados hacen parte  de  la  estructura fundamental del trámite, por constituir oportunidades que la  ley   dispensa   al  requerido  para  ejercer  los  derechos  de  defensa  y  de  contradicción   instando   la   práctica  de  pruebas  y  controvirtiendo  las  existentes  en  procura  de  obtener  una  opinión  adversa a la entrega, puede  disponer  y  renunciar  a ellos por haber sido instituidos en su favor para esos  efectos”      1.   

Lo  anterior  permite  entonces  aceptar  la  renuncia  a  términos  presentada por el requerido en extradición PEDRO  ELÍAS  PULIDO  RODRÍGUEZ, toda vez  que  en  el  escrito que aquí se resuelve hace esa expresa manifestación, y el  mismo  tiene  la  autorización  de  la oficina jurídica de la Penitenciaria de  Máxima  Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra detenido  quien   lo   suscribe,   con   fines   de   extradición   hacia   los   Estados  Unidos.   

Su facultad de renuncia, sin embargo, carece  de  injerencia  frente a las posibilidades de intervención consagradas en favor  de   los   demás   intervinientes,  como  ocurre  con  el  defensor  y  con  el  representante  del Ministerio Público. Por tanto, como tales sujetos procesales  no  han  renunciado  a los aludidos términos, se impone ordenar su cumplimiento  en relación con ellos.   

En    consecuencia,    en   firme   esta  determinación,  por  la Secretaría de la Sala se correrá el traslado previsto  en  el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por el término de 10 días para que  el  defensor  y  el  representante del Ministerio Público soliciten las pruebas  que estimen necesarias.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

         

RESUELVE  

1.   ACEPTAR  la  renuncia  a términos para solicitar pruebas y alegar de conclusión, presentada  por    el    ciudadano    requerido   en   extradición,   señor   PEDRO   ELÍAS   PULIDO   RODRÍGUEZ,  de  conformidad con lo expuesto.   

2.   CORRER  por  secretaría  el  traslado  previsto en el inciso primero del artículo 500 de la  ley  906  de  2004, para que los demás intervinientes soliciten las pruebas que  consideren necesarias.   

Notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ         MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS   

AUGUSTO        J.       IBAÑEZ  GUZMÁN         JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                   JULIO        ENRIQUE        SOCHA  SALAMANCA   

JAVIER ZAPATA ORTÍZ  

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria   

    

1  Véanse,  entre otros, Autos del 24 de enero y 1º de agosto de 2007, proferidos  dentro de los radicados 26214 y 27867, respectivamente.     

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