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Proceso No 25687
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nº 73
Bogotá, D.C., diecinueve de julio de dos mil seis.
V I S T O S
Se pronuncia la Corte en relación con la acción de revisión instaurada a nombre de TEODULFO GUERRERO SOLARTE, condenado el 20 de enero de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito de La Unión (Nariño), como autor responsable del delito consagrado en el artículo 375 de la Ley 599 de 2000, denominado conservación o financiación de plantaciones.
A N T E C E D E N T E S
El 7 de noviembre de 2003, más o menos a las diez de la mañana, TEODULFO GUERRERO SOLARTE fue capturado por miembros de la Unidad Investigativa de Policía Judicial de La Unión (Nariño), por cuanto se encontraba desyerbando un cultivo de hojas de coca existente en un predio ubicado en el corregimiento de Santander, comprensión territorial del aludido municipio.
Con ocasión de estos hechos, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de La Unión adelantó la investigación respectiva, luego de lo cual se procedió por la Fiscal 37 Seccional a acusar a GUERRERO SOLARTE como posible autor responsable del delito de conservación o financiación de plantaciones, consagrado en el artículo 375 de la Ley 599 de 2000.
Adelantada la etapa de juzgamiento por parte del Juzgado Penal del Circuito de La Unión, el 20 de enero de 2005 se profirió la sentencia de rigor mediante la cual fue condenado TEODULFO GUERRERO SOLARTE a la pena principal de 78 meses de prisión y multa equivalente a 210 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de rigor, no suspendiéndose condicionalmente la ejecución de la pena privativa de la libertad ni sustituyéndose la prisión carcelaria por domiciliaria, al ser hallado autor penalmente responsable del delito de conservación o financiación de plantaciones.
Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno, razón por la cual la ejecutoria del fallo se produjo en esa instancia.
Por intermedio de apoderada, el condenado TEODULFO GUERRERO SOLARTE presentó ante esta Corporación demanda de revisión contra la sentencia proferida en su contra, calendada 20 de enero de 2005, invocando “el numeral 7 del Art. 32 del Código de Procedimiento Penal inquisitivo”, argumentando para el efecto, en términos generales, que el fallador de instancia no tuvo en cuenta su estado de necesidad.
C O N S I D E R A C I O N E S
Ningún pronunciamiento de fondo puede hacer la Corte en relación con el asunto que aquí ocupa su atención, por resultar evidente que la Sala carece de competencia para hacerlo.
En efecto, conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, a la Sala de Casación Penal le está atribuido el conocimiento de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas, hayan sido proferidas en única o segunda instancia por la misma Corte, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o por los Fiscales que actúan ante dichas Corporaciones, que no es la situación planteada en este evento como se establece con la reseña de la actuación cumplida.
Ciertamente, el fallo cuya condición de cosa juzgada se pretende remover fue proferido por el Juzgado Penal del Circuito de La Unión (Nariño), en primera instancia, como lo acredita la copia que del pronunciamiento en cita se allegó a estas diligencias.
Siendo así las cosas, conforme a lo normado en el numeral 3º del artículo 76 ibídem, la competencia para conocer de la presente solicitud radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por tratarse de una solicitud de revisión de una sentencia en firme dictada por un juzgado adscrito funcionalmente a dicha Colegiatura.
Por tales razones, la Sala se abstendrá de conocer de la petición en mención y ordenará su remisión a la citada Corporación para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1º. ABSTENERSE de conocer de la solicitud de revisión presentada a nombre de TEODULFO GUERRERO SOLARTE, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
2. Envíese la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por competencia.
3. Contra este auto no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
Permiso
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria