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Proceso No 27871
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 124
Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007)
VISTOS
Decide la Sala acerca de la prescripción de la acción penal en este asunto proseguido contra OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON por el delito de homicidio culposo de que trata el artículo 329 del Decreto 100 de 1980.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1) El día 26 de mayo de 2000 a las 10:30 de la mañana perdió la vida el señor Héctor Orlando Gaviria G., quien conducía la motocicleta marca Yamaha DT-200, placas QHF-43 por efecto de la colisión con el bus urbano marca Chevrolet de placas VBC-291de la empresa “Verde San Fernando” conducido por OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON.
2) Después de adelantar la instrucción del proceso, la Fiscalía Veinte Seccional (primera instancia) precluyó la investigación el 1 del abril de 2002 (folios 221 – 226 / 1); contra esta determinación el representante de la parte civil interpuso recurso de apelación que fue resuelto el 28 de junio de 2002 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cali, en el sentido de acusar a OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON por homicidio culposo previsto en el artículo 329 del Decreto 100 de 1980. (Fls. 265 – 274 / 2)
El juicio se tramitó en el juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, despacho que profirió sentencia condenatoria el 15 de septiembre
de 2006 (folios 599 – 630 / 3) que fuera impugnada tanto por el representante de la parte civil como por la defensa técnica del sentenciado y confirmada por el Tribunal en sentencia del 28 de febrero de 2007. (Fls. 673 – 683 / 3).
Contra el fallo del juez colectivo la Defensa técnica interpuso recurso extraordinario de casación el 01 de junio de 2007. (Fls. 701 – 714 / 3).
El 27 de junio de 2007 se remitió el expediente a la Sala Penal de la Corte para el trámite de la demanda de casación (Fl. 1 del cuaderno de la Corte)
3) La resolución de acusación contra OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON cobró ejecutoria el 28 de junio de 2002 cuando la Fiscalía Delegada ante el Tribunal revocó la preclusión y lo acusó por homicidio culposo.
A partir de esa fecha y por virtud del artículo 86 del Código Penal se interrumpió el término de prescripción y comenzó a
contabilizarse nuevamente por lapso igual al de la mitad de la pena señalada, sin que en ningún caso pudiera ser inferior a cinco años.
En este evento, por favorabilidad se aplicó el artículo 329 del Código Penal de 1.980, en el entendido que la conducta se cometió antes de haber entrado en vigencia la ley 599 de 2000 que contempla penas desfavorables (cfr. Artículo 109 ib.).
Como el término de prescripción de la acción penal para esta conducta, en la fase del juicio, no podrá ser inferior a cinco años –como ya se dijo-, ese término se contabiliza a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación que en este caso coincide con la fecha en que el Delegado ante el Tribunal resolvió la impugnación contra resolución que precluyó el sumario en primera instancia: desde el 28 de junio de 2002.
En ese orden, la acción penal prescribió el pasado 27 de junio de 2007, fecha de remisión del expediente a la Corte.
Por ello la Sala procederá a declarar la extinción de la acción penal y consecuentemente cesará todo procedimiento que por los hechos materia de este juicio se adelantó contra OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. DECLARAR extinguida –por prescripción- la acción penal derivada del delito de homicidio culposo que se imputó a OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON.
2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL R. GONZÁLEZ DE L.
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO E. SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria