26212(30-11-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26212  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado ponente  

JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Aprobado   acta  No.  139   

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de  dos mil seis (2006)    

Resuelve la Corte la solicitud de renuncia a  los  términos  establecidos  para  el  ejercicio  de  sus derechos que presenta  GUSTAVO   ERNESTO  GONZÁLEZ  JIMÉNEZ  ciudadano  colombiano  reclamado en extradición por el Gobierno de  los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES   

1.-  Mediante la Nota verbal 1224 del 25 de  mayo  de  2006,  el  Gobierno  de  los  Estados Unidos de América, solicitó la  captura  con  fines de extradición de GUSTAVO ERNESTO  GONZÁLEZ   JIMÉNEZ   de  quien  dijo  “…es  requerido  para comparecer a juicio por delitos federales  de  narcóticos.  Es  el  sujeto  de  la  segunda  acusación sustitutiva No. 05  –  20089  –        CR        –  UUB  (s) (s), dictada el 6 de enero  de  2006,  en  la  Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de  Florida,  mediante  la  cual  se  le  acusa  de:  Cargo uno: Concierto para  importar  cinco  o  más kilogramos de una sustancia controlada (cocaína) a los  Estados  Unidos,  lo  cual  es  en  contra  del Título 21, Sección 952 (a) del  Código  de  los  Estados  Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y  960  (b)  (1) (B) del Código de los Estados Unidos; Cargo dos: Importar cinco o  mas  kilogramos  de  una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos, y  ayuda  y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones  952  (a)  y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18,  Sección  2  del  Código  de  los Estados Unidos; y, Cargo tres: Concierto para  poseer  con  la intención de distribuir cinco o mas kilogramos de una sustancia  controlada,  lo  cual  es  en  contra  del  Título 21, Sección 841 (a) (1) del  Código  de  los  Estados  Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y  841   (b)   (1)  (A)  (ii)  del  Código  de  los  Estados  Unidos  (fl. 1 a 12 carpeta anexa)   

2.-  Con  Nota  Verbal  No.  2423 del 25 de  septiembre  de  2006,  la  Embajada  de  los  Estados  Unidos  de Norteamérica,  formalizó  la solicitud de extradición (fls. 25 a 35 carpeta anexa), allegando  la  documentación exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y  de  Justicia, dio curso a esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo  que   el   Ministerio   de   Relaciones   Exteriores   anotó  que  “En  atención  a  lo  establecido  en nuestra legislación penal  interna,  me  permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso  es  procedente  obrar  de  conformidad con las normas pertinentes del Código de  Procedimiento Penal colombiano,”   

3.-  En  cumplimiento a lo dispuesto por el  artículo  518  del Código de Procedimiento Penal, por auto del 23 de noviembre  de  2003  (fl.  9  cuaderno  de  la  Corte)  se  corrió el traslado para que el  ciudadano  requerido  en  extradición o su defensor solicitaran las pruebas que  consideren  necesarias;  sin  embargo,  el  requerido  en extradición presentó  escrito   en  el  que  expresaba  su  voluntad  de  renunciar  a  los  términos  “con  el  propósito de ir a resolver mi situación  ante    los   estrados   judiciales   Estaudinenses   (sic)   lo   más   pronto  posible.”     (fl.    15    cuaderno    de    la  Corte).   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

Es útil advertir que debido a que entre los  Estados  Unidos  de  América  y  Colombia  no  existe  tratado  de extradición  aplicable,  las  normas  previstas  en el Código de Procedimiento Penal son las  que  imperan  en este trámite, teniendo en cuenta las previsiones del artículo  35  de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, en  armonía  con  el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de  Colombia.   

Desde esa perspectiva, es evidente que en el  trámite  especial  de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos  derechos,  garantías  y facultades concebidas por el Legislador en la relación  procesal;  por consiguiente, es admisible que cualquier sujeto procesal renuncie  a  los  términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho  ya que así lo admite el artículo 167 de la Ley 600 de 2000.   

Sin embargo, la renuncia no puede afectar el  eventual   interés   que   tengan   los   demás   intervinientes  –  defensor  y  Ministerio  Público –  para   plantear   su   particular  opinión  que  tenga  sobre  el  trámite  de  extradición,  solicitar  o  presentar  pruebas,  así  como  dar  a  conocer su  opinión en los alegatos conclusivos.   

De este modo, la Sala aceptará la renuncia  que  presenta  el ciudadano colombiano GUSTAVO ERNESTO  GONZÁLEZ  JIMÉNEZ solicitado en extradición por el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos,  a  los términos que en su favor prevé los  incisos  1° y 2° del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, sin que  ello  afecte el trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la  participación activa de su defensor y del Ministerio Público.   

Atendidas las razones expuestas, la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE    

PRIMERO:  ACEPTAR  la renuncia de términos  que  presenta  el ciudadano colombiano GUSTAVO ERNESTO  GONZÁLEZ       JIMÉNEZ      solicitado      en  extradición.   

SEGUNDO:  De conformidad con lo preceptuado  en  el  inciso  final  del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, una  vez  en  firme  la  presente  providencia,  permanezcan  las  diligencias  en la  Secretaría  de  la  Sala  a  disposición  de  los  sujetos  procesales, por el  término y para los efectos allí indicados.   

CÓPIESE,   NOTIFÍQUESE   Y   CÚMPLASE   

MAURO SOLARTE PORTILLA   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                                          ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN                                  MARINA PULIDO DE BARÓN   

Permiso  

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                                     YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE SOCHA SALAMANCA               JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria     

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