26687(27-06-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 26687  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

          Magistrado  Ponente   

          JAVIER ZAPATA ORTIZ   

          Aprobado Acta No.  109   

Bogotá  D. C., veintisiete (27) de junio de  dos mil siete (2007).   

La  Embajada  de  los  Estados  Unidos  de  América  solicitó  la  extradición  del  ciudadano  colombiano  GUSTAVO OTERO  BORRERO,   para   que   comparezca   en   juicio   por   delitos   federales  de  narcotráfico.   

Surtido  el  traslado  que  establece  el  artículo  518  del  Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, la Sala de  Casación Penal rinde el concepto que en derecho corresponde.   

ANTECEDENTES   

1.  Con  la  Nota Verbal No. 2823 del 15 de  noviembre  de  2004,  la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la  detención  provisional  con  fines  de  extradición,  del ciudadano colombiano  GUSTAVO  OTERO  BORRERO,  para  comparecer  en  juicio  por delitos federales de  narcóticos.   

2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de  Relaciones  Exteriores  remitió  copia  a  la  Fiscalía General de la Nación,  entidad  que mediante resolución de noviembre 22 de 2004 ordenó la captura con  fines  de  extradición  del  requerido, la cual se materializó en la ciudad de  Bogotá,  el  12 de octubre de 2006,  por funcionarios de policía judicial  adscritos al DAS.   

3.  Con  la  Nota  Verbal No. 3158 del 7 de  diciembre  de  2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la  solicitud  de extradición, en la cual se extractan los hechos y las pruebas que  fundamentan   las  imputaciones  delictivas  contenidas  en  la  Acusación  No.  8:04-CR-374-T-30TBM,  dictada  el 9 de septiembre de 2004, en la Corte Distrital  de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito Medio de Florida (División Tampa),  indicando  que  el requerido participó en una organización criminal que envió  cocaína  hacia los Estados Unidos.  Concretamente GUSTAVO OTERO BORRERO se  señala  como  uno  de los coordinadores de transporte de la droga, para lo  cual se utilizaban lanchas rápidas.   

En  la Nota Verbal se afirma, que todas las  acciones  fueron  ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre  de  1997 y que las violaciones relacionadas con narcóticos también constituyen  delitos  en  Colombia,  tal  como  lo  contemplan  los  artículos 375 a 385 del  Código Penal Colombiano.   

Finalmente, en relación con la identidad de  GUSTAVO   OTERO   BORRERO,   se   dice   que   es  conocido  como  “Hombre  de  Parqueadero”,  es  ciudadano  colombiano,  nacido  el  2  de  junio  de 1955 y  portador de la cédula No. 8.680.154.   

Con  la  nota diplomática fueron remitidos  los  siguientes  documentos,  autenticados  y  traducidos  al  castellano,  para  sustentar la solicitud de extradición:   

3.1.  Declaración  jurada rendida el 30 de  octubre  de  2006,  por  Matthew  H. Perry, Fiscal Federal Auxiliar del Distrito  Medio  de  la  Florida. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran  Jurado  para dictar la acusación,  presenta  una  síntesis  de  los  hechos  que  dieron  lugar  a la solicitud de  extradición,  concreta  los cargos formulados contra el requerido, precisa  los  elementos  integrantes  de  cada  delito  y aporta los datos allegados a la  investigación    sobre    la    identidad   de   la   requerida.   (fls. 116 y ss. cdno. anexo)   

3.2  Transcripción  de  las  disposiciones  penales   sustantivas   supuestamente   transgredidas   por   el   requerido  en  extradición.  (fls.  107 y  ss.  cdno. anexo)   

3.3.  Acusación  No.  8:04-CR-374-T-30TBM,  dictada  el 9 de septiembre de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos  para el Distrito Medio de Florida (División Tampa).    

3.4.  Copia de la orden de captura expedida  por  el  Tribunal  de Distrito de los Estados Unidos.  Distrito Medio de la  Florida   (fl.   86  cdno  anexo).   

3.5.  Declaración  jurada rendida el 30 de  octubre   de   2006,   por               James  F.  Krause, Agente Especial Superior del  Departamento  de Seguridad Interior de los Estados Unidos, Sección Inmigración  y  Aduanas  (“ICE”),  en  la  que  informa  que  ha  estado  a  cargo  de la  investigación  que  se  adelanta  contra  una organización liderada por Javier  Arnulfo  Hooker  –Taylor  que  transportaba,  vía  marítima, miles de kilogramos de cocaína.   Concretamente  GUSTAVO  OTERO  BORRERO  proporcionó  lanchas  rápidas  para el  envío  de droga desde Colombia hacia los Estados Unidos, e instaló los equipos  de  radio  en  las  mismas. (fls. 84 y ss.  cdno.  anexo)   

3.6.   Fotografía  de  GUSTAVO  OTERO  BORRERO.   (fl.  79  cdno  anexo)   

4. El Ministerio del Interior y de Justicia  estimó  que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición  formalizada,  por  lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su  competencia.   Adjuntó   el   concepto rendido por el Jefe de la  Oficina  Jurídica  del  Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por  no  existir  tratado  de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia,  es  procedente  obrar  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  ordenamiento  jurídico penal colombiano.   

5.    El    requerido  designó  defensora  de  confianza  y  ésta,  dentro  de  la oportunidad legal, presentó  solicitud  de  pruebas,  que  fue negada.  Seguidamente se corrió traslado  para  alegar  y  de  dicho  término  sólo  hizo  uso  el  Ministerio Público.   

ALEGATOS DEL PROCURADOR  

1.     La  Procuradora  Tercera  Delegada   para   la   Casación   Penal,   señaló   la   viabilidad   de   la  extradición   al  tenor  de  la  Constitución  Política,  artículo  35,  modificada  por  el  Acto  Legislativo  No.  1  de  1997.   Agregó  que el  Ministerio  de Relaciones Exteriores es el competente para determinar las normas  que  rigen  el  trámite  correspondiente, que en este caso es el previsto en el  ordenamiento  procesal  penal  colombiano.   En  consecuencia, señaló que  debe  examinarse  si  el  hecho  que  motiva  la extradición está reprimido en  Colombia  con una sanción privativa de la libertad superior a cuatro (4) años,  si  fue  cometido antes del 16 de diciembre de 1997 y finalmente hizo referencia  a  los  requisitos  legales  que  deben  analizarse  para emitir concepto, así:   

1.1.    La   validez  formal  de  la  documentación  presentada:  Las  solicitudes  de extradición deben presentarse  por  vía  diplomática, consular o de gobierno a gobierno y acompañarse de los  documentos  que  contengan la sentencia o resolución de acusación, indicación  exacta  de  los  actos  que  determinaron la solicitud y el lugar y fecha en que  fueron  ejecutados,  los datos que sirvan para establecer la plena identidad del  reclamado  y  las  disposiciones  penales  aplicables, tal como ocurrió en este  evento  en el que se adjuntó la resolución de acusación, las declaraciones de  un  fiscal  y  un  agente  del ICE, notas verbales y copias de las disposiciones  penales  señaladas  como  infringidas.  Los  correspondientes documentos fueron  autenticados, traducidos y por ende, resultan formalmente válidos.   

1.2. Demostración plena de la identidad del  solicitado:   En  las  Notas  Verbales  se  efectuó  la identificación de  GUSTAVO  OTERO  BORRERO,  con  fundamento en la cual, la Fiscalía General de la  Nación  libró  orden  de  captura  el  22  de  noviembre de 2004. El ciudadano  requerido  se  identificó  con  la  cédula  No.  8.680.254  de Barranquilla al  notificarse  de  la  orden  de  captura; es decir, con la misma que figura en la  solicitud  y  así  se  evidencia  como  satisfecho  el  requisito  de  la plena  identidad.   

1.3.    El  principio  de  la  doble  incriminación:  Es  necesario  confrontar  la legislación penal del país, con  los  actos  que  dieron  origen a la solicitud, para determinar si se encuentran  tipificados  como  hechos  punibles,  sin  tener  en  cuenta  las denominaciones  jurídicas;   por tanto, transcribió los cargos endilgados a GUSTAVO OTERO  BORRERO  y  concluyó  que  los  ilícito  de  concierto para delinquir  en  relación   con   el  tráfico  de  estupefacientes,  están  previstos  en  los  artículos 340 y 376 del Código Penal como punibles.   

1.4.   Equivalencia   de  la  providencia  proferida  en  el extranjero: La acusación formal que invoca el Gobierno de los  Estados  Unidos  como  fundamento de la solicitud de extradición, equivale a la  resolución  de  acusación  del  ordenamiento  jurídico  colombiano.   En  efecto,  la  acusación  es  un  pliego  de  cargos, en la medida que informa al  requerido  los comportamientos constitutivos de los diversos delitos, las fechas  en  que  fueron  cometidos,  la  calidad  de  su  intervención, las pruebas que  sustentan  la  acusación  y  las  disposiciones  penales  infringidas;  en  consecuencia,   también   se   reúne   este  requisito  para  emitir  concepto  favorable.   

2.  Condicionamientos adicionales a la  extradición:   La  legislación  penal  de  los Estados Unidos de América  prevé  la  pena  de cadena perpetua para los delitos de narcóticos; por tanto,  en  caso  de  emitir  concepto  favorable,  la  Corte  Suprema  de Justicia debe  condicionar   la   entrega  del  requerido  a  que  no  le  sea  impuesta  dicha  sanción.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

Debido   a   que  no  existe  tratado  de  extradición  aplicable  entre  los  Estados Unidos de Norteamérica y Colombia,  según  lo  informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y porque los hechos  ocurrieron  hasta  septiembre  9  de  2004  inclusive,  como  se  afirma  en  la  acusación,   este   trámite   de  extradición  se  rige  por  el  Código  de  Procedimiento Penal anterior, Ley 600 de 2000.   

1. De conformidad con el artículo 520 de la  Ley  600  de  2000,  la  Corte  Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto  exclusivamente  en:  (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii)  la  demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la  doble  incriminación,  (iv)  la  equivalencia  de  la providencia dictada en el  extranjero  y,  (v)  cuando  fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en  los tratados públicos.   

Tal  como  lo  advierte  el  Delegado  del  Ministerio  Público,  convergen  los  anteriores  requisitos,  por  lo  cual se  emitirá  concepto  favorable  a  la  solicitud  de  extradición  del ciudadano  colombiano,  GUSTAVO  OTERO  BORRERO,  previo  análisis de los tópicos legales  enunciados en precedencia:   

1.  VALIDEZ  FORMAL  DE  LA  DOCUMENTACIÓN  PRESENTADA.   

1.1.  El Código de Procedimiento Penal  (Ley  600 de 2000), artículo 513, dispone que la solicitud de extradición debe  ser  presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o  de  gobierno  a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la  sentencia,  de  la  resolución  de acusación o su equivalente; ii) indicación  exacta  de  los  actos  que determinaron la solicitud  de extradición y el  lugar  y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y  que  sirvan  para  establecer  la plena identidad de la persona reclamada; y iv)  copia  auténtica  de  las  disposiciones penales aplicables para el caso.   Tales  documentos  deben  ser expedidos de acuerdo con la forma señalada por la  legislación  del  Estado  requirente  y  se traducirán al castellano, si fuere  necesario.   

1.2.  El  artículo  259  del  Código  de  Procedimiento  Civil,  modificado  por el artículo 1º, numeral 118 del Decreto  2282 de 1989, estipula que:   

          “Los documentos públicos otorgados en  el  país  extranjero  por funcionario de éste o con su intervención, deberán  presentarse  debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la  República,  y  en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir  que  se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o  agente   diplomático   se   abonará  por  el   Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  de  Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo,  se  autenticará  previamente  por  el funcionario competente del mismo y los de  éste por el Cónsul colombiano.”   

1.3.    Aquellas    exigencias   fueron  adecuadamente  observadas  por  el  Gobierno  de los Estados Unidos de América,  pues,  por vía diplomática presentó la solicitud, a través de su Embajada en  Colombia,  al  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  y  a  dicha  solicitud se  anexaron  copias  de  la  Acusación  No.  8:04-CR-374-T-30TBM,  dictada el 9 de  septiembre  de  2004,  en  la  Corte  Distrital  de  los  Estados Unidos para el  Distrito  Medio de Florida (División Tampa) y de las declaraciones rendidas por  Matthew  H.  Perry,  Fiscal  Federal Auxiliar del Distrito Medio de la Florida y                     James  F.  Krause,  Agente  Especial  Superior  del Departamento de  Seguridad  Interior  de  los  Estados  Unidos,  Sección  Inmigración y Aduanas  (“ICE”).   

Dichos documentos fueron autenticados según  lo  dispuesto  en  el  artículo  259 del Código de Procedimiento Civil, por lo  cual  se  presume que fueron otorgados conforme con el ordenamiento jurídico de  los  Estados  Unidos;  siendo,  por  tanto,  factible  admitirlos como medios de  prueba en este trámite.   

En  efecto,  el  Director  Asociado  de  la  Oficina  de  Asuntos  Internacionales,  División  de  lo Penal, Departamento de  Justicia  de los Estados Unidos de América, certificó que copias fieles de los  testimonios  rendidos por Matthew H. Perry, Fiscal Federal Auxiliar del Distrito  Medio   de   la  Florida  y  James  F.  Krause,  Agente  Especial  Superior  del  Departamento  de Seguridad Interior de los Estados Unidos, Sección Inmigración  y  Aduanas  (“ICE”), se mantienen en los archivos oficiales del Departamento  de  Justicia  de Washington D.C. de los Estados Unidos de América. (fl.  117  cdno  anexo)   

El Procurador de los Estados Unidos, Alberto  R.  Gonzales, hizo constar que para ese entonces Jason E. Carter desempeñaba el  cargo de Director Asociado, de la Oficina   

de Asuntos Internacionales, de la División  de  lo  Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Washington  D.C.,  quien  con  ese  propósito  hizo  estampar  el sello del Departamento de  Justicia. (fl. 118  cdno. anexo)   

La  Secretaria de Estado, Condoleezza Rice,  certificó  que  al  documento  anexo  se  le fijó el sello del Departamento de  Estado  y  que  el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento  en     Washington,     Patrick     O’Hatchett,  suscribió  su  nombre.  (fl.  120  cdno. anexo)   

La Cónsul de Colombia en Washington, María  de  los  Ángeles  Barraza,  certificó  que  es  auténtica la firma de Patrick  O’Hatchett (fl. 121  cdno. anexo)   

Los mencionados documentos fueron traducidos  al  castellano  por  la Embajada de los Estados Unidos de América y en conjunto  con  las  Notas Verbales permiten establecer claramente las conductas imputadas,  el  lugar  y  la fecha de su ejecución y se acreditan los hechos que sucedieron  en  el  país  requirente,  cumpliendo  así  la  exigencia  de la Constitución  Política,  artículo  35,  según  la  cual  se  concederá  la extradición de  colombianos de nacimiento por delitos cometidos en el exterior.   

En   consecuencia,  se  verifica  que  se  encuentran   reunidas   las   exigencias   del  artículo  513  del  Código  de  Procedimiento  Penal (Ley 600 de 2000), con lo cual se satisface el requisito de  la   validez  formal  de  la  documentación  presentada  con  la  solicitud  de  extradición.   

2.   DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO   

La   información   que   contiene   la  documentación  aportada para el presente trámite permite a la Sala deducir que  GUSTAVO  OTERO  BORRERO, privado de la libertad con fines de extradición, es la  misma   persona   requerida   por   el   Gobierno   de  los  Estados  Unidos  de  América.   

Los  datos  suministrados  por  el  país  requirente  en  las  notas diplomáticas, en los testimonios rendidos como apoyo  de  la  solicitud  de  extradición  y  lo  consignado  en  la orden de captura,  señalan  que   GUSTAVO  OTERO BORRERO es ciudadano colombiano, nacido el 2  de  junio  de  1955,  e  identificado  con la cédula No. 8.680.154.    Estos  datos  corresponden  a  la  persona capturada con fines de extradición y  así  se  plasmó  en  el  acta de notificación personal de dicha orden y en el  acta  de  derechos  del capturado;  además no ha existido discusión sobre  el tema.   

Se evidencia así que GUSTAVO OTERO BORRERO,  persona  que  permanece  privada de la libertad con fines de extradición, es la  misma   que   reclama   el   Gobierno   de   los   Estados   Unidos   de   Norte  América.   

3.     PRINCIPIO    DE    LA    DOBLE  INCRIMINACIÓN.   

Establece  el numeral 1° del artículo 511  del  Código  de  Procedimiento  Penal  (Ley  600  de 2000), que para conceder u  ofrecer  la  extradición es necesario que el hecho que la motive también esté  previsto  en  Colombia  como delito y reprimido con una sanción privativa de la  libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.   

3.1.    En    la    Acusación    No.  8:04-CR-374-T-30TBM,  dictada  el 9 de septiembre de 2004, en la Corte Distrital  de  los  Estados  Unidos para el Distrito Medio de Florida (División Tampa), se  formularon los siguientes cargos:   

“ CARGO UNO   

Desde  una  fecha  desconocida, continuando  incluso  hasta la fecha de esta acusación formal, 9 de septiembre de 2004 en el  Distrito Medio de la Florida y otros lugares, los imputados   

(…)  

GUSTAVO OTERO-BORRERO,  

alias “Hombre De Parqueadero”  

(…)  

a sabiendas y voluntariamente se combinaron,  conspiraron  y acordaron con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado,  para  importar  a los Estados Unidos, desde un lugar en el extranjero, cinco (5)  kilogramos  o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable  de  cocaína,  una sustancia controlada según la Lista II, contrariamente a las  disposiciones  del  Título  21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección  952 (a).   

En violación al Título 21, Código Federal  de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii).   

CARGO DOS  

Desde  una  fecha desconocida y continuando  incluso  hasta  la  fecha de esta Acusación Formal, 9 de septiembre de 2004, en  el Distrito Medio de la Florida y en otros lugares, los imputados   

(…)  

GUSTAVO OTERO-BORRERO,  

Alias “Hombre De Parqueadero”  

(…)  

a sabiendas y voluntariamente se combinaron,  conspiraron  y  acordaron  con  otras  personas  cuyos  nombres  son conocidos o  desconocidos  para  el  Gran  Jurado,  para  manufacturar y distribuir cinco (5)  kilogramos  o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable  de  cocaína, una sustancia controlada conforme a la Lista II, a sabiendas y con  la  intención  de  que tal sustancia sería ilegalmente importada a los Estados  Unidos,  en  violación  al  Título  21, Código Federal de los Estados Unidos,  Sección 959.   

Todo  en  violación al Título 21, Código  Federal de los Estados Unidos, Secciones 959 y 963.   

CARGO TRES  

Desde  una  fecha desconocida y continuando  incluso  hasta  la  fecha de esta Acusación Formal, 9 de septiembre de 2004, en  el Distrito Medio de la Florida y otros lugares, los imputados,   

(…)  

GUSTAVO OTERO-BORRERO,  

Alias “Hombre De Parqueadero”  

(…)  

a sabiendas y voluntariamente se combinaron,  conspiraron  y  acordaron  con  otras  personas conocidas o desconocidas para el  Gran  Jurado,  para  poseer  con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o  más  de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína,  una  sustancia  controlada  conforme a la Lista II, a bordo de una nave sujeta a  la  jurisdicción de los Estados Unidos, en violación al Título 46, Apéndice,  Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 1903(a) y 1903(g).   

Todo en violación al Título 46, Apéndice,  Código  Federal  de los Estados Unidos, Secciones 1903(j) y Título 21, Código  Federal   de   los  Estados  Unidos,  Sección  960(b)(1)(B)(ii)”. (fls. 96 y ss. cdno. anexo)   

3.2.   El  delito de concierto para el  tráfico  de  estupefacientes,  endilgado  a  GUSTAVO OTERO BORRERO, es también  punible  en  Colombia,  pues  configura  el  injusto de concierto para delinquir  previsto  en  el  artículo  340,  inciso  2 del Código Penal, Ley 599 de 2000,  modificado  por la Ley 733 de 2002, artículo 8 y la Ley 1121 de 2006, artículo  19,  que  sanciona  con  prisión  de  8  a  18 años la conducta, cuando el fin  consiste   en  cometer  delitos  de  tráfico  de  estupefacientes.   A  su  vez,   el  ilícito  de tráfico de estupefacientes se encuentra definido y  sancionado  con  una  pena mínima de cuatro (4) años de prisión en el Código  Penal,  artículo 376.   

4.   EQUIVALENCIA  DE  LA  PROVIDENCIA  PROFERIDA EN EL EXTRANJERO   

Por  disposición  del  numeral  2°  del  artículo  511  del  Código  de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), para que  pueda  ofrecerse  o  concederse  la  extradición,  es  necesario  que  el país  reclamante  haya  proferido en contra del requerido, resolución de acusación o  su equivalente.   

Tal exigencia se cumple también frente a la  solicitud  de  extradición  del  ciudadano  colombiano  GUSTAVO  OTERO BORRERO,  formalizada  por  el Gobierno de los Estados Unidos de América, toda vez que la  Resolución  de  Acusación  No. 8:04-CR-374-T-30TBM, dictada el 9 de septiembre  de  2004,  en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de  Florida     (División     Tampa),     es   equivalente   al  escrito  de  acusación  establecido  en  el  artículo 398 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).   

En efecto, la Resolución de Acusación, en  conjunto   con  las  declaraciones  y  documentos  que  se  acompañan,  permite  establecer  las  conductas endilgadas al ciudadano requerido, las circunstancias  de  tiempo,  modo  y  lugar  en  que  fueron  ejecutadas,  la individualización  concreta   del   acusado,   las  pruebas  que  le  sirven  de  sustento  y,  las  disposiciones  jurídicamente  relevantes.   Por tanto,  da lugar a la  fase  del  juicio,   en  la  cual  tendrá  el  procesado la oportunidad de  ejercer  el  derecho  de  defensa  y  contradicción  frente  a los cargos a él  atribuidos.   

La  Sala  ha  sostenido  que  a pesar de no  existir  coincidencia  exacta entre los sistemas procesales del Estado requerido  y    el    Estado    peticionario,    existen   similitudes   que   las   tornan  equivalentes:   

     

a. Es  un  escrito de acusación en el cual se atribuyen los cargos en  contra de la acusada para que se defienda de ellos en el juicio.   

b. Formulada  la  acusación se inicia el juicio oral que finaliza con  el respectivo fallo de mérito.   

c. Se  señalan  los  hechos, con especificación de las circunstancia  de  tiempo  modo  y  lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las  conductas,     con     indicación    de    las    disposiciones    sustanciales  aplicables.1     

Por  lo  tanto,  puede  concluirse que esta  exigencia legal también se satisface   

    

1. CONCLUSIONES     

Los   anteriores  razonamientos  permiten  concluir  a  la  Sala que están dadas las exigencias legales para conceptuar de  manera  favorable  respecto  de  los  cargos  a  que  se refiere la solicitud de  extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO OTERO BORRERO.   

Finalmente, pese al sentido de la decisión  que  se  anuncia,  atendiendo  lo  dispuesto  en el artículo 512 del Código de  Procedimiento  Penal  (Ley  600 de 2000), se advertirá que el Gobierno Nacional  puede  subordinar  la  concesión  de  la  extradición  a  las  condiciones que  considere  oportunas,  así  como  exigir  que  el solicitado no sea juzgado por  hechos  anteriores,  diversos de los que motivaron la solicitud de extradición,  ni  sometido  a  sanciones  distintas  de  las que se le hubieren impuesto en la  eventual  condena, ni sometido a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o  confiscación,   ni   desaparición   forzada,  por  el  país  solicitante,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  por  los artículos 12 y 34 de la Constitución  Política de Colombia.   

Además, la Sala ha de indicar que en virtud  de  lo  dispuesto  por  el  numeral  2º  del  artículo 189 de la Constitución  Política,  corresponde  al  señor  Presidente  de  la  República como supremo  director  de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar  el  respectivo  seguimiento  a  los  condicionamientos  que  se  impongan  a  la  concesión  de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían  de su eventual incumplimiento.   

Cabe    subrayar    que    el  tiempo  durante el cual GUSTAVO OTERO  BORRERO       ha  permanecido  privado  de  la  libertad  (desde       el       12 de octubre  de   2006),   debe   tenerse  como  parte  de  la  pena  que  podría  llegar  a  imponerse  en el país requirente.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

CONCEPTÚA   FAVORABLEMENTE  a  la  extradición  de  GUSTAVO  OTERO  BORRERO,  de anotaciones  conocidas  en  el curso del proceso, por los cargos atribuidos en la Resolución  de  Acusación  No.  8:04-CR-374-T-30TBM, dictada el 9 de septiembre de 2004, en  la  Corte  Distrital  de  los  Estados  Unidos para el Distrito Medio de Florida  (División Tampa).   

Adviértase  que  la  extradición sólo es  viable  frente  a los comportamientos imputados  con posterioridad al 17 de  diciembre de 1997.   

Hágasele  conocer  el  presente concepto a  GUSTAVO  OTERO BORRERO, a su defensor, al Agente del Ministerio Público  y  al Fiscal General de la Nación.   

Devuélvase el expediente al Ministerio del  Interior y de Justicia para lo de su competencia.   

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ                                                         ÁLVARO ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN           Aclaración  de  voto            

MARINA   PULIDO   DE  BARÓN                                             JORGE     LUIS    QUINTERO    MILANÉS                         

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                                                JULIO  ENRIQUE   SOCHA   SALAMANCA                

MAURO   SOLARTE   PORTILLA                                                                             JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria    

1  Concepto de Extradición de marzo 27 de 2007, radicado 25431.     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *