25624(26-09-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25624  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado ponente  

JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Aprobado   acta  No.  106    

Bogotá   D.   C.,  veintiséis  (26)  de  septiembre de dos mil seis (2006).    

Resuelve la Corte la solicitud de práctica  de  pruebas  elevada  por  el  defensor  de  ALEXANDER  SÁNCHEZ  LÓPEZ  ciudadano  colombiano  reclamado en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES   

1.-  Mediante la nota verbal 0696 del 21 de  marzo  de  2006,  el  Gobierno  de  los Estados Unidos de América, solicitó la  captura   con  fines  de  extradición  de  ALEXANDER  SÁNCHEZ   LÓPEZ   de   quien   dijo   “…  es requerido para comparecer a juicio por delitos federales  de  narcóticos.  Es  el  sujeto  de la resolución de acusación No. CR. 05-134  (ESH)  dictada  el  14  de  abril  de 2005, en la Corte Distrital de los Estados  Unidos  para  el  Distrito  de  Columbia, mediante el cual se le acusa de:   Cargo  uno:  Concierto  para  fabricar  y  distribuir un kilogramo o más de una  mezcla  y  sustancias que contenía una cantidad perceptible de heroína, con el  conocimiento   y  la  intención  de  que  dicha  sustancia  sería  ilegalmente  importada  a  los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones  959,  960  (a)  (3),  y  960  (b)  (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en  violación  del  Título  21,  sección 963 del Código de los Estados Unidos, y  del  Título  18,  Sección  2 del Código de los Estados Unidos.” (fls. 3 a 8 carpeta anexa).   

2.- Con nota verbal No. 1231 del 26 de mayo  de  2006,  la  Embajada  de  los  Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la  solicitud   de   extradición  (fls.  28  a  33  carpeta  anexa),  allegando  la  documentación  exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y de  Justicia,  dio  curso  a  esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo  que   el   Ministerio   de   Relaciones   Exteriores   anotó  que  “En  atención  a  lo  establecido  en nuestra legislación penal  interna,  me  permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso  es   procedente   obrar  de  conformidad  con  el  ordenamiento  procesal  penal  colombiano.”   

3.- Por auto del 18 de julio de 2006 (fl. 13  cuaderno  de la Corte) se corrió el traslado para que el ciudadano requerido en  extradición  o  su  defensor solicitaran las pruebas que consideren necesarias.   

4.-  El defensor del ciudadano SÁNCHEZ  LÓPEZ  solicita llevar a cabo  las siguientes pruebas:   

4.1.-  Oficiar a la Sala Penal del Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  del  Distrito  Judicial  de Manizales, con el  objeto  de establecer si en esa corporación, se encuentra el proceso adelantado  en  contra  de  ALEXÁNDER SÁNCHEZ LÓPEZ,  surtiéndose  el  recurso  de  apelación  interpuesto contra la  sentencia  proferida  por  el  Juzgado  Penal  del Circuito Especializado de esa  capital.   

4.2.-  Solicitar  copia  de  la  sentencia  condenatoria.   

4.3.-  Oficiar al Director de la Cárcel de  la   ciudad  de  Manizales,  para  que  certifique  si  en  ese  establecimiento  carcelario   estuvo   recluido   ALEXÁNDER  SÁNCHEZ  LÓPEZ,  en  caso afirmativo que se indique por orden  de  qué  autoridad?  Cuánto  tiempo  estuvo  privado de la libertad?, por qué  delitos?.   

4.4.-  En posterior escrito, anexa copia de  la   sentencia   condenatoria  proferida  por  el  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Manizales,  en  contra  de SÁNCHEZ  LÓPEZ  mediante  la  cual  lo  condena  a  la  pena  principal  de 12 años de prisión y multa equivalente a 3.000 salarios mínimos  legales  mensuales  vigentes  como  autor responsable del concurso de delitos de  concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.-  Importa advertir, en primer lugar, que  habiéndose  determinado  por  parte  del Ministerio de Relaciones Exteriores la  inexistencia  de  tratado de extradición entre Colombia y los Estados Unidos de  América,  son los preceptos pertinentes del Código de Procedimiento Penal, los  aplicables al presente caso.   

2.- Es de utilidad recordar, así mismo, que  la  Corte  en  el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas  solicitadas  que  considere  indispensables  para emitir el concepto a que está  obligada,  esto  es,  que  estén dirigidas a consolidar o enervar los elementos  que   lo   fundamentan,  como  son,  la  validez  formal  de  la  documentación  presentada,  la demostración cabal de la identidad del solicitado, el principio  de  la  doble  incriminación  y,  cuando  fuere el caso, el cumplimiento de los  tratados públicos.   

De  modo  que,  en  materia  de aducción y  práctica  de  pruebas,  se  rige  por  las  reglas  generales que establecen la  admisibilidad  por  razón  de  su conducencia según el derecho procesal penal,  como  se  ha  venido resolviendo por la Colegiatura, lo que significa que serán  inadmitidos  los  medios de prueba que no conduzcan a evidenciar o a enervar los  fundamentos   del   concepto   o   los  que  versen  sobre  hechos  notoriamente  impertinentes y los manifiestamente superfluos.   

Por  lo  tanto,  para  que  la  Sala  pueda  determinar  el  juicio  de conducencia y pertinencia de las pruebas solicitadas,  el  peticionario  deberá  señalar  de manera clara la relación que tengan con  los    fundamentos   del   concepto   y   los   aspectos   en   que   finca   su  petición.   

3.-  Por  inconducentes  para los fines que  persigue  la  Corte  en  el  trámite  de  extradición, se negará la petición  elevada  por  el defensor del requerido en extradición en el sentido de oficiar  a  la  Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con  el  propósito  de establecer que en esa Corporación se encuentra la actuación  penal    que    se    adelanta    contra    SÁNCHEZ  LÓPEZ   surtiéndose   el   recurso  de  apelación  interpuesto  contra  la  sentencia  proferida  por el Juzgado Penal del Circuito  Especializado  de  esa  capital,  aspectos que resultan ajenos a los fundamentos  del    concepto    que    debe    emitir    la   Corte   en   el   trámite   de  extradición.      

En  efecto, es evidente la impertinencia de  las  pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición, pues, en  primer  lugar,  es notoriamente innecesario para la emisión del concepto que la  Corte  conozca si el requerido en extradición tiene asuntos pendientes ante las  autoridades  nacionales  y  que  en  el  evento  de  contar  con  un  prontuario  delictivo,  si  ellos  coinciden o no con los hechos por los cuales es requerido  por  el  gobierno extranjero o si en las agencias del Estado registra anotación  alguna,  dado  que,  el  debate  probatorio  en  el trámite de extradición que  compete  a  la  Corte,  no  puede  extenderse  a  los propósitos que demanda la  peticionaria,  pues  la  limitación prevista en el artículo 522 del Código de  Procedimiento  Penal  y la prohibición del 527 ibídem corresponde verificarlas  al Gobierno Nacional.   

En  segundo  lugar,  si de alguna manera la  solicitud  pretende  acreditar que las autoridades nacionales siguen o siguieron  algún  proceso  penal  en  contra  de SÁNCHEZ LÓPEZ  por  los  mismos hechos y por los cuales, al parecer,  fue  condenado,  es evidente que esa aspiración desborda los fines del trámite  que  ante  la Corte se impulsa, pues si alguna consecuencia puede derivar de esa  información  la  competencia y oportunidad de valorarla concierne al Ministerio  del  Interior  y  de Justicia, lo que devela la improcedencia de su pedimento en  esta  sede;  pero, de todas maneras, en uno u otro caso, el implicado goza de la  garantía intangible del derecho de defensa.   

Análogas  consideraciones  sustentan  la  negativa  para  que la Corte oficie a las autoridades penitenciarias, con el fin  de  dar  a conocer el prontuario delictivo de SÁNCHEZ  LÓPEZ,  pues  tal  aspecto  no  hace  parte  de  las  exigencias legales en que la Corte debe fundar su concepto.   

    

Finalmente,  como  quiera  que la sentencia  aportada  por el defensor del ciudadano colombiano requerido en extradición, no  contribuye  a  consolidar los elementos en que la Corte debe basarse para emitir  el  concepto  que le corresponde, razón por la cual será inadmitida como medio  de  prueba,  máxime  cuando  el  debate  probatorio  previsto en el trámite de  extradición  no puede extenderse a los propósitos que demanda el peticionario;  por  consiguiente,  por la Secretaría de la Sala se le devolverá al signatario  la copia de la sentencia aportada.   

Contra  la  presente  decisión  procede el  recurso de reposición.   

Atendidas  las  razones  expuestas, la Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

PRIMERO:  NEGAR la práctica de las pruebas  que  se  dejaron  puntualizadas  en  la  parte  expositiva,  solicitadas  en  su  oportunidad por el defensor del solicitado en extradición.   

SEGUNDO:  De conformidad con lo preceptuado  en  el  inciso  final  del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, una  vez  en  firme  la  presente  providencia,  permanezcan  las  diligencias  en la  Secretaría  de  la  Sala  a  disposición  de  los  sujetos  procesales, por el  término y para los efectos allí indicados.   

CÓPIESE,   NOTIFÍQUESE   Y   CÚMPLASE   

MAURO SOLARTE PORTILLA   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                       ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN               MARINA PULIDO DE BARÓN   

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                  YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE SOCHA SALAMANCA               JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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