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Proceso No 26603
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 49
Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil siete (2007).
VISTOS
Debería la Sala calificar el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada ZAIDA JUDITH CORRALES RANGEL. No obstante, acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción, la cual debe declararse.
HECHOS
La señora Mérida María Villanueva Llamas acudió a la Fiscalía de Apoyo de la Dirección Seccional de Fiscalías, el 8 de octubre de 1996, con el fin de instaurar denuncia contra ZAIDA JUDITH CORRALES RANGEL.
Sostiene la denunciante que ZAIDA JUDITH CORRALES RANGEL permaneció casada con Moisés Villanueva Llamas, durante cinco años únicamente, porque luego se separaron, sin que reanudaran la cohabitación; y que en adelante, ZAIDA JUDITH hizo vida marital con Javier Valencia.
Y que, sin embargo, al fallecer Moisés Villanueva Llamas, ZAIDA JUDITH CORRALES RANGEL gestionó la sustitución pensional ante el Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Bolívar, la cual consiguió, aduciendo que convivió con el causante hasta la fecha de su muerte, lo cual era falso, pero engañó a dicha entidad, aportando declaraciones falaces vertidas por Rosario Padilla López y Rocío Parra Pájaro.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Adelantada la instrucción, al calificar el mérito del sumario, el 23 de julio de 2001, la Fiscalía Novena Seccional de Cartagena profirió resolución acusatoria contra ZAIDA JUDITH CORRALES RANGEL, por el delito de fraude procesal, tipificado en el artículo 182 del Código Penal de 1980. (Folio 77 cdno. 1)
2. La anterior decisión no fue impugnada y culminó de notificarse por estado, que se fijó el 13 de septiembre de 2001, quedando ejecutoriada el 18 de septiembre del mismo año. (Folio 79 cdno. 1)
3. Surtida la fase de la causa, mediante sentencia del 16 de marzo de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena condenó a ZAIDA JUDITH CORRALES RANGEL por el delito de fraude procesal, a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso; y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. (Folio 81 cdno. 2)
4. La decisión de primera instancia fue apelada por el defensor de la procesada. Al decidir la alzada, con fallo del 10 de julio de 2006, el Tribunal Superior de Cartagena la confirmó íntegramente. (Folio 12 cdno. Tribunal).
5. El defensor de la implicada interpuso el recurso extraordinario de casación, allegó la demanda; y el expediente fue recibido en la Corte Suprema de Justicia Penal el 6 de diciembre de 2006.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Sala declarará prescrita la acción penal derivada de la comisión del delito que se endilga a ZAIDA JUDITH CORRALES RANGEL, por haber operado dicho fenómeno extintivo de la potestad punitiva del Estado, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 83 y 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
2. En efecto, la resolución acusatoria por el delito de fraude procesal quedó ejecutoriada el dieciocho (18) de septiembre de 2001, después de notificarse por estado. En aquella fecha se interrumpió la prescripción de la acción penal; y a partir del día siguiente se reanudó el cómputo de los términos, en la forma establecida en el artículo 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que es del siguiente tenor:
“Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente, debidamente ejecutoriada.
Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará de nuevo por tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10) años”.
3. En el artículo 182 del Código Penal aplicable al tiempo de los hechos, Decreto 100 de 1980, el delito de fraude procesal se sancionaba con prisión máxima de 5 años.
En el Código Penal siguiente, Ley 599 de 2000, el mismo ilícito se reprime con prisión máxima de 8 años (artículo 453).
4. Trasladando los anteriores lineamientos al caso examinado, se tiene que el lapso de prescripción para el delito de fraude procesal es de cinco (5), contados a partir de la ejecutoria de la acusación.
Como se dijo, la resolución acusatoria quedó en firme el 18 de septiembre de 2001. Cinco (5) años contados a partir de esa fecha se cumplieron el 18 de septiembre de 2006, cuando el expediente aún se encontraba en el Tribunal Superior de Cartagena.
Por tal motivo, ninguna actuación diversa a la declaratoria de la extinción de la acción penal resulta viable en el presente asunto; la Corte así lo declarará y cesará el procedimiento respecto de la implicada.
En consecuencia, el funcionario de primer grado devolverá las cauciones que se hubieren prestado, y se encargará de cancelar todos los requerimientos y pendientes que ZAIDA JUDITH CORRALES RANGEL tenga por razón exclusiva de este proceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar prescrita la acción penal en el presente asunto, adelantado por el delito de fraude procesal, contra la ciudadana ZAIDA JUDITH CORRALES RANGEL, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
2. Decretar cesación del procedimiento con ocasión del mismo delito, a favor de ZAIDA JUDITH CORRALES RANGEL.
3. El Juzgado de primera instancia devolverá las cauciones que se hubieren prestado; y se encargará de cancelar todos los requerimientos y pendientes que la implicada tenga por razón exclusiva del presente asunto.
4. Contra este auto procede el recurso de reposición en los términos del artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.
Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIS NÚÑEZ
Secretaria