26786(28-02-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26786  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

        Magistrado  Ponente:   

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

                        Aprobado Acta No. 28   

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de febrero de  dos mil siete (2.007)   

VISTOS  

Se  resuelve  el  conflicto  de  competencias  negativo  suscitado  entre  el  Juez  Único Penal del Circuito Especializado de  Yopal   y Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, dentro  del  proceso  que  por los delitos de rebelión, secuestro simple, en concurso y  hurto  calificado  y agravado, se adelanta contra JOSE ULISES DIAZ DIAZ y MILTON  COLMENARES GALLEGO.   

ANTECEDENTES  

La  Fiscalía  Regional  de  Bogotá mediante  resolución  del  20  de  noviembre  de  1997  acusó a JOSE EULISES DIAZ DIAZ y  MILTON  URIEL  COLMENARES  GALLEGO  como  coautores  del  delito  previsto en el  artículo  125  del  C.P,  rebelión,  en  concurso  con  secuestro simple   artículo  269  y  agravado  por  el  artículo  270 ibidem, numeral 1., y hurto  calificado  agravado en la modalidad de consumado, artículos 349, 350 y 351 del  C.P.  cometidos  el  29 de octubre de 1997, en la vía que de Sogamoso conduce a  Pajarito (Boyacá)   

Asignado el asunto al Juez Penal del Circuito  Especializado  de  Tunja  a  fin  de  que prosiguiera la etapa de juzgamiento lo  remitió  por  competencia  al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa  Rosa  de  Viterbo,  el  cual  avocó  conocimiento  el  14  de  julio  de 2.004,  disponiendo  como  fecha  para la realización de la audiencia pública el   22  de  julio  del mismo año y 25 de enero de 2.006, posterior a esto y sin que  se  llevara  a  cabo  dicha  audiencia,  mediante  auto del 24 de enero de 2.006  ordenó  la remisión del expediente por competencia al Juzgado Único Penal del  Circuito  Especializado   de   Yopal   teniendo   como   base   el   Acuerdo   numero  PSAA05-3186  del 15 de diciembre de  2.005,  por  medio  del  cual se modificó el mapa judicial al haberse segregado  del  Circuito  de Sogamoso y agregado al Circuito Judicial de Yopal el municipio  de  Pajarito.  El  Juzgado  de  Yopal  avocó  conocimiento  el 10 de febrero de  2.006.   

El   Juzgado   Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Yopal  señaló  el  25  de  mayo  de  2.006 para realizar la  audiencia  pública,  la  cual no se llevó a cabo debido a la protesta nacional  de  la Rama Judicial. Posterior a ello fue señalado el 29 de noviembre de 2.006  como  nueva  fecha  para  celebrar la audiencia, intento fallido también puesto  que no se hicieron presentes los enjuiciados.   

Frustrada tal actuación encontró conveniente  devolver  por competencia al Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa  de  Viterbo,  basando  su  teoría  en  la  siguiente aseveración: “Como  se  puede  observar,  el  señor  Juez  Penal  del Circuito  Especializado  de  Santa  Rosa  de  Viterbo,  intentó  la  realización  de  la  Audiencia  Pública  en  dos  oportunidades.  El  Acuerdo  por medio del cual se  segregó  el  municipio  de Pajarito, del Circuito de Sogamoso, para adscribirlo  al  Circuito Judicial de Yopal, tiene fecha 15 de diciembre de 2.005, razón por  la  cual este Despacho estima que la competencia rige hacia el futuro, es decir,  para  hechos cometidos con posterioridad a la fecha, situación que no ocurre en  este  caso  de  marras…”   y  en consecuencia  dispuso  remitir  el  expediente  a  este  último,  previa  provocación  de la  correspondiente colisión negativa.   

A  su  turno,  el Juez provocado –Juzgado   Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Santa  Rosa  de Viterbo- luego de hacer un repaso del acuerdo  que  varió  la competencia manifestó que: “… Pero  es  que  para  el  caso  que  nos  ocupa,  ni  siquiera el factor de competencia  territorial   se  discute,  pues  evidente  es  que  los  hechos  ocurrieron  en  jurisdicción  de  Pajarito;  se  discute  por el señor Juez Penal del Circuito  Especializado  de  Yopal,  luego  de aproximadamente un año de haber avocado el  conocimiento,  es  que  el acuerdo del Consejo solo sería aplicable para hechos  iniciados  con posterioridad a la vigencia del mismo, esto es a partir del 15 de  diciembre   de  2.005,  desconociendo,  se  reitera,  que  las  normas  de   jurisdicción   y   competencia   son   de   orden   público   y  de  inmediato  cumplimiento.”   (sic)   En  tales  condiciones  trabó  el  conflicto planteado, razón por la cual las diligencias han arribado  a la Corte para su definición.   

CONSIDERACIONES  

Dispone  el artículo 75, num. 4º, de la Ley  600  de  2.000  que  la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  conoce  de  las  colisiones  de  competencia  que en asuntos de la jurisdicción  penal  se   susciten  entre juzgados de diferentes distritos, razón por la  cual  se  entrará  a  dirimir  el  conflicto presentado entre el Juez Penal del  Circuito  Especializado  de Santa Rosa de Viterbo y el Único Penal del Circuito  Especializado de Yopal.   

Como  quiera que el punto de controversia que  ha  suscitado  la colisión negativa de competencia entre los reseñados jueces,  gira  alrededor  del  factor  territorial,  estructurado,  en  este  caso, en la  expedición  del  Acuerdo número PSAA 05-3186 del 15 de diciembre de 2.005, por  parte  del Consejo Superior de la Judicatura. del que se desprende que en virtud  del  segrego  del  Circuito  Judicial  de  Sogamoso,  el  municipio de Pajarito,  adscribiéndolo  al  Circuito  Judicial  de  Yopal  a partir del 15 de diciembre  2005, se presenta una variación de competencia.   

La  anterior situación no puede indicar cosa  distinta  a  que, a la luz del artículo 81 de la Ley 600 de 2.000 -para efectos  del  juzgamiento-  la  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura  reubicó  el  municipio  de Pajarito dentro del mapa judicial, lo cual significa  que  el  Juzgador  Penal  del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo no  tiene  competencia,  a  partir del 15 de diciembre de 2.005,  para conocer,  entre  otros,  de  los  procesos  que  se venían adelantando en este municipio,  pues,  se  reitera,  la misma célula administrativa se encargó de segregar del  Circuito Judicial de Sogamoso el reseñado ente territorial.   

Y si bien es cierto que en el referido acuerdo  nada  se  dijo  en  relación  con el traslado de expedientes que cursaban en el  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  de Santa Rosa de Viterbo al Único  Penal   del   Circuito   Especializado  de  Yopal,  es  porque  simplemente  tal  disposición  se  hacía  innecesaria  frente  a  la claridad que en tal sentido  emana  no  sólo  del  capítulo  atinente a la competencia territorial que  contempla  el  Código  de Procedimiento Penal del cual se desprende que son los  jueces  del  circuito,  en  el respectivo circuito, a quienes les compete fallar  las  respectivas  causas,  sino  también  de  lo señalado en el inciso 1° del  artículo  40  de la Ley 153 de 1887 respecto de la aplicación inmediata de las  normas concerniente a la ritualidad de los juicios.   

En  suma, bajo las anteriores consideraciones  se  asignará  el  conocimiento  del  asunto   al  Juzgado Único Penal del  Circuito  Especializado de Yopal, a quien se le remitirá la actuación para que  continúe con la fase de juzgamiento.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.-  DIRIMIR el  conflicto  negativo  de  competencias,  asignando el conocimiento de la causa al  Juez  Único  Penal del Circuito Especializado de Yopal, a quien se le remitirá  el expediente.   

2.  INFORMAR de  esta  decisión  al  Juez  Penal  del  Circuito  Especializado  de Santa Rosa de  Viterbo.   

3.   Contra la  presente providencia no procede recurso alguno   

Comuníquese y cúmplase  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                         JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                   JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO           SOLARTE  PORTILLA                                        JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria    

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