Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 24373
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 011
Bogotá D.C., nueve de febrero de dos mil seis.
VISTOS
Se decide sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.
ANTECEDENTES
El doctor RAÚL ANTONIO PÉREZ MUNERA, por medio de apoderado judicial, solicitó la revisión de la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de diciembre de 2003 por esta Sala de Casación Penal, mediante la cual se revocó el fallo absolutorio proferido por el Tribunal Superior de Antioquia, y, en su lugar, condenó al citado procesado, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Betania, Antioquia, a la pena principal de 52 meses de prisión, multa por el equivalente a 60 salarios mínimos mensuales e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones publicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.
El anterior fallo fue suscrito por los H. Magistrados Doctores Jorge Luis Quintero Milanes, como ponente, Alfredo Gómez Quintero, Edgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Yesid Ramírez Bastidas y Mauro Solarte Portilla, todos los cuales se declaran ahora impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal especial de impedimento de que trata el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
CONSIDERACIONES
La acción de revisión que se promueve a favor del condenado doctor RAÚL ANTONIO PÉREZ MUNERA se dirige contra una sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de Casación Penal.
Los H. Magistrados doctores Jorge Luis Quintero Milanes, Alfredo Gómez Quintero, Edgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Yesid Ramírez Bastidas y Mauro Solarte Portilla invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, que señala que no podrá intervenir en el trámite de revisión ningún magistrado de los que haya suscrito la decisión que se cuestiona, causal que se encuentra demostrada en este asunto según se colige de la copia de la sentencia aportada a este trámite, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Aceptar el impedimento expresado por los H. Magistrados doctores Jorge Luis Quintero Milanes, Alfredo Gómez Quintero, Edgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Yesid Ramírez Bastidas y Mauro Solarte Portilla, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del caso.
Comuníquese y cúmplase
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JAVIER ZAPATA ORTIZ GUILLERMO ÁNGULO GONZÁLEZ
Conjuez
RICARDO CALVETE RANGEL SOLEDAD CÓRTES DE VILLALOBOS
Conjuez Conjuez
GUILLERMO GARCÍA GUAJE ANDRÉS F. RAMÍREZ MONCAYO
Conjuez Conjuez
YESID REYES ALVARADO EDUARDO TORRES ESCALLÓN
Conjuez Conjuez
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria