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Proceso No 23998
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
APROBADO ACTA No. 059
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil cinco (2005).
Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias planteada por el Juzgado 60 Penal Municipal de Bogotá al Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada (Boyacá), en el proceso por el delito de inasistencia alimentaria adelantado en contra de JOSÉ MANUEL RUÍZ JIMÉNEZ.
ANTECEDENTES
1. El 16 de octubre de 2002, ante la Unidad de Fiscalías Locales de Bogotá, CARMELINA LÓPEZ OTALORA, en representación de sus hijos menores de edad CLAUDIA ALEJANDRA y PEDRO DANIEL, denunció al padre de éstos, JOSÉ MANUEL RUÍZ JIMÉNEZ, por abstenerse injustificadamente de suministrar lo necesario para el cubrimiento de las necesidades básicas de sus descendientes.
CARMELINA LÓPEZ OTALARA, para el momento en que formuló la querella, dijo estar domiciliada con los menores titulares del derecho alimentario en Bogotá, en la carrera 31D, No. 1ª 79, barrrio “Asunción” (fls. 1 y 18).
La Fiscalía 61 Local de Bogotá luego de agotado el rito sumarial, calificó la investigación acusando el 22 de enero de 2004 ante los Jueces Penales Municipales de esta capital a JOSÉ MANUEL RUÍZ JIMÉNEZ por el delito de inasistencia alimentaria.
La causa la asumió el Juzgado 60 Penal Municipal de Bogotá. Habiéndose señalado fecha para audiencia pública, se presentó a la secretaría del juzgado CARMELINA LÓPEZ OTALORA para informar que junto con sus hijos se había traslado a vivir al municipio de Ventaquemada (Boyacá).
El Juzgado Sesenta Penal Municipal de Bogotá, mediante providencia del 12 de agosto de 2004, dispuso remitir el proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada, proponiendo conflicto negativo de competencias, pues el cambió de domicilio de los menores a esa localidad radicaba el conocimiento de la causa contra JOSÉ MANUEL RUÍZ JIMÉNEZ en la citada autoridad judicial. El expediente fue remitido en la misma fecha de la providencia y solo 10 meses después el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada aceptó la colisión, enviando la actuación a la Sala Penal de la Corte, aduciendo que la competencia no variaba por haberse mudado los menores a otro vecindario luego de haberse consumado la conducta ilícita denunciada en Bogotá.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Corporación ha de decidir sobre la situación planteada en el asunto sub judice, ya que se dan los presupuestos del numeral 4º del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, pues el conflicto se presenta entre juzgados municipales de distinto distrito judicial (Boyacá y Bogotá).
2. El conflicto fue planteado por el remitente y el colisionante respecto al juzgado que debe conocer de la causa adelantada en contra de JOSÉ MANUEL RUÍZ JIMÉNEZ por el delito de inasistencia alimentaria, reato por el que fue denunciado en Bogotá, lugar en el que estaban domiciliados sus menores hijos CLAUDIA ALEJANDRA y PEDRO DANIEL, del que luego se trasladaron con su progenitora para radicarse en Ventaquemada (Boyacá).
3. Al tenor del artículo 271 del Código del Menor, es el juez del lugar de la residencia de los titulares del derecho, el factor determinante de la competencia en los procesos por inasistencia alimentaria.
La expresión “residencia del titular del derecho” del artículo 271 del Código del Menor (Dto. 2737 de 1989), para no llegar a soluciones absurdas, debe entenderse en los términos en que lo tiene establecido la jurisprudencia de la Sala1
, esto es, que debe tenerse como tal la del momento de formularse la querella o de iniciarse oficiosamente la investigación.
Por lo tanto, como los menores estaban residenciados en Bogotá cuando CARMELINA LÓPEZ OTALORA presentó la querella por alimentos en contra de RUÍZ JIMÉNEZ, es el juzgado colisionante el competente para conocer de dicha causa, sin que varíe para el juzgamiento de la conducta omisiva por la circunstancia de que los titulares del derecho hayan cambiado el lugar geográfico de su residencia, pues ahora están radicados en Ventaquemada (Boyacá).
En consecuencia, la competencia para adelantar la fase del juicio en este asunto radica en el Juez 60 Penal Municipal de Bogotá, al que se le remitirán las diligencias.
Así, en mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Dirimir la colisión negativa de competencias planteada, en el sentido de atribuir el conocimiento de la actuación adelantada contra JOSÉ MANUEL RUÍZ JIMÉNEZ al Juzgado 60 Penal Municipal de Bogotá, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia, a donde se debe enviar el expediente.
2. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada (Boyacá) para su conocimiento.
3. Contra esta providencia no procede recurso.
Comuníquese y Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Cfr. C.S. de J. Aut. Col. del 13-08-03, Rdo. 21.247, Mg.Pon. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés