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Proceso No 27126
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 063
Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007).
VISTOS
Se decide sobre el impedimento expresado por los Honorables Magistrados doctores Marina Pulido de Barón y Yesid Ramírez Bastidas, quienes invocan la causal prevista en el numeral 5º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer de este asunto.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Los señores Claudia Benítez Supelano, José Rosalino Segovia, Luis Antonio Posada Yacuma y Oswaldo Enrique Rosado Arellano presentaron ante esta Corporación querella contra la Senadora Piedad Córdoba y el doctor Luis Camilo Osorio Isaza, ex Fiscal General de la Nación y actual Embajador de Colombia en México, por las siguientes situaciones de orden fáctico:
Respecto de la señora Piedad Córdoba por participar en una reunión auspiciada por las FARC en la ciudad de México donde incitó al pueblo para que “tumbara” al Presidente Álvaro Uribe y a los países participantes para que rompieran relaciones diplomáticas con el Gobierno de Colombia.
Hechos que, a juicio del denunciante, encuentran adecuación típica en la conductas punibles de concierto para delinquir y traición a la patria.
Y, respecto del señor Luís Camilo Osorio, en tanto que, como Embajador de Colombia, guardó silencio a las acusaciones hechas por la citada Senadora, comportamiento que, también, a concepto del memorialista, encuentran correspondencia típica en los delitos de encubrimiento y prevaricato.
2. Las diligencias correspondieron por reparto a la doctora Marina Pulido de Barón, Magistrada de la Sala, quien manifiesta su impedimento para conocer del asunto, de conformidad con el numeral 5° del art. 99 del Código de Procedimiento Penal que rige el trámite (Ley 600/2000), en vista de la amistad estrecha que la une de tiempo atrás con el aquí denunciante, doctor Osorio Isaza.
Posteriormente, el doctor Yesid Ramírez Bastidas también, con fundamento en la misma causal, manifiesta su impedimento para formar parte de la Sala de Decisión de esta Corporación, por cuanto tiene “amistad íntima con el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, derivada del trato personal y profesional pues tuvo a bien designarme como Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, cargo que desempeñé por un lapso de casi nueve meses, durante los cuales el vínculo de amistad se afianzó”.
2. La causal quinta de impedimento versa sobre la amistad íntima o la enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales y el funcionario judicial. Como el motivo de amistad íntima manifestado por los Honorables Magistrados alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados, la Corte ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio.
3. En el presente caso, la doctora Marina Pulido de Barón y el doctor Yesid Ramírez Bastidas han manifestado con claridad las razones por las cuales consideran que deben apartasen del conocimiento de este trámite, en virtud de la amistad íntima que los une con el doctor Luis Camilo Osorio, vínculo que se afianzó cuando los Honorables Magistrados se desempeñaron como Fiscales Delegados ante esta Corporación en pretérita oportunidad, trascendiendo, incluso, al plano familiar.
4. Suficientes las anteriores razones para aceptar el impedimento manifestado y ordenar que el proceso continúe en el despacho de quien ahora provee como ponente, sin necesidad de sortear conjuez por conservarse la pluralidad mínima prevista en el artículo 54 de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Aceptar el impedimento manifestado por los doctores Marina Pulido de Barón y Yesid Ramírez Bastidas, de conformidad con las consideraciones que anteceden.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Excusa justificada
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria