28355(26-09-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 28355  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

Aprobado Acta N° 181  

          Bogotá,    D.C.,    veintiséis    de   septiembre   de   dos   mil  siete.   

VISTOS  

Con  el  fin de establecer si se reúnen las  exigencias  formales  previstas  en  el  artículo  212  de  la Ley 600 de 2000,  examina  la  Corte  la demanda de casación presentada por el defensor de JAVIER  PUERTA  GUERRERO,  contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala de  Justicia  y  Paz  del  Tribunal  Superior  de  Barranquilla (Atlántico) el 1 de  febrero  de 2007, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito  de Cartagena (Bolívar), condenando al mencionado  procesado,  en  calidad  de autor del concurso de delitos de homicidio tentado y  hurto  calificado  agravado, a la pena principal de 174 meses de prisión y a la  accesoria   de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas por idéntico lapso.   

HECHOS  

En  el fallo recurrido, quedaron consignados  de la siguiente forma:   

“El 30 de junio de 2001 el señor Felipe DE  LA  OSSA  HOYOS  cobró  un  dinero  producto  de un trabajo como soldador en la  población  de  Turbaco.  Se  dirigía  a su casa en la ciudad de Cartagena. Fue  interceptado  por  Filiberto  MANUEL  RUIZ  HERNANDEZ (sic) alias “Walter” y  Javier  PUERTA GUERRERO, personas a quienes ya conocía dado que, al parecer, al  primero  le  adeudaba un dinero. Lo obligaron a subir a un vehículo de servicio  público  y  con la amenaza de un arma de fuego lo despojaron del producto de su  trabajo,  lo internaron en una zona boscosa en donde PUERTA GUERRERO le disparó  en  varias  ocasiones causándole cuatro heridas de gravedad, una de ellas en el  rostro.   

En tales condiciones, logró huir y alcanzar  la  vía pública. Allí, fue auxiliado y llevado a un hospital en el que le fue  salvada la vida”.   

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE  

Por los hechos reseñados, denunciados por la  señora  Candelaria  Pilar de la Ossa Hoyos el 30 de junio de 2001, la Fiscalía  20  Seccional de Cartagena dispuso la apertura de la instrucción el 23 de julio  de  siguiente,  en  contra  de  JAVIER  PUERTA  GUERRERO y Filiberto Manuel Ruiz  Hernández,   cuya   captura   ordenó  para  efectos  de  vincularlos  mediante  indagatoria.   

Como  los  acontecimientos  en mención eran  paralelamente  investigados  por  la  Fiscalía  6ª  Seccional de Cartagena, su  homóloga  34  Seccional  ordenó  la  integración  de ambos trámites el 22 de  octubre del mismo año.   

Capturado  el imputado JAVIER PUERTA GUERREO  el  3  de agosto de 2002, dos días más tarde el ente instructor lo escuchó en  indagatoria  y  el  9  de  agosto siguiente le definió su situación jurídica,  aplicándole  medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de  excarcelación,  por  los  delitos  de  tentativa  de homicidio agravado y hurto  calificado agravado.   

Con resolución del 12 de septiembre de 2002,  la  Fiscalía  34  Seccional  de  Cartagena declaró persona ausente al imputado  Filiberto Manuel Ruiz Hernández.   

Clausurada  la  fase  investigativa el 14 de  noviembre  de  aquella  anualidad, la Fiscalía instructora calificó el mérito  del  sumario el 18 de diciembre siguiente, profiriendo resolución de acusación  en  contra  de  JAVIER  PUERTA  GUERRERO,  por el concurso de conductas punibles  constitutivas  de  homicidio agravado tentado y hurto calificado agravado. En la  misma  oportunidad,  dispuso  la  compulsación  de copias para que el sindicado  Filiberto    Manuel    Ruíz    Hernández    fuera   investigado   por   cuerda  separada.   

Con  resolución de segunda instancia del 29  de  enero  de 2003, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena  confirmó el proveído acusatorio.   

La  etapa  de juzgamiento fue asumida por el  Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito  de  Cartagena,  dependencia que luego de  realizar  las  audiencias públicas de preparación y juzgamiento, el 25 de mayo  de  2004  dictó  sentencia  condenatoria  en contra del sindicado JAVIER PUERTA  GUERRERO,  por el concurso de delitos de tentativa de homicidio agravado y hurto  calificado  agravado, tipificados en los artículos 103 y 104-2-7 y 239, 240-2 y  241-10  del  Código  Penal,  respectivamente. A consecuencia de ello, le impuso  las  penas  principal  y  accesoria  reseñadas  en  la  parte  inicial  de este  proveído;  de  igual  modo, se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios y le  negó   los   beneficios  sustitutivos  de  la  suspensión  condicional  de  la  ejecución de la pena y prisión domiciliaria.   

Dicho fallo, que fue apelado por el defensor  del  procesado,  lo  confirmó  íntegramente  la  Sala  de  Justicia  y Paz del  Tribunal  Superior  de  Barranquilla  –Sala   de  descongestión-,  mediante  el  que  hoy  es  objeto  del  extraordinario recurso.   

LA DEMANDA  

Con  fundamento en la causal primera, cuerpo  segundo,  del  artículo  207  de  la  Ley  600  de 2000, el defensor acusa a la  sentencia  de  segunda  instancia  de haber incurrido en un error de derecho por  falso juicio de legalidad.   

En  orden  a fundamentar su censura, señala  que  tanto  en  la  providencia  de  la  Sala  de  Justicia  y  Paz,  como en la  resolución  de  acusación, se tuvieron en cuenta los testimonios de Candelaria  Pilar  de la Ossa Hoyos y Elsa Judith Medrano Doria, quienes aportaron el nombre  del  imputado  JAVIER  PUERTA  GUERRERO.  Dice  que  ambas  declaraciones fueron  tomadas  por  la  policía  judicial,  lo  que  si  bien no es anómalo, no debe  considerarse  como prueba sino como parte del informe policivo. De ahí entonces  que  no  se  cumple  con  lo  previsto  en  el  artículo  232  del  Código  de  Procedimiento Penal de 2000.   

Para  demostrar  la  incidencia  de  ambas  testificaciones  en  la  condena  de  su  defendido,  manifiesta seguidamente el  casacionista  que  no  se  sabe dónde obtuvieron dicho nombre, ya que el señor  Felipe  de la Ossa Hoyos manifestó ante el ente instructor, el 16 de septiembre  de  2002,  que estaba grave, no podía hablar y que fue su cónyuge –Medrano  Doria-  quien  describió  a  PUERTA  GUERRERO.  Critica,  entonces,  que  la  Fiscalía  nunca haya llamado a  declarar a dichas testigos.   

Solicita,  por  consiguiente,  se  case  la  sentencia demandada.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

          El  único cargo a dilucidar refiere a una supuesta vulneración del  artículo  232  de  la Ley 600 de 2000 –necesidad  de  la  prueba-,  ya  que  a juicio del demandante, en el  fallo  de  segunda  instancia  y en la resolución de acusación, se tuvieron en  cuenta  dos  testimonios  que  no tenían el carácter de prueba, por haber sido  recepcionados por la policía judicial.   

Para fundamentar el cargo, el casacionista se  limita  a  hacer  afirmaciones  genéricas, sin ningún tipo de argumentación o  respaldo  demostrativo,  lo  que  resulta más que suficiente para desatender el  cargo,  en  cuanto,  no  cumple  los  mínimos  presupuestos  de fundamentación  exigidos  en  esta  sede,  impidiendo de la Corte, por elemental sustracción de  materia, cualquier tipo de pronunciamiento sobre el particular.   

Fíjese que el recurrente en ningún momento  concreta  en qué consiste el falso juicio de legalidad o error de aducción que  denuncia,  es decir, si proviene de interpretación falsa, porque a la prueba se  le  da  un  mérito  distinto  del  que  expresamente  le  atribuye la ley, o de  apreciación  falsa,  si  se  le  otorga  mérito  a la prueba que no reúne los  requisitos exigidos por la norma.   

          Sobre  el punto, el defensor ni siquiera fue claro en especificar su  pretensión,  en  lo  que  al  cargo  respecta. No precisa si lo que ataca es la  incorporación  de  los  testimonios  al  expediente,  o  la forma en que fueron  valorados  por  el  fiscal  acusador y el juzgador de segunda instancia, en cuyo  evento,  el  ataque  debió  dirigirlo  por  la vía de error de hecho por falso  raciocinio.   

Tampoco  permite  conocer  el  impugnante,  cuáles   fueron   las   consideraciones   del  Tribunal  en  torno  a  las  dos  testificaciones  que  cuestiona;  se  limita  a  mencionar,  genéricamente,  se  repite,  que  se les dio el carácter de prueba, sin señalar, en concreto, qué  incidencia  tuvieron  en  el fallo y como extrayéndose las mismas, ello habría  de mutar favorable a los intereses de su prohijado.   

Semejante omisión deja huérfana de soporte  argumental  la  crítica  que  se  enfila  por  el  camino  del  falso juicio de  legalidad.   Todo   ello  conduce,  como  se  anunció,  a  la  inadmisión  del  cargo.   

Por último, ha de señalarse que revisada la  actuación  en  lo  pertinente,  no  se  observó la presencia de ninguna de las  hipótesis  que  permitirían  a  la Corte obrar de oficio de conformidad con el  artículo 216 del Código de Procedimiento Penal de 2000.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

INADMITIR la demanda  de   casación   presentada   por   el  defensor  del  procesado  JAVIER  PUERTA  GUERRERO,  conforme con las  motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

Cópiese, notifíquese y  devuélvase a la oficina de origen.   

Cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

Cita medica  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ           MARÍA DEL  ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS   

AUGUSTO   J.  IBAÑEZ  GUZMÁN                            JORGE    LUÍS   QUINTERO  MILANÉS   

YESID    RAMÍREZ   BASTIDAS                            JULIO    ENRIQUE    SOCHA  SALAMANCA   

MAURO    SOLARTE    PORTILLA                          JAVIER   DE   JESÚS  ZAPATA  ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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