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Proceso No 27145
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No. 136
Bogotá D. C., primero (1º) de agosto de dos mil siete (2007)
La Corte resuelve las solicitudes presentadas por el defensor y el ciudadano reclamado en extradición, JAIME SATIZÁBAL VEGA, mediante los cuales renunciaron a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota verbal 2878 del 3 de noviembre de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la captura con fines de extradición de JAIME SATIZÁBAL VEGA, de quien dijo:
“…es requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero. Es el sujeto de la acusación No. 06-007 (WHW), dictada el 20 de junio de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, mediante la cual se le acusa de:
–Cargo uno: Concierto para realizar transacciones financieras con bienes derivados de conductas delictivas, los cuales constituyen las utilidades provenientes de la venta de narcóticos, en violación del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (B)(i) y 1956 (h) del Código de los Estados Unidos.” (fls. 3 y ss cdno anexa)
2.- Con Nota Verbal No. 0698 del 13 de marzo de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición (fls. 129 y ss cdno anexa), allegando la documentación exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y de Justicia, dio curso a esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo que según el Ministerio de Relaciones Exteriores:
“En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”
3.- La petición de extradición fue sometida a reparto y, luego de correr el traslado para presentar la solicitud de pruebas, tanto el defensor como el ciudadano requerido en extradición, remitieron escritos en los cuales expresaron su voluntad de renunciar a toda clase de términos, a la práctica de pruebas y a presentar recursos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, por tanto, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en este trámite, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, en armonía con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Desde esa perspectiva, es evidente que en el trámite especial de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos, garantías y facultades concebidas por el Legislador en la relación procesal; de ahí que sea admisible la renuncia a términos por parte del sujeto procesal interesado, en cuyo favor se concedan, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, a las materias que, como ésta, no se encuentran reguladas expresamente.
Sin embargo, la renuncia no puede afectar el eventual interés que tengan los demás intervinientes – Ministerio Público – para plantear su particular opinión sobre el trámite de extradición, solicitar o presentar pruebas, así como dar a conocer su opinión en los alegatos conclusivos.
De este modo, la Sala aceptará la renuncia a términos que presentan JAIME SATIZÁBAL VEGA y su apoderado, sin que ello afecte el trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la participación activa del Ministerio Público.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, artículo 500, córrase traslado de esta actuación al Agente del Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, con el fin de que, si lo estima conveniente, presente alegaciones.
Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la renuncia de términos que presentan el defensor y el ciudadano colombiano JAIME SATIZÁBAL VEGA, solicitado en extradición.
SEGUNDO: Una vez en firme la presente providencia, permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala para que se corra traslado de esta actuación al Agente del Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, a fin de que presente alegaciones, si lo considera conveniente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria