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Proceso No 25624
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No. 106
Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte la solicitud de práctica de pruebas elevada por el defensor de ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1.- Mediante la nota verbal 0696 del 21 de marzo de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la captura con fines de extradición de ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ de quien dijo “… es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación No. CR. 05-134 (ESH) dictada el 14 de abril de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante el cual se le acusa de: Cargo uno: Concierto para fabricar y distribuir un kilogramo o más de una mezcla y sustancias que contenía una cantidad perceptible de heroína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959, 960 (a) (3), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, sección 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.” (fls. 3 a 8 carpeta anexa).
2.- Con nota verbal No. 1231 del 26 de mayo de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición (fls. 28 a 33 carpeta anexa), allegando la documentación exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y de Justicia, dio curso a esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores anotó que “En atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”
3.- Por auto del 18 de julio de 2006 (fl. 13 cuaderno de la Corte) se corrió el traslado para que el ciudadano requerido en extradición o su defensor solicitaran las pruebas que consideren necesarias.
4.- El defensor del ciudadano SÁNCHEZ LÓPEZ solicita llevar a cabo las siguientes pruebas:
4.1.- Oficiar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Distrito Judicial de Manizales, con el objeto de establecer si en esa corporación, se encuentra el proceso adelantado en contra de ALEXÁNDER SÁNCHEZ LÓPEZ, surtiéndose el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa capital.
4.2.- Solicitar copia de la sentencia condenatoria.
4.3.- Oficiar al Director de la Cárcel de la ciudad de Manizales, para que certifique si en ese establecimiento carcelario estuvo recluido ALEXÁNDER SÁNCHEZ LÓPEZ, en caso afirmativo que se indique por orden de qué autoridad? Cuánto tiempo estuvo privado de la libertad?, por qué delitos?.
4.4.- En posterior escrito, anexa copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, en contra de SÁNCHEZ LÓPEZ mediante la cual lo condena a la pena principal de 12 años de prisión y multa equivalente a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor responsable del concurso de delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Importa advertir, en primer lugar, que habiéndose determinado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores la inexistencia de tratado de extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América, son los preceptos pertinentes del Código de Procedimiento Penal, los aplicables al presente caso.
2.- Es de utilidad recordar, así mismo, que la Corte en el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas solicitadas que considere indispensables para emitir el concepto a que está obligada, esto es, que estén dirigidas a consolidar o enervar los elementos que lo fundamentan, como son, la validez formal de la documentación presentada, la demostración cabal de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados públicos.
De modo que, en materia de aducción y práctica de pruebas, se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia según el derecho procesal penal, como se ha venido resolviendo por la Colegiatura, lo que significa que serán inadmitidos los medios de prueba que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.
Por lo tanto, para que la Sala pueda determinar el juicio de conducencia y pertinencia de las pruebas solicitadas, el peticionario deberá señalar de manera clara la relación que tengan con los fundamentos del concepto y los aspectos en que finca su petición.
3.- Por inconducentes para los fines que persigue la Corte en el trámite de extradición, se negará la petición elevada por el defensor del requerido en extradición en el sentido de oficiar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con el propósito de establecer que en esa Corporación se encuentra la actuación penal que se adelanta contra SÁNCHEZ LÓPEZ surtiéndose el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa capital, aspectos que resultan ajenos a los fundamentos del concepto que debe emitir la Corte en el trámite de extradición.
En efecto, es evidente la impertinencia de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición, pues, en primer lugar, es notoriamente innecesario para la emisión del concepto que la Corte conozca si el requerido en extradición tiene asuntos pendientes ante las autoridades nacionales y que en el evento de contar con un prontuario delictivo, si ellos coinciden o no con los hechos por los cuales es requerido por el gobierno extranjero o si en las agencias del Estado registra anotación alguna, dado que, el debate probatorio en el trámite de extradición que compete a la Corte, no puede extenderse a los propósitos que demanda la peticionaria, pues la limitación prevista en el artículo 522 del Código de Procedimiento Penal y la prohibición del 527 ibídem corresponde verificarlas al Gobierno Nacional.
En segundo lugar, si de alguna manera la solicitud pretende acreditar que las autoridades nacionales siguen o siguieron algún proceso penal en contra de SÁNCHEZ LÓPEZ por los mismos hechos y por los cuales, al parecer, fue condenado, es evidente que esa aspiración desborda los fines del trámite que ante la Corte se impulsa, pues si alguna consecuencia puede derivar de esa información la competencia y oportunidad de valorarla concierne al Ministerio del Interior y de Justicia, lo que devela la improcedencia de su pedimento en esta sede; pero, de todas maneras, en uno u otro caso, el implicado goza de la garantía intangible del derecho de defensa.
Análogas consideraciones sustentan la negativa para que la Corte oficie a las autoridades penitenciarias, con el fin de dar a conocer el prontuario delictivo de SÁNCHEZ LÓPEZ, pues tal aspecto no hace parte de las exigencias legales en que la Corte debe fundar su concepto.
Finalmente, como quiera que la sentencia aportada por el defensor del ciudadano colombiano requerido en extradición, no contribuye a consolidar los elementos en que la Corte debe basarse para emitir el concepto que le corresponde, razón por la cual será inadmitida como medio de prueba, máxime cuando el debate probatorio previsto en el trámite de extradición no puede extenderse a los propósitos que demanda el peticionario; por consiguiente, por la Secretaría de la Sala se le devolverá al signatario la copia de la sentencia aportada.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Atendidas las razones expuestas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la práctica de las pruebas que se dejaron puntualizadas en la parte expositiva, solicitadas en su oportunidad por el defensor del solicitado en extradición.
SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, una vez en firme la presente providencia, permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala a disposición de los sujetos procesales, por el término y para los efectos allí indicados.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria