26086(31-10-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26086  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

          Bogotá,   D.C.,  octubre  treinta  y  uno  (31)  de  dos  mil  seis  (2006).   

          Por  Secretaría, hágasele saber al defensor de los procesados OMAR  VALERIO  y  JUAN  CARLOS  GARCIA  BUITRAGO  que en relación con su petición de  insistencia  frente a la decisión del 12 de octubre del presente año por medio  de  la  cual  la  Sala  resolvió  inadmitir  la demanda de casación presentada  contra  la  sentencia  proferida el 30 de marzo de 2006 por el Tribunal Superior  de  Bogotá,  el  suscrito  Magistrado  quien  no  participó en la discusión y  aprobación  de  la mencionada decisión, previo estudio del asunto no encontró  razones  para  someterlo  nuevamente a consideración de la Corte porque ningún  aporte  novedoso  se  hace  sobre  la  validez de la evidencia presentada por la  Fiscalía  sobre  los  antecedentes  penales de los sindicados que oportunamente  fueron  identificados  y  tampoco  el  libelista  demuestra  que  los procesados  carecieran  de  las  mencionadas  anotaciones,  aspectos  que  fueron tenidos en  cuenta  por  los  jueces  de instancia razonadamente para negarles la condena de  ejecución condicional y la prisión domiciliaria. Y.   

De otra parte, el inciso 3° del artículo 184  de  la  Ley 906 de 2004 establece que la Sala no podrá tener en cuenta causales  diferentes  a  las alegadas por el demandante, pero que aún así podrá superar  los  defectos  de  la  demanda  y  decidir  de fondo, atendiendo los fines de la  casación,  la  fundamentación  de  los mismos, posición del impugnante dentro  del  proceso  e índole de la controversia planteada, exigencias que aquí no se  acreditan  en  tanto  que  sobre  la  forma  de  probar los antecedentes penales  existen  pronunciamientos  de  la Corte que no ameritan revaluación1   y   se  ha  establecido  que  no  se demostró la violación de alguna garantía fundamental  de   los  acusados  que  haga  procedente  la  intervención  oficiosa  de  esta  corporación.   

          Cúmplase,   

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Magistrado  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

1 CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL, Sent.  Cas.   Febrero   18  de  2004,  rad.  20.597,  entre  otras.     

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