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Proceso No 27729
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.140
Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado MANUEL ANTONIO SUA LÓPEZ y coadyuvado por su defensor, quien tiene entre otras facultades, la de desistir (fl.195 cdno. Original del Tribunal)
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Mediante sentencia de fecha 12 de enero de 2006, el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, condenó a MANUEL ANTONIO SUA LOPEZ a la pena principal de cuarenta y cinco (45) meses de prisión como responsable del delito de acto sexual con menor de 14 años, agravado en concurso sucesivo. Además lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal y no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni sustituyó la pena impuesta por prisión domiciliaria. Lo condenó también al pago de perjuicios morales y a la indemnización de perjuicios.
2. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín (por virtud del acuerdo 3040 del 26 de mayo de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura –Sala Administrativa-, por descongestión), mediante fallo de 15 de diciembre de 2006
3. El apoderado judicial del procesado presentó demanda de casación ante el Tribunal Superior de Bogotá, la que fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
4 . Posteriormente el defensor del procesado MANUEL ANTONIO SUA LÓPEZ, mediante memorial recibido en este despacho el 27 de julio pasado, hizo saber lo siguiente “en cumplimiento a lo manifestado por éste al suscrito por vía telefónica donde me expresa que es su voluntad desistir del Recurso Extraordinario de Casación y me pide que así lo haga, en cumplimiento a lo ordenado por mi mandante me permito expresar al Honorable Magistrado Ponente y por su conducto a los demás miembros de esa alta Corporación, que DESISTO de recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del 15 de diciembre de 2006 del Honorable Tribunal Superior de Antioquia…”
Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado MANUEL ANTONIO SUA LÓPEZ y coadyuvado por su defensor, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos:
“Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”
En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá , para que se disponga lo pertinente a su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado el procesado MANUEL ANTONIO SUA LÓPEZ y coadyuvado por su defensor.
SEGUNDO: Remitir al Juez de primera instancia las presentes diligencias, a través del Tribunal Superior de Bogotá, para que se haga efectiva la ejecución de la sentencia condenatoria.
Como consecuencia del desistimiento queda, ejecutoriado el fallo de 15 de diciembre de 2006.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE L.
JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria