24800(20-06-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 24800  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Aprobado acta No. 058  

Magistrado Ponente:  

Dr.   MAURO SOLARTE  PORTILLA   

Bogotá, D. C., veinte de junio del año dos  mil seis.   

Decide la Corte lo que en derecho corresponda  en  relación  con  la  ciudadana colombiana MARÍA JULIANA MEDINA SALAZAR, cuya  solicitud   de   extradición  por  parte  del  Gobierno  de  España,  ha  sido  retirada.   

         Antecedentes y consideraciones.-   

1.-   De  conformidad  con  lo  dispuesto  por   la  legislación procesal penal interna, el Ministerio del Interior y  de  Justicia  envió  a  esta  Corporación  la  solicitud de extradición de la  ciudadana  MARÍA  JULIANA MEDINA SALAZAR,  formalizada por el Gobierno de España, a través de su Embajada  en  Colombia,  mediante  Nota  Verbal  No.  0062/2005 del 10 de febrero de 2005,  acompañada  de  la documentación correspondiente y del concepto emitido por el  Ministerio   de  Relaciones  Exteriores  en  el  sentido  que  los  instrumentos  internacionales  aplicables  son  la Convención de Extradición de Reos vigente  entre  los  dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por ley 35  de  1982, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de  Estupefacientes  y  Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre  de 1988.   

En  la Nota Verbal, a que se hace alusión,  se  indica  que “Contra María Juliana Medina Salazar, se sigue Sumario 8/2004  en  el  Juzgado  Central  de  Instrucción  No.  1 de la Audiencia Nacional, que  dictó  Auto  motivado  de procesamiento de fecha 10 de noviembre de 2004 y auto  de  busca  y  captura  provisional de fecha 21 de julio de julio de 2004, por un  presunto  delito  de  blanqueo  de capitales procedente del tráfico ilícito de  estupefacientes.   Se  adjunta  documentación  correspondiente  (Procedimiento:  Sumario  8/2004)  por  medio  de la cual se solicita formalmente la extradición  del reclamado”.   

2.-   Con resolución de 6 de julio de  2005,   el  Fiscal  General  de la Nación decretó la captura con fines de  extradición  de la ciudadana colombiana María Juliana Medina Salazar, quien se  identifica con cédula de ciudadanía No. 31.471.443.   

Sobre  este  aspecto,  el  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia  informó  que “hasta la fecha, no se ha reportado a  este  Ministerio que se haya hecho efectiva la captura de esta ciudadana. Pese a  lo   anterior,  se  considera  pertinente  que  se  dé  curso  al  trámite  de  extradición…”,  teniendo  en  cuenta  lo  manifestado  por  la  Corte en el  Concepto  de 6 de septiembre de 2001, dentro del proceso radicado con el número  16.800.   

3.-   Una  vez  resuelto  lo  atinente  a  provisión  de  la  defensa técnica, el seis de febrero último, en aplicación  de  lo  previsto  por el artículo 518 del estatuto procesal de 2000 se dispuso,  por  auto  del  Magistrado Sustanciador, correr traslado por el término de diez  días,  a  la requerida en extradición, a su defensor de oficio y al Procurador  Delegado,  para  que  solicitaran  las  pruebas  que  consideraran pertinentes y  conducentes (fl. 12).   

4.-  Por  auto  de  fecha  nueve  de  marzo  último,  la  Corte  dispuso  que dentro del término probatorio previsto por el  artículo  518  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  de oficio se recaudaran  algunas diligencias. (fl. 18).   

5.-    Mediante    escrito   presentado  personalmente  ante  el  Consulado  General  de  Colombia en Madrid –  España,  la señora MARÍA JULIANA  MEDINA  SALAZAR  confirió  poder a un profesional del Derecho para que asuma su  defensa  “y  solicite  la cancelación de la solicitud de entrega que mediante  el   trámite   de   la   extradición,   fuera   solicitada   por  el  Gobierno  español”.   

Anotó   que   formula   esta   solicitud  “teniendo  en  cuenta  que me presenté ante el citado estrado judicial por el  cual  era  requerida  y  ya  me  fue  resuelta  la  situación jurídica” (fl.  30).   

6.-  La  defensa,  por  su parte, solicitó  “poner  fin  al  trámite  de  extradición” que se adelanta en contra de su  defendida,  “por  cuanto  el  objeto  de  la misma ha desaparecido ya que como  observará  se  encuentra a disposición de la autoridad que la solicitaba y por  sustracción   materia   es   jurídicamente   improcedente   que   el  trámite  continúe”  (fl.  31)  y  adjuntó,  entre  otros,  copia  de  los  siguientes  documentos:   

6.1.-  Auto proferido el 21 de diciembre de  2005  por  el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional  con  sede  en  Madrid,  dentro  del  sumario 8/04-12, en el que se da cuenta que  “en  el  día  de hoy, ante este órgano jurisdiccional, ha comparecido MARÍA  JULIANA  MEDINA SALAZAR, cuyos datos constan ya en las actuaciones, contra quien  pesaba  órdenes  nacionales  e  internacionales  de  busca y captura, y estando  procesada  por  la  presunta  comisión  de  un  delito de blanqueo de capitales  procedente  del  tráfico  ilícito  de  drogas”, habiéndosele  recibido  declaración indagatoria.   

Dispuso,  por tanto, “que procede acordar  la  libertad  provisional  sin  fianza  de MARÍA JULIANA MEDINA SALAZAR, con la  obligación  de  comparecer  ante este Juzgado o ante el Tribunal que en su día  conozca   de  la  causa,  una  vez  al  mes,  dentro  de los cinco primeros  días” (fls. 32 y ss. cno. Corte).   

6.2.-  Comunicación del Juzgado Central de  Instrucción  Número 1, de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, dentro del  sumario  8/04-12   y  dirigida  a  OCN  INTERPOL  ESPAÑA, mediante el cual  indica  que “en resolución dictada en el día de la fecha en el procedimiento  arriba  referenciado,  he acordado DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE BUSCA Y CAPTURA,  emitida  el  21.07.04,  existente  contra  la persona que se señala, y por esta  causa  y  por ello dirijo a V.I. el presente para que dé las órdenes oportunas  a fin de que tal resolución se lleve a efecto”.    

Como   información   adjunta,  anota  lo  siguiente:   

“Procedimiento:      SUMARIO: 8/04-12   

Delito: Delito de  blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas   

Nombre    y   apellidos:   María Juliana Medina Salazar   

Nacido en: Nacido  el 24.12.1964 en Colombia   

Pasaporte  de  Colombia  No.:  CC 31471443” (fl. 35).   

7.-  Por  auto  proferido  el  tres de abril  último, se dispuso lo siguiente:   

“De los documentos que corren a folios 30 y  siguientes,  dar  traslado  al  Ministerio del Interior y de Justicia, para que,  por  conducto  del  Ministerio  de Relaciones Exteriores, se informe sobre dicho  particular  a  la  Embajada  de España en Colombia, y se exhorte a la autoridad  judicial   del   Estado  requirente  para  que  manifieste  si  la  información  suministrada  por la defensa en este asunto corresponde a la realidad y se trata  de  documentos  auténticos,  si la misma ha sido dada a conocer a esa Legación  Diplomática   y,  de  ser el caso, se pronuncie sobre la necesidad o no de  continuar tramitando la petición de extradición.   

“Lo  anterior  teniendo  en  cuenta  que  al parecer la señora MARIA  JULIANA  MEDINA  SALAZAR  el 21 de diciembre de 2005 compareció ante el Juzgado  Central  de  Instrucción  Número  1,  respecto  suyo  se dispuso “acordar la  libertad  provisional sin fianza” y, se resolvió “dejar sin efecto la orden  de busca y captura” (fl. 55).   

    

8.-  A  través  de oficio 002187 del 24 de  mayo  de  2006,  el  Ministerio del Interior y de Justicia comunica que mediante  Nota  verbal No. 224/06 del 17 de mayo del año en curso, la Embajada de España  informa  “…que  la  información  suministrada  por la defensa de la señora  Medina  Salazar  es  auténtica por lo cual no es necesario continuar tramitando  la petición.   

“Efectivamente, la señora María Juliana  Medina  Salazar  compareció  ante  el Juzgado Central de Instrucción número 1  que  dispuso  la libertad condicional sin fianza y resolvió dejar sin efecto la  orden de busca y captura” (fls. 72 y ss.).   

9.-  En tales condiciones, a la Corte no le  queda  más  alternativa  que  abstenerse  de  continuar el presente trámite de  extradición  en  relación  con  la  ciudadana colombiana MARÍA JULIANA MEDINA  SALAZAR,  puesto  que el Estado requirente ha declinado su solicitud en razón a  que   la   señora   MEDINA  SALAZAR  compareció  ante  la  autoridad  judicial  requirente,  y ésta ha decidido concederle libertad condicional y sin fianza, y  dejar sin efecto la orden de busca y captura.   

10.- Copia de esta decisión se remitirá al  Ministerio  del  Interior  y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, para  su  conocimiento  y  adoptar las decisiones que correspondan en relación con la  resolución  proferida  el  6  de  julio de 2005, mediante la cual se dispuso la  captura   con  fines  de  extradición  de  la  señora  MARÍA  JULIANA  MEDINA  SALAZAR.       

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

         R E S U E L V E:   

PRIMERO. ABSTENERSE  de  continuar  con  el  presente trámite de extradición seguido respecto de la  ciudadana colombiana MARÍA JULIANA MEDINA SALAZAR.   

SEGUNDO.  REMITIR  copia  de  esta  decisión  al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal  General    de    la    Nación,    para   su   conocimiento   y   demás   fines  pertinentes.   

TERCERO. Efectuado  lo anterior, archivar definitivamente la presente actuación.   

La  secretaría  de  la  Sala  proveerá al  respecto.   

Cópiese,      Comuníquese      y  cúmplase.   

MAURO    SOLARTE  PORTILLA   

SIGIFREDO         ESPINOSA  PÉREZ               ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

EDGAR           LOMBANA  TRUJILLO                 ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                  JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS         

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                    JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

Comisión de servicio  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *