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Proceso No 23760
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 059
Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil cinco (2005).
V I S T O S
Resuelve la Sala la petición elevada por el requerido en extradición, señor Michel Kulemann.
A N T E C E D E N T E S
1. El Gobierno de Francia, mediante Nota Verbal N° 732/MRE del 12 de mayo de 2005, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano francés Michel Kulemann.
2. Con oficio del 19 de mayo de 2005, el Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto.
3. Estando el proceso en Secretaría en virtud de traslado por el término de 10 días para solicitar pruebas, el solicitado en extradición, señor Michel Kulemann, en escrito dirigido a la Sala, depreca:
“Con mucho respeto, quisiera informarle a la Ud que estoy renunciando a todos los términos de la ley colombiana con el objeto de ser extraditado a mi país (Francia) lo más pronto como sea posible…”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos. Es decir, que el solicitado en extradición puede renunciar únicamente a las oportunidades que la ley le otorga para pedir pruebas y presentar alegatos de conclusión como expresión de disponibilidad del ejercicio del derecho de defensa.
No obstante, dicha potestad no puede extenderse al derecho que tiene el Ministerio Público de intervenir en el trámite de extradición pasiva, pues la Constitución y las leyes le asignan funciones tendientes, entre otras, a vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y la protección de los derechos fundamentales.
Ahora bien, como lo indicara la Corte en reciente pronunciamiento “si lo que el reclamado quiere es renunciar a todo el trámite, es una pretensión de imposible aceptación, pues siendo éste de carácter público internacional es indispensable e irrenunciable, de ahí que el Código Procesal Penal en el Capítulo III, del Libro V no contemple esa hipótesis, y que de admitir agraviaría la garantía superior del debido proceso”
2. Como consecuencia de lo anterior, se seguirá corriendo el traslado que ordena el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal para que la partes soliciten pruebas, habida cuenta que el señor agente del Ministerio Público estará habilitado para solicitar las pruebas que considere pertinentes y conducentes para con el objeto del trámite.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. ACEPTAR la renuncia de términos hecha por el solicitado en extradición, señor Michel Kulemann.
2. NEGAR la renuncia al trámite de extradición presentada por el requerido en extradición y su defensor.
3. Por Secretaría de la Sala, prosígase con el traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que solicite las pruebas que considere pertinentes y conducentes para con el objeto del trámite, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
4. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria