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Proceso No 25116
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta número 80
Bogotá, D.C., tres de agosto de dos mil seis,
Decide la Sala el recurso de reposición que la apoderada de Juan Hipólito Guantiva y Marleny Forero Lozano, interpuso contra la decisión del 16 de junio del presente año, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión propuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El Juzgado séptimo penal del circuito especializado de Bogotá condenó, entre otros, a Juan Hipólito Guantiva y Marleny Forero Lozano a la pena principal de 96 meses de prisión como autores del delito de porte de estupefacientes.
2. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 26 de febrero de 2003, confirmó en su integridad la providencia.
3. A través de apoderada, Juan Hipólito Guantiva y Marleny Forero Lozano, demandaron la revisión de la sentencia de segunda instancia, con fundamento en la causal tercera del artículo 220 del código de procedimiento penal.
Con ese propósito, se adujo en la demanda lo siguiente:
“Durante el curso del proceso se solicitó la práctica de diversas pruebas que no pudieron ser practicadas y por ende discutidas, como entre otras, la declaración de Elio Salazar Vera, quien rindió indagatoria en el proceso 56908, en el cual afirmó que declaró bajo presión y que fue intimidado para vincular a todas las personas que la policía capturó, como también lo dijo en la declaración rendida bajo la gravedad del juramento ante el Notario segundo del circuito de Girardot.
“Agregó que en el mismo proceso indicado, John David Wilches Slava, aceptó haber acompañado a Elio Salazar Vera – reconocido informante –, a avisarle a la policía del negocio que se fraguaba, sin saber en principio a ciencia cierta de que se trataba, de lo cual solo se enteró hasta cuando se produjo la captura de las personas procesadas.
“Por último, cita la providencia del 29 de agosto de 2003, proferida por la Fiscalía 69 seccional, mediante la cual precluyó la investigación que en ese despacho cursaba en contra de Juan Hipólito Guantiva.
“Considera que con base en estas pruebas, se puede establecer suficientemente que Elio Salazar contrató a Humberto Forero para transportar la droga y que los condenados a quien defiende, nada tuvieron que ver.”
DECISION IMPUGNADA
La Corte inadmitió la demanda porque no se acreditaron hechos o pruebas nuevas, conocidos con posterioridad a la decisión de condena, y que como tales permitirían obtener una verdad distinta a la declarada en el proceso.
Citó para el efecto, en su apoyo, decisiones de la Sala, en la cual se indicó que la causal aducida supone,
“verificar si entre las pruebas no conocidas sobre determinado hecho que a través de ella se aducen y aportan –así ostenten calidad de sumarias- y los hechos básicos de la petición existe la necesaria relación causal, por virtud de la cual resulta razonable la tramitación de la acción o, dicho en otros términos, es preciso que aquéllas ab initio surjan eficaces, contundentes y trascendentes a la demostración de la injusticia alegada, pues no otro puede ser el entendimiento de las exigencias formales de viabilidad contenidas en los numerales 3° y 4° del artículo 234 del estatuto procesal penal.” 1
De acuerdo con ello, encontró que,
“en la sentencia de primera y de segunda instancia se estudió la importancia del testimonio del Subteniente Elkin Rojas Leal, quien señaló que comandó el operativo luego de recibir la información que le hacía saber que cuatro personas, entre ellas una mujer, se encargarían de recibir una importante cantidad de droga en el centro de la ciudad, como en efecto aconteció, capturando a las personas de las mismas características morfológicas que el informante había indicado.
“A ello, como prueba nueva, se pretende oponerle la declaración extra juicio de Elio Iván Salazar, quien antes que presentar alguna novedad, reafirma su versión, en el sentido de indicar que informó a los agentes del negocio que se iba a realizar y quienes intervendrían en él, propiciando su efectiva aprehensión. Aclara si, que no llamó para informar de los acontecimientos, puesto que lo hizo personalmente, pero este aspecto es insustancial frente a la concreta imputación que realizó y que facilitó la captura de los narcotraficantes.”
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La apoderada de los condenados recurre la decisión con fundamento en los siguientes argumentos:
Reitera que con la declaración de Elio Iván Salazar se establece algo que no se supo durante el curso del proceso: que el informante le hizo conocer a las autoridades que Humberto Forero era el dueño de la droga incautada y que sus defendidos nada tenían con ver con esa transacción ilícita.
Además, dice, con esa declaración se puede destacar el excesivo celo de los agentes de policía, y en especial del Subteniente Rojas, quien capturó a mas personas de las que había que aprehender y a una mujer de una morfología diferente a la de la verdadera dueña de la mercancía.
Por último, advierte que no es cierto que Elio Salazar hubiese dado a conocer telefónicamente a las autoridades las características morfológicas de quienes venían con la droga, como lo dijo el Subteniente Rojas, pues aquel acompañaba en ese momento a los verdaderos autores del hecho.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El recurso horizontal de reposición es un medio de impugnación tendiente a que el mismo órgano que dictó la providencia la revise y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione. Por lo tanto, no basta con que quien lo propone manifieste su inconformidad con la decisión, sino que es necesario motivar el recurso, es decir, exponer las razones fácticas y jurídicas que demuestren lo errado de la decisión y el agravio que con ella se causa al recurrente.
Tratándose de una prueba nueva, no conocida al tiempo de los debates, la Corte ha sido enfática en señalar que el medio de prueba con el cual se pretende acreditar una verdad distinta a la declarada en el fallo cuya revisión se solicita, debe ser no solo distinto a aquellos que sirvieron de apoyo a las decisiones de instancia, sino con la aptitud probatoria “para crear un criterio, sino de evidencia de la inocencia o irresponsabilidad del procesado, sí, por lo menos, de presunción de la misma.” 2
De ese modo, la demandante debía persuadir a la Corte de que ese mínimo de exigencias se satisfacían, y con el recurso demostrarle a la Sala por qué su decisión fue equivocada. No obstante, en lugar de indicarle por qué se trata de una prueba capaz de conmover la cosa juzgada, la demandante simplemente opone su personal criterio al de la Corte, pero sin demostrar que las exigencias normativas que propician la revisión se satisfacen.
Nuevamente debe advertirse que los procesados fueron capturados en flagrancia delictual como consecuencia de las informaciones que en su momento le brindó a las autoridades Elio Salazar, tal como lo expresó el Subteniente Rojas, luego de explicar la captura de los ahora condenados. De modo que ante esa evidencia, no resulta afortunado que se pretenda mediante una nueva versión de los hechos por parte de quien colaboró en el descubrimiento del hecho ilícito, destruir la objetividad de un procedimiento y de una captura que permitió judicializar a los autores de ese comportamiento.
Es mas, pretende la demandante encontrar en algunas inconsistencias menores (que sin el informante avisó personalmente a los agentes o los llamó telefónicamente), la razón de ser de la acción que interpone, pero olvida que en la declaración extra proceso que aporta, el mismo Elio Iván Salazar manifestó:
“Como es posible de que digan ellos, el teniente Rojas Elkin, el Sargento Rodríguez, el Agente Bilbao y el Agente Flechas que ellos habían recibido una llamada a las tres y cuarenta y cinco de la tarde del día veinticuatro de mayo de 2001, si yo me encontraba con ellos en la zona en donde dimos captura a éstas personas, a Alirio Forero, Marleny Forero y Hipólito Guantiva…”
Concuerda, pues, la captura en flagrancia a la que se hace mención en las providencias – tema sobre el cual declararon los agentes Elkin Rojas leal, Ricardo Rodríguez Cuesta, Oscar Cerquera Díaz, Hernando Flechas Contreras y Dario Pineda Riveros -, con lo sustancial de la declaración extra proceso de Elio Iván Salazar, sólo que ahora a éste se le ocurre decir que los capturados no son los autores y que se trata de un montaje, en algo que no constituye una prueba nueva, sino una manifestación sin mayor eficacia frente a lo demostrado y juzgado en el proceso cuya revisión se demanda.
La Sala, en consecuencia, encuentra improcedente el recurso, y mantendrá la decisión impugnada.
Por lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve
No reponer la providencia impugnada
CUMPLASE
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO
ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON
JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS
Permiso
JULIO SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Corte Suprema de Justicia, auto del 23 de julio de 2001, radicación 16785.
2 Corte Suprema de Justicia, auto del 9 de abril de 1986, radicado 00183