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Proceso No 26212
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No. 139
Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)
Resuelve la Corte la solicitud de renuncia a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos que presenta GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1.- Mediante la Nota verbal 1224 del 25 de mayo de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la captura con fines de extradición de GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ de quien dijo “…es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la segunda acusación sustitutiva No. 05 – 20089 – CR – UUB (s) (s), dictada el 6 de enero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: Cargo uno: Concierto para importar cinco o más kilogramos de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos; Cargo dos: Importar cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y, Cargo tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos (fl. 1 a 12 carpeta anexa)
2.- Con Nota Verbal No. 2423 del 25 de septiembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición (fls. 25 a 35 carpeta anexa), allegando la documentación exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y de Justicia, dio curso a esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores anotó que “En atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano,”
3.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, por auto del 23 de noviembre de 2003 (fl. 9 cuaderno de la Corte) se corrió el traslado para que el ciudadano requerido en extradición o su defensor solicitaran las pruebas que consideren necesarias; sin embargo, el requerido en extradición presentó escrito en el que expresaba su voluntad de renunciar a los términos “con el propósito de ir a resolver mi situación ante los estrados judiciales Estaudinenses (sic) lo más pronto posible.” (fl. 15 cuaderno de la Corte).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es útil advertir que debido a que entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en este trámite, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, en armonía con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Desde esa perspectiva, es evidente que en el trámite especial de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos, garantías y facultades concebidas por el Legislador en la relación procesal; por consiguiente, es admisible que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho ya que así lo admite el artículo 167 de la Ley 600 de 2000.
Sin embargo, la renuncia no puede afectar el eventual interés que tengan los demás intervinientes – defensor y Ministerio Público – para plantear su particular opinión que tenga sobre el trámite de extradición, solicitar o presentar pruebas, así como dar a conocer su opinión en los alegatos conclusivos.
De este modo, la Sala aceptará la renuncia que presenta el ciudadano colombiano GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, a los términos que en su favor prevé los incisos 1° y 2° del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, sin que ello afecte el trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la participación activa de su defensor y del Ministerio Público.
Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la renuncia de términos que presenta el ciudadano colombiano GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ solicitado en extradición.
SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, una vez en firme la presente providencia, permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala a disposición de los sujetos procesales, por el término y para los efectos allí indicados.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Permiso
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria