9976 (17-07-97)

1997

Asistente Jurídico Inteligente

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    DICTAMEN  PERICIAL/  PARTE  CIVIL-Retiro  de  demanda   

La  doctrina  ha entendido que la aclaración  del  dictamen  busca dilucidar los puntos oscuros, confusos o dubitativos que el  concepto  científico,  artístico  o técnico pueda presentar; en esa medida es  claro  que  tales  finalidades  no  son  las  que  en  estricto  rigor  busca el  peticionario,  quien veladamente persigue la elaboración de una nueva pericia a  partir de fundamentos distintos.   

En  relación con la petición elevada por el  apoderado  de  la  Contraloría  General  de  la República, debe decirse que el  artículo  51  del  Código de Procedimiento Penal faculta a la Parte Civil para  retirar  la  demanda,  así ésta hubiese sido admitida, siempre y cuando “no se  hubiere   realizado   gestión  alguna  o  dirigido  petición  diferente  a  su  formulación”.   

Para  la  Corte  resulta claro que este mismo  parámetro   ha  de  aplicarse  cuando  solamente  se  ha  presentado  el  poder  respectivo  y,  posteriormente,  sin haber instaurado la correspondiente demanda  ni elevado petición diversa, se solicita su devolución.   

Proceso  No.  9976            

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

                           Aprobado acta No. 83   

                           Magistrado Ponente:   

                           Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL   

Santa  Fe  de  Bogotá,  D.C., diecisiete de  julio de mil novecientos noventa y siete.   

Se  pronuncia la Corte sobre las solicitudes  presentadas  por el defensor del doctor ALFONSO URIBE BADILLO, y el Apoderado de  la  Parte Civil en el presente asunto, en escritos que corren a folios 450 y 458  del C. O., respectivamente.   

              1.-    De    la    petición   del  Defensor.   

1.1.- Mediante providencia de diciembre tres  de  mil novecientos noventa y seis, la Corte profirió resolución acusatoria en  contra  del  Ex Representante a la Cámara, Doctor ALFONSO URIBE BADILLO, por el  delito de peculado (fls. 391 y ss.).    

1.2.-  Durante  el  término  previsto en el  artículo  446  del  C.  de  P.  P.  el  defensor solicitó se decretara avalúo  pericial  a  fin  de  establecer si a consecuencia de la conducta atribuida a su  asistido  “efectivamente  se  produjo  afectación  [  patrimonial  ]  y en caso  afirmativo  en  qué  monto”  (fl.  420),  disponiéndose  su práctica mediante  proveído de marzo doce del año que transcurre (fl. 422).   

1.3.-  El Profesional Universitario adscrito  al  Cuerpo  Técnico  de  Investigación  de  la Fiscalía General de la Nación  designado  a esos propósitos, con apoyo en el cuaderno de copias del expediente  y  la  Tabla de Intereses suministrada por la Superintendencia Bancaria, emitió  el  dictamen  requerido  arribando  a  la conclusión según la cual a cargo del  implicado  subsiste  un saldo insoluto por la suma de $ 3.439.285.30 (fls. 431 y  ss.).   

1.4.-  El defensor del doctor Uribe Badillo,  mediante  escrito  que  obra  a  folios 450 y siguientes, pide la aclaración de  dicha  experticia, pues, en su criterio, en este caso no resulta atendible tasar  los  intereses  con  fundamento  en  las  determinaciones de la Superintendencia  Bancaria,  por  cuanto entre el investigado y la Cámara de Representantes no se  celebró  acto  de  comercio alguno en los sentidos previstos por los artículos  20  y  21  del  C.  de  Co.  Por  el  contrario,  aduce, el artículo 23 ejusdem  establece  que  no  son  mercantiles las adquisiciones hechas por funcionarios o  empleados para fines de servicio público.   

En  esas  condiciones  considera errónea la  manifestación  del  perito  sobre  los  eventuales  intereses  adeudados por su  defendido,     por     haber    aplicado    el    experto    una    normatividad  equivocada.   

Con  base  en lo anterior solicita que en la  aclaración  del  dictamen  se indiquen sus fundamentos como lo ordena el inciso  1o.  del  artículo  267  del  C.  P.P.  y se “determine si hay lugar al pago de  intereses cuando no existe convención o contrato incumplido”.   

    

         2.-  La  solicitud  del  Apoderado  de  la  Parte Civil.   

2.1.-   La   Contraloría  General  de  la  República,  otorgó  poder al doctor Alcides Cantillo Flórez para constituirse  en Parte Civil en el presente asunto (fls. 356  y ss.).   

2.1.-  Por escrito que obra a folios 458, el  citado  profesional anuncia que no presentará demanda de parte civil y solicita  se  le  autorice retirar el poder constituido, toda vez que mediante providencia  de  27  de  mayo  de  1996 la Contraloría General de la República declaró sin  responsabilidad fiscal al sindicado.      

    

         SE CONSIDERA:   

1.-  Sobre  la  pretensión del defensor del  doctor  ALFONSO URIBE BADILLO, ha de decir la Sala que el perito en su dictamen,  cuya  aclaración  se  pide,  precisó  que el monto del dinero y pasajes que la  Cámara  de  Representantes  entregó  al  sindicado  fue de $ 6.110.004.92; que  éste   en   diferentes  fechas  hizo  devoluciones  de  dinero  que  sumaron  $  6.299.456.92  y  que, en aplicación de las tasas de interés correspondientes a  cada  período, certificadas por la Superintendencia Bancaria, subsiste un saldo  a cargo del implicado por la suma de $3.439.285.30.   

A  través  de  la  aclaración  el defensor  persigue  que  el  perito  elabore  su  dictamen prescindiendo de las tablas que  sobre  tasas  de  interés  certifica  la  Superintendencia  Bancaria,  las  que  considera inaplicables en el presente caso.    

La  doctrina ha entendido que la aclaración  del  dictamen  busca dilucidar los puntos oscuros, confusos o dubitativos que el  concepto  científico,  artístico  o técnico pueda presentar; en esa medida es  claro  que  tales  finalidades  no  son  las  que  en  estricto  rigor  busca el  peticionario,  quien veladamente persigue la elaboración de una nueva pericia a  partir de fundamentos distintos.   

Como  se observa que el dictamen de autos se  aviene  a  las  exigencias del artículo 267 del Código de Procedimiento Penal,  surge  improcedente  la  pretensión de aclararlo. Situación distinta es que el  defensor  no  comparta su contenido como parece desprenderse de su escrito, pues  en  este  caso  la  vía de contradicción indicada no es la que el memorialista  presenta.   

Asimismo, el defensor persigue que el perito  determine  si  los  hechos por los cuales está siendo procesado el doctor Uribe  Badillo  constituyen  actos  de  comercio,  y “si hay lugar al pago de intereses  cuando  no  existe convención o contrato incumplido”, pretensiones que resultan  totalmente  improcedentes  si  se  tiene en cuenta que dichos aspectos no son de  resorte   del  perito  por  constituir  juicios  de  naturaleza  jurídica  cuya  definición corresponde al juzgador.   

      

Por esos motivos, se rechazará, entonces, la  pretensión del defensor.   

2.- En relación con la petición elevada por  el  apoderado  de  la Contraloría General de la República, debe decirse que el  artículo  51  del  Código de Procedimiento Penal faculta a la Parte Civil para  retirar  la  demanda,  así ésta hubiese sido admitida, siempre y cuando “no se  hubiere   realizado   gestión  alguna  o  dirigido  petición  diferente  a  su  formulación”.   

Para  la  Corte resulta claro que este mismo  parámetro   ha  de  aplicarse  cuando  solamente  se  ha  presentado  el  poder  respectivo  y,  posteriormente,  sin haber instaurado la correspondiente demanda  ni  elevado  petición  diversa, se solicita su devolución, siendo este el caso  presente,  en  donde  la  Contraloría otorgó poder a un profesional quien hizo  presentación  personal  del mismo ante la Secretaría de la Sala, por virtud de  lo  cual,  se le permitió el acceso al expediente en acatamiento de lo previsto  en el artículo 46 del C. de P. P.    

Por ello, se accederá a ésta pretensión y  ordenará  la devolución del poder con los anexos presentados, para lo cual, la  Secretaría  dejará  las  constancias del caso y actualizará la foliación del  encuadernamiento respectivo.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

         R E S U E L V E:   

PRIMERO. DENEGAR la  solicitud  de  aclaración  al  dictamen  pericial,  elevada por el defensor del  procesado, Doctor ALFONSO URIBE BADILLO.   

SEGUNDO. ORDENAR la  devolución  del  poder  y sus anexos, presentado por el doctor ALCIDES CANTILLO  FLOREZ   en  representación  de  la  Contraloría  General  de  la  República.   

TERCERO.  Por  la  Secretaría  de  la  Sala  déjense  las  constancias del caso y actualícese la  foliación del expediente.   

Notifíquese y cúmplase.  

         CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

FERNANDO       E.       ARBOLEDA  RIPOLL    RICARDO CALVETE RANGEL   

JORGE           CORDOBA  POVEDA            JORGE  ANIBAL GOMEZ GALLEGO   

CARLOS        E.        MEJIA  ESCOBAR                  DIDIMO          PAEZ  VELANDIA   

NILSON           PINILLA  PINILLA              JUAN    MANUEL  TORRES FRESNEDA   

        PATRICIA SALAZAR CUELLAR   

                                                              Secretaria.   

   

    

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