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Proceso No 26086
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., octubre treinta y uno (31) de dos mil seis (2006).
Por Secretaría, hágasele saber al defensor de los procesados OMAR VALERIO y JUAN CARLOS GARCIA BUITRAGO que en relación con su petición de insistencia frente a la decisión del 12 de octubre del presente año por medio de la cual la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2006 por el Tribunal Superior de Bogotá, el suscrito Magistrado quien no participó en la discusión y aprobación de la mencionada decisión, previo estudio del asunto no encontró razones para someterlo nuevamente a consideración de la Corte porque ningún aporte novedoso se hace sobre la validez de la evidencia presentada por la Fiscalía sobre los antecedentes penales de los sindicados que oportunamente fueron identificados y tampoco el libelista demuestra que los procesados carecieran de las mencionadas anotaciones, aspectos que fueron tenidos en cuenta por los jueces de instancia razonadamente para negarles la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. Y.
De otra parte, el inciso 3° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 establece que la Sala no podrá tener en cuenta causales diferentes a las alegadas por el demandante, pero que aún así podrá superar los defectos de la demanda y decidir de fondo, atendiendo los fines de la casación, la fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, exigencias que aquí no se acreditan en tanto que sobre la forma de probar los antecedentes penales existen pronunciamientos de la Corte que no ameritan revaluación1 y se ha establecido que no se demostró la violación de alguna garantía fundamental de los acusados que haga procedente la intervención oficiosa de esta corporación.
Cúmplase,
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Magistrado
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sent. Cas. Febrero 18 de 2004, rad. 20.597, entre otras.