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Proceso No 23698
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N°. 051.
Bogotá, D. C., mayo veinticinco (25) de dos mil seis (2006).
VISTOS
Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado *********** contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá de fecha agosto 10 de 2004, mediante el cual confirmó en lo esencial la sentencia dictada por el Juzgado 44 Penal del Circuito de la misma ciudad el 22 de septiembre de 2003, por cuyo medio condenó al mencionado como determinador del delito de peculado por apropiación y autor de falsedad material de particular en documento público y falsedad en documento privado.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
En la sentencia de segunda instancia, se efectuó una compilación adecuada de los supuestos fácticos que dieron origen a la presente actuación, en el siguiente sentido:
“Se encuentra acreditado que el 23 de marzo de 1997 fue abierta una cuenta corriente en la oficina del Centro Internacional de la entonces Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, por parte de la empresa ‘Colombiana de Sistemas Limitada’-COLSISTEMAS LTDA.-, figurando como su gerente y representante legal ***********, quien autorizaba para los trámites de apertura y demás gestiones que se hicieren necesarias hacia el futuro a ***********, quien en tal virtud aparecía como un ‘representante’ para las actividades de esa empresa en el centro y oriente del país.
Sin embargo, aunque el referido *********** tenía la aludida condición de gerente, en tanto que *********** se desempeñaba para ese momento como el subgerente de COLSISTEMAS LTDA., la realidad es que la información suministrada a la entidad bancaria, tanto de carácter privado como público, exigida para reunir los requisitos del contrato de cuenta corriente, para nada daba cuenta de la situación financiera de la empresa, ni de sus socios.
En efecto, se sabe que en la carpeta correspondiente que reposa en la oficina del Centro Internacional, figura una fotocopia de una cédula de ciudadanía a nombre de ***********, la cual se ha acreditado es apócrifa. Además, los diferentes balances, estados de cuenta y declaraciones de renta aportados, son igualmente falsos. Las declaraciones también, en cuanto la Administración de Impuestos informó que esos escritos referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias, nunca fueron presentados en sus oficinas. Los restantes documentos igualmente carecen de concordancia con la realidad, pues los balances, aparentemente suscritos por el gerente *********** y la contadora ***********, eran objeto de creación integral por parte de tercera persona, o bien tenían que ver pero con la situación económica y financiera de ***********, pese a que, se reitera, éste no era socio, gerente o representante legal de la sociedad limitada.
Formalizado el contrato de cuenta corriente, *********** logró que la dirección de la oficina del Centro Internacional de la Caja Agraria, a cargo de ***********, le otorgara créditos y sobregiros en elevadas cifras, infringiendo los topes que en la materia se tenían establecidos para 1997 y 1998; y, en particular, los autorizados para este cliente.
Es así como mientras existían facultades para el Director del banco de autorizar sobregiros en cuantía de $20’000.000, a ********** le fueron concedidos en cuantía de $350’705.000; y siendo el límite para las aceptaciones bancarias la suma de $80’000.000, se tramitaron estas por un monto de $767’393.000. En forma global, se hace referencia en el expediente a un definitivo desmedro patrimonial para la entidad oficial del orden de los $1.314’265.000.
Es de anotar que el director de la Caja Agraria del Centro Internacional, ***********, ya fue investigado y condenado por estos y otros acontecimientos de carácter delictivo, a través del mecanismo de la sentencia anticipada. En su contra igualmente se inició actuación penal, pues efectuadas labores internas de control por parte de la misma Caja Agraria, se pudo determinar que en varias ocasiones permitió en la oficina a su cargo la apertura de cuentas corrientes sin el lleno de requisitos legales, y otorgó créditos, sobregiros, y otras operaciones bancarias de manera irregular, con grave perjuicio económico para la institución.”
A la investigación por los anteriores hechos, se vinculó mediante declaratoria de persona ausente a ***********, en cuyo marco le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva como determinador del delito de peculado por apropiación y autor de falsedad material de particular en documento público y falsedad en documento privado.
Clausurada la investigación, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación para el procesado por las conductas imputadas en la definición de situación jurídica, decisión que el 27 de agosto de 2001 confirmó la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, en virtud del recurso de apelación promovido en su contra.
La fase del juicio correspondió tramitarla al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá despacho que, un vez surtió el trámite legal pertinente, dictó sentencia de primera instancia el 22 de septiembre de 2003, por cuyo medio condenó al procesado a las penas principales de once (11) años y cuatro (4) meses de prisión y multa por valor de $ 1.314.256.000,oo y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal privativa de la libertad, al tiempo que se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios “como quiera que los mismos se persiguen por la vía de la jurisdicción civil”, por lo que ordenó, en consecuencia, levantar el embargo y secuestro decretado sobre algunos inmuebles de propiedad del procesado.
Contra esta determinación, interpusieron recurso de apelación el agente del Ministerio Público y el defensor del procesado, por lo que se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá el 10 de agosto de 2004 en el sentido de modificar el fallo impugnado en cuanto a la pena impuesta, reduciéndola a nueve (9) años y dos (2) meses de prisión1 y revocando la decisión concerniente al levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre los bienes inmuebles de propiedad del procesado. En lo demás, la sentencia fue confirmada.
Inconforme con la anterior decisión, el defensor del procesado interpuso en su contra recurso extraordinario de casación, mediante demanda que amerita pronunciamiento de la Sala.
LA DEMANDA
Al amparo de la causal primera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial, contemplada en el artículo 207 del estatuto procesal penal, el demandante formula un cargo contra el fallo impugnado, por estimar que incurrió en errores de hecho por falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio. La censura se fundamenta y desarrolla de la siguiente manera:
1. En relación con el error de hecho por falso juicio de existencia, indica que los juzgadores de instancia “dejaron de ponderar a pesar de obrar material y válidamente en la actuación” los siguientes medios de prueba:
-Los informes 321 y 322 del 28 de octubre de 1998, de la Vicepresidencia de la Contraloría de la Caja Agraria (fols. 83 a 89 del c.o. No. 2), por medio de los cuales se efectúa análisis y evaluación de los procedimientos de constitución y apertura de CDT’s en la oficina Centro Internacional durante el período comprendido entre 1° de diciembre de 1997 y el 31 de marzo de 1998, en los que se encontró que mediante la utilización de la cuentas corrientes Nos. 11811-3 y 11788-3, cuyos titulares son las firmas Promotoras Lagos El Paguey S.A. y COAGROCOL S.A., se constituyeron depósitos por una suma de $ 6.250.000,oo, los cuales eran endosados y luego cobrados por la firma COASCOL S.A., incumpliendo las normas internas y previsiones de la Superintendencia Bancaria.
En dichos informes se reitera que el director de la oficina de la Caja Agraria, incurría en incumplimiento repetido de normas, procedimientos y disposiciones, “actuaciones que dejaron a la entidad expuesta a posibles sanciones por parte de la Superintendencia Bancaria; y que la Gerencia Regional no ejerció control y seguimiento sobre ese tipo de depósitos teniendo en cuenta que se constituían por cifras millonarias, operaciones que debieron ser advertidas en los reportes diarios o semanales que elaboraron las oficinas con destino al Área Financiera Regional”.
A partir de tales informes, señala el actor, se pone en evidencia el contubernio existente entre el Director de la Oficina Centro Internacional de la Caja Agraria y los representantes de las mencionadas compañías con el objeto de manejar dinero de otras firmas, como COASCOL S.A., y así generar lo que se denomina una mesa de dinero paralela a la Caja Agraria, cobrándose por el servicio una excesiva tasa del 1 % diario.
– Declaración de *********** ante el Departamento de Asuntos Laborales y Disciplinaros de la Caja Agraria (fols. 53 a 56 del c.o. No. 3), en la cual afirma que el cupo de endeudamiento de COLSISTEMAS Ltda., era de 400 millones de pesos y que se decidió aumentarlo al doble, desvirtuándose lo que se sostiene en el fallo en el sentido de que el cupo era tan sólo de 200 millones de pesos.
– Indagatoria de *********** y su ampliación posterior (fols. 82 a 100 del c.o. # 3 y 252 a 257 del c.o. No. 12), en donde, inicialmente, admite conocer a su defendido, desde cuando estuvo vinculado con la Caja Agraria, oficina Chapinero, de la cual se trasladó como cliente a la oficina Centro Internacional. Además, reconoce que ********* sí le consultó sobre el crédito de COLSISTEMAS Ltda. -lo cual culminó con la emisión de las cinco aceptaciones bancarias-, que también era costumbre autorizar operaciones de crédito de manera verbal y que el monto del cupo de endeudamiento era de $400.000.000, autorizado por la Gerencia Regional y aprobado por el Comité de Presidencia, monto que estaba garantizado con una hipoteca y la cesión de los pagos de unos contratos que la firma tenía.
– Documentos relacionados con la obtención de los formularios para elaborar las aceptaciones bancarias a favor de COLSISTEMAS Ltda., como lo es el oficio 173 del 27 de marzo de 1998 emanado de la Caja Agraria y suscrito por ***********, en donde se señala que anexo al mismo se encuentra copia de la aprobación del crédito de COASCOL S.A., del cual, junto con otros medios de prueba, emerge que los formularios no fueron tramitados ni entregados de manera irregular, como lo afirmó ***********, sino que fueron entregados por la Gerencia Regional, dependencia que éste dirigía.
– Documentos sobre irregularidades en otras oficinas de la Caja Agraria, no solo en Bogotá, sino también en otros lugares del país (fols. 256 a 258 c.o. No. 7 y 162 a 168 del c.o. No. 8). El impugnante trae a colación noticias de diarios de Bucaramanga y Bogotá, en los que se da cuenta de irregularidades similares a las que se presentaron en la Oficina Centro Internacional.
– Declaración de *********** (fols. 72 a 76 c.o. 3 y 1 a 2 c.o 10), para quien, de acuerdo con los reportes diario y semanal que se debían hacer a la Gerencia Regional sobre los listados de sobregiros, era imposible que los superiores del señor ***********, o por lo menos el Gerente Regional, no se percatara de las irregularidades en que éste incurría en la oficina que dirigía, lo cual, a juicio del actor, constituye un hecho indicante para concluir que muy seguramente todas la directivas de la Caja Agraria sabían de las irregularidades que se cometían en muchas de su oficinas. Esta prueba, agrega, merece la mayor credibilidad por provenir de una persona que prestaba sus servicios en la oficina en donde se presentaron las anomalías, teniendo conocimiento directo de lo allí sucedido.
– Declaración de *********** (fols. 138 a 144 c.o. 11). Señala el demandante que esta declarante respalda al procesado ***** cuando afirma que ella se presentó en la Oficina Centro Internacional a reclamar por la demora en la expedición de unos CDT’s a favor de COASCOL S.A.; además, que ****, director de dicha oficina, fue evasivo al explicar dicha tardanza y que entre *** y *** existía lo que en finanzas se denomina un negocio de fondeo.
– Declaración de *********** (fols. 145 a 151 c.o. 11 y 37 a 47 c.o. 15), por cuyo medio se demuestra, según el actor, que *********** tuvo injerencia directa en las negociaciones para resolver la demora en la expedición de los CDT’s, que ese problema efectivamente existió y que iba a reportarlo a la Presidencia de la Caja Agraria. Así mismo, que el señor *********** giró contra la cuenta de COLSISTEMAS Ltda. ocho cheques que alcanzaban la suma que a su vez COASCOL S.A. había girado a la Caja para la constitución de los CDT’s, los cuales fueron certificados por el Director de la Oficina Centro Internacional que, añade, algunos de ellos fueron cambiados por aceptaciones bancarias elaboradas para COLSISTEMAS Ltda. y que cuando éstas se recibieron el presidente de la entidad dio excelentes recomendaciones de esta empresa, así como de ***********, quien negoció después con COASCOL S.A. otras dos aceptaciones, por las cuales se giró un cheque contra su cuenta bancaria de Coopdesarrollo. Señala también que de este medio de prueba se desprende que *********** timó a COASCOL S.A., al negociar con él unas aceptaciones que resultaron ser hurtadas y que en alguna oportunidad *********** le comentó que había sido perjudicado económicamente por ***********, *********** y sus asociados.
– Declaración de *********** (fols. 157 a 159 del c.o. No. 11), cuya confiabilidad, para el casacionista, se desprende porque confirma que se comunicó telefónicamente con el señor ***********, cuando se recibieron las aceptaciones bancarias de COLSISTEMAS Ltda., referenciándola positivamente.
– Documentos originales visibles a folio 102 del c.o. No. 13, refiriéndose a los cheques número 0292637, 0292638 y 0292639, cada uno por valor de $ 100.000.000, girados por COLSISTEMAS a COASCOL, únicos recuperados por *********** al entregar a esta última firma dos aceptaciones bancarias por un total de 300 millones de pesos. Estos documentos, agrega, son prueba fidedigna de que ***********, Director de la Oficina Centro Internacional, certificó los cheques que su defendido giró contra la cuenta de COLSISTEMAS LTDA., con el objeto de cancelar la obligación de la Caja Agraria con COASCOL S.A., cuando se presentó la demora en la expedición de unos CDT’s, lo que a su vez permite inferir al actor que sí tenía compromiso frente a la demora, pues de lo contrario no hubiese realizado tan inusual actuación.
Indagatoria de *********** (fols. 16 a 21 del c.o. No. 14), la cual, para el casacionista, adquiere gran valor en la medida en que trabajaba en la oficina Centro Internacional y afirma que entre el Director de esta oficina, el Gerente Regional y otro funcionario de la Presidencia de la entidad, existía una comunicación telefónica permanente y que cuando el primero hablaba con ellos cambiaba de parecer respecto de créditos y sobregiros.
– A continuación se refiere a los indicios que los juzgadores dejaron de considerar:
En primer lugar, indica que con los documentos y declaraciones referidos con antelación se estableció que las irregularidades en el otorgamiento de créditos se presentaron no sólo en la oficina Centro Internacional, sino también en otras de la ciudad e incluso en otras del resto del país. También se acreditó, según el demandante, que por los hechos descubiertos en la oficina de Usaquén, fueron vinculados a investigación disciplinaria miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la institución.
Posteriormente precisa que de tales pruebas, así como de lo declarado por *********** y ***********, se puede inferir que todas las directivas nacionales y regionales de la Caja Agraria para la época en que ocurrieron los hechos estaban enteradas, cohonestaban y autorizaban el incorrecto manejo de la concesión de créditos y sobregiros, lo que coincide con lo referido por su defendido en uno de sus escritos.
Igualmente, se demuestra que *********** no falta a la verdad cuando afirma que sus superiores estaban al tanto de los créditos que se otorgaban en la sucursal que él dirigía, considerándosele incluso como uno de los Directores estrella. Además, porque para preservar su puesto era indispensable asumir una actitud laxa en materia de apertura de cuentas y otorgamiento de créditos con los clientes recomendados por sus superiores.
En segundo lugar, precisa que con la declaración del señor *********** y los documentos anexados en el acápite 2.1.4 del libelo, se comprueba que dicho funcionario tramitó una solicitud de aumento de cupo de crédito a nombre de COLSISTEMAS, para pasar de 400 a 800 millones de pesos, el cual finalmente no se produjo.
También corroboran que se hacían autorizaciones telefónicas que luego se ratificaban por escrito, e igual que las aceptaciones fuero expedidas y entregadas previa autorización de la Gerencia Regional y de la Vicepresidencia comercial, así estos, con el objeto de evadir responsabilidad, lo nieguen en el proceso.
En tercer orden, como a juicio del libelita está demostrado que entre *********** y las empresas que él manejaba existía un negocio de fondeo para la constitución de CDT’s, y, que aprovechando esta situación crearon un mesa paralela de dinero, con el que cubrían temporalmente los sobregiros de los clientes a un costo del 1% diario, lo cual generó un problema de liquidez de la Caja Agraria, se infiere que ante la inminencia de un escándalo por la amenaza de los directivos de esta empresa de denunciar la situación, ***********, después de convencer a ***********, obtuvo de sus superiores un aumento del cupo de COLSISTEMAS a través de las aceptaciones, con el fin de cubrir el dinero adeudado a COASCOL y a la propia Caja Agraria por un sobregiro que generó la remesa devuelta por los señores *********** y ***********.
En cuarto lugar, de la misma manera estima demostrado el libelista que COLSISTEMAS Ltda. y su representante *********** habían hecho un uso correcto de los créditos que a través de la Oficina Centro Internacional le había otorgado la Caja Agraria. Así mismo, las pruebas demuestran que para la época de los hechos COLSISTEMAS atravesaba por un excelente momento y, si ello es así, es lógico concluir que *********** no tuvo ánimo de defraudar a la Caja Agraria, institución que le prestaba la ayuda necesaria para salir adelante con su empresa en forma lícita y, por el contrario, lo que le interesaba era seguir vinculado para continuar licitando con entidades públicas, todo lo cual se truncó al ser timado por *********** y sus secuaces *********** y ***********.
Acto seguido, el demandante se refiere a la incidencia de este yerro en los fallos, destacando que aunque es cierto que los documentos apócrifos indujeron a la concesión de las operaciones crediticias en todas sus formas (sobregiros, aceptaciones bancarias, préstamos), lo que tuvo mayor repercusión para su concesión fueron la garantías otorgadas, tales como el endoso de los contratos que tenía pendientes COLSISTEMAS Ltda. y la hipoteca que se constituyó sobre un predio de ***********.
Luego precisa que también resultan errados los falladores al concluir que el cupo de endeudamiento de COLSISTEMAS era de $ 200.000.000,oo cuando en realidad lo era del doble y en cuanto a que no fue autorizado verbalmente por el estamento correspondiente.
Así, continua, son erradas las afirmaciones del sentenciador, pues lo que demuestra el análisis conjunto de la prueba, es que *********** cometió las conductas no en asocio con su defendido, sino con otros personajes como Pablo Roberto Trujillo y ***********, con el propósito de conformar una “mesa paralela de dinero”. Lo anterior se demostró con la inspección judicial practicada a la carpeta de COLSISTEMAS Ltda., y las intervenciones procesales de ***********, por lo que no es cierto, como se señala por el sentenciador, que no estaba garantizado el retorno de los dineros que la Caja Agraria facilitó a COLSISTEMAS S.A.
De otro lado, señala el censor que también incurrieron en error los juzgadores al concluir que otra prueba que demuestra el acuerdo entre *********** y *********** para apropiarse ilícitamente de los dineros de la Caja era haber aceptado la hipoteca de primer grado constituida sobre un predio rural de propiedad de ******, siendo manifiesto un error en la cabida del mismo, por no considerar que **** ni siquiera figuraba como propietario de COLSISTEMAS, dado que sólo contaba con representación para el centro y el oriente del país.
La omisión de las pruebas antes señaladas, afirma el demandante, llevó a esa errada conclusión, pues no se tuvo en consideración que la aprobación del crédito no correspondía al señor ***********, sino al Comité de la Caja Agraria, tanto más cuando de ello se erigió un indico en contra de su defendido “para predicar demostrado su presunto acuerdo con el señor *********** para apropiarse de dineros de la Caja Agraria”. Adicionalmente, no se entiende a cuál defecto de garantía se refiere el juzgador, pues la misma fue constituida para un crédito de 125’000.000,oo, y el avalúo realizado por el perito adscrito a la Asobancaria, a solicitud de la propia Caja Agraria, fue de mas de $ 848.916.000,oo.
De ahí que, si bien el casacionista admite el reconocimiento por parte de su defendido de las circunstancias que rodearon la expedición de las cinco aceptaciones bancarias por un valor de $767.392.972,oo pesos, en el año de 1998, en este punto, destaca, se hace ostensible el error de omisión del fallador, al no tener en cuenta las pruebas antes reseñadas y concluir que las explicaciones aportadas por *********** no lo eximen de responsabilidad, porque el otorgamiento de los descubiertos fue irregular, en tanto el Director de la oficina actuó por su propia cuenta, cuando lo cierto es que obtuvo del patrimonio estatal los dineros con la anuencia del gerente de la oficina.
Si se hubieran apreciado las pruebas omitidas se le habría dado razón a lo expuesto por el procesado a través de su abogado, esto es, se habría concluido que los verdaderos comprometidos frente al hecho de no expedir los CDT’s a COASCOL S.A. eran directamente *********** y ********.
Del mismo modo se habría llegado a la conclusión de que el procesado *********** fue engañado al entregar el capital de las aceptaciones bancarias y ello no cambia por razón de que posteriormente se haya hecho al dominio de varios lotes entregados en garantía, los que no valen todo el dinero que se entregó mediante engaños, desvirtuándose por completo las conclusiones probatorias de los sentenciadores, al considerar establecida la responsabilidad de *********** como determinador del delito de peculado por apropiación.
La omisión probatoria señalada, implicó que se profiriera condena contra su defendido por un delito que no cometió, terminándose por aplicar indebidamente los artículos 23, referido a la determinación, y 133 del Decreto Ley 100 de 1980, “por franco y manifiesto desconocimiento del contenido de los artículos 232, 237 y 238 -Ley 600 de 2000-“.
2. En lo que tiene que ver con el falso juicio de identidad que postula a continuación, aduce que recae sobre la inspección judicial practicada por la Fiscalía a la carpeta de COLSISTEMAS Ltda., en las oficinas de la Caja Agraria, sucursal Centro Internacional (fols. 67 a 70 y 188 del c.o. No. 4), pues los juzgadores al referirse a esta probanza cercenaron aspectos tan trascendentales como la constancia de la existencia de varios documentos que se refieren a aceptaciones de crédito a favor de dicha firma por parte del Comité de Crédito, Vicepresidencia Comercial y Gerencia Regional, así mismo el endoso de varios saldos del precio de contratos ejecutados por la misma empresa para cubrir o garantizar obligaciones, la certificación expedida por la Caja Agraria acerca del cumplimiento de sus obligaciones por parte de COLSISTEMAS, el estudio del aumento de cupo de endeudamiento para la misma empresa hasta por 400 millones de pesos y que si bien no existe copia del acta aprobatoria del mismo, de acuerdo con lo declarado por ****** y *******, Gerente Regional y Director de Crédito de la Regional, en su orden, para esa época, debe concluirse que esa solicitud fue aceptada.
En cuanto a la incidencia del yerro anterior en el fallo, el casacionista precisa que por no considerarse los anteriores aspectos se insistió por los falladores en que el cupo de endeudamiento de COLSISTEMAS tan sólo era de doscientos millones cuando en realidad ascendía a cuatrocientos millones e, incluso, por vía de indicio, fácil puede llegar a concluirse que el cupo de endeudamiento de COLSISTEMAS Ltda., pudo llegar a 800 millones de pesos, aumentos que paulatinamente se realizaron por el cumplimiento de esa empresa en el pago de sus obligaciones, como así lo certificó la misma Caja Agraria.
El hecho de no considerar la prueba en su integridad, enfatiza el actor, permite que en los fallos se afirme que en la Caja Agraria se realizaban operaciones de crédito sin adoptar las seguridades del caso, para lograr el retorno del dinero a la entidad, cuando lo que ella evidencia es que COLSISTEMAS garantizó efectivamente los créditos que se le otorgaron, con el endoso total o parcial de los contratos que ejecutaba y con una hipoteca constituida sobre un predio de *********** valorado en mas de ochocientos millones de pesos.
El yerro referido, expresa, condujo a que se condenara a su defendido como determinador del delito de peculado por apropiación.
3. En cuanto a los falsos juicios de raciocinio que propone contra el fallo, sostiene el libelista que no discute de los fallos que dentro del proceso esté acreditado que cuando COLSISTEMAS Ltda. abrió la cuenta en la oficina Centro Internacional se presentaron irregularidades “algunas de las cuales constituyeron delitos que se enmarcan en los punibles de falsedad material de particular en documento publico y falsedad en documento privado”; igualmente, que fue su defendido quien tuvo el control de dicha empresa y el dominio sobre los dineros que ser recibieron de la Caja Agraria mientras tuvo vigencia la cuenta y que ***********, gerente de la oficina, incurrió en irregularidad al abrir la cuenta sin verificar varios de los datos suministrados para ese efecto.
No obstante lo anterior, añade, las pruebas recopiladas en el proceso impiden inferir que hubo un acuerdo entre su defendido y *********** para apropiarse de dineros de la Caja Agraria.
Los jueces al analizar el acervo probatorio se equivocaron al considerar que los hechos relativos a la apertura de la cuenta corriente de COLSISTEMAS Ltda., llevaron a que posteriormente la Caja aprobara varias operaciones de crédito a esa empresa, cuando el soporte de ellas lo fueron las garantías constituidas validadamente, de ahí que por más espurios que resultaran los documentos, insiste, a lo sumo deducirían la comisión de delitos de falsedad pero no el de peculado.
Además, de haber existido un verdadero propósito delictivo por parte de ***********, no hubiese figurado con su nombre en todos los trámites, ni habría garantizado los créditos que se le otorgaron con endoso de los saldos de los contratos que COLSISTEMAS Ltda., estaba ejecutando con varias empresas estatales, ni con un inmueble de su propiedad, pues las reglas de la experiencia enseñan que esos no son actos propios de quien quiere apropiarse de dineros ajenos, pues lo que ellas enseñan es que el timador utiliza nombres y datos falsos para evitar su ubicación.
Igualmente, se ofrece ilógico, señala, que si el procesado y COLSISTEMAS se beneficiaban con los créditos que le otorgaba la Caja Agraria, de los que derivaban sustanciales ganancias, fueran a intentar apropiarse de los dineros que les prestaban, máxime cuando había garantizado plenamente las obligaciones, por lo que le resulta claro que la conclusión del fallo desde la lógica y la experiencia es manifiestamente equivocada.
El error de raciocinio que esgrime es más evidente cuando en la sentencia de primera instancia se rechazan las explicaciones del procesado *********** respecto de las circunstancias en que fueron expedidas las últimas cinco aceptaciones bancarias, confrontándolas con lo aseverado por *****, persona de dudosa reputación, tal como está acreditado dentro del proceso, puesto que en su contra cursan múltiples investigaciones penales al negociar con COASCOL S.A. unas aceptaciones bancarias que habían sido hurtadas, por valor aproximado a los mil doscientos millones de pesos.
En el plano de la sana crítica, agrega, la versión de *********** no puede desvirtuar la del procesado, pues aquél estaba interesado en mostrarse ajeno a todas las argucias que desplegó frente a *********** para que solicitara el préstamo que le solucionaría los problemas en que él y sus compinches estaban involucrados.
De ahí que para el casacionista resulta contrario a la sana crítica que los juzgadores no le reconocieran credibilidad a la versión exculpatoria del procesado, a pesar de respaldarse con pruebas que no se valoraron, mientras que sí se la reconoce a lo manifestado por *********** y ********, respecto de la expedición de las cinco aceptaciones bancarias, con las que cancelaron las acreencias de COASCOL y el sobregiro originado por una remesa devuelta, lo cual carece de respaldo probatorio, ya que tal versión fue desvirtuada por los testimonios de ******** y *****.
Con fundamento en lo anterior, el actor solicita a la Corte casar parcialmente la sentencia impugnada, y, en consecuencia, absolver a *********** del cargo como presunto determinador del delito de peculado por apropiación.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Para el Procurador Primero Delegado para la Casación no le asiste razón al demandante al acusar la configuración, en la sentencia impugnada, de los errores de hecho constitutivos de falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio propuestos en el único cargo que contiene la demanda.
En cuanto a los primeros, expresa el Representante del Ministerio Público, la ausencia de apreciación de los medios de prueba a los que refiere el casacionista no modifican sustancialmente el sentido o el alcance de la sentencia. Además, el desarrollo del ataque refleja la simple oposición del libelista a la forma como el juzgador valoró la prueba de cargo para efectos de sustentar la sentencia de condena.
Acerca de la falta de apreciación por parte de las instancias de los informes 321 y 322 del 28 de octubre de 1998 de la Vicepresidencia de la Contraloría de la Caja Agraria, los cuales revelan múltiples irregularidades que ascienden a cifras millonarias en el manejo de las cuentas de las firmas Promotora Lagos El Paguey S.A., COAGROCOL S.A. y COASCOL S.A., con la participación directa de ***********, Director de la Oficina Centro Internacional, indica el Procurador Delegado que son pruebas que carecen de importancia sustancial, pues lo que se denomina por el actor contubernio entre *********** y los directivos de esas empresas, no es cuestión desconocida para los falladores, ya que claramente así lo consigna el Juez a-quo, al reseñar textualmente las explicaciones que en sus indagatorias ofrecieron el procesado *********** y el aludido ***********.
En el fallo, prosigue el Procurador Delegado, se registra tanto la versión de ***********, según la cual hizo uso de los multimillonarios créditos para atender la solicitud de ******* y ******, directivos de las firmas Promotora Lagos El Paguey en Ricaurte (Cund.), y las firmas Bienes y Valores J. M. y Cía Ltda. y Leyes y Valores S. A., quienes lo contactaron a través de *********** para solicitarle un crédito puente por $1.200’000.000, por un término no superior a 30 días, como la de ***********, quien admitió que ante la dificultad por parte de los señores *** y *** para cumplir con un pago que debían hacer a la empresa COASCOL S.A., el procesado *********** se ofreció a otorgarles un préstamo para tal fin.
Del contenido de estas versiones, junto con la de *****, y el resto del acervo probatorio, se destaca en el concepto, el a-quo coligió que no obstante presentarse el procesado ajeno a lo sucedido y atribuir responsabilidad a otras personas vinculadas a la investigación, se observa la connivencia clara existente entre ellos. Es decir, el sentenciador arriba a una conclusión de mayor amplitud, pues establece que del contubernio a que se refiere el censor, también hizo parte el procesado ***********, e involucró al director de la oficina Centro Internacional de la Caja Agraria y a varios de sus clientes, quienes aprovechando el desorden administrativo y la falta de efectivos controles en el manejo de los créditos pretendían lucrativos negocios a expensas de los dineros estatales, a través de las denominadas mesas paralelas de dinero, con las que se cubrían sobregiros de otros clientes a un altísimo interés (1% diario) y la apropiación directa de los dineros de la Caja.
Luego, el Procurador Delegado se refiere a las supuestas pruebas omitidas por los juzgadores, según las cuales se demuestra que el cupo de endeudamiento asignado por la Caja Agraria a la firma COLSISTEMAS Ltda. era superior a los doscientos millones de pesos, que los créditos se aprobaban verbalmente, que era imposible que las directivas no se enteraran de las irregularidades en que incurría el Director de la oficina Centro Internacional en el manejo del tema crediticio, que la demora en la expedición de unos CDT’s a favor de COASCOL S. A. ponía al descubierto los malos manejos de la sucursal obligando la intervención del Director, quien resolvió el problema concediéndole rápidamente un crédito a ***********, en orden a conseguir el dinero para cubrir el faltante de los CDT’s. y que en el trámite de las aceptaciones bancarias la Presidencia de la entidad dio buenas referencias del procesado ***********, con el objetivo de demostrar que este último fue engañado por el director de la sucursal de la Caja Agraria y por los directivos de las empresas a los que les prestó multimillonarias sumas de dinero provenientes de sospechosos préstamos que la Caja le concedió, habida consideración de la rapidez con que se tramitaron y sus altas cuantías (en total $1.200’000.000).
La realidad procesal, según el colaborador del Ministerio Público, es bien diversa a la planteada por la defensa, y que fuera perfectamente aprehendida por los operadores judiciales, pues los problemas relacionados con la demostración del cupo de endeudamiento asignado a COLSISTEMAS Ltda., de las autorizaciones verbales de créditos y el conocimiento o no por parte de las directivas de la entidad de las irregularidades que ocurrían en la sucursal de la Caja Agraria, son aspectos que para su cabal comprensión, no se pueden deslindar de otros igualmente demostrativos de lo sucedido, como lo es el origen fraudulento de la sociedad COLSISTEMAS, así como su vinculación absolutamente irregular en la apertura de la cuenta corriente en la sucursal Centro Internacional de la Caja, para la que se utilizaron documentos públicos y privados falsos, con la directa intervención y aquiescencia del director de esa oficina, ***********.
Pero la “concatenación de comportamientos irregulares y algunos propiamente delictivos”, para el Procurador Delegado revela el propósito criminal que motivó a los diferentes sujetos que coordinaron conductas con miras a apropiarse ilícitamente de los caudales públicos, tal como fue analizado por el juez de primer grado, en estudio no controvertido por la defensa, cuando hizo un recuento sobre el origen de la firma COLSISTEMAS LTDA, así como de la participación accionaria en ella del procesado, permitiendo inferir que quien realmente manejaba la referida empresa era el procesado y no ***********, en tanto la venta de los derechos accionarios a su favor fue un acto ficticio.
En las anteriores condiciones, continua el Procurador Delegado, el acto de apertura de la cuenta de COLSISTEMAS en la Oficina de Centro Internacional de la Caja Agraria permite inferir la connivencia entre *********** y ***********.
En ese sentido, manifestó ***********, que diligenció directamente el formulario de apertura de dicha cuenta corriente. Por lo tanto, era consciente de que la solicitud no la presentó realmente ***********, quien aparecía solicitando el servicio como representante general de la sociedad; además, porque ninguno de los funcionarios dijo haberlo conocido, en tanto se utilizó una cédula de ciudadanía a su nombre falsa y porque quien aparece referenciando la cuenta de *********** es el propio ***********, no obstante que aquél nunca estuvo en el banco ni tuvo relación alguna con los hechos.
Esa cantidad de documentos falsificados que se utilizaron para vincular a COLSISTEMAS Ltda. como cuentacorrentista (documento de identidad, declaraciones de renta, estados financieros…etc.), para el Ministerio Público “constituye elemento revelador del propósito criminal del procesado, consistente en obtener beneficio económico, al apoderarse indebidamente de dineros de la Caja Agraria y así continuar con el funcionamiento de la empresa que él mismo controlaba”. Revela, igualmente, su verdadero interés, el cual no era otro que beneficiarse económicamente de los dineros que recibía por sobregiros, préstamos y aceptaciones bancarias, y en caso de incumplimientos de sus obligaciones, trasladar la responsabilidad consecuente a los terceros nominales.
De otro lado, señala el Procurador Delegado, conociendo la ilícita apertura de una cuenta corriente en su sucursal ***********, quien se acogió a sentencia anticipada, aceptando cargos por peculado por apropiación a favor de terceros, aprobó en beneficio de COLSISTEMAS Ltda. El otorgamiento de sobregiros, créditos y aceptaciones bancarias, por encima de los límites del cupo de endeudamiento previsto para esa empresa, lo cual hace más palpable el acuerdo a que llegaron para lesionar los caudales públicos.
Ahora, que las irregularidades en el otorgamiento de créditos se dieron no solo en la oficina Centro Internacional, sino también en otras ciudades del país, y que las directivas nacionales y regionales de la Caja Agraria estaban enteradas, cohonestaban y autorizaban el incorrecto manejo de la concesión de créditos y sobregiros, constituye una situación que en nada contribuye a demostrar una sustancial modificación del panorama probatorio, ya que la eventual responsabilidad de otros empleados, no justifica de ningún modo la del procesado.
Para el Procurador Delegado, el actor critica la apreciación de la prueba que efectuaron los juzgadores, y presenta su propia visión valorativa, pasando por alto el análisis de las que le son adversas a sus intereses y que fueron expresamente consideradas por las instancias, como las declaraciones de ******, el escrito confidencial que éste le dirigió a la directora de recursos humanos de la Caja Agraria, donde le ponía de presente las irregularidades en el trámite de las aceptaciones bancarias otorgadas a COLSISTEMAS Ltda., y la declaración de *********** Peña, presidente de la Caja Agraria para ese entonces, la cual descalifica de manera general el casacionista al considerar que las directivas de la Caja cohonestaban las irregularidades.
Así mismo, que se hubiera tramitado un aumento del cupo de endeudamiento concedido a COLSISTEMAS Ltda., es asunto intrascendente, en la medida en que no obra documento alguno que oficialmente respalde un efectivo incremento de dicho monto crediticio y lo cierto es que los créditos en general superaron ampliamente los topes legítimamente establecidos por la entidad, lo cual fue de conocimiento de los intervinientes en los delitos.
A continuación, señala el Procurador Delegado, tampoco acierta el actor en lo atinente a los supuestos errores de hecho por falsos juicio de identidad y falso raciocinio que le atribuye a los sentenciadores.
Así, en cuanto a que los juzgadores habrían distorsionado el contenido de la carpeta de COLSISTEMAS que reposa en los archivos de la Caja Agraria, al no tener en cuenta los documentos que revelan la aceptación de créditos a favor de esa empresa por parte de las dependencias competentes de la entidad y las garantías ofrecidas, específicamente el endoso de saldos de contratos ejecutados, las certificaciones sobre su moral en el cumplimiento de créditos, y la relativa al estudio del aumento del cupo de endeudamiento, el cual, insiste, se encuentra demostrado a través de indicios, son aspectos que no desvirtúan ni la configuración de los delitos, ni la responsabilidad atribuida al procesado.
Las constancias aprobatorias de los créditos, así como las garantías ofrecidas por la empresa COLSISTEMAS en la solicitud de los mismos, y las certificaciones sobre su buen desempeño en el cumplimiento de obligaciones, no desestiman ni atenúan las irregularidades y falsedades en que los comprometidos, y especialmente ***********, incurrieron en la apertura de la cuenta corriente de COLSISTEMAS, ni en la concesión de los multimillonarios créditos, comportamientos que estuvieron motivados por el deseo de apropiarse indebidamente de los dineros de la entidad estatal.
Tampoco acierta el recurrente, para el colaborador del Ministerio Público, cuando endilga un error de hecho por falso raciocinio, concretándolo en manifestar su desacuerdo con la valoración que el a-quo realiza de las explicaciones del procesado y de las versiones de ****** y ********, negándole credibilidad al primero y concediéndosela a estos últimos, a pesar de que para el libelista ***** es un sujeto de dudosa reputación, vinculado a varias investigaciones penales, y *********** estaba interesado en mostrarse ajeno a todas las argucias empleadas, para que *********** les concediera el crédito y solucionara el lío en que estaba *** y sus cómplices.
Indica que en la sentencia de primer grado se consigna un fragmento de la declaración de ******, donde afirma que fue el procesado, quien conociendo que una de las empresas que aquél asesoraba necesitaba dinero, se ofreció a prestárselo en cuantía de mil millones de pesos ($1.000’000.000), que él no sabe de donde sacó *********** el dinero, pero que en desarrollo del contrato de mutuo, por el que se había pactado un interés del 5%, resultó cobrando más cosas, aduciendo una serie de problemas económicos originados en que un empleado suyo había caído preso en los Estados Unidos, siéndole decomisados seiscientos mil dólares por la DEA.
Acto seguido, el fallador también se refiere a la versión de ***********, director de la sucursal bancaria, quien confirma que fue ***********, quien enterado de que ******** y ******, directivos de empresas, estaban en apuros económicos, y tenían que realizar un pago a la empresa COASCOL, se ofreció a otorgarles un préstamo para que cubrieran esa deuda.
Con fundamento en lo anterior, colige que el cargo no debe prosperar y solicita a la Sala no casar la sentencia impugnada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Impera precisar, en primer término, que la inconformidad que condujo al defensor del procesado *********** a interponer el recurso extraordinario de casación en contra del fallo de segundo grado, a través de la causal primera prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por la senda de la violación indirecta de la ley sustancial, denunciando en tal sentido la presencia de errores de hecho por falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio, se contrae específicamente a la conducta de peculado por apropiación que se le atribuye como determinador.
En ese sentido, ningún reparo emprende el demandante contra las demás conductas también imputadas en contra de su prohijado, por falsedad material de particular en documento publico y falsedad en documento privado, al aceptar que *********** presentó documentación espuria (documento de identidad a nombre de ***********, balances y estados de cuentas, declaraciones de renta, etc.) para la apertura de la cuenta corriente a nombre de la firma COLSISTEMAS Ltda. en la oficina Centro Internacional de la Caja de Crédito Agrario de esta ciudad.
De suma importancia es la anterior aclaración si se tiene en cuenta que delimita el ámbito de discusión planteado en el libelo, siendo consecuente, entonces, la pretensión contenida en su acápite final, orientada a que se case el fallo en cuanto a la responsabilidad declarada en el fallo impugnado exclusivamente por el delito de peculado por apropiación que se adjudicó a *********** como determinador.
Pero también permite inferir que el fundamento del cuestionamiento que se aborda en la demanda en cuanto algunos errores que se plantean en torno a la valoración de las pruebas no cuenta con la entidad indispensable para desvirtuar la responsabilidad atribuida por esa conducta, como se pretende en la demanda.
En efecto, algunos yerros que el casacionista atribuye al sentenciador en la labor de apreciación de los medios de prueba, los cuales se individualizarán más adelante, tienen como objetivo específico demostrar que *********** no actuó en asocio, ni en connivencia con ***********, Director de la Oficina Centro Internacional de la Caja Agraria con el objeto de asaltar el patrimonio de la entidad, sino que fue engañado por éste, quien confabulado con ****** y ***********, directivos de las firmas Promotora Lagos El Paguey en Ricaurte (Cund.), el primero, y Bienes y Valores J. M. y Cía Ltda. y Leyes y Valores S. A., el segundo, lo contactaron con el fin de solicitarle un crédito puente por $1.200’000.000, por un término no superior a 30 días, a fin de saldar un pago a la firma corredora de bolsa COASCOL S.A. por la constitución de unos CDT’s, utilizados para la conformación de una mesa paralela de dinero, a través de la cual ofrecían cubrir temporalmente sobregiros de otros clientes de la entidad financiera, al costo excesivo del 1% diario de intereses.
Sobre el particular, nótese que desde la sentencia de primera instancia se hizo claridad sobre el hecho de que una situación fue la conducta desplegada por el procesado ***********, que tuvo como propósito apropiarse indebidamente de los recursos de la Caja Agraria, para lo cual se presentaron documentos falsos tendientes a respaldar la apertura de la referida cuenta corriente a nombre de la firma COLSISTEMAS Ltda., así como para obtener otorgamientos de sobregiros y aceptaciones bancarias a favor de la misma firma y otra, muy distinta, la destinación que a esos dineros, fruto de las anteriores maniobras, se les otorgó. En el aludido fallo, que conforma una unidad jurídica inescindible con el impugnado, se precisó sobre ese particular lo siguiente:
“Considera importante, este operador judicial, hacer claridad en que el fundamento de la sentencia se circunscribe, exclusivamente, a la imputación fáctica que se efectuó con relación a la apertura de cuenta corriente que como persona jurídica hiciera ‘Colsistemas Ltda.’, el 26 de marzo de 1997 en la oficia de la Caja Agraria ‘Centro Internacional’ y, la documentación pública –cédula de ciudadanía de *********** –y privada- estado de cuenta, balances y declaraciones de renta- espúreas (sic), que se aportaron para lograr la vinculación y el otorgamiento de descubiertos, sobregiros y aceptaciones bancarias, durante la gestión gerencial de ***********, más no respecto del manejo que a estos dineros dio el encausado, en especial a las cinco aceptaciones bancarias que en forma irregular le otorgaron en marzo de 1998 por $ 767.392.972,oo dinero que a su vez benefició a terceros (Promotora Lagos del Paguey y Bienes y Valores J.M. y Cía. Ltda.), sobre el cual la defensa sustenta la inexistencia del delito atentatorio contra la Administración Pública al haber sido afectado en su buena fe ***********, siendo aquél el límite fáctico-jurídico objeto de este pronunciamiento, para respetar el principio de congruencia”2
Correspondientemente, en la parte final del mismo fallo, el a-quo reiteró:
En esta investigación, debe insistirse, para nada interesa la negociación que los representantes de Lagos del Paguey o de Bienes y Valores J.M. Cía Ltda., hubiese gestionado para utilizar el dinero que como ‘mesa de dinero’ entregó Coascol S.A. a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, con el objeto de que en las operaciones de fondeo se constituyeran CDTS y CDATS que garantizaran las mismas, sino la forma subrepticia en que el aquí procesado logró vincularse a la Caja Agraria, obteniendo las aceptaciones bancarias por cuantía superior a $ 700.000.000.00, que fueron entregadas a terceros, beneficiándose directamente de esta situación con la colaboración del entonces Gerente de sucursal Centro Internacional, en franco perjuicio a los intereses de la misma, pues fue en virtud de las patrañas que de consuno realizaron como se vulneró el patrimonio estatal que a la fecha no ha logrado ser recuperado”3
Sobre ese mismo aspecto, también se hizo hincapié por el sentenciador de segunda instancia cuando adujo, en razón a la interpretación descontextualizada que sobre ese específico punto del fallo de primer grado promovió el defensor de *********** en su escrito de apelación, lo siguiente:
“Más parece que se quiso indicar en ese momento, tal y como parece inferirse cuando se examinan ulteriores argumentaciones del administrador de justicia, que no correspondía establecer dentro de este proceso los nexos que pudieran unir a *********** con aquellas personas que se dice causaron detrimento del patrimonio de la entidad COASCOL y, mucho menos, la posibilidad de que como consecuencia de los tratos surgidos de esos vínculos comerciales, hubiera perdido el aquí procesado el dinero que previamente había obtenido de la Caja Agraria. Y es que en verdad, la situación jurídica que está en definición en esta etapa de la actuación es la de ***********, mas no la de tercera personas que a su vez pueden estar investigadas por la justicia, sea esta la nacional, o incluso por autoridades extranjeras, según informa el defensor en su escrito sustentatorio”4. (subrayas fuera de texto).
Más adelante, en la misma decisión, en virtud de “la alegación de que el verdadero delincuente era ***********, quien ilusionando a *********** con el otorgamiento de notables beneficios bancarios, logró que éste se desprendiera de cifras importantes que fueron a parar a manos de terceros, sin que el hoy procesado obtuviera utilidad alguna por sus servicios en un ‘crédito puente’…” se expuso que “la exculpación no logra explicar que fin se dio a los dineros de los sobregiros autorizados, como que esto implicaría entonces que frente a ellos sí admite la defensa técnica que hubo connivencia entre el servidor público y el particular. Y si esto se acepta, no se entiende cuál sería la razón para que hubiese de dejado pensarse que en cuanto hace con las aceptaciones bancarias sí fue engañado ***********5”.
Se quiso significar con lo anterior en los fallos de instancia, criterio que se comparte plenamente por la Sala, que la destinación que el sindicado otorgó a los dineros una vez obtenidos, esto es, luego de abrir la cuenta y de haberse otorgado los sobregiros y las aceptaciones bancarias desbordando los montos autorizados y empleando para ello medios fraudulentos (presentación de documentos falsos), no es asunto que tenga incidencia para la estructuración de las conductas punibles que se atribuyen a *********** y específicamente en punto del delito de peculado por apropiación, al cual concreta el censor su inconformidad.
Es más, aun si se aceptara que el mencionado luego de obtener de manera irregular los servicios bancarios para la firma COLSISTEMAS Ltda. fue timado por terceros, según lo señala el casacionista con miras a desvirtuar la tipificación del delito de peculado por apropiación, se advierte que tales son actos ulteriores a esta conducta, cuya verdadera consumación se presentó mucho antes; es decir, desde el momento en que contó con disponibilidad sobre ellos, según se ha venido precisando de manera reiterada por la jurisprudencia de la Sala, en el siguiente sentido:
“En ese orden de ideas, cabe precisar que como uno de los delitos imputados a los procesados es el de peculado por apropiación, ha de reiterarse lo ya dicho por la Sala en oportunidades pretéritas respecto de dicha conducta punible, que por ser un tipo penal de carácter instantáneo, su consumación se produce cuando el bien público es apropiado, esto es, cuando mediante un acto externo de disposición de la cosa o de incorporación de ella al patrimonio, se evidencia el ánimo de detentarla”6.
Así pues, para el momento en que el sindicado dispuso de los recursos obtenidos en forma fraudulenta, esto es, cuando fueron aprobados irregularmente los servicios solicitados, se consumó la conducta, cuyo dolo se exteriorizó desde el instante mismo en que se sustentó dicha solicitud mediante documentos apócrifos, de suerte que resulta indiferente la destinación efectiva que se le haya dado a los recursos para la configuración del tipo penal de peculado por apropiación, dicho sea de paso, en el caso de ***********, atribuido a título de determinador, como atinadamente se declaró por los juzgadores de instancia.
Adicionalmente, oportuno se ofrece señalar que el tipo penal de peculado por apropiación por manera alguna está condicionado a la verificación de un beneficio directo para el agente, según se vislumbra tanto de la fórmula anterior prevista en el artículo 133 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por los artículos 18 y 19 de la Ley 190 de 1995, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, como en la previsión normativa actual, de conformidad con el 397 de la Ley 599 de 2000, dado que en una y otra normatividad se consagra que también es sancionable la apropiación de los bienes del Estado a favor de un tercero.
Así la cosas, se colige que las pruebas con las que el demandante pretende demostrar que no hubo connivencia entre su defendido ***********, Director de la Oficina Centro Internacional de la Caja Agraria, a partir de actos posteriores a la consumación del delito de peculado por apropiación, no tienen incidencia para derruir el fallo, lo cual, además, justifica el hecho de que no hubieran sido apreciadas por los falladores.
Tal situación, entonces, se concreta respecto de las siguientes probanzas:
En primer lugar, en relación con los informes confidenciales números 321 y 322 del 28 de octubre de 1998 emanados de la Vicepresidencia de la Contraloría de la Caja Agraria, a través de los cuales se revelan las inconsistencias detectadas en la utilización de la cuentas corrientes números 118113 y 11788-3 pertenecientes a las firmas Promotora Lagos el Paguey S.A y COAGROCOL S.A., en la constitución de depósitos por valor de $ 6.250.000.000,oo, posteriormente endosados y cobrados por la sociedad COASCOL S.A. (aparte a.1 de la demanda).
En segundo lugar, en cuanto a la declaración de la señora ***********, quien manifiesta haberse hecho presente en la oficina Centro Internacional de la Caja Agraria con el fin de reclamar por la demora en la entrega de los CDT’s en favor de COASCOL (a.7 de la demanda).
En tercer orden, respecto de la declaración de ***********, por medio de la cual, según el actor, se verifica que *********** tuvo injerencia directa en las negociaciones para resolver el problema suscitado en la demora para entregar los aludidos CDT’s (a.8 del libelo).
En cuarto término, en punto de los documentos visibles a folios 102 del cuaderno original No. 13, esto es, los cheques 029637, 0219638 y 029639 girados contra la cuenta corriente de la oficina Centro Internacional de la Caja Agraria, con los cuales, según el actor, se verifica que de esa cuenta corriente, cuyo titular era COLSISTEMAS Ltda., se canceló el valor que la entidad financiera adeudaba a la firma corredora de valores COASCOL S.A. (a.10 de la demanda).
En quinto lugar, frente al indicio que el actor construye a partir de la demostración consistente en que entre ******* y las empresas que éste manejaba, es decir, Promotora Lagos del Paguey y COAGROCOL, existía un negocio de fondeo para la constitución de CDT’s, con el propósito de crear una mesa paralela de dinero para cubrir temporalmente los sobregiros de otros clientes de la entidad crediticia.
Como todas estos medios de prueba, se reitera, apuntan a demostrar actos posteriores a la consumación del delito contra la Administración Pública imputado al procesado que no se constituyeron en el objeto de esta actuación, su cuestionamiento deviene absolutamente inane.
2. Ahora, algo similar ha de predicarse en relación con los defectos de apreciación que el actor endilga frente a algunas pruebas por medio de la cuales se demostraría que las irregularidades detectadas por la Contraloría de la Caja Agraria eran frecuentes en oficinas diferentes a la del Centro Internacional, y que de ellas estaban enteradas las directivas de la entidad, quienes además cohonestaban su realización.
Esto, porque se trata de aspectos que ninguna relación tienen con la responsabilidad penal de carácter individual que se endilga al sindicado *********** por el acontecer fáctico a que se contrae la actuación. Por consiguiente, tal demostración carece de trascendencia para desvirtuar el reproche criminal que dimana del comportamiento que aquí se examina.
En ese orden de ideas, razonable se impone colegir que el reproche que recae sobre la valoración de las siguientes pruebas, resulta inocuo:
Como primera medida en cuanto al falso juicio de existencia que se pregona respecto de los denominados por el actor “documentos sobre irregularidades en otras oficinas de la Caja Agraria no sólo en Bogotá sino en otros lugares del país” (a.5 del libelo).
Así mismo, y en segundo lugar, en relación con el error de hecho por falso juicio de existencia que se deriva de la declaración del señor ***********, pues a juicio del demandante no haber apreciado tal medio de convicción impidió advertir que muy seguramente todas las directivas de la Caja Agraria conocían las irregularidades que se presentaban en las oficinas (a.6 de la demanda).
En tercer lugar, el indicio que según el actor se dejó de considerar consistente en que con base en los mismos documentos “se logró establecer que la irregularidades en cuanto al otorgamiento de créditos no sólo se presentó (sic) en la sucursal Centro Internacional de Bogotá, sino en otras oficinas de esta ciudad, e incluso en otras de otras ciudades del país” (a.12.1).
3. Por lo mismo, tampoco resultan incidentes los supuestos errores de apreciación respecto de pruebas que para el demandante tienen como objetivo demostrar que los cupos de endeudamiento y de otorgamiento de aceptaciones bancarias de la firma COLSISTEMAS Ltda. no eran por los valores señalados, sino por uno mayor, haciendo alusión fundamentalmente a las declaraciones de ******** y ******, pregonando, en el primer caso, un error de hecho por falso juicio de existencia y, en el segundo, un falso juicio de identidad.
Lo anterior, por cuanto como lo aduce el actor por medio de tales probanzas se logra constatar que el cupo de endeudamiento aprobado para la mencionada empresa no era, como se consideró en los fallos, de $ 20.000.000,oo, sino de $ 400.000.000,oo y que incluso ya se habían hecho trámites para aumentarlo a $ 800.000.000,oo
Pues bien, de acuerdo con el informe suscrito el 3 de junio de 1998 por el Analista III ******* con destino a la Contraloría de la Caja de Crédito Agraria, el cual puso al descubierto las múltiples irregularidades presentadas en la oficina Centro Internacional de la mencionada entidad financiera de Bogotá mientras estuvo bajo la dirección de ***********, refiriéndose específicamente en el acápite (I) a las descubiertas en relación con la firma COLSISTEMAS Ltda. y en el punto 2.b. a las relacionadas con los trámites de aprobación de descubiertos, se indica que “El cupo aprobado por el Comité de Crédito de la Vicepresidencia Comercial en Acto No. 003 de octubre 3/97 era de $ 20’, sin embargo el Director de la Oficina señor ***** autorizó el sobregiro hasta la suma de $ 350’705, manifestando en manuscrito a esta Contraloría que se estaba gestionado en la Gerencia Regional aumento de cupo para ratificación ante el Comité, situación que no se ha dado hasta la fecha de nuestro análisis7”.
Cabe agregar que esta información fue acogida integralmente en el reporte definitivo suscrito por la Vicepresidencia de la Caja Agraria y dirigida al doctor ********, Presidente de esa entidad financiera8.
Por su parte, en la declaración inicial rendida dentro del proceso interno adelantado por el Departamento de Asuntos Laborales de la Caja Agraria por ***********, quien para la fecha de los hechos por los que se procede fungía como Gerente Regional en Bogotá, la cual obra en este proceso como prueba trasladada, precisó efectivamente que el cupo de crédito aprobado para COLSISTEMAS Ltda. era de $ 400.000.000,oo y que se estaba tramitando un aumento hasta por el doble.
Sin embargo, emerge claro que este deponente se está refiriendo al cupo de endeudamiento de la firma en mención y no al de sobregiros a que hace alusión el analista de la Contraloría de la entidad financiera, diferenciación que aparece suficientemente clara en los fallos. Tanto es así, que en la misma declaración señala ******, que precisamente cuando se estaba tramitando el aumento de cupo de endeudamiento para COLSISTEMAS “se solicitó información actual del cliente y en ese momento se evidenció que el cliente ya tenía responsabilidades superiores a la aprobadas por los 400 millones de cupo”, aumento que, enfatiza más adelante, nadie aprobó.
Es decir que, como se señaló en los fallos de instancia, una de las irregularidades que se imputan, consistió en el desbordamiento significativo y sin previa aprobación de los cupos asignados para endeudamiento, pero también para sobregiros y aceptaciones bancarias, concedidos a la empresa en cuestión.
En consecuencia, el ataque que emprende el casacionista contra la apreciación de las pruebas mencionadas, carece de asidero.
4. Otro bloque de pruebas respecto de las cuales el censor formula errores de apreciación, está orientado a demostrar que en el trámite de aprobación de los servicios bancarios otorgados a COLSISTEMAS Ltda. no se incurrió en irregularidad alguna, bien porque existió autorización verbal de las directivas -lo que luego se ratificaba por escrito- para concederlos por encima de los cupos asignados, situación de la cual tenía conocimiento ***********, Presidente para ese entonces de la Caja Agraria, ora dado que los servicios estaban garantizados con una hipoteca sobre un predio de propiedad de *********** ubicado en el municipio de El Carmen en el departamento de Santander, avaluado en la suma de $ 807.771.000,oo y, por cuanto en el trámite de las cinco aceptaciones bancarias otorgadas por un valor total de $ 350.705.000,oo se llenaron en debida forma los formularios dispuestos para tal efecto.
En esa medida, estima el actor, se incurrió en un error de hecho por falso juicio de existencia al omitirse valorar la indagatoria, y la respectiva ampliación, de ***********, quien si bien es cierto confirma que el comportamiento crediticio de COLSISTEMAS era bueno y que en algunas oportunidades las directivas recomendaban algunos clientes, también lo es que fue enfático en señalar que “la vinculación de clientes por envío de la Presidencia o de las Vicepresidencias o la Gerencia Regional no fue política generalizada, y si en alguna oportunidades se remitieron algunos clientes, no fue solo en la oficina Centro Internacional sino a varias oficinas, esa remisión de clientes o insinuación para que se atendieran las visitas a ciertos clientes, no estaba implicando ni suponiendo avalara a ninguno de ellos por el solo hecho de que fueran remitidos para que el gerente estudiara, analizara y decidiera la conveniencia de vincular a un cliente o no”9(subrayas fuera de texto).
Igualmente, destacó que “en ningún momento esta operación de aceptaciones bancarias se consultó con la Gerencia Regional, ni tuve conversación alguna con el señor ******. El día siguiente a que se había presentado el otorgamiento de las aceptaciones bancarias hubo comité de presidencia y en compañía del señor ****** director de créditos conversamos con el doctor ***********, Presidente de la Caja, si el señor *** había conversado con él para unas operaciones de crédito (aceptaciones bancarias) que serían ratificadas en ese comité, la respuesta del Dr. Ardila fue absolutamente clara en el sentido de que no había existido ninguna comunicación entre él y el Doctor Henao…El hecho de realizar una consulta en el caso de que lo hubiera hecho el señor ***, tampoco estaba facultado para proceder en la forma en que lo hizo, pues esta decisión por el monto de las responsabilidades que en ese momento tenía la firma Colsistemas, correspondía al Comité Nacional de Crédito”10 (subrayas fuera de texto).
Dichas afirmaciones fueron reiteradas en la ampliación de su indagatoria, en donde además sostuvo que a COLSITEMAS “se le autorizó en la Gerencia Regional un cupo de crédito amparado con una garantía hipotecaria sobre una propiedad rural ubicada en Santander, este cupo fue ampliado creo que hasta $ 400.000.000,oo por el comité de presidencia basado en la garantía existente y creo que fue adicionada con unos contratos que tenía esta compañía. Hasta ahí fueron las operaciones regularmente tramitadas y aprobadas a este cliente por los estamentos que tenían la facultad para hacerlo…las operaciones posteriores fueron hechas en forma inconsulta y no se puede tomar como un supuesto de apropiación algún comentario que el señor director ***** hiciere sobre el interés que este cliente tenía de aumentar sus cupos de crédito con la entidad… como base de aprobaciones de unos volúmenes de crédito que por su cuantía, monto de crédito al cual fue llevado este cliente aproximadamente $ 1200.000.000,oo ni siquiera era facultad del Comité de Presidencia que para esa época tenía hasta $ 800.000.000,oo con garantía real, pues para esta suma se requería la autorización del Comité Nacional de Crédito previa presentación y recomendación favorable del Comité de Presidencia, organismos estos a donde nunca llegaron estas solicitudes11(subrayas fuera de texto).
Suficientemente ilustrativa resulta la anterior versión por parte de quien para ese entonces se desempeñaba como Gerente Regional de la Caja Agraria en Bogotá, en el sentido de que en las operaciones bancarias otorgadas a COLSISTEMAS se pretermitieron todas las formalidades previstas para su aprobación y que no es cierto que su otorgamiento haya contado con aprobación de las directivas.
Lo mismo se dice por este deponente en relación con el trámite de las aceptaciones bancarias al señalar que “la forma como se retiraron los formularios de las aceptaciones bancarias fue absolutamente irregular por cuanto el procedimiento exigía que al funcionario encargado de entregar estos documentos en este caso, un funcionario de la oficia de Chapinero se le debía previamente adjuntar la aprobación de la operación referida, es decir, de las aceptaciones bancarias, documento que no podía adjuntarse por no existir aprobación de esta operación”12.
Ahora bien, el hecho de que *****, asociado de la firma COASCOL S.A., hubiere certificado que se comunicó con el Presidente de la Caja Agraria, ***********, al momento del descuento de la aceptación bancaria, para pedir referencias de COLSISTEMAS y de *********** y que aquél hubiera expresado un buen concepto, no significa que previamente haya otorgado aval a su expedición o a alguna otra de las operaciones bancarias cuestionadas13.
Lo que igual debe señalarse en relación con lo expuesto en diligencia de indagatoria por ***********, quien como empleado de la oficina Centro Internacional de la Caja Agraria manifestó que *********** recibía llamadas de la Regional y de Presidencia y que gozaba de cierta autonomía para el otorgamiento de las operaciones, pero en armonía con los demás elementos de prueba se infiere que tal facultad no era ilimitada, sino que dependía fundamentalmente de la cantidades comprometidas, como quedó claro con la versión de ***********14.
Pero es el propio Presidente de la institución financiera para la época de las operaciones bancarias, doctor ***********, quien se muestra extrañado con la autorización para expedir aceptaciones bancarias por montos tan altos a favor de COLSISTEMAS, como así lo señaló en su declaración rendida en este proceso al aducir que “No puedo menos que afirmar mi sorpresa con esta comunicación que además es contradictoria porque a renglón seguido dice ‘el cupo actual del cliente es de $ 400.000.000 garantizados con garantía admisible y se está tramitando aumento a $ 1.200.000.000,oo’ por las siguientes razones. Primero, durante mi gestión como Presidente de la Caja Agraria ni en mi actividad de banquero he conocido de aprobaciones verbales de crédito. Segundo, el doctor ******* nunca tuvo en la Caja Agraria atribuciones de crédito. Tercero, el doctor ****** no era miembro del Comité Nacional de Crédito. Obviamente por las anteriores razones no existió ni ha existido un visto bueno de mi parte a estos hechos”15
Ahora, en lo que tiene que ver con que no hubo dolo alguno para apropiarse de los dineros de la entidad crediticia oficial por parte de ***********, toda vez que garantizó las obligaciones asumidas con una hipoteca constituida sobre su propiedad ubicada en el municipio de El Carmen en el departamento de Santander, avaluada en la suma de $ 807.771.000,oo, baste con decir que según el informe rendido por la Contraloría de la Caja Agraria, dado el monto total de las acreencias de la firma COLSISTEMAS por valor de $ 1.314’256.000,oo, “se evidencia que existe defecto de garantía de 465’349”, esto es, que la misma no compensaba el valor de las operaciones subrepticias efectuadas, que terminaron con la apropiación indebida de los recursos de la Administración Pública.
De otro lado, en lo que concierne al último yerro que se adjudica en la demanda a la apreciación probatoria de los falladores derivado de que de la demostración de los hechos atentatorios contra la Fe Pública se dedujo incorrectamente connivencia entre *********** y *********** para apropiarse de los dineros de la Caja Agraria, es preciso señalar que tal razonamiento de los juzgadores resulta debidamente fundamentado.
Ciertamente, como bien lo señala el señor Procurador Delegado, la gran cantidad de documentos falsificados que se utilizaron para obtener a favor de COLSISTEMAS Ltda. la aprobación de las diferentes operaciones bancarias se erige en factor determinante para esclarecer el verdadero propósito del sindicado encaminado a apoderarse indebidamente de dineros de dicha entidad mediante cuantiosos sobregiros, préstamos y aceptaciones bancarias.
A lo anterior se suma que el procesado *********** pretendía no aparecer como responsable de las obligaciones adquiridas por COLSISTEMAS Ltda., pues a través de una negociación ficticia, la cual con lujo de detalles narró el a-quo, se hizo figurar como su representante al señor ***********, cuyo documento de identidad falsificado se aportó con miras a la aprobación de los servicios, pero de quien se sabe no tuvo ningún contacto con estos tramites, presentándose el procesado simplemente como un representante de dicha empresa para la zona centro y oriente del país.
Pero otros medios de prueba también comprometen seriamente la responsabilidad del acusado en el ilícito contra la administración Pública. Es el caso de las declaraciones de ****** y el escrito que éste dirigió a la directora de recursos humanos de la Caja Agraria, en el cual puso de manifiesto las irregularidades en el trámite de las aceptaciones bancarias otorgadas a COLSISTEMAS Ltda., advirtiendo que recibió una comunicación del director de la Oficina Centro Internacional, en la cual lo autorizaba para expedir aceptaciones bancarias a favor de la firma COLSISTEMAS y así efectuar los desembolsos, cuando el procedimiento previsto, cuando estaban de por medio cuantiosas sumas como en este caso, exigía previo avalúo del inmueble ofrecido en garantía y que tuviera los vistos buenos del Departamento de Cartera de Vicepresidencia16, como en el mismo sentido lo registraron el Gerente Regional *********** y el Presidente de la institución, *********** Peña, en las declaraciones a las que ya se ha hecho referencia.
En la misma carta, dirigida a la Directora de Recursos Humanos de la Caja Agraria, igualmente es enfático este testigo en señalar que la empresa COLSISTEMAS tenía en ese momento un sobregiro por $455.321.477.80,oo que superaba en exceso el cupo máximo autorizado y que presentaba además una cartera de crédito por $196’000.000,oo, lo cual es representativo de la necesidad de obtener una autorización de las estamentos superiores, con la que en ningún momento se contó.
Por lo anterior, a la Sala no le asiste duda para colegir que entre el Director de la Oficina Centro Internacional de la Caja Agraria en Bogotá y el sindicado ***********, como lo señalaron unánimemente los sentenciadores de instancia y lo avala el Procurador Delegado, hubo connivencia para defraudar a esa entidad.
Finalmente, el actor disiente de la valoración que los juzgadores otorgaron a la indagatoria de ********, pues a su modo de ver se trata de un personaje de dudosa reputación, quien está vinculado a varias investigaciones penales, pero tal inconformidad deviene de que este individuo en su versión señala que quien ofreció $ 1.200’000.000,oo para solventar algunos créditos adquiridos por las empresas que representaba, junto con ***********, fue el procesado ***********, por cuya intermediación este último obtenía una utilidad del 5 %17.
Como bien lo dedujeron los sentenciadores de instancia lo que se logra evidenciar es un contubernio entre los mencionados *****, *********** y el procesado *********** para desfalcar los recursos de la Caja de Crédito Agraria en cuantiosas sumas a través de diversas operaciones bancarias, para lo cual contaron con el beneplácito del Director de la oficina Centro Internacional de esta ciudad ***********.
De lo anterior se desprende que ninguno de los errores planteados por el defensor del procesado *********** tiene concreción y que la decisión que se impone adoptar, en consecuencia, es la de no casar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
NO CASAR la sentencia impugnada, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Permiso
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Véase auto de fecha octubre 11 de 2004, por medio del cual se corrigió el error aritmético del fallo de segundo grado (fols. 45 a 48 del cuaderno del Tribunal).
2 Folio 176 del cuaderno original No. 15.
3 Fol. 193 ibídem.
4 Folio 22 del cuaderno del Tribunal.
5 Fol. 27 ibídem.
6 Sentencia de fecha marzo 27 de 2003. Rad. 17889. En el mismo sentido, entre otras, sentencia de febrero 16 de 2005. Rad. 15212.
7 Fol. 5 del c.o. No. 1
8 Fol. 119 y ss. del c.o. No. 3.
9 folio 92 del c.o. No. 3.
10 Fol. 98 ibídem.
11 Fol. 255 del c.o. No. 12
12 Fol. 256 ibídem.
13 Fols. 157 a 159 del c.o. No. 1.
14 Fols. 16 a 21 del c.o. No. 14.
15 Fols. 171-172 del c.o. No. 12.
16 Fol. 141 a 1432 del c.o. No. 3.
17 Fols. 20 c.o. No. 8 y 9 del c.o No. 10.