27531(20-06-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 27531  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                         Magistrado Ponente:   

                                                Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                              Aprobado Acta No. 102   

Bogotá,  D.C.,  veinte (20) de junio de  dos mil siete (2007)   

VISTOS:  

Decide  la Sala sobre la admisibilidad formal  de     la     demanda     de     revisión     presentada    por    la          apoderada  de Alfonso  Mora   León   quien  se  anuncia  como parte  civil  en relación con la investigación que a Héctor    Edison    Castro    Corredor-entre    otros-    se    le    adelantó   por   los   delitos   de   secuestro  y  homicidio, la cual terminó  con    decisión    preclusiva   del   7  de  junio de  2.001  confirmada  por  la  Fiscalía  Delegada  ante  el  Tribunal  Superior  de  Bogotá  en  septiembre          6  del  mismo  año.   

HECHOS Y ANTECEDENTES:  

“…el  día  seis  de  septiembre  de mil  novecientos  noventa  y  seis  -resumió la Fiscalía a  quo-  VLADIMIR  ZAMBRANO PINZÓN, JENNER ALFONSO MORA  MONCALEANO,  JUAN CARLOS PALACIOS GÓMEZ Y ARQUIMEDES MORENO MORENO, salieron de  sus  residencias  ubicadas  en  Santafé  de Bogotá a reunirse al parecer en el  sitio       ‘la  bolera’ el salitre con el  propósito  de  tratar  asuntos  relacionados  con  su  seguridad  personal pues  presumían  que estaban siendo seguidos por miembros de seguridad del Estado con  el  propósito  de  atentar  contra  sus vidas. Sus familiares volvieron a tener  noticia  el día siguiente cuando fueron encontrados muertos en la Hacienda Fute  ubicada  por  la  vía  que conduce de Mosquera a Soacha, costado derecho, sitio  denominado  Alto  de  Mondoñedo,  atadas, quemadas con combustible y llantas de  vehículos,   después   de   haber   sido   ultimadas  con  un  disparo  en  la  cabeza.   

De  otro lado “en  cuanto  a  FEDERICO  QUEZADA y MARTÍN ALONSO VALDIVIESO BARRERA, fueron muertos  en  horas  de  la  mañana  del siete de septiembre como producto de disparos de  arma  de  fuego;  el  primero en el barrio Argelia de Kennedy por hombres que se  movilizaban  en  una  motocicleta  y un automóvil de color azul y el segundo en  jurisdicción  del  municipio  de  Fontibón por sujetos que se transportaban en  una camioneta roja doble cabina”.   

Por tales acontecimientos la Fiscalía abrió  investigación  -entre  otros  miembros  de  la  Policía  Nacional-  contra  el  Teniente  Héctor  Edison  Castro  Corredor  a  quien  finalmente  por virtud de  calificación  del  mérito  de  aquella  se  le precluyó en resolución que la  Unidad  Nacional  de  Derechos  Humanos  de la Fiscalía profirió en junio 7 de  2.001.   

Recurrida dicha providencia en apelación por  el  apoderado  de la parte civil la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior  de   Bogotá   la  confirmó  mediante  la  suya  dictada  en  septiembre  6  de  2.001.   

LA DEMANDA:  

En  dichas  condiciones Alfonso Mora León, a  quien  su  apoderada anuncia como parte civil en el proceso cuestionado pero sin  acreditar  dicha  calidad,  formuló  demanda  con  el  propósito  de  que  las  providencias  preclusivas  citadas  sean revisadas con base en la causal tercera  del  artículo  220  del  Código  de  Procedimiento Penal, esto es “cuando  después  de  la  sentencia  condenatoria aparezcan hechos  nuevos  o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan  la  inocencia  del  condenado, o su inimputabilidad ” y  de  conformidad con el condicionamiento de exequibilidad que en relación con la  misma  impuso  la Corte Constitucional en su sentencia C-004 de 2.003, es decir,  bajo  el  entendido  que  la acción de revisión por esta causal procede en los  casos  de  preclusión  de  la  investigación,  cesación  de  procedimiento  y  sentencia  absolutoria,  siempre  y  cuando  se trate de violaciones de derechos  humanos      o     graves     infracciones     del     Derecho     Internacional  Humanitario.   

Sostiene  así  que el 9 de julio de 2.001 el  testigo  William  Nicolás  Chitiva González ante la Unidad de Derechos Humanos  de  la  Fiscalía  señaló como coautores del secuestro, tortura y homicidio de  Jenner  Alfonso  Mora  Moncaleano  y  demás víctimas ya reseñadas al Teniente  Castro  Corredor  y  a otros miembros de la Unidad contra Armados Ilegales de la  DIJIN  Bogotá,  lo cual ratificó en sesión de audiencia pública celebrada el  3  de  agosto  de  2.001, por lo mismo -afirma- estas declaraciones rendidas con  posterioridad  a  la  fecha en que se dictó la preclusión de primera instancia  no  pudieron  ser  conocidas  en  esa  investigación  y ello hace procedente la  revisión  que  depreca máxime que los hechos objeto de preclusión constituyen  una  violación  a  los  derechos  humanos  y  una  grave infracción al Derecho  Internacional   Humanitario  como  que  cometidas  por  agentes  del  Estado  se  transgredieron  los  artículos  6.1  del  Pacto  Internacional  de los Derechos  Civiles y Políticos y 3º de los Convenios de Ginebra.   

Solicita   en  consecuencia  se  revise  la  preclusión  cuestionada  y  en  su lugar se proceda a revocarla a fin de que se  reabra  la  investigación en contra del Teniente Héctor Edison Castro Corredor  para  que  de tal modo se ponga fin a la impunidad que protege a este oficial de  la   Policía   Nacional.   Adjuntó   para  dichos  efectos  fotocopia  de  las  resoluciones  cuestionadas,  pero  sin constancia de que la del ad quem se halle  ejecutoriada,  así  como  de  la  indagatoria  de  Castro  Corredor  y  de  las  declaraciones de Chitiva González.   

CONSIDERACIONES:  

1.  Si  bien es cierto el artículo 221 de la  Ley  600  de  2.000  legitima  a cualquiera de los sujetos procesales que tengan  interés  jurídico  y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación  procesal  para  promover  la  acción  de  revisión,  no  menos  lo  es que tal  condición  debe  en  efecto  acreditarse  para  que  a  su vez pueda tenerse al  demandante  como  titular  de  la  que se ejerce, de modo que no basta la simple  enunciación  de  que ella se posee si además de los documentos allegados o por  otro medio no emerge su demostración.   

En  este  evento,  aunque  la demandante dice  actuar  en  nombre  de  Alfonso  Mora  León  como  parte civil no acreditó tal  calidad,  ni  ésta  surge  de los documentos que adjuntó, como que en ellos se  afirma  genéricamente  la existencia de parte civil, pero en ninguno se precisa  que como tal haya sido reconocido el señor Mora León.   

2.   Súmase  a  dicho  cuestionamiento  de  legitimidad  otros reparos sobre el cumplimiento de los requisitos de la demanda  que  habrán  de  conducir  a  su  inadmisión,  pues  además de que se omitió  adjuntar  constancia  de  ejecutoria  de  la  decisión  que se cuestiona, no se  satisfacen  los  condicionamientos señalados por esta Sala de la Corte para que  la causal aducida se haga procedente.   

Es  que  aunque en principio el motivo que se  alega  por el demandante a través de su apoderada se hacía viable solamente en  relación  con  la sentencia condenatoria, también es cierto que a partir de su  declaratoria   de  constitucionalidad  en  sentencia  C-004  de  2-003  ella  se  extendió  a la preclusión de investigación, a la cesación de procedimiento y  a  la  sentencia  absolutoria  “siempre y cuando se  trate  de  violaciones  de  derechos  humanos  o  infracciones graves al derecho  internacional  humanitario,  y  un pronunciamiento judicial  interno, o una  decisión  de  una instancia internacional de supervisión y control de derechos  humanos,  aceptada  formalmente por nuestro país, haya constatado la existencia  del  hecho nuevo o de la prueba no conocida al tiempo de los debates…. incluso  si  no  existe un hecho nuevo o una prueba no conocida al tiempo de los debates,  siempre  y  cuando  una  decisión  judicial  interna  o  una  decisión  de una  instancia  internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada  formalmente  por  nuestro país, constaten un incumplimiento protuberante de las  obligaciones  del Estado colombiano de investigar en forma seria e imparcial las  mencionadas violaciones”.   

En consecuencia para que la causal tercera de  revisión   se   haga   procedente  respecto  a  decisiones  de  preclusión  de  investigación,  cesación  de  procedimiento y sentencia absolutoria y no sólo  frente  a  condenas,  no  basta  con  que simplemente medie un hecho nuevo o una  prueba  del  mismo  carácter  sino  que además se hace necesario que ello haya  sucedido  en  relación  con  hechos que afecten derechos humanos o infrinjan el  Derecho  Internacional  Humanitario y un pronunciamiento judicial  interno,  o  una  decisión  de  una  instancia internacional de supervisión y control de  derechos  humanos,  aceptada  formalmente  por nuestro país, haya constatado la  existencia  del  hecho nuevo o de la prueba no conocida al tiempo de los debates  o  incluso,  aunque  no  exista  el  hecho  nuevo  o  la  prueba  nueva, se hace  imperativa  una  decisión  judicial  interna  o  una decisión de una instancia  internacional   de   supervisión   y  control  de  derechos  humanos,  aceptada  formalmente  por  nuestro país, que constaten un incumplimiento protuberante de  las  obligaciones del Estado colombiano de investigar en forma seria e imparcial  las mencionadas violaciones.   

Como  lo  alegado  por  la  demandante  es la  existencia  de  una prueba nueva no le era suficiente acreditar que la decisión  que  pretende  se  revise  fue  dictada  en relación con hechos vulneradores de  derechos  humanos  o  de infracción grave al Derecho Internacional Humanitario,  sino  que  además  le era exigible adjuntar una decisión judicial interna o de  una  instancia  internacional  de  supervisión  y  control de derechos humanos,  aceptada   formalmente  por  Colombia,  en  la  que  se  hubiere  constatado  la  existencia  de  aquella  que  no fue conocida al tiempo de los debates, mas como  omitió  tal  requerimiento es apenas obvio que no ha acreditado las condiciones  en  que  la  demanda de revisión fundada en la causal aducida sería admisible.   

Por ende, carente la demanda examinada de las  exigencias  legales,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en  Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Inadmitir  la demanda de revisión presentada  en nombre de Alfonso Mora León.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase,  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ           ÁLVARO    ORLANDO    PÉREZ  PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN               JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS            JULIO   ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA   

MAURO            SOLARTE  PORTILLA                             JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Teresa Ruiz Núñez  

secretaria  

    

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