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Proceso No 25623
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 088
Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006).
V I S T O S
Resuelve la Corte la petición elevada por el solicitado en extradición, señor JOSÉ FERNANDO CUBIDES GÓMEZ.
L A P E T I C I Ó N
El solicitado en extradición depreca a la Corte que se abstenga de dar inicio al trámite de extradición por las siguientes razones:
Anota que por razón de la “Operación Nevado” fue capturado con fines de extradición cuando se encontraba en su residencia en la ciudad de Manizales.
Recuerda que la Fiscalía General de la Nación precluyó la investigación a favor de Rolando Del Río, Elkin Del Río, Clemencia Giraldo, Lina N y Rubén Piraquive.
Manifiesta que el Juez Penal Especializado de Manizales, mediante sentencia de mayo de 2003 condenó a Alexander Sánchez, William Valencia, Carlos A. Vásquez, Gustavo A. Osorio, Henry Ortiz, Diego R. Sánchez, Darío H. Castañeda, Vladimiro Amaya y Hernando Bedoya por los delitos de “concierto para delinquir y narcotráfico”. Y, por los mismos hechos y conductas punibles también fueron condenados Alexander Patiño, Ángela Sierra y William Sánchez, “ambas sentencias referentes a los mismo hechos”.
Acota que el 31 de marzo de 2006 fue capturado con fines de extradición y en la Nota Verbal señaló por parte del Estado requirente que es por los mismos hechos referenciados en precedencia, es decir, por los que le habían precluido investigación.
En esas condiciones, manifiesta que es ajeno a los hechos por los cuales es solicitado en extradición, al punto que no conoce a ningunos de los implicados, salvo a Víctor Julio Caro García y Mario Alonso Quintero Valencia, “personas a quienes representé judicialmente en marzo del año 2001”
Luego de reiterar que no ha cometido las citadas conductas punibles y de hacer una relación de pruebas, depreca a la Sala que se abstenga de dar inicio al trámite de extradición, por las razones expuestas en precedencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Como lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala, el trámite de extradición no se equipara al de un proceso penal, sino que dadas las estrictas funciones señaladas en la ley, corresponde emitir concepto en cuanto a la validez formal de la documentación allegada al trámite, la plena identidad del solicitado en extradición, el principio de la doble incriminación y verificar si en nuestro sistema hay equivalencia con la providencia proferida en el extranjero.
En esas condiciones, dadas las características de la extradición, esto es, administrativa – judicial – administrativa, no es del resorte de esta Corporación realizar juicios en torno a la responsabilidad del solicitado en extradición con base en la documentación allegada, pues la Corte carecería de la jurisdicción y competencia para tal cometido, radicando ese asunto, de manera exclusiva, en los Tribunales extranjeros.
De esa manera, no resulta procedente la petición del solicitado en extradición, en el sentido de que se abstenga de iniciar el trámite que se cumple en esa Corporación, habida cuenta que la competencia de la Sala está en verificar los precisos presupuestos señalados en precedencia.
No obstante, tal circunstancia no impide que la Sala tenga en cuenta lo preceptuado por el artículo 35 de la Constitución Política, entre otras cosas, que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá “por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana…”.
2. Por consiguiente, por Secretaría de la Corte y de acuerdo con lo estatuido por el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, córrase el traslado correspondiente, por el lapso de 10 días, con el fin, si las partes lo estiman a bien, que soliciten pruebas que consideren necesarias.
3. De acuerdo con el memorial que obra en el cuaderno de la Corte, téngase al doctor Armando Chaux Hernández como defensor de José Fernando Cubides Gómez en los términos allí plasmados.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. NEGAR la petición elevada por el solicitado en extradición señor José Fernando Cubides Gómez.
2. Por Secretaría de la Sala, córrase el traslado que estipula el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, para que las partes, si lo estiman a bien, soliciten pruebas que consideren necesarias.
3. Téngase al doctor Armando Chaux Hernández como defensor de José Fernando Cubides Gómez, en los términos conferidos en el memorial poder.
4. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria