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Proceso No 10274
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrados Ponentes JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 112
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006).
V I S T O S
Decide la Corte sobre la prescripción de la acción penal de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en el proceso que se adelanta contra ARTURO DE JESÚS MARTÍNEZ VERGARA.
H E C H O S
El doctor Arturo de Jesús Martínez Vergara, en su condición de Gobernador del Departamento de Sucre, otorgó poder especial al abogado Miguel Cabrera Castilla para que en nombre y representación del Departamento obtuviera el restablecimiento del derecho y el reconocimiento y pago de las cuotas pensionales que el Departamento de Bolívar le adeudaba de varios años atrás.
No obstante, cuando apenas se había admitido la demanda y ordenado abrir el juicio a pruebas, el abogado Cabrera Castilla, el 16 de noviembre de 1989, presentó al Departamento de Sucre cuenta de cobro por valor de $37.230.007,oo, por concepto de agotamiento de la vía gubernativa y demanda de restablecimiento del derecho en el asunto mencionado, correspondiente al 35% de los $106.371.451,26 que valdrían las obligaciones demandadas.
La citada cuenta de cobro se pagó con los cheques números 6369279 y 6363756 del Banco de Comercio de Sincelejo, por valores de $17.230.007,94 y $20.000.000,oo respectivamente, cobrados en su orden los días 7 y 11 de diciembre de 1989.
A N T E C E D E N T E S
1. Agotada la etapa instructiva, un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 1° de noviembre de 1994, declaró el cierre de la investigación.
2. Calificado el mérito de la instrucción, el Fiscal General de la Nación, el 13 de enero de 1995, profirió resolución de acusación contra Arturo Martínez Vergara, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conductas punibles que estaban previstas en los artículos 133 y 146 del Decreto 100 de 1980, vigente para la época de los hechos y aplicable a este caso por razón del principio de favorabilidad, decisión que cobró ejecutoria el 16 de febrero de 1995.
Cabe agregar que el procesado Martínez Vergara reintegró la suma de $37.230.008,oo, valor que se imputó en la resolución de acusación como apropiado ilícitamente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Como es evidente que los hechos objeto de juzgamiento se llevaron a cabo cuando el acusado, señor Arturo de Jesús Martínez Vergara, se desempeñó como Gobernador del Departamento de Sucre, de conformidad con el numeral 4° del artículo 235 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 6° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para conocer del asunto.
2. Es evidente que la acción penal de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales imputados al acusado Arturo de Jesús Martínez Vergara se encuentra prescrita.
En efecto, como se desprende de la resolución de acusación, fechada el 13 de enero de 1995, las conductas imputadas al procesado se adecuan en los parámetros de los punibles de peculado por apropiación y contratos sin cumplimiento de requisitos legales que, para la época de ocurrencia de los acontecimientos, describían y sancionaban los artículos 133, inciso segundo, y 146 del Decreto 100 de 1980, los cuales establecían penas que oscilaban entre cuatro (4) y quince (15) años y seis (6) y tres (3) años de prisión, respectivamente, preceptivas que por ser más favorables que las consagradas en los artículos 19 y 32 de la Ley 190 de 1995 y 397 y 410 de la Ley 599 de 2000, son aplicables a este asunto.
A su vez, el artículo 86 del actual Código Penal (anteriormente artículo 84) señala que la acción penal se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación o su equivalente, luego de lo cual comenzará a contabilizarse un nuevo término equivalente a la mitad del señalado en el artículo 83 ibidem, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).
Ahora bien, como está acreditada la condición de servidor público del acusado Martínez Vergara, de conformidad con el inciso quinto del artículo 83 del Código Penal (artículo 82 del Decreto 100 de 1980), el término de prescripción de la acción penal se debe aumentar en una tercera parte.
Significa lo anterior que el lapso de prescripción para las citadas conductas es de diez (10) años para el peculado por apropiación y seis (6) años y ocho (8) meses para el de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, términos que contados a partir del 16 de febrero de 1995, fecha en la que cobró firmeza la resolución de acusación, lleva a concluir que evidentemente se han superado.
En consecuencia, conforme al artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, la Sala declarará la extinción de la acción penal adelantada por los delitos de peculado por apropiación y contratos sin cumplimiento de requisitos legales y, por ende, la cesación de procedimiento en favor de Arturo de Jesús Martínez Vergara.
3. Como consecuencia de la determinación que se adoptará, se dispondrá la devolución del monto de la caución prendaria que el procesado consignó para la obtención de la libertad provisional, según título judicial número 2364510 visible al folio 484 de cuaderno de la Corte.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. DECLARAR que la acción penal por los delitos de peculado por apropiación y contratos sin cumplimiento de requisitos legales a que se contrae este expediente y en el que aparece como procesado ARTURO DE JESÚS MARTÍNEZ VERGARA, se encuentra prescrita. En consecuencia, decretar en su favor la cesación de la actuación procesal.
2. Devolver la caución prendaria que el procesado MARTÍNEZ VERGARA consignó para la obtención de la libertad provisional.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Impedido No hay firma
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria