9449 (28-09-98)

1998

Asistente Jurídico Inteligente

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    PROCESO No. 9449  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

                                                        Magistrado Ponente   

                                                        CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

                                                        Aprobado Acta No. 144   

Santa  Fe de Bogotá D.C., veintiocho (28) de  septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).   

V   I   S   T   O   S   

Procede  la  Sala  a calificar el mérito del  sumario  al  que  se  encuentra  vinculado mediante indagatoria el Senador de la  República JULIO CESAR GUERRA TULENA.   

H E C H O S  

Desde  el  mes  de  marzo del año de 1992 un  grupo  de  personas  lideradas  por  Alberto Manuel Santos Carrascal, decidieron  invadir  el  predio denominado “San Francisco”, ubicado en jurisdicción del  municipio  de San Andrés de Sotavento en el departamento de Córdoba, pero así  mismo   han   sido  sucesivamente  rechazados  en  sus  intentos,  mediante  los  procedimientos legales correspondientes.   

El 17 de abril de 1994 los señores José del  Carmen  Quiroz Ramírez y Sirfelipe de la Ossa Díaz, fueron sorprendidos por el  Senador  de  la  República JULIO CESAR GUERRA TULENA, varios de sus escoltas, y  su  abogado,  cuando estaban dedicados a arar una porción de tal terreno, labor  para  la  que habían sido contratados por Sergio Sarmiento, quien al parecer se  desempeña como tesorero del Cabildo Indígena de Cacaotal.   

En el mismo lugar se encontraba Alberto Manuel  Santos  Carrascal  en  compañía  de su concubina y una numerosa prole, quienes  habían  construido  una  enramada  compuesta  por  cuatro maderos y un techo de  palma.    Recogidos  los  enseres  de  los  Santos  y  desalojados los  invasores  del  sitio,  se  prendió  fuego a la enramada; los tractoristas y el  señor  Santos Carrascal consintieron luego en acompañar al Senador GUERRA a la  Estación  Rural  de la Policía Nacional en San Andrés de Sotavento, donde ese  día  se  les recibió declaración a los señores Santos y De la Ossa, luego de  lo  cual el primero fue regresado al sector rural donde habían quedado su mujer  e  hijos,  y  al  siguiente  día  compareció voluntariamente Quiroz Ramírez a  rendir declaración.   

LA    DENUNCIA  

1.-              Mediante   un   documento   titulado  “Denuncia  Pública”,  que suscribieron los señores Rafael Noriega Pérez –  Capitán  Menor  -;  José  Quintana  S.  – Secretario -; y Juan Beltrán Pila –  Alguacil  Mayor  –  del  Cabildo  Menor  de  la Comunidad Indígena de Cacaotal,  remitido  a la Defensoría del Pueblo y de allí a la Corte Suprema de Justicia,  en  el  que  se  relataban  los  enfrentamientos  ocurridos  entre esa comunidad  indígena  y  los  propietarios de la finca “San Francisco”, se enteró esta  Corporación  de  los  hechos ocurridos el 17 de abril de 1994 que en el punto 7  del aludido documento se relatan así:   

“El  día  17  de  abril  /94  (ayer),  se  presentó  a  la  finca “San Francisco” el señor JULIO CESAR GUERRA TULENA,  Representante  a  la  Cámara  y  Senador  electo,  en compañía de un grupo de  civiles  armados y después de proferir toda clase de insultos y amenazas contra  nuestras  vidas,  procedió  él  mismo  a  incendiar  la casa donde residía el  compañero  Alberto  Santos con su mujer y 8 hijos, todos menores de edad, se lo  llevó  preso  al  igual  que  a  los  dos propietarios de las máquinas que nos  araban la tierra.   

No contento con eso, mandó desde la mayoría  de  la  finca  a  un  trabajador  suyo  con  el  tractor  y  un “zorro” para  “recoger”  a  la  familia  del compañero Alberto Santos, (mujer y 8 hijos),  con  sus  pertenencias  y  animales  de  corral,  y ponerlos en la carretera.”  (folios  1  y  2,  cuaderno  original;  14  y 15, cuaderno de la Fiscalía 22 de  Chinú).   

2.-            Posteriormente,  El 28 de abril de 1994,  el  señor Alberto Manuel Santos Carrascal presentó ante la Unidad de Fiscalía  Previa  y  Permanente  de  Sincelejo  (Sucre)  denuncia  por  los mismos hechos,  relatándolos  así:   Advierte  que  desde hace 3 años vienen ocupando el  predio  San  Francisco,  pero durante similar lapso han venido siendo igualmente  desalojados  del  mismo,  desalojos  en  los  que  han perdido 29 casas y varios  cultivos  de  ñame  y yuca, el último de los cuales ocurrió el 23 de junio de  1992.   

Narra  que  el 17 de abril se presentó en el  predio  el   señor  JULIO  CESAR  GUERRA  TULENA  acompañado de 7 civiles  armados,  que afirma se mantuvieron al margen, pero que GUERRA se dirigió a él  con  palabras  soeces,  obligándolo  a desalojar el predio, recibiendo ayuda de  los  civiles armados para recoger sus enseres, luego de lo cual GUERRA TULENA le  prendió  fuego  a  la  “casa  donde  yo  vivía con mi familia”, e intentó  incendiar  otra  casa  más pequeña, ubicada en cercanías de la suya, pero fue  impedido de ello por una de las personas que lo acompañaba.   

A  continuación GUERRA TULENA le indicó que  lo  acompañara  hasta San Andrés de Sotavento, sitio en el cual se le recibió  una  declaración  que  dice  fue mecanografiada por el propio GUERRA, al tiempo  que  era interrogado por el abogado de éste, ya que el Comandante del Puesto de  Policía  se  negó  a  recibir la diligencia por tratarse de un día no hábil,  luego  de  lo  cual  lo regresaron nuevamente y lo dejaron libre.  Finaliza  expresando  que  GUERRA  ha  proferido  amenazas  en  su  contra “porque está  viviendo  en  un predio que es de él”, pero que reclama como suyo con base en  un  título  de  la Corona Española. (folios 1 a 3, cuaderno de la Fiscalía 22  de Chinú)   

3.-            El  2  de mayo de 1994, el señor Santos  Carrascal  se  presentó ante la Unidad de Investigación del Cuerpo Técnico de  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  con  sede  en Montería (Córdoba) para  formular  denuncia  (nuevamente) contra el Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA por  los  delitos de Incendio y Amenazas, que ocurrieron el 17 de abril de 1994 en la  finca   San   Francisco,   jurisdicción   del   municipio  de  San  Andrés  de  Sotavento.   

El denunciante relata que ha invadido la finca  San  Francisco  desde  el año de 1992 y que el 17 de abril de 1994 se presentó  allí  el  Senador  GUERRA  TULENA,  acompañado de un grupo de hombres armados,  para  insultar  y  amenazar  a  todos los ocupantes del predio, luego de lo cual  incendió  la  casa  en  la  que  vivía  Alberto Santos con su mujer y 8 hijos,  quienes  a  continuación  fueron recogidos por “los compinches” de GUERRA y  dejados  en  la  carretera.   En  cuanto a las amenazas las concreta en una  inicial  oferta de $2.000.000.oo para que desalojara el predio, o una casa donde  quisiera  y finalmente en expresarle “que se fuera por las buenas que después  él  no  respondía”. Finaliza señalando la declaración que debió rendir el  17  de  abril  en  el  Comando  de  la  Policía  de  San  Andrés de Sotavento,  diligencia  en  la que no intervino ninguna autoridad, solamente GUERRA TULENA y  un  abogado de él “que la leyó”. (folios 12 y 13, cuaderno de la Fiscalía  22 de Chinú).   

4.-            El  4  de  octubre  de  1994,  el señor  Alberto   Manuel   Santos  Carrascal,  amplió  la  denuncia  pública  ante  la  Defensoría  del  Pueblo,  relatando las continuas invasiones que ha hecho en el  predio   San  Francisco  y  los  desalojos  que  ha  padecido,  iniciando  tales  actividades desde el 27 de marzo de 1992.   

Respecto  del  incidente  del  17 de abril de  1994,  explica  que  como  no se habían vuelto a meter con ellos tenía – en el  predio  San  Francisco  –  varias  hectáreas sembradas en yuca, plátano, ñame  criollo,  ñame  espina  y  otros  cultivos,  así  como 2 máquinas que estaban  arando  la tierra, cuando llegó un grupo de civiles armados que ordenaron parar  el  trabajo  de  los  tractores  y  4  de  ellos  se  dirigieron  a su casa para  identificarlo,  lugar  al  que  igualmente  llegó el Senador JULIO CESAR GUERRA  TULENA  esgrimiendo un revólver y profiriendo amenazas e insultos en su contra,  obligándolo   a   recoger  sus  enseres  para  prenderle  fuego  a  la  casa  e  invitándolo  a  que  lo  acompañara  para  dar  una  declaración,  a  lo  que  inicialmente  se negó el declarante por tratarse de un día domingo, pero luego  consintió  en  hacerlo  por  la  promesa  que  se  hizo  de retornarlo al mismo  lugar.   

Acudió entonces al Comando de la Policía de  San  Andrés  de  Sotavento, donde la declaración fue mecanografiada por GUERRA  TULENA  y  el  interrogatorio  practicado  por  su abogado, luego de lo cual fue  regresado  a  la finca, donde señala que GUERRA volvió a proferir amenazas que  concreta  en que le dijo “que tenía que irse por las buenas o por las malas o  él  no respondía de lo que pudiera pasar”.  El resto de la declaración  la  dedica  a  relatar  nuevos  hechos de invasión y de desalojo producidos con  posterioridad  al  17  de  abril  de  1994,  en los que ha intervenido la Fuerza  Pública.   (folios   37   a   43,   cuaderno   anexo   de  la  Defensoría  del  Pueblo)   

5.-            El 5 de junio de 1995 amplia la denuncia  del  28 de abril de 1994, ante la Fiscalía 14 de la Unidad 1ª de Patrimonio de  Chinú   (Córdoba),  para  relatar  similares  hechos  a  los  ya  consignados,  señalando  las  amenazas  de  GUERRA  TULENA, el incendio de la casa por éste,  previa  desocupación de la misma, aunque en esta ocasión agrega que el Senador  GUERRA  lo  encañonó  para  obligarlo a ir con él a San Andrés de Sotavento,  aunque  reconoce  que  por  el  llanto  de  su  mujer  e  hijos,  consintió  en  acompañarlo  voluntariamente  bajo  el  compromiso de volverlo a traer al mismo  lugar. (folios 117 a 122, cuaderno original).   

DE      LAS     PRUEBAS   RECAUDADAS   

1.-            La  calidad  de Congresista del indagado  JULIO  CESAR  GUERRA TULENA se encuentra debidamente acreditada con la siguiente  documentación:   

1.1.-          Constancia  del Subsecretario General de  la  Cámara  de  Representantes, en la que se indica que el señor GUERRA TULENA  se   desempeñó   como   Representante   a   la   Cámara   en   los  períodos  constitucionales 1974-1978; 1982-1986; 1986-1990; y 1991-1994.   

1.2.-          Constancia  del  Secretario  General del  Senado  de  la  República  en  la  que  adjunta  listado de las personas que se  posesionaron   el   20   de  julio  de  1994  como  Senadores  para  el  periodo  constitucional  1.994-1998,  entre  los  que  se  halla el doctor GUERRA TULENA.  (folios 20 a 34, cuaderno original)   

2.-            Declaración  de  Rafael Antonio Noriega  Pérez,  (uno  de los suscriptores de la denuncia pública que dio origen a esta  actuación)  quien  relata ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de  Sotavento  (Córdoba)  y  ante la Defensoría del Pueblo todo lo relacionado con  los  enfrentamientos  que  han  existido  entre  JULIO  CESAR GUERRA TULENA y la  Comunidad  indígena de la que es su Capitán Menor, por la ocupación que ellos  hacen del predio y el desalojo al que son posteriormente sometidos.   

Sobre los hechos concretos del 17 de abril de  1994,  relata  que  él  no  estaba  presente  tal  día  en  el  lugar  de  los  acontecimientos.  (folios  21,  cuaderno  original  y  31  a  34 del anexo de la  Defensoría).   

3.-             Juan  Beltrán  Pila  (firmante  de  la  denuncia  pública),  declaró  en  2 ocasiones, para relatar en primer lugar el  largo  conflicto  de  tenencia  de  tierras  que ha mantenido la comunidad   indígena  a la que pertenece con la familia GUERRA, quejándose de malos tratos  por  parte  de la fuerza pública durante los desalojos, atropellos que incluyen  incendios de casas y destrucción de cultivos.   

En  lo que tiene que ver con el incidente del  17  de  abril  de  1994,  nada le consta por cuanto no estaba en el lugar cuando  ocurrió,  sino  que  llegó  después de la quema de la casa de Alberto Santos,  hecho  que  atribuye al Senador GUERRA, cuando los niños y la mujer de aquel se  encontraban  llorando  en  un  costado  de la propiedad y a Santos se lo habían  llevado,  luego  de lo cual regresó, pero afirma “que ya venía amenazado”.  (  Folios  30-31;  cuaderno  de  la  Fiscalía  y  28  a  30  del  anexo  de  la  Defensoría).   

4.-            José Alfredo Quintana, suscriptor de la  denuncia  pública,  señala  que  el señor JULIO GUERRA se presentó con otros  hombres  en  la  finca “San Francisco” donde se encontraban viviendo Alberto  Santos  y  su  familia,  a  quienes  les quemó la casa e hizo que desalojaran y  luego  le  dijo  a  Santos  que  fuera  a  San  Andrés  de  Sotavento  a  donde  efectivamente  se fueron, todo lo cual dice lo vio desde una finca vecina.   El  resto  de la declaración la dedica al relato de las continuas invasiones al  mismo  predio y los consiguientes desalojos de la misma por parte de los dueños  de la finca. (folios 35 y 36 anexo de la Defensoría)    

5.-            Declaración  de  Sirfelipe  de  la Ossa  Díaz  –  dueño  de  uno  de  los tractores que estaban arando en el predio San  Francisco  -, quien indicó que fue contratado junto con José Quiroz por Sergio  Sarmiento  y  otras  personas  de Cacaotal para tal labor en una extensión de 5  hectáreas,  la  que  se  encontraba desempeñando el 17 de abril de 1994 cuando  fue  impedido  de  continuarla  por  un grupo de civiles armados que además les  solicitaron  los  acompañaran hasta el casco urbano de San Andrés de Sotavento  (Córdoba),  donde  fue  interrogado  por  un abogado de nombre William mientras  JULIO CESAR GUERRA TULENA mecanografiaba la diligencia.   

Narra que una vez fueron informados por GUERRA  TULENA  y  los  civiles  armados  de  que no podían seguir trabajando, estos se  dirigieron  a  una colina, distante unos 400 o más metros, en la que había una  choza  que fue destruida por el fuego, sin que pueda precisar quién exactamente  la  incendió.   La  construcción   incinerada  la  describe como una  simple  choza de 6 metros de largo por 4 de ancho, a la intemperie, sin cerca de  ninguna  clase,  compuesta  por  cuatro horcones y el techo; por cama tenía una  “troja”  de  palo  y como enseres únicamente una olla para cocinar, todo lo  cual podría valer $100.000.oo pero “requetepaga”.   

Niega  que  el  Senador GUERRA TULENA portara  algún  arma  el  día  de  los  hechos,  17  de  abril  de 1994, que éste haya  proferido  amenazas contra el señor que había construido la choza e igualmente  niega  que  en  el  lugar  hubiera  algún  cultivo, aunque reconoce haber visto  algunas   matas   de   yuca,   pero  salteadas.  (folios  263  a  267,  cuaderno  original)   

6.-            Declaración  de José del Carmen Quiroz  Ramírez,  otro de los propietarios de uno los tractores, quien señaló que fue  engañado  en  la contratación de los tractores para ir a trabajar a una tierra  que  no  sabía  que  era  invadida.   Explica  que a él y a su compañero  Sirfelipe  de  la  Ossa  Díaz,  les impidió seguir en su labor el dueño de la  finca  en la que estaban trabajando, acompañado de un grupo de civiles armados,  y  luego,  él,  Ossa y otro señor que estaba en la misma finca acompañaron al  dueño  a  San  Andrés  de  Sotavento,  donde  los  dos restantes rindieron una  declaración ese día y él lo hizo al día siguiente.   

No  tiene  ningún  conocimiento  sobre  la  autoría  del  incendio  de  una  choza, aunque sabe que sí fue incendiada una;  sobre  cultivos  en el lugar donde se hallaba dice que allí había uno pequeño  de  yuca,  circunstancia  que contribuyó a su engaño, pues no advirtió que se  trataba de una invasión. (folios 300 a 302, cuaderno original)   

7.-            Declaración  de  Yolanda Isabel Herrera  compañera  permanente  de  Alberto  Manuel Santos Carrascal, en la que dice que  para  el  10  de  mayo de 1994 completaría 3 años de estar en el predio “San  Francisco”,  pero  que el año pasado (1993) llegó la Policía a desalojarlos  y  en tal procedimiento les quemó los ranchos, después de lo cual, volvieron a  construir  las  casas  hasta  ahora  –  17 de abril – que estaban unas máquinas  arando  y  se  presentó el dueño JULIO CESAR GUERRA TULENA, que los hizo sacar  todo  del  rancho  y  le  prendió  candela  al  mismo  con  un  mazo  de  enea.   

En similar diligencia ante la Defensoría del  Pueblo  Seccional  de  Montería  (Córdoba),  reconoce  que  de  acuerdo con la  Comunidad  Indígena  del  Cabildo  Menor  de Cacaotal se fue a vivir a la finca  “San  Francisco”,  en la que señala que llevaba 2 años de estar allí, que  había  3  casas,  y  ella se metió a vivir allí, donde solo estaban ella y su  familia,  señalando  que  durante 2 años no hubo ningún problema hasta cuando  empezaron  a  arar  las  tierras,  que  fue  cuando llegó el dueño JULIO CESAR  GUERRA  y  12  civiles  armados, quien la insultó y le dijo que saliera de ahí  pacíficamente,  que no buscaran problemas, luego de lo cual el señor GUERRA le  prendió fuego a la casa grande.   

Agrega  que  a  su  compañero  y  a  los dos  tractoristas   se  los  llevaron  para  San  Andrés  de  Sotavento  y  que  con  posterioridad  a  esos hechos estuvo un grupo de hombres armados que hicieron un  disparo  en  el  sector  de  la  represa  y  luego llegó  un piquete de la  Policía   que   “les   pidió   desalojo”,   y   que   aunque  lo  hicieron  voluntariamente,  sí  los  insultaron.  Finaliza  la  declaración señalando a  Noris  Santana  y  Rogelina  N.  como  testigos  de  los hechos. (Folios 26 a 28  cuaderno   de   la   Fiscalía   22   de   Chinú   y  20  a  23,  anexo  de  la  Defensoría)   

8.-            Roquelina Quiñones Suárez, dice que se  encontraba  en  la  fecha  de  los  hechos  acompañando a Yolanda Herrera en la  recuperación  de la finca “San Francisco”, cuando llegó JULIO CESAR GUERRA  TULENA  en  compañía de un grupo de hombres armados, cogió un mazo de enea de  la  misma  finca  y  le  metió candela a la casa grande, mientras que los otros  compañeros  de  él  las  acosaban  para  que  recogieran sus enseres, cosa que  hicieron  para pasarlo todo a la finca vecina. Relata igualmente que se llevaron  a  Alberto Santos para San Andrés de Sotavento a tomarle una declaración y que  mandaron  un  tractor para sacar a Yolanda y a sus hijos para la carretera, pero  ellos  no  dejaron  y  por  el  contrario retuvieron el tractor hasta cuando les  devolvieron  a  Santos  Carrascal,  cosa  que  ocurrió alrededor de las 7 de la  noche.  Explica  que los únicos que vivían en el terreno invadido eran Santos,  Yolanda  y  sus  hijos,  que  ella  y  otras  personas  se turnaban para irlos a  acompañar  en  el  día  y en la noche y que en el incidente que relata no hubo  violencia    contra   las   personas.   (folios   17   a   19,   anexo   de   la  Defensoría)   

9.-            Nory del Socorro Santana Flores, otra de  las  mujeres  que  acompañaba  a  Yolanda  Isabel Herrera, relata que el señor  GUERRA  TULENA  llegó  a la finca, a la casa de Alberto, prendió el fósforo e  incendió  la casa diciendo que la desalojaran que ellos eran unos guerrilleros,  advirtiendo  que  venía  acompañado  de  unos  agentes  del  DAS  de Sincelejo  (Sucre).   Sobre amenazas dice que GUERRA TULENA solo le dijo a Yolanda que  se  fuera  de  ahí,  menciona  que  le  tomaron  unas fotos y que los Policías  afirmaron  que  ellos  no tenían nada que hacer allí porque eso no pertenecía  al resguardo indígena. (folio 36, anexo de la Fiscalía)   

10.-           Declaración de Ana Isabel Quiñones que  refiriéndose  al  incidente del 17 de abril de 1994 señala que ese día llegó  el  doctor  GUERRA  con  agentes  del  DAS  y unos guardaespaldas de él  e  incendió  las  casas,  haciendo especial énfasis en que fue él porque ella lo  vio  e  igualmente  cuando  “se  llevó”  al  compañero Alberto y lo retuvo  durante  más  de  2  horas  en  San Andrés de Sotavento.  Relata luego un  nuevo  desalojo  ocurrido con posterioridad a tal fecha, en el que intervinieron  70  agentes  de la Policía, les tomaron fotografías a ella y a otros ocupantes  de  la  finca  y  quemaron  otras  2 casitas, hecho del cual dice es responsable  Martín    Pila   Suárez.   (folios   37   y   38,   cuaderno   anexo   de   la  Fiscalía)   

11.-           Declaración  del  Agente de la Policía  Nacional  Ubaldo  Emilio  Alvarez  Baquero, quien para el 17 de abril de 1994 se  desempeñaba  como  secretario  de la Estación Rural de Policía de San Andrés  de  Sotavento,  y  recuerda  que  para  la  fecha  se encontraba haciendo uso de  franquicia  y  lo  mandaron  a  buscar para que recepcionara unas declaraciones,  señalando  que  él  escribía a maquina mientras el Comandante de la estación  practicaba  el interrogatorio, recuerda que GUERRA TULENA estaba acompañado por  un  grupo de escoltas y que él no se encontraba armado.  Sobre la forma en  la  que  fueron  conducidos  los  declarantes  no tiene ningún conocimiento por  cuanto  no  se  hallaba  en  el lugar al momento de su llegada, pero señala que  durante  la declaración no hicieron ninguna manifestación sobre que se hubiera  ejercido   alguna   presión   en   su  contra.  (folios  287  a  289,  cuaderno  original).   

12.-           El  Dragoneante  de la Policía Nacional  Humberto  Enrique  Muñoz  Blanco,  quien  para  la  época  de  los  hechos  se  desempeñaba  como Comandante Encargado de la estación Rural de Policía de San  Andrés  de  Sotavento  (Córdoba),  indicó  que  en tal día se presentó a la  Estación  el  Senador GUERRA TULENA en compañía de otras personas que habían  sido  sorprendidas en la finca “San Francisco” y a las que solicitaba se les  tomará  una  declaración,  a  lo cual procedió el declarante en asocio con el  Secretario.   

Niega que el doctor GUERRA haya tenido alguna  participación  en  la  recepción  de  las  declaraciones,  o que éste portara  algún  arma  ese  día y afirma que pudo percibir que los declarantes acudieron  voluntariamente    a    la    diligencia.    (folios   287   a   292,   cuaderno  original)   

13.-           Declaración  de William Rodrigo Pacheco  Alvarez,  administrador  de la finca “San Francisco”, quien relata una larga  lista  de  incidentes  de  invasión a ese predio en los que han intervenido los  señores  Sarmiento  y  Rivas,  quienes  últimamente,  hace  como  4 años, han  recibido  la  colaboración  de  Alberto  Manuel  Santos  Carrascal, persona que  venía  huyendo  de  la  comunidad  de  la Esperanza por haberle cercenado de un  machetazo  la  mano  a  un  compañero.   Dice  que  a  Santos Carrascal le  construyeron  en  la  finca  “San  Francisco” un rancho con 4 estacas y ahí  duró  viviendo  como  7 meses hasta que hubo un operativo de desalojo en el que  se  le  destruyó  la  construcción  y  se  le llevó detenido a San Andrés de  Sotavento.   

Luego del anterior desalojo duraron un tiempo  sin  invadir,  hasta  que  trajeron 2 maquinas y las pusieron a arar la tierra y  nuevamente  los  desalojaron  y  se destruyó la “currancha”, que explica es  una  construcción rústica, y a partir de allí han hecho como otras 5 entradas  a  la  finca, en las que cortan el sorgo que hay sembrado y plantan yuca, aunque  aclara que el mal más grande que hacen es cortar las cercas.   

Explica  que  el  17  de abril de 1994 que se  desalojó  a  Santos  Carrascal  se  le  quemó  la “currancha”, pero que el  doctor  GUERRA  TULENA  no participó en el hecho, porque él no se mete en eso,  que  esa  es  una  labor  que  hace  ahí  cualquier  trabajador, niega que haya  existido  peligro  para  alguna  persona por la quema del rancho y aclara que en  las  invasiones  siempre llegan con plantas grandes de plátano o yuca, para dar  la  impresión  de  un cultivo grande. Niega que el doctor GUERRA TULENA portara  algún  arma  el  día  de los hechos o en cualquier ocasión e igualmente niega  que  el  traslado  de  Santos  Carrascal  y  los  tractoristas a la estación de  Policía  de  San  Andrés  de  Sotavento  haya  sido  obligatoria,  sino que al  contrario  fue  voluntaria,  tanto  que  al  mismo Santos lo regresaron al mismo  lugar  y además se le mandó un tractor manejado por Nilson Villadiego para que  les  hiciera  el  trasteo, pero lo detuvieron los compañeros de Santos y cuando  lo  devolvieron  le  habían  dañado  el  radiador. (folios 252 a 257, cuaderno  original).   

   

14.-            Declaración   de  Nilson  Villadiego,  empleado  de  la  finca  “San  Francisco”  quien  en  declaraciones  ante la  Defensoría  del  Pueblo  y  la  Fiscalía  14  de  la  Unidad  de Patrimonio de  Montería  (Córdoba)  señaló su desconocimiento de los hechos ocurridos el 17  de  abril  de  1994  porque  tal día se encontraba en Sincelejo (Sucre), aunque  luego  advierte  que  tal  vez  estaba  dedicado  a  labores  de ganadería como  encierro  de  becerros, y niega que haya tenido tal día algún incidente con un  tractor  que  le  haya  sido  retenido a él y ante una pregunta del comisionado  sobre  su  presunta  presencia  en  el  lugar, advierte que la persona que se le  nombra,  Edgar  Villadiego,  es  su hermano.  Sin embargo, en la diligencia  ante  la  Defensoría  reconoce  el incidente del tractor, e incluso señala que  Santos  se  lo  entregó  dejando  constancia  que  estaba  en buen estado, pero  señala  la  presencia  de  agentes  de  la  Policía el día en que ocurrió el  desalojo  que  originó  la  retención  del  tractor  por parte de la Comunidad  Indígena.  (folios  268  a  270,  cuaderno  original  y 24 a 25 del anexo de la  Defensoría)      

15.-           Edgar Alfonso Villadiego Banda, empleado  de  la  finca  “San Francisco” relató sobre las continuas invasiones que ha  soportado  ese  predio,  la  última de las cuales ocurrió 20 días antes de la  diligencia  (19 de diciembre de 1995) pero no hubo necesidad del desalojo porque  los  invasores  salieron  voluntariamente.   Explica  que en las invasiones  regularmente  se  hacen  aparecer plantas altas de yuca y plátano, para dar una  errada  impresión,  pues  lo cierto es que esos vegetales son transplantados ya  grandes.   Explica que en 1994 hubo varias invasiones y desalojos y que uno  de  ellos  ocurrió  cuando  llegó  el doctor GUERRA y encontró unas máquinas  arando  la  tierra,  a  cuyos  conductores  se les dijo que se salieran, lo cual  hicieron,  así  como  los  invasores, luego de lo cual se les tumbó una choza,  que  eran en realidad cuatro palos clavados en la tierra.  Dice que para el  17  de abril había un cultivo como de 2 meses pero que Santos entraba de día y  se  iba  de  noche,  que el cultivo quedó solo y se lo comió el ganado, aunque  más  adelante  agrega  que  la  enramada  destruida se puede confeccionar en un  lapso  corto  y  que  la  destruida ni siquiera tenía palma. (folios 370 a 372,  cuaderno original)   

16.-           Declaración  de  Remberto  Manuel Osuna  Fuentes,  abogado  que acompañaba al Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA el 17 de  abril  de  1994.  Relata  que desde hace más de 2 años ha sido el apoderado de  los  dueños de la finca San Francisco para atender las acciones legales que han  debido  iniciarse  por  las  continuas  invasiones  que  ha  padecido el predio,  recordando   una   que   inició   en   abril  de  1994  y  otra  en  agosto  de  1995.   

Respecto  de  los  hechos  ocurridos el 17 de  abril  de  1994,  recuerda que a las 2 o 3 de la tarde de tal día fue informado  por  JULIO  CESAR  GUERRA  TULENA  sobre  la  presencia de invasores en la finca  “San  Francisco”,  a  donde  se dirigieron acompañados de algunos efectivos  del  DAS  que les asignaron del puesto de Sahagún (Córdoba), para encontrar en  el  sitio de la invasión una choza y al señor Alberto Santos acompañado de su  señora  y  dos señores más que en unos tractores se disponían al arado de la  tierra,  quienes  fueron  persuadidos  de  abandonar tal tarea, luego de lo cual  consintieron   en   asistir  hasta  la  Inspección  Central  de  Policía  para  recepcionarles  declaraciones  juradas  que  como  pruebas extraprocesales de la  ocupación  de  hecho se anexaron a la querella policiva presentada, luego de lo  cual  fueron  regresados  los  declarantes  a  sus  lugares, aunque recuerda que  Alberto Santos nuevamente volvió a invadir la finca.   

Explica,  ante  las preguntas del instructor,  que  las  declaraciones  fueron tomadas por los “señores de la Inspección de  Policía”,   pero  reconoce  que  impartió  algunas  instrucciones  sobre  la  técnica  de  la  diligencia  y  que  GUERRA  TULENA  se  acomodó  al  lado del  escribiente  para  auxiliarlo  en  el  cambio  del  papel y en advertirle que la  documentación  debería quedar por triplicado.  Aclara que la fecha de los  hechos   relatados  en  la  querella  -18  de  abril  de  1994-  obedece  a  que  posteriormente  se  reinvadió  la  finca por un alto número de personas.   Sobre  la  supuesta incineración de la choza de Santos Carrascal, niega que tal  cosa  haya  ocurrido  el  17  de  abril  de  1994, y si ocurrió posteriormente,  atribuye  el  hecho  al  propio Santos, para “crear protagonismo” y finaliza  negando  el  uso  de  fuerza  o violencia en contra de los invasores y menos por  cuenta del Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA. (folios 258 a 262).   

17.-            José Sarmiento Villadiego, miembro de la  comunidad  de  Cacaotal,  relata que en concreto sobre los hechos solo le consta  que  el día 17 de abril de 1994 llegó a la finca “San Francisco” el señor  GUERRA  TULENA,  acompañado de su abogado, por lo que él se fue a buscar a los  compañeros  y  cuando  regresó  encontró la casa incendiada y a la señora de  Alberto  y  sus niños en otra casa del lado llorando.  Relata que a Santos  y  a  los  dueños  de  las  maquinas  que ellos habían contratado para arar el  terreno  se  los  llevaron  para San Andrés y GUERRA TULENA intentó quemar una  casa   que   estaba   en   píe,   pero   unos   señores   de   civil   se   lo  impidieron.   

Menciona  que  desde el año de 1989 está en  lucha  por esas tierras y que los problemas se han agravado como consecuencia de  la  desafectación  del predio por parte del INCORA, lo que dice ocurrió por la  traición  de algunos compañeros del pueblo de Escobar Abajo  que enviaron  una  manifestación  a  Bogotá  señalando que no necesitaban la tierra, aunque  cree  que tal comunicado fue orquestado por la familia Guerra Tulena. (folios 32  y 33, anexo de la Fiscalía 22 de Chinú).    

18.-            Declaración  del  agente  del  D.A.S.  Hernando  Holguin Pérez, quien señala que para la época – 17 de abril de 1994  –  fue asignado, por una orden verbal del Director Seccional de esa Institución  en  Córdoba,  para  prestarle  seguridad  al Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA,  para  lo cual se trasladaron a Chinú (Córdoba) , desde donde se dirigieron con  el  Senador  a  la finca “San Francisco”, en la que encontraron 2 ranchos de  palma  recién  fundados  y  a  una  distancia  de  500 metros de los ranchos, 2  tractores arando la tierra.   

Relata  el  declarante  que GUERRA TULENA les  informó  a  las  personas de los ranchos y a los tractoristas que el terreno en  el  que  se encontraban era de su propiedad por lo que les solicitó formalmente  que  desocuparan  las  casas y que detuvieran el arado del predio y a su vez los  citó  para  que  fueran  a  San  Andrés  de  Sotavento, donde se les tomó una  declaración  en  el  Comando  de  la  Policía, sobre cuyos pormenores no puede  informar  por  no  haber  ingresado  a  tal  dependencia, aunque asegura que con  posterioridad  a  la  diligencia  de  declaración fueron saliendo una a una las  personas que habían estado declarando.   

Sobre  la  quema  del rancho que es objeto de  denuncia  señaló  que ello ocurrió por orden de GUERRA TULENA a un trabajador  de  la  finca,  después  de  que éste había sido desocupado por una señora y  unos  niños  que estaban allí; explica que las personas acudieron al puesto de  Policía  por  voluntad  propia,  pues  él y sus compañeros agentes del D.A.S.  tenían  la  exclusiva misión de prestarle seguridad personal al Senador.   Finalmente  dice  que en el predio había 2 ranchos, uno grande y uno pequeño y  ningún  cultivo,  pues  apenas  estaban iniciando el arado de la tierra para la  siembra. (folios 364 a 366, cuaderno original).   

19.-           El  también  agente  del  D.A.S.  Jorge  Camargo,  señaló  respecto  de  los  hechos que el 17 de abril de 1994 prestó  seguridad  al  senador JULIO CESAR GUERRA TULENA, con quien se desplazaron hasta  la  finca “San Francisco” que había sido invadida en la parte de atrás por  una  familia  de  raza  indígena   integrada  por  Alberto  Manuel  Santos  Carrascal,  su  señora  y  4 niños menores, con los cuales dialogó el Senador  para   solicitarles   el  desalojo  de  su  tierra,  por  lo  cual  sacaron  sus  pertenencias.   Señala  que  en  el  sitio  había  dos casas pequeñas en  palma,  una  de  las  cuales  tenía  por pared unas latas (sic) de corozo y una  troja  para  dormir;  la  otra  solo tenía el techo de palma, las cuales fueron  incendiadas  por  un trabajador de la finca, aunque no precisa detalles sobre su  identidad.   

Advierte  sobre la presencia de dos tractores  trabajando  en  el  predio al momento del arribo de ellos acompañando al doctor  GUERRA  y  de  cultivos  señala haber visto uno pequeño de yuca y unas cuantas  matas  de  plátano,  las  que  evidenciaban  que habían sido transplantadas ya  grandes.   Sobre  las condiciones del traslado de los tractoristas y Santos  Carrascal  al  Comando  de  Policía de San Andrés de Sotavento coincide con el  anterior  declarante.  (folios  367 a 369, cuaderno original).      

20.-           Declararon igualmente los trabajadores de  la  finca  “San  Francisco”  Fernando  Julio  Pacheco  Alvarez  (folio  364,  cuaderno  original)  y  Roberto  Carlos  Suárez  Chavez  (folio  373,  cuaderno  original),  a  quienes  nada  les  consta  de  los  hechos  del  17  de abril de  1994.   

En  similar  sentido  lo  hicieron  algunos  compañeros  de  Alberto  Manuel Santos Carrascal, como José Virgilio Quiñones  Suárez  (folio  24,  anexo  Fiscalía  Chinú);  José  Rafael  Pérez Coronado  (folios  29-30,  anexo Fiscalía; 26-27, anexo Defensoría); Carlos Miguel Rivas  Polo (folios 34 y 35, anexo de la Fiscalía);   

Igual cosa se predica de las declaraciones de  Rafael  Ignacio  Valero  Moreno  y  José  de Jesús Espitia Urzola, agentes del  D.A.S.  (folios  283  a  286, cuaderno original); de las de Juan Bautista Casado  Romero,  José  Dolores  Narvaez  Mendoza  y Rodrigo Rafael Rodríguez, Alcalde,  mensajero  e  Inspector  Central  de  Policía  del  municipio de San Andrés de  Sotavento,   respectivamente.   (folios  293  a  304,  cuaderno  original)    

21.-                   Inspección   ocular  practicada  el  5 de mayo de 1994 por el Cuerpo Técnico de Investigación de la  Fiscalía  General  de  la  Nación  en  la  finca “San Francisco” en la que  adentrándose  en  tal predio se encontró una pequeña planicie de 20 metros de  altitud  en cuya cima se hallaron varios horcones de madera carbonizados que por  su  posición  debieron formar una casa, 10 postes enterrados y los restos “de  lo  que  pudo  ser  un baño o una cocina”, de donde el funcionario del C.T.I.  concluye  que  allí  hubo  2 viviendas y un baño.  Igualmente detalló un  sembrado  de  plátano  y  yuca,  así  como  un  terreno arado en un área de 5  hectáreas  aproximadamente.  (folio  41,  cuaderno  anexo de la Fiscalía 22 de  Chinú)   

A la diligencia se anexaron dos fotografía en  blanco  y  negro  (folio 49) en las que se aprecian varios maderos enterrados en  el  suelo,  aparentemente  quemados,  al igual que un buen número de estacas de  guadua en el piso.   

22.-           Inspección  judicial  practicada por el  Juzgado  Promiscuo  Municipal  de  San  Andrés de Sotavento en el predio “San  Francisco”,  por  comisión  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de  Justicia, en la que constató que en el lugar de los hechos para la fecha de  la  diligencia  solo  hay  un terreno arado que ha sido sembrado en sorgo,   unas  pocas  plantas  de  yuca algunas de las cuales han sido cortadas a ras del  suelo,   sin   hallarse   huella   de   incendio  alguno.  (Folio  29,  cuaderno  original)   

23.-           Inspección  judicial  practicada por la  Fiscalía  14  de  la  Unidad  1ª  de  Patrimonio de Montería (Córdoba) en la  Inspección  Central  de  Policía  de San Andrés de Sotavento sobre el proceso  policivo  iniciado  por  la señora María Victoria Soto de Guerra contra Sergio  Sarmiento   y   otros.   (folios   123  a  125,  cuaderno  original)     

En  la diligencia se obtuvieron copias de los  siguientes documentos:   

23.1.-          De la querella policiva  presentada  por  el   apoderado  de  María  Victoria  Soto  de  Guerra  contra  Sergio  Sarmiento  y  otros, por el ingreso al predio “San Francisco” el 18 de abril  de  1994  para  arar  la  tierra  con 2 tractores y obstaculizar el ingreso a la  finca de sus legítimos dueños. (folios 132 a 134)   

23.2.-          De  los  anexos de la querella entre los  que  se encuentra la escritura del predio invadido y las declaraciones de Felipe  de  la  Ossa  Díaz,  José del Carmen Quiroz y Alberto Manuel Santos Carrascal.  (folios 136 a 147)    

23.3.-          De  la  resolución  del  20 de abril de  1994,  por  medio  de  la  cual  la Inspección de Policía admite la querella y  decreta el lanzamiento o desalojo.   

23.4.-          De  la  diligencia de inspección ocular  practicada  por  la  Inspección de Policía el 27 de abril de 1994 en el predio  “San  Francisco”,  en  la  cual  se  pudo  constatar  que  para tal fecha el  inmueble  está  ocupado  por  varias  personas  en un área de 3 a 5 hectáreas  aproximadamente,  que  el  terreno se encuentra arado, cercado con postes y tres  cuerdas  de alambre de púas, y en él se han construido “2 chozas pequeñas y  en canilla, es decir sin cerca”. (folio 153)   

23.5.-          De  la  diligencia  de  desalojo  que se  realizó  el  29  de  abril  de  1994,  en la que se halló lo descrito en punto  anterior,  así como tres señoras y varios menores de edad, quienes tenían sus  enseres  recogidos  y  desocuparon  voluntariamente  el  inmueble.   (folio  158)   

24.-           Inspección  Judicial  practicada por la  misma  Fiscalía  en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento,  al  proceso  penal  que  allí se adelantó por perturbación de la posesión de  inmueble,  contra  Carlos  Rivas y otros, por hechos ocurridos el 20 de marzo de  1992  en   la  finca  “San  Francisco”,  actuación que culminó en tal  despacho  judicial  el 20 de abril de 1994 con sentencia condenatoria contra los  sindicados. (folios 187 a 189)   

25.-            Inspección  Judicial  en  el  Juzgado  Promiscuo  del  Circuito  de  Chinú (Córdoba) donde se encontró la actuación  pendiente   de   resolverse   el  recurso  de  apelación  contra  la  sentencia  condenatoria  dictada  por  el  Juzgado  Promiscuo  Municipal  de San Andrés de  Sotavento contra Carlos Rivas y otros. (folios 191 y 192).   

A  la  actuación  se  agregó  además  la  siguiente prueba documental:   

26.-           Fotocopia  autenticada del folio 208 del  libro  de  población  de  la  estación  Rural  de  Policía  de San Andrés de  Sotavento  (Córdoba) en el que aparece una anotación del 17 de abril de 1994 a  las  17:00  horas,  día  y  hora  en la que se presentó el Senador JULIO CESAR  GUERRA  TULENA   a querellarse en contra de Alberto Manuel Santos Carrascal  por  la  ocupación  del  predio  “San Francisco”. (folios 72 y 73, cuaderno  anexo de la Defensoría).   

27.-           Folio  de  matrícula  inmobiliaria  del  predio “San Francisco”. (folio 68 cuaderno original).   

28.-           Oficio No. 17360 del Incora y anexos del  mismo,  en  el  que  informa  a  la  Sala  todo lo relacionado con el proceso de  afectación  y  desafectación del predio denominado “San Francisco” ubicado  en  jurisdicción  del municipio de San Andrés de Sotavento.(folios 43 a 57 del  cuaderno original).   

29.-              Informe  del 18 de abril de 1994  que  rinden  los agentes del D.A.S. Hernando Holguin Pérez, Pablo Enrique Ortiz  Sanabria,   Jorge  Camargo  y  José  Vicente  León  Vargas  quienes  prestaron  seguridad  personal  al  Senador  JULIO  CESAR GUERRA TULENA e informan sobre el  hallazgo  de  la  invasión  en el predio “San Francisco” así como sobre el  desalojo  voluntario  de  las  personas  que  allí  se encontraban. (folio 349,  cuaderno original).   

30.-            Fotocopia  auténtica  del  informe  de  Indagación  Preliminar  de  la  Comisión  Legal  de  Etica  del  Senado  de la  República  en  el  que  se  abstienen de abrir investigación contra el Senador  JULIO  CESAR GUERRA TULENA por los hechos puestos en conocimiento de esa célula  Congresional  por la Organización Nacional Indígena, relacionados con posibles  atropellos  del  Senador  a  la  comunidad  indígena  Zenu  de  Cacaotal  en el  municipio  de  San  Andrés de Sotavento (Córdoba). (folios 400 a 412, cuaderno  original No. 1)   

31.-           Diligencia  de  indagatoria  del  doctor  JULIO  CESAR  GUERRA  TULENA, en la que señala que los únicos problemas que se  han  padecido  en el predio “San Francisco” tienen que ver con las continuas  invasiones  que ha hecho el señor Alberto Santos a nombre de otros 3, a quienes  nombra como Rivas, Sarmiento y Noriega.   

Sobre  el  incidente del 17 de abril de 1994,  recuerda  que  ese  día  era  domingo  y el administrador le avisó a Sincelejo  (Sucre)  sobre  la  presencia  de  2  tractores  arando  en  la finca por lo que  solicitó  el  apoyo  de  la  fuerza  pública, y se dirigió al predio, a donde  llegó  acompañado  de  algunos  agentes  del  D.A.S.  y de su abogado Remberto  Osuna,  deteniendo  las  máquinas,  los maquinistas y al señor Alberto Santos,  quienes  fueron  llevados  a  la  Inspección  de  Policía  de  San  Andrés de  Sotavento  (Córdoba),  donde  se  les  interrogó,  por  parte  de  su abogado,  mientras  él  mecanografiaba  la  diligencia,  ya  que  el  Policía  no sabía  escribir a máquina.   

Relata  que posteriormente los maquinistas se  fueron  a  sus  casas  y el señor Santos fue regresado a cercanías de la finca  para  que  se  reuniera  con  su  mujer  e  hijos  que  habían  quedado  en  el  sector.   Explica  que  la  invasión llevaba pocas horas de ocurrida, pues  como  son tan continuas, los empleados de la finca tienen precisas instrucciones  de no dejarlos asentar y por tanto de dar aviso inmediato.   

Niega  que  él  o alguno de sus trabajadores  portaran  armas  el día en mención, señala que no había cultivos, pues hasta  ahora  estaban  arando  el  terreno  y  que  la  única  construcción eran unas  covachas,  cuya  destrucción  no observó, aunque reconoce que los trabajadores  de  la  finca  tienen orden permanente de destruir el mismo día y una vez lo ha  abandonado,  todo  lo  que  construye  Alberto Santos, ello con el propósito de  evitar que vuelva a usar los mismo materiales.   

Finaliza  aportando  documentos  sobre  las  continuas  acciones  legales  que  han  presentado por las invasiones del predio  “San  Francisco”  y  descartando que Santos sea un indígena, cuya presencia  además  descarta  en  el  sector,  y lo ubica más como invasor profesional que  esta  en  connivencia además con las personas que atrás mencionó. (folios 213  a 225).    

32.-           Al indagado se le resolvió la situación  jurídica   absteniéndose  la Sala de imponerle medida de aseguramiento en  decisión en la que limitó así el objeto procesal:   

Primero:   “Destruir mediante fuego la  casa  donde habitaba Alberto Manuel Santos Carrascal en compañía de su familia  y  desalojarlos  por su propia cuenta de la finca San Francisco, perteneciente a  su esposa”   

Segundo:  “Llevarse por la fuerza a Alberto  Santos  y  a  los  dos tractoristas que encontró arando tierras de dicha finca,  hasta  la  inspección  rural de Policía de San Andrés de Sotavento con el fin  de que rindiera declaración”.   

33.-          El alegato de conclusión:   

Lo  inicia  el  defensor  con  un  recuento  histórico  sobre  la  creación  del  resguardo  indígena  de  San  Andrés de  Sotavento  por  Cédula  Real  de 1773 y su posterior desmembración a favor del  municipio  de  San  Andrés de Sotavento (Córdoba) que finalmente vendió parte  de los terrenos a particulares.   

Como  consecuencia de la política de despojo  de  las  tierras  de los indígenas, que adelantaron las autoridades municipales  de  San Andrés de Sotavento, el resguardo se redujo de las 83.000 hectáreas de  tierra  reconocidas  por la Cédula Real a las 10.213 con que actualmente cuenta  “distribuidas  en  globos  discontinuos”,  lo cual ha tratado de remediar el  INCORA  desarrollando  una  política  de  recuperación  de  tierras, afectando  terrenos  por los que luego se hacen ofertas de compra que en la mayoría de los  casos han sido aceptados.   

Explica  entonces  que  el  predio denominado  “San  Francisco”  soportó  un  proceso  administrativo  de adquisición del  predio  desde  el  año  de  1988  a solicitud de la comunidad indígena, el que  luego  de  un  dilatado  trámite finalizó con la decisión del 9 de febrero de  1993 de la Junta Directiva del INCORA de desafectar el predio.   

Ubica  todo lo anterior como ambiente socio –  político  antecedente  a los hechos que originaron la investigación penal a la  que fue vinculado su representado JULIO CESAR GUERRA TULENA.   

Respecto  de  tales  sucesos  los reduce a la  presencia  de  su  poderdante  en  la  finca “San Francisco”, acompañado de  varios  agentes  del D.A.S., como consecuencia del llamado del administrador del  predio  que  lo  puso  al  tanto  de la ocupación de hecho por parte de Alberto  Manuel  Santos  Carrascal y de la presencia de 2 tractores que estaban arando la  tierra,  por  lo  que  invasor  y  tractoristas  fueron invitados a desalojar el  predio  y a concurrir a la Inspección de Policía de San Andrés de Sotavento a  rendir  una  declaración,  luego  de  lo  cual Santos fue regresado al sitio de  origen y los tractoristas se fueron por sus propios medios.   

Aclara  que  se  incineró  una  choza que se  había  levantado  en  el predio por parte del ocupante de hecho, lo que se hizo  una  vez  se  aseguró su completa desocupación y sin que ninguna otra vivienda  corriera peligro, pues el fuego siempre estuvo controlado.   

Tales acontecimientos han sido presentados de  manera  distorsionada  por  el  querellante  que  en 3 diligencias diferentes ha  tratado  de  presentar  al  sindicado  GUERRA  TULENA  en  compañía de civiles  armados  y  perpetrando  un grave atropello en contra de la comunidad indígena,  cuando  lo  cierto es que los presuntos civiles armados eran agentes del D.A.S.;  no  existe  ninguna comunidad, pues el invasor era únicamente Santos Carrascal;  y,  no hubo atropellos de ninguna naturaleza pues el desalojo fue pacífico y el  incendio    de    la    “currancha”    ocurrió    una   vez   había   sido  desalojada.   

Cita  como pruebas de tales conclusiones, los  testimonios  de  los  Agentes  del D.A.S. Rural, Hernando Holguín Pérez, Jorge  Camargo,  Pablo  Enrique  Ortíz  Sanabria  y José Vicente León Vargas; el del  abogado  Remberto  Manuel  Osuna  Funez (sic) y el de los Agentes de la Policía  Nacional  Humberto Enrique Muñoz Blanco y Ubaldo Emilio Alvarez Baquero, los de  éstos  últimos  específicamente  para señalar la naturaleza voluntaria de la  comparecencia  de  los  tractoristas y el invasor a la Inspección de Policía a  rendir declaraciones libres y espontáneas.   

Destaca  a  continuación la manipulación de  los  hechos  por  parte  del  querellante  y de los miembros de la Organización  Nacional  Indigenista  de  Colombia  que  se han dedicado a presentar al Senador  GUERRA  TULENA  como  un  ser  violento  y  dominante,  violador de los derechos  humanos  ,  todo lo cual no es más que un “manido plan de desprestigio moral,  social y político” contra el Senador.   

Finaliza dedicando un aparte al concepto de la  función  social  de  la  propiedad  y  otro al análisis de la decisión que se  abstuvo  de  imponer medida de aseguramiento al Senador GUERRA TUELA, recordando  que  el  desalojo del invasor estuvo justificado por la necesidad de defender el  predio  “San  Francisco”;  que  el  presunto  delito de incendio es atípico  porque  la  conducta  aunque se realizó no entraño peligro común y finalmente  que  no  hubo  conducción  de los tractoristas y el invasor, sino comparecencia  voluntaria  de  ellos  ante  las  autoridades  de  policía  de  San  Andrés de  Sotavento,  por lo que solicita que en la decisión calificatoria se precluya la  instrucción.   

C O N S I D E R A C I O N E S  

Las pruebas hasta el momento recaudadas por la  Sala  de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema de Justicia,  demuestran  fehacientemente los siguientes hechos:   

1.-            La condición de Senador de la República  del   doctor   JULIO   CESAR   GUERRA  TULENA  y  el  ejercicio  actual  de  tal  cargo.   

2.-            La invasión de que fue objeto el predio  “San  Francisco”,  ubicado  en jurisdicción del municipio de San Andrés de  Sotavento,  el  17 de abril de 1994 por parte de Alberto Manuel Santos Carrascal  y su familia, para lo cual además utilizaron dos tractores.   

3.-            El desalojo que ese mismo día se hizo de  los  invasores  por  parte  del Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA y la presencia  del  cabeza  de familia Santos Carrascal y de los tractoristas en la Inspección  Rural   de   Policía  de  San  Andrés  de  Sotavento  donde  se  les  recibió  declaración.   

4.-            A  partir  de  los hechos relacionados y  debidamente  demostrados  con  las  pruebas  que se han detallado en el acápite  correspondiente,  el  señor  Alberto Manuel Santos Carrascal y varios supuestos  miembros  de  la  comunidad  indígena de San Andrés de Sotavento presentaron 3  denuncias   en   las   que   aparece   clara   la  intención  de  exagerar  los  acontecimientos,  para  hacer ver una situación de abuso violento por parte del  denunciado  en  contra,  no  de  un invasor de un predio rural, sino de toda una  comunidad  indígena,  que  además  tendría  legítimos derechos para reclamar  legalmente esas mismas tierras que pretende por las vías de hecho.   

5.-             Plena  prueba  de  la  tergiversación  maniquea  que  los denunciantes hacen de los acontecimientos es la presentación  que  realizan de la supuesta posesión de un arma en la que estuvo GUERRA TULENA  el  17  de  abril  de 1994, hecho que no aparece en la denuncia pública que los  miembros  de  la comunidad indígena de Cacaotal remitieron a la Defensoría del  Pueblo  (folios  1  y  2  del  cuaderno  original;  14  y  15 del cuaderno de la  Fiscalía 22 de Chinú).   

Tampoco  se  menciona  tal  situación  en la  primera  denuncia  formulada  por  el  señor Santos Carrascal el 28 de abril de  1994,  a pesar de la pregunta concreta que el Funcionario Judicial le hace sobre  el  tema  de  las  amenazas, que el denunciante ha tocado en el desarrollo de la  diligencia  (folio 2, cuaderno de la Fiscalía 22 de Chinú), limitándose en la  respuesta  a  señalar  dos advertencias de GUERRA; una, sobre “que tenía que  irme  {de  la  finca}  por  las  buenas  o  las  malas”;  y  otra,  la de  procesarlo  legalmente,  que  el  denunciante  entiende  de  la frase “en esta  ocasión  no  te  detengo  pero la próxima vez, si tu no te vas que iba  a  sacar  un  expediente  para  que  me  pusieran  preso”,  pero en ninguna parte  menciona  que  el  Senador  portara  algún  arma  ese  día y menos aún que la  esgrimiera en contra suya.   

Pero en las ampliaciones que Santos Carrascal  hace  el 4 de octubre de 1994, ante la Defensoría del Pueblo (folio 39 cuaderno  anexo  de  la  Defensoría)  y  el 5 de junio de 1995 ante la Fiscalía 14 de la  Unidad  1ª  de Patrimonio de Chinú (folio 118, cuaderno original), se refiere,  no  solo  al presunto porte de un revólver por parte de GUERRA TULENA sino a su  utilización  en  contra suya para amenazarlo y obligarlo a ir con él hasta San  Andrés de Sotavento.   

Naturalmente que el hecho de que GUERRA TULENA  portara  un  arma y amenazara con ella a Santos Carrascal era un acontecimiento,  que  de  haber  ocurrido en la forma como ha sido relatado en las diligencias de  octubre  de  1994  y  5  de  junio  de 1995, 6 meses y más de un año después,  respectivamente,  ha  debido  ser incluido por él desde su inicial denuncia que  ocurrió  el  28  de  abril de 1994, tan solo 11 días después de los hechos, o  por  sus  compañeros  del Cabildo Indígena, que suscriben la denuncia pública  el  18  de  abril  de  1994,  al día siguiente de ocurridos los acontecimientos  objeto de la misma.   

Que el presunto porte de un arma por parte del  Senador  GUERRA  TULENA  y  su utilización para amenazar a Santos Carrascal, se  haya  omitido  de  mención  en  las  diligencias  más  recientes a la supuesta  ocurrencia  de  tal  hecho  y  al contrario se incluya en aquellas realizadas en  dilatados  lapsos  que  superaron  el  semestre y el año, no se explica en otra  razón  que  en la falacia del acontecimiento, y su invención no puede obedecer  a   propósito  distinto  que  el  de  intentar  perjudicar  la  situación  del  denunciado  GUERRRA  TULENA  frente  a  la  investigación,  presentándolo como  utilizador  de  una  violencia  arbitraria e innecesaria para el desalojo de los  invasores de su finca.   

6.-            Tampoco ofrece credibilidad el relato que  las  denuncias  y  sus posteriores ampliaciones hacen de la supuesta conducción  abusiva  que  GUERRA  TULENA  y  sus escoltas hicieron de los tractoristas y del  señor  Santos Carrascal hasta la Estación Rural del Policía de San Andrés de  Sotavento para recepcionarles unas declaraciones.   

También  sobre  este  punto es apreciable la  manipulación  de  los hechos por parte de Santos Carrascal, pues trata de hacer  aparecer  que  fue  objeto  de una conducción forzada y bajo amenaza de arma de  fuego,  cuando  la  realidad  es  que  su  comparecencia, al igual que la de los  tractoristas,  a  la  Inspección  Rural de Policía de San Andrés de Sotavento  fue  voluntaria,  pues  aunque señala, en su inicial denuncia ante la Unidad de  Fiscalía  Previa  y  Permanente  de  Sincelejo  (Sucre)  el 28 de abril de 1994  (folios  1  a 3 del cuaderno de la Fiscalía 22 de Chinú), que GUERRA TULENA le  dijo   que   tenía   que   acompañarlo,   en  ninguna  parte  indica  que  tal  manifestación  verbal  hubiera  estado acompañada de alguna fuerza física que  lo obligara a cumplir tal cometido.   

Robustecen esta conclusión las declaraciones  de  los  tractoristas Sirfelipe de la Ossa Díaz (folio 266 cuaderno original) y  José   del   Carmen  Quiroz  Ramírez  (folio  300  ibídem)  que  señalan  la  voluntariedad  del traslado y el buen trato recibido por parte de GUERRA TULENA;  la  de  los  agentes  del  DAS que prestaban seguridad el 17 de abril de 1994 al  Senador  y  la  de  los agentes de la Policía Nacional que estuvieron presentes  durante  las  declaraciones,  pues  los primeros niegan la conducción de alguna  persona,  asunto  que  los  segundos  reafirman  apoyados  en la actitud que los  declarantes  mostraron  al  momento  de  la  diligencia  y  la  inexistencia  de  protestas  por  una  supuesta detención arbitraria. (folios 289 y 291, cuaderno  original)      

Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta  que  la  presunta conducción arbitraria de los tractoristas y el invasor Santos  Carrascal  era  innecesaria,  pues  ninguno  de  ellos tenía interés alguno en  ocultar  ante  las  autoridades  la  razón  de  su presencia en la finca “San  Francisco”.   

En  cuanto tiene que ver con los tractoristas  Sirfelipe  de la Ossa Díaz y José del Carmen Quiroz Ramírez, su contratación  para  trabajar  en  el  terreno  que se encontraban arando se hizo bajo engaño,  pues  nunca  se  les informó que se trataba de una invasión, al respecto ellos  son  claros  en señalarlo así ante preguntas concretas del instructor sobre el  tema  en  los  folios  266  y  300  del  cuaderno original No. 1, de donde ha de  concluirse  que ninguna necesidad había de conducirlos en contra de su voluntad  para  la  recepción  de las diligencias, ya que ellos eran los más interesados  en  aclarar  la  situación,  tan  ello es así, que Quiroz Ramírez ni siquiera  declaró  el  mismo  17  de  abril, sino que lo hizo al día siguiente cuando se  presentó  solo  y voluntariamente a la Inspección de Policía para entregar su  declaración.   

Similar situación ha de predicarse de Alberto  Manuel  Santos  Carrascal  quien tampoco tenía ningún interés para ocultar su  situación  de  invasor  de la finca “San Francisco” ante alguna autoridad o  ante  los  dueños  del  predio, pues como lo reconoce en las denuncias y en las  ampliaciones  de la misma, el conflicto por esa tierra es de vieja data y dentro  de  él  reconoce  que  el  predio  es  de  GUERRA  TULENA  pero  que lo reclama  obedeciendo,  primero;  a  la  necesidad de la tierra para la subsistencia de la  comunidad  y,  segundo; a la posesión de un Título Real de la Corona Española  que   supuestamente   acredita   a   la   comunidad  como  propietaria  de  esas  tierras.   

Y  es  que  además,  la  conducta  de Santos  Carrascal  resulta incluso lógica dentro de la dinámica del enfrentamiento por  la  tenencia  de  la  tierra que él mantiene con GUERRA TULENA, porque frente a  los  organismos  estatales  llamados  a  resolver ese conflicto, sus actuaciones  invasoras  no  estarían  más que evidenciando la supuesta necesidad de tierras  para  su  subsistencia, creando con tales situaciones de hecho, las pruebas para  que  el  Estado  vea la necesidad de intervenir afectando los terrenos invadidos  para  proponer  fórmulas  de adquisición que conduzcan, tal como lo señala el  artículo  2° de la Ley 160 de 1994, a “reformar la estructura social agraria  por  medio  de  procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa  concentración  de  la  propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y  dotar  de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores  de  16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas, jefes de  hogar,  a  las  comunidades  indígenas  y  a los beneficiarios de los programas  especiales que establezca el Gobierno Nacional”.   

No existiendo entonces razones para impeler a  los  tractoristas  y  al  invasor  Santos  Carrascal  para  que  acudieran  a la  Inspección  Rural  de  Policía de San Andrés de Sotavento a rendir las sendas  declaraciones,  resulta  natural  declarar  que  por el hecho, mencionado en las  denuncias,  de  “llevarse  por  la  fuerza  a  Alberto  Santos  y  a  los  dos  tractoristas  que  encontró arando tierras de dicha finca, hasta la inspección  rural  de  Policía  de  San  Andrés  de  Sotavento con el fin de que rindieran  declaración”  por  el  que se vinculó mediante indagatoria al Senador GUERRA  TULENA  y  que  se  definió  como  objeto  procesal en la situación jurídica,  habrá de declararse la preclusión de la investigación.   

7.-            En lo que tiene que ver con el otro punto  definido  en  la situación jurídica como objeto procesal de la investigación,  señalado  como:  “Destruir mediante fuego la casa donde habitaba Alberto  Manuel  Santos  Carrascal  en  compañía  de  su  familia y desalojarlos por su  propia  cuenta de la finca “San Francisco”, perteneciente a su esposa”, el  material   probatorio  permite  afirmar  la  existencia  de  los  dos  hechos  y  determinar   la   autoría   de   ellos   en   cabeza   de  JULIO  CESAR  GUERRA  TULENA.   

8.-            La  ley  civil  colombiana define que el  derecho  de  “dominio  (que se llama también propiedad) es el derecho real en  una  cosa  corporal,  para  gozar  y disponer de ella arbitrariamente, no siendo  contra  la  ley o contra derecho ajeno”, derecho que está íntimamente ligado  con  el  de  posesión  en  cuanto  manifiesta la realidad del dominio porque su  ejercicio pone de presente la existencia material de aquel.   

Ahora  bien,  pero  tal como de vieja data lo  reconocen  la  jurisprudencia  y  la  doctrina, cuando de dominio y posesión se  trata,   la  referencia  incluye  dos  derechos  diferentes,  ligados  si,  pero  claramente  diferenciables,  pues  se  puede  ser  propietario  sin  posesión o  poseedor  sin  ser  propietario,  aunque  esta última sea una de las maneras de  acceder a tal calidad.   

Como la posesión es una de las formas que la  ley  civil  colombiana reconoce para adquirir el dominio y a tal situación – la  de  poseedor  –  puede  llegarse  de manera regular o irregular y dentro de esta  categoría  de  forma  viciosa, ya sea por violenta o por clandestina, todas las  cuales  encuentran  amparo  en  la  misma  legislación,  resulta natural que el  poseedor  actual  de un bien tenga igualmente herramientas legales para defender  su  derecho  de  los  ataques  de  terceros  que buscan despojarlo no solo de su  condición  de  poseedor, sino sobre todo mutar la propiedad que ejerce sobre el  predio.   

Para  tal  efecto la legislación nacional ha  previsto  desde  las  acciones Policivas  como la establecida en el decreto  992  de  1930,  hasta  las  judiciales  que contemplan diferentes ordenamientos,  hallándose  en  el  Civil  la  acción reivindicatoria del artículo 946 de tal  Código  y las acciones posesorias y posesorias especiales de los artículos 972  y  siguientes  del  mismo  ordenamiento; y, en el derecho penal las acciones por  usurpación      de     tierras     e     invasión     de     tierras    o  edificaciones.   

Pero  ese  enorme arsenal de recursos legales  que  el  poseedor  o  el propietario de un bien tiene para defender sus derechos  sobre  el  mismo, no puede dejar de reconocer el derecho que tiene todo poseedor  o   propietario  para  reaccionar  frente  al  acto  de  perturbación  mediante  procedimientos  idóneos  y  razonablemente  proporcionales  al  daño que se le  trata  de  irrogar,  impidiendo  la consolidación de un hecho capaz de producir  efectos jurídicos.   

Es  de  la  esencia del ser humano su natural  instinto  de  conservación que se manifiesta en la protección de sus bienes, o  a  su  integridad  personal,  mediante  reacciones  que  aunque  primarias,  por  responder  a  una  necesidad,  no  pueden ser desconocidas por los ordenamientos  jurídicos,  so  pretexto de que el único comportamiento supuestamente racional  es  la  apelación  a la autoridad competente para que resuelva el conflicto que  genera la agresión.   

La  racionalidad  que debe esperarse de quien  pertenece  a  la  especie  humana  y  responde a una agresión injusta, actual o  inminente,   no   es  la  de  soportar  la  agresión  (aunque  haya  corrientes  filosóficas  que  así  lo  sostengan),  sino  la  de  repelerla  con  la misma  actualidad   y,   aquí   es   donde  debe  aparecer  la  racionalidad,  con  la  proporcionalidad  adecuada  a  la  naturaleza  del  ataque  injusto.  No se  justifica  entonces  la  diferencia  entre  hombre  y  bestia en la negación al  primero  del  instinto  de conservación común a todos los seres vivos, sino en  el  control  de  ese  instinto,  de  manera  que,  parafraseando a Platon, no se  desborde sino que sea controlado por el auriga de la razón.   

9.-            Cuál es entonces la naturaleza jurídica  del   comportamiento  adelantado  por  GUERRA  TULENA,  frente  a  las  premisas  citadas.   

El  material  probatorio muestra, tal como lo  señala  la  reconstrucción  fáctica  con  la  que  se inicia el texto de esta  decisión,  que  JULIO  CESAR GUERRA TULENA fue informado el 17 de abril de 1994  por  un  empleado  de la finca sobre la invasión de que estaba siendo objeto el  predio,   por  lo  cual  se  trasladó  hasta  allí,  previa  solicitud  de  la  protección  personal  a la Dirección Seccional del DAS de Córdoba (folios 349  y  355  del cuaderno original) a la que tiene derecho por el nivel de riesgo que  se  deriva  de  su  condición  de  Senador  de  la República, en compañía de  agentes de esa Institución y de su abogado.   

Una  vez  allí,  las pruebas enseñan que se  dirigió  al invasor Alberto Manuel Santos Carrascal para conminarlo a desalojar  el  predio,  cosa  que  éste  hizo  acompañado  de  su compañera permanente e  hijos.   

Sobre la forma en que ocurrió el desalojo, el  denunciante  señala  que  GUERRA  TULENA  se dirigió a él con palabras soeces  para  obligarlo  a  desalojar,  advirtiendo  que  los  civiles  armados  que  lo  acompañaban,  que no eran otros que sus escoltas, se mantuvieron al margen y su  única  participación  fue la de ayudarle a recoger los enseres. (folios 1 a 3,  cuaderno de la Fiscalía 22 de Chinú)   

Hasta aquí, si se tiene en cuenta la versión  que  el  propio  denunciante  entrega,  ninguna  violencia desproporcionada a la  agresión  aparece  en  el  comportamiento  de  GUERRA  TULENA,  como  no sea la  presunta  expresión  de palabras soeces que bien pudieron obedecer a la natural  ofuscación  que genera la invasión de un terreno por extraños que son además  conscientes de la naturaleza privada de esa propiedad.   

9.1.-          En  la  inicial denuncia y en diligencia  posterior,  2  de  mayo  de  1994,  el  señor Santos Carrascal menciona algunas  supuestas  amenazas  que  GUERRA  TULENA  habría  lanzado en su contra, pero en  punto  a  su  concreción  las  precisa  en  frases como “que se fuera por las  buenas  que  después  el  no  respondía”; o, “que ya la campaña política  había  pasado  que  ahora  sí  iba  a  dar  pelea”  y  en el ofrecimiento de  $2´000.000.oo  o  una casa para que dejara de invadir (folio 13, cuaderno de la  Fiscalía  de  Chinú),  expresiones  y  oferta  que  de  ninguna  manera pueden  considerarse  aptas  para  afectar  el bien jurídico de la autonomía personal,  por  ser  afirmaciones  que  además  no entrañan por si mismas un peligro o un  daño  que  se  habrá  de  infligir  a  quien haga, tolere u omita hacer alguna  cosa.   

Por  eso más allá del contenido material de  las   frases,  deben  apreciarse  éstas  en  el  contexto  dentro  del  que  se  produjeron,  máxime  cuando  Santos  Carrascal sí desalojó voluntariamente el  predio  y por tanto nunca se sabrá la connotación real del complemento, que en  todo  caso  estaba  supeditado  a  la  insistencia de Santos en su condición de  perturbador  de  la  propiedad  que  la  familia  Guerra  – Soto tiene sobre ese  predio.   

Tampoco  puede entenderse con la connotación  penal   de   un  constreñimiento  la  expresión  de  GUERRA  TULENA  sobre  su  disposición  de  dar la pelea por el predio, pues a ello tiene derecho y de tal  manifestación  no  puede  deducirse  inequívocamente  el  anuncio  de un daño  injurídico  sobre  aquellos que intentan usurpar el bien, ya que la pelea puede  abarcar  desde el desalojo inmediato a cada invasión hasta las acciones legales  pertinentes.   

Contribuye  a  la  irrelevancia  penal de las  expresiones  de  GUERRA  TULENA,  el  comportamiento antecedente, concomitante y  posterior  al  desalojo  del  17  de  abril  de  1994, que no era el primero que  soportaba  el  predio  “San Francisco”, pues con anterioridad a tal fecha se  habían  iniciado  y tramitado con éxito acciones legales de las que dan cuenta  las  inspecciones  judiciales  visibles  de  los  folios  187  a  189 en los que  aparecen  constancia  de  la  acción  penal  que  se  adelantó  en  el Juzgado  Promiscuo  Municipal  de  San  Andrés de Sotavento en contra de varias personas  por   la   perturbación   de   ese   inmueble   ocurrida  el  20  de  marzo  de  1992.   

Igualmente  se acreditó la existencia de una  querella  policiva iniciada el 18 de abril de 1994, que culminó con el desalojo  de los invasores el 29 de abril de 1994 (folio 158).   

Claro  entonces  aparece  una  tradición  de  respeto  a la legalidad por parte de GUERRA TULENA para el enfrentamiento de las  continuas  invasiones  del predio, incluso para la ocurrida con posterioridad al  desalojo  que  él  propiciara  el  17  de abril de 1994, situación que permite  identificar  los  vocablos “pelea” y “no respondo” con la iniciación de  acciones  legales, como efectivamente ocurrió, y no con la intención de causar  daño a los invasores.   

9.2.-              Aunque   Santos   Carrascal  y  sus  compañeros  de  la  comunidad  indígena  de  Cacaotal  se  esfuerzan por hacer  aparecer  a  GUERRA  TULENA como sujeto de un comportamiento abusivo, violento y  desproporcionado  en  el  desalojo  de  aquel,  lo  cierto  es  que el análisis  desapasionado de las pruebas demuestran exactamente lo contrario.   

Ab   initio  debe  advertirse  la  reducida  credibilidad  que  las  declaraciones  de  Santos Carrascal van teniendo, que es  inversamente  proporcional  al  número de las diligencias en las que vertió su  versión de los hechos.    

Es fácilmente observable cómo en la denuncia  pública,  quienes  la  suscriben  presentan un cuadro de acontecimientos en los  que  agregan  a la presencia de GUERRA TULENA la de un grupo de civiles armados,  acompañado  de los cuales profirió amenazas contra la vida de los firmantes de  ese  documento,  olvidando  quienes  tal  cosa  afirman  que  luego podrían ser  llamados  a  declarar, como efectivamente lo fueron, y entonces reconocieron que  ninguno  de  ellos  estuvo  en  el lugar de los hechos, por lo que tan elemental  razón  sirve  para  descartar  de plano que GUERRA TULENA los haya amenazado de  muerte.   

Tampoco resultan afortunadas las versiones de  Santos  Carrascal, pues en la primera que rinde – 28 de abril de 1994 -, muestra  al  grupo de civiles armados (escoltas del D.A.S.) al margen del desalojo aunque  colaborándole  en  la  recolección  de  los  enseres  para sacarlos del predio  invadido  y  a  GUERRA  TULENA  simplemente  conminándolo con palabras soeces a  desalojar el predio.   

No obstante lo anterior, en la segunda de sus  versiones,  la  del  2 de mayo de 1994, ya señala a GUERRA profiriendo amenazas  contra  todos  los  ocupantes de la finca y a quienes en su primera declaración  eran   simples   civiles   armados  que  le  colaboraron,  ahora  los  troca  en  “compinches”  del  Senador que recibieron la orden de “cargar” a Santos,  su mujer y sus hijos en un tractor y dejarlos en la carretera.   

En la diligencia del 4 de octubre de 1994, ya  GUERRA  TULENA  no solo amenazó verbalmente, sino que ahora lo hizo portando un  revólver  y  los  civiles  armados, ya no fueron testigos pasivos del desalojo,  sino  que  4  de ellos lo conminaron a identificarse y finalmente en la del 5 de  junio  de  1995,  insiste  en  que  GUERRA  portaba  un  revólver,  en  que fue  identificado  por algunos de los civiles armados, pero vuelve a reconocer que le  ayudaron a recoger sus enseres.   

Manifestándose  entonces  poco  veraces  las  versiones  de  Carrascal,  debe  acudirse  a las de otros testigos de los hechos  para   la   reconstrucción   de  la  versión  histórica,  encontrándose  las  declaraciones  de  los tractoristas Sirfelipe de la Ossa Diaz y José del Carmen  Quiroz  Ramírez  que  niegan haber visto a GUERRA TULENA en posesión de algún  arma   o   profiriendo   amenazas   contra  ellos  o  contra  el  señor  Santos  Carrascal.   

En similar sentido declararon los agentes del  D.A.S.,  Hernando  Holguín  Pérez  y  Jorge  Camargo,  quienes señalan que el  comportamiento  de  GUERRA  TULENA  se  limitó  a  solicitarle a los invasores,  Santos  y  su  familia,  que  desalojaran  el  predio,  cosa  que ellos hicieron  voluntariamente.   

Tratándose  de  personas ajenas al conflicto  por  la  tenencia  de  la  tierra que evidentemente enfrenta a GUERRA TULENA con  Santos  Carrascal,  las  declaraciones  de  Ossa, Quiroz, Holguín y Camargo son  dignas  de  credibilidad  plena  para concluir que lo único que hizo el Senador  indagado  fue  desalojar  al  invasor del predio “San Francisco” mediante un  método  pacífico  que  consistió  en conminarlo a salirse del predio, para lo  cual le permitió recoger sus enseres y ponerlos a buen recaudo.   

El punto de la recolección de los enseres por  parte  de Santos Carrascal, que tanto él, como su compañera permanente Yolanda  Isabel  Herrera,  reconocen,  otorgando  así mayor credibilidad al dicho de los  testigos  citados,  es  un  elemento  de  indudable valía para descartar alguna  intención  abusiva por parte de GUERRA TULENA, pues aunque estaba desalojando a  quienes  habían  invadido  el  predio,  su  actuación  no  muestra  propósito  diferente  que  el  de  repeler al invasor, haciéndolo salir de su predio, para  restituir  así la plenitud de los derechos que la ley civil le reconoce de uso,  goce  y  disposición de la cosa de la que se reputa dueño o poseedor, pero sin  abusar  de  tal  condición  para  causar  alguna aflicción especial o daño al  desalojado.   

Es  esta  entonces  una  actuación  que  se  inscribe  dentro  del  más  primigenio  derecho  de cualquier ser humano, el de  repeler  por  propia  mano  el  ataque  actual  de  que  está  siendo objeto su  integridad  personal  o  sus  bienes,  haciéndolo  además dentro de limites de  proporcionalidad  al  ataque  y de racionalidad que tanto la naturaleza del bien  que  se  defiende  – una finca – como la del medio de ataque que se utiliza, una  invasión  familiar,  imponían para obtener el restablecimiento del derecho que  había sido perturbado por la actuación del agente invasor.   

Ni  siquiera resulta necesario para reconocer  la  legalidad  absoluta  de  la  conducta  de  GUERRA  TULENA  echar mano de las  causales  de  justificación  de  la  misma  y  específicamente de la legítima  defensa  que  si bien se reconoce para defender un derecho propio o ajeno de una  agresión  actual  o  inminente,  no  tiene  cabida en este caso, por cuanto tal  construcción  jurídica tan cara a los más elementales principios del derecho,  solo  puede  predicarse  cuando  sea  menester  justificar  la  violación de un  derecho  ajeno,  bajo el entendido que su afectación era necesaria e ineludible  para  la  defensa  del  propio,  obvio  con  todas  las  adiciones  teóricas de  proporcionalidad, actualidad, inminencia, injusticia, etcétera.   

Si  lo que GUERRA TULENA hizo fue simplemente  desalojar  de su predio a Santos Carrascal, ningún derecho de éste violó, por  cuanto  éste  ningún derecho había construido habida cuenta de la rapidez con  la  que  se  reaccionó  ante  la  invasión,  de  donde se deduce que si no hay  ningún  derecho  en  cabeza  del  repelido,  resulta  entonces  improcedente su  afectación y por tanto nada hay para justificar.   

10.-           Así  como  se  ha  reconocido  que  los  testigos  coinciden  en  los  pormenores  del  procedimiento  de  desalojo de la  familia  Santos  Carrascal,  esos  mismo  testigos  son  igualmente contestes en  señalar  el  incendio  del rancho que ocupaban los desalojados, aunque divergen  en  cuanto  a  la autoría material del hecho, pues mientras unos simplemente la  desconocen,  otros la radican en cabeza de GUERRA TULENA ya sea por mano propia,  ora ordenándole a un trabajador que lo hiciera.   

Cualesquiera  haya  sido  el  autor  de  la  destrucción    por   fuego   de   la   construcción,   el   hecho   no   puede  descontextualizarse  del desalojo propiamente dicho, para tratar de hacer de él  un   acontecimiento  independiente  de  aquel  y  así  poderlo  calificar  como  jurídicamente relevante para el derecho penal.   

En primer lugar debe anotarse que lo destruido  era  una  semiconstrucción  rústica,  descrita  por  el  señor Ossa Diaz como  “una  simple  choza  de 6 metros de largo por 4 de ancho, a la intemperie, sin  cerca  de  ninguna  clase,  compuesta  por  cuatro horcones y el techo; por cama  tenía  una  troja  de palo y como enseres únicamente una olla para cocinar”,  descripción  que  coincide  con  el  testimonio  fotográfico  del folio 49 del  cuaderno  de  la  Fiscalía  de Chinú en la que se aprecian 4 maderos quemados,  que debieron ser los que sostuvieron el techo de palma de la misma.   

La naturaleza rústica de la construcción es  destacable,  no  para  señalar peyorativamente que tal condición autorizaba su  destrucción,  sino  para  significar que la mano de obra empleada en levantarla  es  en  términos  de  hora – hombre, mínima, pues significa solo apuntalar los  horcones  en el piso y techarlo con hojas de palma, materiales que,  según  el  administrador  de  la  finca invadida,  se toman de la misma finca o de  las vecinas (folio 255, cuaderno original).   

Significado  que el tiempo que lleva levantar  una  construcción  de  ese  tipo es mínimo y que se hace con materiales que se  obtienen  silvestres,  su  presencia  en  el  terreno  invadido  no  podía  ser  entendida  por  el  Senador  GUERRA TULENA al repeler el ataque contra el predio  “San  Francisco”  sino  como  un  elemento  a  través  del  cual el invasor  pretendía  ejercer  actos  de señor y dueño sobre el bien perturbado, pues el  levantamiento  de  construcciones  dentro  de un inmueble no puede entenderse de  otra  manera  que como el ejercicio del goce y disposición de la cosa de la que  se  es  propietario o poseedor, títulos de los cuales Santos Carrascal carecía  para la época respecto de la finca “San Francisco”.   

Entendida  por  el  indagado de tal manera la  presencia   de   esa  construcción  en  el  terreno,  su  destrucción  resulta  igualmente  atípica, pues corresponde simple y llanamente al derecho que la ley  civil  otorga  al  propietario  o  poseedor  de la cosa para “disponer de ella  arbitrariamente,  no  siendo  contra la ley o derecho ajeno” excepciones estas  que  no  pueden predicarse en este caso, pues no es contra la ley repeler en las  precisas  circunstancias  que  aquí  lo  hizo  el  Senador  GUERRA TULENA a los  invasores  del  predio y no puede alegar ningún derecho sobre tal construcción  el  señor  Santos  Carrascal,  primero porque su invasión siempre ha tenido el  vicioso  origen de saber y reconocer que la propiedad del predio está en cabeza  de  la familia Guerra Soto y en consecuencia de ello al levantar la enramada, lo  hizo  con  pleno  conocimiento  de  hacerlo  en  terreno  ajeno y con materiales  silvestres tomados del mismo predio.   

Importante   vuelve  a  resultar  aquí  el  comportamiento  de  GUERRA TULENA de permitir la recolección de los enseres que  Santos  Carrascal  y su familia tenían dentro de la construcción incendiada, y  facilitar  su  transporte  hasta  terrenos  afuera  de  los linderos de la finca  invadida,  lo  cual  significa  un claro respeto por aquellos bienes del invasor  sobre los que éste sí tenía un claro derecho – sus enseres -.   

Adicional a lo expuesto,  debe recordarse  lo  ya  señalado  por  la  Sala  al  momento de la definición de la situación  jurídica  en  cuanto  a la antijuridicidad del comportamiento del incendio pues  “(…)  adviértese  que  el tipo de incendio no se adecua a este hecho por la  potísima  razón  de  que  el  fuego  creado para destruir aquella ‘choza’  en las circunstancias anotadas nunca  implicó  peligro  común y que hay principio de prueba de que los materiales de  la rústica construcción fueron tomados del mismo predio”   

11.-           De  todo lo expuesto se evidencia que no  están   reunidos   los   requisitos   que  el  artículo  441  del  Código  de  Procedimiento   Penal   considera  sustanciales  para  proferir  resolución  de  acusación,  por lo que la única manera de calificar esta investigación es con  la  preclusión de la misma a la que fue vinculado el Senador JULIO CESAR GUERRA  TULENA mediante indagatoria.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia   

R   E   S   U   E   L  V   E   

          1°.-  Precluir  en  beneficio  del  Senador  de la República JULIO  CESAR  GUERRA  TULENA,  la  investigación  a  la  que  fue  vinculado  mediante  indagatoria  por  los  hechos consignados en el acápite correspondiente de esta  decisión.   

          2°.-   En  firme  esta  decisión archívense las diligencias.   

NOTIFIQUESE y CUMPLASE  

JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA  

FERNANDO          ARBOLEDA  RIPOLL           RICARDO  CALVETE  RANGEL                        

CARLOS        A.        GALVEZ  ARGOTE                 JORGE A. GOMEZ GALLEGO   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO                  CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

DIDIMO            PAEZ  VELANDIA                                 NILSON PINILLA PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

    

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