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Proceso No 26960
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No. 31
Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil siete (2007)
Decide la Corte el incidente de cambio de radicación del proceso que se adelanta en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por el delito de prevaricato por acción en contra de NAPOLEÓN BARRAZA LOZANO.
ANTECEDENTES
En escrito dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el procesado NAPOLEÓN BARRAZA LOZANO solicita el cambio de radicación del proceso que se adelanta en su contra por el delito de prevaricato por acción.
Fundamenta el cambio de radicación en dos hipótesis:
1.- Que desde que oficia como juez en el departamento de Santander ha sido objeto de una “inmisericorde persecuición” (sic), hasta el punto de que su esposa AURA HERRERA MOZO falleció el 1° de octubre de 2006, pues tenía una constante preocupación por el proceso que se le sigue por el delito de prevaricato por acción.
2.- Que el proceso se inició por las copias compulsadas por la Sala de Decisión Penal que integran los magistrados JUAN BAUTISTA BAENA MEZA y JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA quienes pretenden condenarlo en el proceso al asumir la condición de jueces de la causa, en el que lo denunciaron.
Considera que dentro del proceso no cuenta con las garantías constitucionales y legales pertinentes, tales como la imparcialidad de los funcionarios que lo juzgan e incluso de la Fiscal que actúa dentro del proceso, tampoco cuenta con las garantías procesales, pues son sus superiores jerárquicos los que lo están juzgando, aspecto que no está dispuesto a permitir, razón por la cual solicita el cambio de radicación del proceso, para que se le permita ejercer el derecho de defensa y se observe el debido proceso tal como lo dispone la Carta Política.
A lo anterior, agrega la falta de publicidad de las audiencias, en particular, la preparatoria que fue realizada en el despacho del magistrado ponente, situación que conllevó a un amedrantamiento psicológico, pues se está en un recinto donde se actúa en privado.
Por lo anterior, reitera su petición de cambio de radicación, aportando como soportes: 1.- Copia del registro civil de matrimonio con Aura Herrera Mozo (fl. 57); 2.- Registro civil de defunción de Aura Herrera Mozo (fl. 58); 3.- Pronunciamiento de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta del 1° de julio de 2004 en el que al desatar el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 20 de febrero proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ordenó compulsar copias para que se investigara la conducta del titular de ese juzgado; y, 4.- Copia de la providencia del 29 de agosto de 2003, mediante la cual se ordenó compulsar copia para que se investigara la conducta del titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Magdalena.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Corresponde a esta Sala de la Corte Suprema, decidir la petición de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra NAPOLEÓN BARRAZA LOZANO por el delito de prevaricato por acción en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal.
2.- En no pocas oportunidades la Corte ha sostenido que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba idónea, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a otro despacho judicial, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia.
3.- De conformidad con la preceptiva del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas en que soporta su petición con el fin de demostrar fundadamente las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicación. Por su connotación ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables.
Es imprescindible, entonces, que obre dentro del trámite incidental que adelanta la Corte, debidamente demostrada la ocurrencia de todas o, al menos, una de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que permitan inferir que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores que impiden adelantarlo con la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas también las que amparan a su defensor, como aspectos importantes de tales garantías.
Sin embargo, en orden a resolver este caso, encuentra la Sala improcedente la petición de cambio de radicación de conformidad con las siguientes razones:
En relación con los motivos que animan al procesado para invocar el cambio de radicación, referente a que en el Distrito Judicial de Santa Marta no existe la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, ni las garantías procesales necesarias para su defensa, surge el primer obstáculo para acceder a la propuesta, pues es la ausencia de demostración de la presunta parcialidad de los funcionarios judiciales que adelantan el juzgamiento en el ciudad de Santa Marta que le impiden el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, dado que, para enervar la imparcialidad debida en la altísima misión de administrar justicia, no basta señalar que los magistrados que integran la Sala de Decisión Penal que ofician como juez de conocimiento, fueron los funcionarios que ordenaron la investigación en el proceso que se le adelanta, atendiendo que el análisis de los motivos que se aduzcan no podrán sustentarse en apreciaciones meramente subjetivas o en juicios hipotéticos, máxime como, en el presente caso, no sólo es un deber del funcionario judicial previsto en el artículo 153-6 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, sino que, también lo impone el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal al servidor público que tenga conocimiento de la comisión de una conducta punible que deba investigarse de oficio, iniciar sin tardanza la investigación si tuviera competencia para ello; “en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente”, comportamiento que asumió la Sala de Decisión que cuestiona el procesado BARRAZA LOZANO.
Ahora bien, en relación con el menoscabo a las garantías procesales que el peticionario enraíza en la práctica de la diligencia de audiencia en el recinto del despacho del Magistrado ponente, tampoco constituye razón suficiente para cambiar de sede el proceso, habida consideración de que la situación así planteada, no se apareja con los factores objetivos consagrados en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, para alterar las reglas generales de competencia.
En consecuencia, como lo motivos señalados por el actor no están referidos a factores externos y, por contera, no poseen la virtualidad suficiente para incidir en la administrar justicia atendiendo que su solución se debe proveer al interior del proceso, mediante el ejercicio de los recursos establecidos en la ley, que al igual, son mecanismos que están previstos para preservar las garantías procesales, tal como se aprecia en el escrito en el que solicita mudar la radicación del proceso se encuentra en trámite la recusación propuesta a los referidos Magistrados, debe concluirse, entonces, que no es procedente el cambio de radicación solicitado por el procesado NAPOLÉON BARRAZA LOZANO, por lo que la solicitud se resuelve desfavorablemente.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se adelanta contra de NAPOLEÓN BARRAZA LOZANO, por el delito de prevaricato por acción por los motivos señalados en precedencia.
Cúmplase y devuélvase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria