25469(16-06-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  25469   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO  PONENTE   

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

APROBADO ACTA No. 57  

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio del  dos mil seis (2006).   

VISTOS  

Se ocupa la Sala del estudio de la demanda de  casación  que  presentó el apoderado del tercero civilmente responsable, en el  proceso   adelantado   contra  ORLANDO  MANUEL  PARDO  JIMÉNEZ.   

HECHOS Y ACTUACIÓN  PROCESAL  

En un accidente de tránsito ocurrido el 8 de  noviembre  del  2003  en la ciudad de Santa Marta, perdió la vida Jonatan David  Escallón y resultó herido Martín Miller.   

A  la investigación fue vinculado el señor  ORLANDO    MANUEL    PARDO    JIMÉNEZ,  quien  el  19  de  febrero  del  2004 se acogió al beneficio de  sentencia  anticipada  y  aceptó  los  cargos  que por los delitos de homicidio  culposo  agravado y lesiones personales culposas agravadas le formuló un fiscal  seccional.   

Por estas ilicitudes, el 23 de marzo del 2004  fue  condenado  por  el Juzgado 4º Penal del Circuito de Santa Marta a 22 meses  de  prisión,  multa  por  valor  equivalente  a  17.34   salarios mínimos  legales  mensuales,  32  meses  y  20 días de privación del derecho a conducir  vehículos  automotores  e  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos y  funciones públicas por el término de 22 meses.   

La sentencia, apelada por la apoderada de la  parte  civil porque se abstuvo de condenar en perjuicios tanto al procesado como  al  tercero  civilmente responsable, fue modificada el 7 de octubre del 2005 por  el  Tribunal Superior de Santa Marta, que les impuso la obligación solidaria de  pagar  a  los  padres  de  la  víctima la suma de 120 salarios mínimos legales  mensuales por concepto de perjuicios morales subjetivos.   

LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES  

Para  los  efectos  de  la  decisión  que  adoptará  la  Sala,  bastará  indicar  que el apoderado del tercero civilmente  responsable  interpuso  el  recurso  extraordinario  de  casación para discutir  exclusivamente  lo  relacionado  con  la  indemnización de perjuicios a que fue  condenado  su  cliente,  sin  advertir  que  en esos eventos, como lo dispone el  artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, la casación   

[d]eberá tener como fundamento las causales y  la  cuantía  establecidas  en  las  normas  que regulan la casación civil, sin  consideración a la pena señalada para el delito o delitos.   

De   haber  examinado  el  punto,  habría  concluido  que carece de interés para recurrir porque el monto de la condena es  inferior  a  los  425  salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el  artículo  366  del  Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo  1º de la Ley 592 del 2000.   

Por  esta  razón,  tal  como  lo  prevé el  artículo  213  del  estatuto  procesal  penal,  se  inadmitirá la demanda y se  ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

         

RESUELVE  

INADMITIR   la  demanda  de  casación  presentada  por  el  apoderado  del  tercero  civilmente  responsable,  en  el proceso adelantado contra ORLANDO  MANUEL  PARDO  JIMÉNEZ.  En  consecuencia, se ordena  devolver el expediente al Tribunal de origen.   

Contra  esta  providencia no procede ningún  recurso.   

Notifíquese    y  cúmplase   

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ             ALFREDO  GÓMEZ QUINTERO   

         Aclaración de voto   

ÉDGAR   LOMBANA   TRUJILLO                              ÁLVARO    O.    PÉREZ  PINZÓN                    

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                              JORGE    L.    QUINTERO  MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                        JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA     RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria  

    

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