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Proceso No 26997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 208
Bogotá, D. C., octubre veinticinco (25) de dos mil siete (2007).
V I S T O S :
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado HAROLD CONTRERAS ORDÓÑEZ, contra el auto del 18 de julio de 2007 por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión por él presentada.
A N T E C E D E N T E S :
1. El Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, el 19 de octubre de 2004, confirmó la sentencia condenatoria emitida el 21 de octubre de de 2003 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de aquella ciudad, al declarar a HAROLD CONTRERAS ORDÓÑEZ autor penalmente responsable de un concurso de conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado tentado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.
2. Esta Corporación el 22 de junio de 2006, resolvió negativamente el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la providencia de segundo grado.
3. El sentenciado CONTRERAS ORDÓÑEZ, a través de apoderado, presentó demanda para que se admitiera la acción de revisión de dicho fallo, aduciendo la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, porque con posterioridad a él han surgido hechos y pruebas nuevas no conocidas al momento de los debates que establecerían su inocencia.
Se trata de un conjunto de documentos que demostrarían que el nombrado sentenciado no concurrió a la ejecución del concurso múltiple de conductas punibles por el cual fue sancionado como quiera que quienes efectivamente lo realizaron y, además, se sometieron a sentencia anticipada ─Alexander Páez Abril y Humberto Jaime Escobar Cataño─ lo excluyeron por completo de todo tipo de participación criminal.
4. En proveído del 18 de julio último esta Sala inadmitió la referida demanda de revisión porque las pruebas aportadas por el demandante no suministran información diferente a la obtenida durante el trámite procesal penal1 y que fuera ampliamente discutida en las instancias ordinarias y en la extraordinaria, sino que son presentadas a la Sala seguidas de un adicional esfuerzo argumentativo elaborado sobre idéntica base fáctica y probatoria a la obtenida en el curso del proceso ordinario.
5. Al sustentar el recurso interpuesto contra la anterior decisión, insiste el demandante en que el derrumbamiento de la autoría y participación criminal atribuida a HAROLD CONTRERAS ORDÓÑEZ en el homicidio de Gustavo Humberto Jurado Mera, pretendido mediante el ejercicio de la presente acción, está fundado en prueba nueva, no discutida en el curso del proceso, a saber, los testimonios rendidos extraprocesalmente por Humberto Cataño Escobar y Alexánder Páez Abril, quienes excluyeron rotundamente a su representado de toda clase de compromiso penal.
Sostiene, además, que por el hecho de haber compartido igual condición procesal HAROLD CONTRERAS ORDÓÑEZ y dichas personas, no hay razón para asimilar sus diferentes manifestaciones a una “coartada”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
1. El recurso de reposición es un mecanismo que la ley otorga a los sujetos procesales para que provoquen un nuevo examen de la decisión orientado por los argumentos expuestos en la sustentación, con el objeto de que el funcionario corrija los errores en que haya podido incurrir.
Por tanto, el impugnante está obligado a exponer de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida o, dicho en otros términos, debe referirse en forma específica a los fundamentos del auto atacado con el fin de lograr que se profiera una nueva decisión en cualquiera de los sentidos antes señalados.
2. Empero el recurrente no alcanzó tal propósito, pues antes que indicar la equivocación contenida en la providencia impugnada, en realidad se limitó a insistir en el carácter novedoso de la ajenidad criminal de HAROLD CONTRERAS ORDÓÑEZ, que deriva fundamentalmente del hecho de que tal manifestación hubiera sido vertida en los testimonios rendidos extraprocesalmente por Humberto Cataño Escobar y Alexánder Páez Abril, mientras que en el curso del proceso ordinario la misma exclusión criminal fue hecha, por el segundo deponente, en diligencia en la cual aceptó anticipadamente cargos penales y, por el primero, en el memorial en el cual expresó la voluntad de acogerse a sentencia anticipada. El anterior planteamiento revela la confusión del recurrente entre los conceptos de contenido y continente.
3. Aún cuando lo verdaderamente importante es que si en las diferentes oportunidades, una procesal y la otra extraprocesal, Humberto Cataño Escobar y Alexánder Páez Abril han sostenido que HAROLD CONTRERAS ORDÓÑEZ no realizó el concurso de conductas punibles por las cuales fue condenado, no hay hecho nuevo alrededor del cual confeccionar un proceso posterior para revisar aquel que concluyó en debida forma, sino un medio probatorio nuevo por medio del cual podría eventualmente demostrarse el mismo suceso, variación ésta que por corresponder al cambio de rol procesal de Humberto Cataño Escobar y Alexánder Páez Abril ─de procesados a testigos─ no tendría ninguna incidencia en el compromiso penal atribuido a HAROLD CONTRERAS ORDÓÑEZ, pues no lo liberaría de la responsabilidad penal declarada dentro del trámite procesal surtido en su contra con pleno respeto de sus derechos fundamentales.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E :
1. NO REPONER la providencia impugnada. Y,
2. ADVERTIR que contra esta providencia no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ENRIQUE ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
Conjuez Conjuez
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS YESID REYES ALVARADO Conjuez
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA
Conjuez
LUIS ARNOLDO ZARAZO OVIEDO
Conjuez
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria.
1 C. orig. N° 1, fols. 115-127.