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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No.119
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006).
VISTOS
Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
ANTECEDENTES
El 20 de diciembre del 2005, la fiscalía 31 adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario le formuló cargos con fines de sentencia anticipada al señor HÉCTOR PINEDA LÓPEZ por el delito de sedición previsto en el artículo 71 de la Ley 975 del 2005, acusación que aceptó el procesado.
Remitido el proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare para que dictara el fallo correspondiente, por auto del 17 de agosto manifestó su incompetencia porque en virtud de la declaratoria de inexequibilidad de la mencionada norma se estaba frente a un delito de concierto para delinquir, cuyo conocimiento está asignado a los juzgados penales del circuito especializados, lo cual no obsta para que por favorabilidad se aplique la disposición declarada contraria a la Carta Política.
Remitió entonces las diligencias al reparto de esa especie de juzgados del circuito de Villavicencio, y en el mismo auto propuso colisión negativa si sus argumentos no eran aceptados.
Asignado el proceso al Juzgado 3º, por auto del 25 de septiembre admitió el conflicto por estimar que la decisión de la Corte Constitucional no tiene efectos retroactivos y el cargo formulado al señor PINEDA lo fue por el delito de sedición, acto que por asimilarse a la resolución acusatoria es el que sirve de marco fáctico y jurídico para realizar los pronunciamientos subsiguientes.
CONSIDERACIONES
Después de examinar en detalle las incidencias que la sentencia C-370 del 18 de mayo del 2006 tiene, no sólo respecto de la competencia para conocer de los procesos que venían a cargo de los jueces penales del circuito, sino también de la aplicación ultractiva de los efectos benéficos de la norma que fue declarada contraria a la Carta Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto de manera reiterada:
1. Que las definiciones de competencia adoptadas cuando regía el artículo 71 de la Ley 975 del 2005 conservan plena validez, de manera que el juzgado al que en su oportunidad se le atribuyó el conocimiento del proceso lo debe seguir tramitando, a menos que circunstancias sobrevinientes, diferentes de las examinadas en anterior ocasión, determinen la variación de la competencia1.
2. Que si hasta el 18 de mayo del 2006 no se había producido discusión en torno a la competencia para conocer de procesos por conformación de grupos paramilitares, la actual denominación de esa conducta como concierto para delinquir le atribuye su conocimiento a los jueces penales del circuito especializados, quienes deberán tramitar el juicio de acuerdo con el procedimiento diseñado para esa especie de jueces pero aplicando el principio de favorabilidad, por ejemplo, respecto del término de privación de libertad sin que se hubiese realizado la audiencia pública2.
De acuerdo con esos antecedentes, habría que concluir que en este caso la competencia radica en el juzgado especializado. Sin embargo, dado que la única actuación pendiente es la de dictar la sentencia anticipada a que se acogió el procesado, resulta aconsejable aplicar en esta oportunidad la prórroga de competencia, a fin de que el juez promiscuo del circuito de San José del Guaviare proceda de conformidad, tanto más cuanto que el cargo se formuló justamente por el delito de sedición y es por esa ilicitud, entonces, por la que habrá de resolverse sobre la responsabilidad del señor PINEDA LÓPEZ.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, al que se le remitirá el expediente.
Infórmesele esta decisión al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Cópiese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
Excusa justificada
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Cfr. auto del 8 de agosto del 2006, radicado 25.796.
2 Cfr. auto del 8 de agosto del 2006, radicado 25.797.