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Proceso No 26555
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 06
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007).
VISTOS
Resuelve la Sala la solicitud elevada por la procesada LUISA MARÍA ARENAS ROMERO encaminada a que se disponga el cambio de radicación del proceso que por el delito de tráfico de estupefacientes se adelanta en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
DE LA SOLICITUD
Tras reseñar que su lugar de arraigo ha sido la ciudad de Pereira, sitio del que salió hace diez meses hacia Bogotá con destino a Sao Paulo (Brasil), cuando en el Aeropuerto Internacional “El Dorado” le fue incautado su equipaje por la presencia de heroína, razón por la cual fue recluida en la Cárcel de Mujeres “El Buen Pastor”, solicita la procesada el cambio de radicación del expediente para el Distrito Judicial de Pereira (Risaralda), lugar donde también funciona el sistema penal acusatorio, a fin de que un Juez de conocimiento realice la audiencia de individualización de pena y emita la respectiva sentencia, toda vez que la proferida por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá fue anulada por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial el 19 de octubre de 2006.
Estima la peticionaria que al estar en Bogotá se le vulneran los derechos a tener una detención preventiva digna, ya que sus parientes residen en la ciudad de Pereira, no tiene acercamiento familiar con ellos, ni pueden estos vivir al tanto de su situación.
Destaca que la solicitud de su abogado acerca de la sustitución del lugar de detención, pese a que demostraba su arraigo en la ciudad de Pereira, fue negada por el Juez veintidós Penal Municipal con funciones de Control de Garantías.
De otra parte anota que le asalta temor e inseguridad de que las personas que introdujeron el estupefaciente en su maleta,
busquen atentar contra su vida para complicar la investigación.
Por último, solicita que el cambio de radicación del expediente apareje como lugar de detención la Cárcel “El Buen Pastor” de la Badea también en la ciudad de Pereira.
En apoyo de lo anterior aporta fotocopia de su registro civil de nacimiento, cédula de ciudadanía, carné del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiaros para Programas Sociales (SISBEN), datos y dirección de sus familiares, facturas de servicios públicos, certificado de estudios, contrato de arrendamiento de un bien por parte de su señora madre, Francy Romero Ramírez, contrato laboral y constancias de particulares sobre su buen comportamiento, todos relacionados con la ciudad de Pereira.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De acuerdo con lo normado en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 la Corte es competente para resolver la petición de cambio de radicación en atención a que implicaría la asignación de otro distrito judicial diferente del que actualmente adelanta el juicio contra la procesada LUISA MARÍA ARENAS ROMERO.
La Sala ha insistido en que el cambio de radicación es un
mecanismo residual y extremo por cuyo medio se alteran las reglas de competencia por razón del territorio y sólo procede cuando se demuestra fehacientemente que en la sede donde se adelanta la actuación procesal existen circunstancias que afectan de manera real y efectiva el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos, tal como lo dispone el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Por lo tanto, su carácter teleológico es asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia.
Así mismo, el motivo aducido por el solicitante no puede estar basado simplemente en apreciaciones subjetivas o juicios hipotéticos, sino que además de estar soportado probatoriamente, ha de tener aptitud suficiente para variar el factor de competencia precisamente por vulnerar o poner en grave peligro la función de administrar justicia en el lugar donde se tramita el juicio o amenazar la objetividad e imparcialidad que deben imperar en su curso con real trascendencia en el trámite judicial cuya radicación se desea trasladar.
Hechas las anteriores precisiones conceptuales, la procesada esboza dos situaciones para instar el cambio de competencia: de un lado su arraigo familiar en la ciudad de Pereira y de otro, la amenaza sobre su seguridad personal:
1. Concerniente al domicilio de sus parientes, pese a que aporta elementos probatorios para acreditar la ubicación y relación en la ciudad de Pereira, es claro que tal circunstancia no está prevista legalmente como motivo para variar el factor territorial de competencia, pues ese aspecto en nada perturba o quebranta la función de administrar de justicia.
Si bien ciertamente se restringen los derechos familiares por razón de la distancia del lugar de privación de libertad de la incriminada, ello proviene de una causa legal derivada de la conducta típica realizada que tampoco amerita el cambio de radicación, por cuanto se insiste, la competencia se fija por el lugar de comisión de la conducta y no por el del domicilio familiar del procesado según las previsiones del artículo 43 de la Ley 906 de 2004.
2. Acerca del segundo motivo aludido por la peticionaria por el temor que siente de que las personas que introdujeron el estupefaciente en su equipaje intenten atentar contra su vida, no deja de ser una simple probabilidad, sin algún soporte fáctico o probatorio, dado que la simple manifestación de eventuales acciones contra la integridad del procesado no tienen la entidad suficiente para develar la conveniencia del traslado del proceso.
No sobra destacar que en caso de existir alguna acción
intimidatoria hacia la enjuiciada, deberá ponerla de presente a las autoridades para que se adopten los mecanismos de protección respectivos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NEGAR el cambio de radicación solicitado por la procesada LUISA MARÍA ARENAS ROMERO.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Devuélvase a su lugar de origen.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria