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Proceso No 23536
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta número 51
Bogotá D.C., veintidos de junio de dos mil cinco.
Decide la Corte lo que corresponda con respecto al recurso de casación interpuesto por el defensor de Ivan Herrera León en contra de la sentencia proferida por el Tribunal superior de Cartagena el 23 de septiembre de 2004, mediante la cual confirmó la del 31 de julio de 2003, proferida por el Juzgado quinto penal del circuito de la misma ciudad, que lo condenó a la pena de un año de prisión como autor del delito de receptación.
ANTECEDENTES
1. El 27 de septiembre de 1998, dos sujetos se apoderaron del vehículo marca chevrolet de placas TTA 492, el cual tres días después fue localizado en un taller ubicado en el barrio Nuevo Bosque de esa ciudad, sitio a donde lo había llevado Gregorio Carreazo Botina por encargo de Ivan Herrera León, supuesto propietario del mismo.
2. El 30 de septiembre del mismo año, la fiscalía seccional abrió investigación previa y el 3 de diciembre de esa anualidad abrió investigación penal y dispuso vincular mediante diligencia de indagatoria a Herrera León.
3. El 12 de julio de 1999, al resolverle la situación jurídica al sindicado, la fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, en el marco de una investigación que clausuró el 4 de octubre del mismo año y que calificó el 25 de noviembre de 1999, acusando al sindicado por la comisión del delito de receptación. Esta última decisión quedó en firme el 17 de enero de 2000 al declararse desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
4. El 31 de julio de 2003, el Juzgado quinto penal del circuito de Cartagena condenó al sindicado como autor del delito de receptación a la pena principal de un año de prisión (artículo 177 del decreto 100 de 1980, modificado por la ley 365 de 1997), mediante decisión que fue confirmada el 23 de septiembre de 2004 por el Tribunal superior de la misma sede.
5. Contra esta última providencia el defensor del sindicado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Es evidente que si la resolución de acusación quedó en firme el 17 de enero de 2000, la acción penal prescribió el 17 de enero de 2005, fecha en la cual se encontraba transcurriendo el término de treinta días para presentar la demanda de casación por parte del recurrente.
En efecto, el delito de receptación por el cual fue condenado el recurrente, se sancionaba, para el tiempo de su comisión, con una pena máxima de cinco (5) años de prisión (primer aparte del artículo 177 del decreto 100 de 1980, modificado por el la ley 365 de 1997). Luego, si de acuerdo con los artículos 80 y 84 del decreto 100 de 1980 1, la acción penal prescribe en un tiempo no inferior a cinco (5) años sin exceder de diez (10), contados a partir del momento en que se interrumpe la misma por virtud de la resolución de acusación, esa condición se satisface dado que a la fecha han transcurrido, desde ese momento, 5 años y 3 meses, sin que se haya resuelto de manera definitiva el proceso.
La Corte no debe, entonces, decidir si la demanda cumple los presupuestos formales para ser admitida para abrirle curso al recurso de casación, pues ello sería contrario al principio de economía procesal ante la evidente improseguibilidad de la acción penal (artículo 39 del C.P.P.).
Dadas las condiciones indicadas, la Sala decretará la prescripción de la acción penal y dispondrá la consecuente cesación de procedimiento.
DECISION
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Declarar prescrita la acción penal respecto del delito de receptación, imputado en la resolución acusatoria al procesado Iván Herrera León.. Ordenar, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado en su contra por razón de estas conductas punibles.
2. Devolver la actuación al Tribunal de origen, el cual procederá a cancelar las órdenes que se encuentren vigentes con miras a materializar la decisión de condena.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
MARINA PULIDO DE BARON
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ HERMAN GALAN CASTELLANOS
ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O PEREZ PINZON JORGE QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Los artículos relativas a la prescripción de la acción penal del decreto 100 de 1980, vigentes para la época de comisión de la conducta, son similares a los originales de la ley 599 de 2000, salvo el artículo 86, que para guardar sintonía con el sistema acusatorio fue modificado en lo pertinente, por la ley 890 de 2004. En ese sentido, se dice ahora que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.