22477(30-05-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22477  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                        Magistrado Ponente:   

                            ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                                                        Aprobado Acta No. 83   

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil  siete (2007)   

VISTOS  

La  Corte  evalúa  la  presente indagación  preliminar   con   la   finalidad   de  esclarecer  si  la  conducta  denunciada  por   MIGUEL   ARROYAVE  RUIZ,  la  cual se atribuye  al   Senador  GUSTAVO   PETRO   URREGO   existió  y  es configurativa de punible  alguno.   

ANTECEDENTES  

En  escrito  del señor MIGUEL ARROYAVE RUIZ  manifiesta  que  el  senador GUSTAVO PETRO URREGO fue entrevistado el 3 de abril  del  año  2004  en el noticiero NOTICIAS UNO y dijo que tenía información que  el denunciante contrató sicarios en San Andresito para asesinarlo.   

Dicha  información  fue  ratificada  en  el  periódico  “El  Tiempo”  en  su edición del 2 de abril, bajo el título de  “El  congresista  Gustavo  Petro  denuncia  que  hay  un  plan para asesinar a  líderes del Polo Democrático”.   

ACTIVIDAD PROBATORIA  

1.   La  Fiscalía 57 Seccional de esta  capital  remitió el diligenciamiento a esta corporación toda vez que el doctor  PETRO  URREGO,  al tiempo de los hechos, fungía como Representante a la Cámara  (f. 7 c.o.).   

2.   La   Secretaría  de  la  Cámara  de  Representantes  en  constancia  del  13  de  julio de 2004 certifica que GUSTAVO  PETRO   URREGO   fue   elegido  Representante  a  la  Cámara  por  el  período  constitucional  2002-2006  por  la  circunscripción electoral de Bogotá (f. 14  c.o.).   

3.  Escrito  del  27  de noviembre de 2006 a  través  del cual el Noticiero de televisión “noticias uno” remite copia de  la entrevista hecha al senador PETRO URREGO.   

4.  Diligencia de versión libre rendida por  el  congresista  GUSTAVO PETRO URREGO (fls. 33 ss.).  En esta indica que no  conoce  personalmente  ni  ha  tenido  tratos  con  el denunciante. Sabe que fue  detenido  hace  algunos  años  por  el  delito  de narcotráfico y que después  ofició  públicamente  como  jefe  del bloque Centauros del Bloque Tolima de la  Auc.   

Sobre  su  denuncia  pública,  señala  que  recibió   información   telefónica  de  alguien  que  dijo  trabajar  en  los  Sanandresitos  de  Bogotá,  quien  manifestó  que allí operaba una oficina de  cobros  de  las  Auc,  a  través  de  la  cual  contrataron  unos sicarios para  asesinarlo.  Añadió  que  estos fueron pagados por el señor ARROYAVE, persona  que  además  había  comprado  los  bloques Centauros en el Tolima y Capital en  esta ciudad.   

Añade  que  la información fue transmitida  por  televisión  en  un  debate  de  la  Comisión  Primera  de  la  Cámara de  Representantes  y  difundida  además  por  otros medios de comunicación que lo  entrevistaron.  Precisa  de  igual  manera que en el mes de julio de ese año se  presentó  el  señor  HERNAN  MAURICIO  BOBADILLA  MOSQUERA,  contó que era el  segundo   comandante   del  Bloque  Tolima  y  había  tomado  la  decisión  de  reinsertarse  y  relató  que ese bloque iba a matar a varios dirigentes, que la  instrucción  la  tenía  el  jefe  alias  “DANIEL”.  La lista la encabezaba  GUSTAVO  PETRO  y  la  orden  la había dado MIGUEL ARROYAVE. En su relato, este  desmovilizado  dio  a  conocer  algunos  pormenores  de  la  operación y de las  personas que supuestamente tendrían participación en el hecho.   

En  esta  reunión  estuvieron  presentes,  además,  el  Representante  a  la  Cámara WILSON BORJA y, el ex Gobernador del  Tolima, GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO.    

También  el doctor PETRO dijo que el señor  MIGUEL  ARROYAVE  fue asesinado por varios de sus propios hombres. Acerca de las  personas  que  en principio le transmitieron las amenazas, manifestó que fueron  presentadas  al  general  NARANJO  hoy jefe de la Dijin y que, hasta donde tiene  entendido,  durante  algunos  meses  trabajaron en forma conjunta. Finalmente se  ratifica  en la denuncia pública realizada en la entrevista televisiva, la cual  se le puso de presente.   

Indica  que  con  posterioridad,  el  5  de  septiembre  de  2004, escribió en el periódico “El Espectador” una columna  titulada  “El  bloque  Capital,  adiós  a la seguridad”. En la misma hacía  graves  denuncias  sobre  la  infiltración y los manejos ilegales de esa ala de  las  Auc en la capital del país. Agrega que días después de su aparición fue  amenazado  de  muerte  por  dicho grupo ilegal e instado a salir del país en un  plazo perentorio.   

Como  complemento  de  su  versión, allegó  fotocopia informal de los siguientes documentos:   

4.1. Escrito de amenaza en contra de la vida  del  doctor  GUSTAVO  PETRO,  firmado por el Estado Mayo del Bloque Centauros en  los Llanos Orientales el 5 de septiembre de 2004 (fls. 39 y ss.).   

4.2.  La  columna periodística “El bloque  capital,  adiós  a la seguridad” escrita por el versionista y cuya referencia  se hizo en la respectiva diligencia (fls. 44 ss.).   

4.3.  Escrito  dirigido  al  entonces Fiscal  General  de  la  Nación,  fechado  el  24 de agosto de 2004 y firmado por   HERNAN  MAURICIO  BOBADILLA  dentro  del cual,  entre otras cosas, se habla  del atentado en contra del senador GUSTAVO PETRO (fls. 46 ss.).   

4.4.  Declaración  de  WILSON ALFONSO BORJA  DIAZ  (fls.  50  ss.),  fechada  el  15  de septiembre de 2004 efectuada ante un  fiscal  de  la  Unidad  Nacional  de  Derechos  Humanos y DIH (sin firmas de los  intervinientes),  en  la  cual  este  testigo  ratifica  las denuncias sobre los  atentados   que   se  iban  a  perpetrar  en  contra  de  varias  personalidades  encabezadas por el doctor GUSTAVO PETRO.   

4.5.  Transliteración  de  una declaración  atribuida  al señor HERNÁN MAURICIO BOBADILLA (fls. 53 ss.), en la que hace un  prolijo   relato  de  parte  de  su  vida  y  vinculación  con  los  grupos  de  autodefensas   e   informa   sobre   el   atentado   contra   el  senador  PETRO  URREGO.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.  La  Corte  es competente para conocer de  este  asunto  toda  vez  que el imputado GUSTAVO PETRO  URREGO ostenta la calidad de senador de la República  elegido  para  el  período constitucional 2006-2010.  Ello, en razón a lo normado por los artículos 235 de  la Carta y 75-7 de la ley 600 de 2000.   

No  está  demás  precisar que, acorde a lo  estipulado  por  el  artículo 533 de la ley 906 de 2000, los casos de que trata  el  numeral  3º del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su  trámite por la  ley 600 de 2000.   

2.  El  artículo  327 de la ley 600 de 2000  ordena   al   funcionario   judicial  que  adelanta  la  investigación  previa,  abstenerse  de  abrir  formal instrucción cuando aparezca que la conducta no ha  existido,  que  es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está  demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.   

3.  Procede  la  Sala  a  establecer  si  el  comportamiento  atribuido  por  la querellante al nombrado parlamentario amerita  la iniciación de proceso penal:   

3.1.   El   fundamento   de   la  presente  investigación  lo  constituye  el escrito firmado por el señor MIGUEL ARROYAVE  RUIZ  en  el  que  comunica  que  el  senador GUSTAVO PETRO URREGO en entrevista  televisiva  del  3  de  abril  de 2004 manifestó que tenía información que el  querellante  contrató  sicarios  en San Andresito para asesinarlo, información  que  ya  había ratificado a través del periódico El Tiempo en su edición del  2   de   abril  bajo  el  titular  “Miguel  Arroyave  contrató sicarios en el San Andresito para asesinarnos”.   

3.2.  Para nadie es un secreto el avance del  fenómeno  paramilitar  a  lo  largo y ancho del territorio nacional, con todo y  las  consecuencias  que  su actuar conlleva. Estos grupos armados organizados al  margen  de la ley aparecen con una estructura militar y política, bajo el mando  de   un  comandante.  Al  efecto,  el  señor  MIGUEL  ARROYAVE  RUIZ  aparecía  comandando  el  bloque  Centauros  de la AUC que tenía su asiento en los llanos  orientales del país.   

3.3.  Tampoco  es  ajeno  al conocimiento público, que el senador GUSTAVO  PETRO  URREGO  se  ha  distinguido  por sus denuncias sobre asuntos que tocan el  interés  general de la comunidad y que además ha sido un serio contradictor de  los  grupos  paramilitares.  Estas  son las características antagónicas en las  que   se  desarrollan  los  sucesos  que  terminan  en  la  denuncia  del  aquí  querellante.   

3.4. El senador PETRO URREGO, en su versión  libre  cuenta  que  recibió  unas  llamadas anónimas que develaban un supuesto  plan  para  asesinarlo  a  él y que esa acción había sido ordenada por MIGUEL  ARROYAVE  RUIZ.  Esos señalamientos los hizo en el seno de la Comisión Primera  de  la  Cámara  de  Representantes  y,  luego,  los medios de comunicación los  hicieron  públicos  a  través  de  las  entrevistas  que  se  le  hicieron  al  respecto.   

También manifestó el congresista que dio a  conocer  estas  amenazas  por cuanto, en primer lugar su experiencia personal le  aconsejaba  darles  importancia,  independientemente  de  que sean ciertas o no.  Como  segunda  medida,  al ponerlas en conocimiento público se logra un proceso  de  desactivación  de  las mismas; esto es, que la denuncia se utilizó como un  mecanismo de defensa.   

Independientemente  de  la  veracidad de las  amenazas,  lo  cierto es que el doctor PETRO URREGO continuó con su campaña en  contra  de  los grupos de autodefensa, centrando sus críticas al Bloque Capital  que  se  había  asentado en esta ciudad, según lo demuestra con la copia de su  artículo   publicado   en   el   periódico   “El   Espectador”   (fls.  49  ss.).   

Por  otra  parte,  los  miembros  del bloque  Centauros  de  las AUC no cesaron en sus amenazas contra el dirigente político,  como  puede  verse en el escrito firmado por esta organización armada al margen  de  la  ley  (fl.  39  c.o.  1),  cuya  copia  fue allegada por el parlamentario  citado.   

3.5.  De  la  versión libre ofrecida por el  senador  PETRO  URREGO  se  puede establecer que entre éste y el querellante no  existía  trato  alguno,  ya  que  como  el  mismo  indiciado  lo manifiesta, su  conocimiento  de  ARROYAVE  RUIZ  era a través de los medios de comunicación y  por  el hecho de que ofició públicamente como jefe del Bloque Centauros de las  AUC.   Tampoco  el  denunciante  expresa cuál sería el motivo para que el  congresista  señalado  hubiera  difamado  de  él,  sin  que  a  la fecha pueda  obtenerse  su  versión al respecto, pues su deceso es de conocimiento público.  Estas  circunstancias  descartan  el  dolo  frente  a  los  delitos de injuria y  calumnia  en  las  denuncias  hechas  por  el  senador PETRO URREGO en contra de  ARROYAVE RUIZ y transmitidas por los medios de comunicación.   

4.  Bajo   las   anteriores   circunstancias,   no   se  satisfacen  los  presupuestos  que  establece el artículo 331 de la Ley 600 de 2000 para ordenar  la  apertura de la investigación, lo que conlleva a que la Sala dé aplicación  a  lo ordenado por el Artículo 327 ib., pues en el sentir de la Corporación la  conducta desplegada por GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO es atípica.   

Por  consiguiente,  una  vez  en  firme esta  providencia  se  procederá  al  archivo de las diligencias, sin perjuicio de la  posibilidad  de  revocatoria de que trata el artículo 328 del estatuto procesal  penal  mencionado en el evento de estructurarse las exigencias probatorias allí  señaladas.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

ABSTENERSE de abrir  investigación  penal  en  contra  del Senador GUSTAVO  PETRO  URREGO,  por  las  razones aducidas en la parte  motiva.   

En  firme  esta  decisión,  archívese  el  expediente.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

ALFREDO GOMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PEREZ           ALVARO   ORLANDO   PEREZ  PINZON                          

MARINA        PULIDO        DE  BARON             JORGE   LUIS  QUINTERO  MILANES                    

YESID           RAMIREZ  BASTIDAS           JULIO  ENRIQUE SOCHA SALAMANCA         

MAURO           SOLARTE  PORTILLA                        JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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