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Proceso No 27606
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta Nº 130
Bogotá D.C., julio veinticinco (25) de de dos mil siete (2007).
VISTOS
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 20 de junio de la anualidad en curso, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de ALEXÁNDER SERRANO GARCÍA, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de marzo de 2000 por el Tribunal Superior Militar, por cuyo medio condenó al prenombrado y a Libardo Aníbal Fernández Zúñiga a las penas principales de 2 años de prisión y $10.000 de multa, por el delito de homicidio culposo.
ANTECEDENTES RELEVANTES
El 28 de mayo del presente año el apoderado de
ALEXÁNDER SERRANO GARCÍA instauró demanda de revisión contra la sentencia antes reseñada, por considerar configurada la causal 1º prevista en los artículos 220.1 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y 373.1 del Código Penal Militar.
La Corte, en auto del 20 de junio siguiente, inadmitió el libelo al estimar que el accionante pretendía, igual como se hizo en otra demanda de la misma naturaleza que se promovió a favor del otro condenado en este mismo proceso, prolongar el debate probatorio que se suscitó al interior de la actuación procesal y con sustento en el cual se declaró la responsabilidad de ALEXÁNDER SERRANO GARCÍA en el delito de homicidio culposo, lo cual resultaba improcedente.
En memorial que antecede, el apoderado del condenado en mención interpuso recurso de reposición contra la decisión de la Sala, insistiendo en su pretensión de remover la condición de cosa juzgada que reviste el fallo del Tribunal Superior Militar.
Fundamenta el recurso, señalando que nunca ha pretendido prolongar debate probatorio alguno, pues en la demanda no se cuestionan los medios de prueba ni se plantean discusiones en torno a la calidad de autor o de partícipe del sentenciado ni, en fin, se discrepa de la valoración probatoria del fallo. Lo que se está demostrado, añadió, es cómo “a partir de las mismas indagatorias examinadas como en verdad lo son (medios de defensa y medios de prueba), de ellas surge real y objetivamente y de manera indiscutible, que el disparo efectuado por el procesado ALEXANDER SERRANO GARCÍA el día de autos, hacia arriba o hacia el cielo jamás pudo ser causa o motivo de la muerte de FRANZ SAENZ CASTELLANOS”.
Según expresó, “(T)omar como marco referencial, las susodichas indagatorias, se itera, sin entrar a cuestionar su contenido, ni mucho menos su valoración realizada en la sentencia que puso fin a las instancias, es parte del ejercicio intelectual obligado, para demostrar como de tales hechos probados, como son las versiones exculpativas de los mismos y dado que nadie conoce mejor los hechos que quien los ha efectuado, emerge objetiva y concretamente la no responsabilidad de ALEXANDER SERRANO GARCIA en los hechos investigados”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El recurso de reposición tiene como fin obtener que el mismo funcionario o corporación judicial que emitió una decisión examine nuevamente el asunto y, bajo una óptica distinta, varíe total o parcialmente el criterio con sustento en el cual adoptó el pronunciamiento inicial, o simplemente para que lo aclare o adicione.
Desde luego, en el caso de que lo pretendido sea lograr la modificación de la determinación, es necesario que el impugnante suministre suficientes y poderosos elementos de juicio que conduzcan a infirmar o desvirtuar los fundamentos de la providencia, pues sólo de esa manera resultará exitosa la censura.
En el caso objeto de estudio, el apoderado del condenado ALEXÁNDER SERRANO GARCÍA sostiene que en ningún momento pretende prolongar el debate probatorio que se suscitó al interior del proceso. Sin embargo, a renglón seguido propende porque se examinen las indagatorias de los sentenciados “como en verdad lo son (medios de defensa y medios de prueba)”, en tanto esa es la única forma de que de ellas surja “real y objetivamente” su real valor probatorio.
Sin duda, el argumento niega la tesis de la cual parte el recurrente. En efecto, afirmar que no pretende cuestionar la valoración probatoria del fallador para de inmediato buscar que a las indagatorias se les asigne un mérito de convicción diverso al contemplado en la sentencia de segundo grado, es incurrir en una evidente contradicción dialéctica.
Se desprende de lo considerado que el impugnante no cumplió la carga de infirmar los fundamentos de la decisión objeto del recurso, pues insiste en revivir el debate probatorio que culminó con la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar el 24 de marzo de 2000, al controvertir el poder suasorio que esa corporación otorgó a las injuradas rendidas por ALEXÁNDER SERRANO GARCÍA y Libardo Aníbal Fernández Zúñiga en el curso de la actuación procesal, para con apoyo en esa particular visión de dichos elementos de convicción aducir la presencia de la causal de revisión que invoca.
Basten los anteriores razonamientos para que la Sala no reponga la providencia recurrida.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO REPONER la providencia del 20 de junio de la anualidad en curso, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de ALEXÁNDER SERRANO GARCÍA.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Excusa justificada
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria