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Proceso No 23464
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 51
Bogotá, D.C., veintidós de junio de dos mil cinco.
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de las demandas de casación presentadas por el defensor común de los procesados FRANCISCO COELLO GALDINO y ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ contra el fallo de segundo grado del 20 de agosto de 2004, proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual se confirmó parcialmente, con modificaciones, la sentencia proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado del mismo distrito, condenando, entre otros, a los citados procesados a la pena principal de 13 años de prisión y multa en cuantía de 500 salarios mínimos mensuales, como coautores de los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir en actividades de narcotráfico.
ANTECEDENTES DEL CASO
A raíz de llamadas telefónicas recibidas en la Seccional de Inteligencia del Departamento de Policía del Amazonas sobre la existencia de una organización dedicada al negocio del tráfico de drogas, se iniciaron indagaciones de inteligencia que llevaron a identificar, entre otros sujetos a ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ, FRANCISCO COELLO GALDINO, como integrantes de la empresa criminal, de la cual, a través de conversaciones telefónicas interceptadas, se supo que se encontraba negociando la compra de 90 kilos de clorhidrato de cocaína.
Por tales hechos, en la sentencia de primera instancia se condenó a los procesados ahora demandantes y además a Armando Vergara Saavedra, Pablo Heli Martínez Cifuentes, y Julio Bailon Soto.
Contra la anterior decisión interpusieron recurso de apelación los defensores de los procesados Pablo Heli Martínez Cifuentes, FRANCISCO COELLO GALDINO y ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ, pero sólo los dos primeros lo sustentaron dentro del término legal, motivo por el cual en auto del 2 de julio de 2004 se declaró desierto el interpuesto por el último de los citados.
La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que en fallo del 7 de septiembre de 2004 confirmó la condena impuesta a los ahora recurrentes en casación.
LAS DEMANDAS DE CASACIÓN
1. Demanda a nombre de FRANCISCO COELLO GALDINO.
Un solo cargo al amparo de la causal primera de casación propone el defensor de COELLO GALINDO, argumentando que aunque a su defendido se le condenó como coautor de los delitos de tráfico de estupefacientes en su modalidad agravada y concierto para delinquir en actividades de narcotráfico, al proceso jamás se allegó la prueba objetiva del primero de los delitos. Es decir, los falladores no contaron con pruebas necesarias tales como diligencia de pesaje, identificación de sustancia ilícita y dictámenes periciales que demostraran la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del hecho punible.
Agrega que en la diligencia de indagatoria tanto su representado como los demás procesados negaron rotundamente la posesión de sustancias estupefacientes, así como la pretendida compra, por lo que la carga de la prueba correspondía al Estado, quien no cumplió con esa obligación, por la cual, considera, debe absolverse a su defendido, ante la ausencia de prueba que demuestre su responsabilidad en el hecho imputado.
Según el demandante, sólo existen unas grabaciones en las que según el organismo de inteligencia, los procesados “emiten voces y palabras y términos de estar trabajando en el NEGOCIO ILÍCITO DEL NARCOTRÁFICO”, pero esta prueba no es lo suficientemente idónea para demostrar su responsabilidad en el hecho.
La persona capturada en el aeropuerto Vásquez Cobo de Leticia, Amazonas, con unos dólares, en ningún momento dijo que el dinero era para comprar alcaloides. Pero si así fuera, “el hecho no se consumó porque no logró su objetivo”.
Insiste en que la condena es injusta, porque se profirió contrariando los fines esenciales del Estado establecidos en el artículo 2º de la Carta, porque proviene “de error hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas”.
Finaliza, solicitando que se anule la sentencia recurrida y se absuelva de todo cargo a su representado.
2. Demanda a nombre de ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ.
Con una argumentación idéntica a la que se acaba de reseñar, el defensor de ZAPTA PÉREZ invoca la causal primera de casación, acusando la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial.
Sostiene que a su defendido se le condenó como coautor de los delitos de tráfico de estupefacientes en su modalidad agravada y concierto para delinquir en actividades de narcotráfico, sin que al proceso se allegara la prueba objetiva del primero de los delitos. Es decir, los falladores no contaron con pruebas necesarias tales como diligencia de pesaje, identificación de sustancia ilícita y dictámenes periciales que demostraran la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del hecho punible.
Agrega que en la diligencia de indagatoria tanto su representado como los demás procesados negaron rotundamente la posesión de sustancias estupefacientes, así como la pretendida compra, por lo que la carga de la prueba correspondía al Estado, quien no cumplió con esa obligación, por lo cual, considera, debe absolverse a su defendido, ante la ausencia de prueba que demuestre su responsabilidad en el hecho imputado.
Según el demandante, sólo existen unas grabaciones en las que según el organismo de inteligencia, los procesados “emiten voces y palabras y términos de estar trabajando en el NEGOCIO ILÍCITO DEL NARCOTRÁFICO”, pero esta prueba no es lo suficientemente idónea para demostrar su responsabilidad en el hecho.
La persona capturada en el aeropuerto Vásquez Cobo de Leticia, Amazonas, con unos dólares, en ningún momento dijo que el dinero era para comprar alcaloides. Pero si así fuera, “el hecho no se consumó porque no logró su objetivo”.
Insiste en que la condena es injusta, porque se profirió contrariando los fines esenciales del Estado establecidos en el artículo 2º de la Carta, porque proviene “de error hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas”.
Finaliza, solicitando que se anule la sentencia recurrida y se absuelva de todo cargo a su representado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Sobre la falta de interés del defensor de ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ.
No podrá ingresar la Sala al análisis del deficiente escrito de demanda que se acaba de relacionar, tras observar de modo preferente, la falta de interés del defensor de ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ para recurrir en casación la sentencia de segunda instancia.
En efecto, como fácil se observa de la sucinta reseña de la actuación cumplida, es evidente que frente a la sentencia de primera instancia que condenó, entre otros, al acusado ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ como coautor de los delitos de trafico de estupefacientes y concierto para delinquir en actividades de narcotráfico, surgía interés en la defensa para impugnarla, tal y como en principio llegó a manifestarlo. Sin embargo, como por falta de sustentación en término de ese recurso, la alzada se le declaró desierta, es evidente que a la postre el recurrente terminó consintiendo aquella decisión adversa.
Proferido el fallo de segundo grado, y sin que en él se hiciese más gravosa la situación del procesado en cita, optó su defensor por recurrir en casación, lo que en su caso y por los antecedentes vistos, constituye una indebida y tardía pretensión de recurrir per saltum el fallo del juzgado, lo que no resulta de recibo.
Ya en este sentido se ha pronunciado la Sala en repetidas ocasiones1, y aunque desde un principio estableció excepciones a la afirmación general de la carencia de interés para acudir en casación si no se agotaba el recurso de apelación, entre ellas, cuando la sentencia de segunda instancia, producida por razón de la apelación interpuesta por otro sujeto procesal, afecte desfavorablemente la situación jurídica del recurrente en casación, o cuando en sede extraordinaria se denuncien nulidades, es claro que en este caso, el único cargo formulado pretende cuestionar el análisis probatorio del ad quem, que en relación con el procesado ZAPATA PÉREZ se ha limitado a refrendar el fallo de primera instancia, por lo que el recurso deviene improcedente para este sujeto procesal porque una tal impugnación proviene de quien ningún reparo hizo en la oportunidad debida, habiendo podido hacerlo, lo que hace que en esta sede tales tópicos no sean susceptibles de controversia alguna.
Por lo tanto, siendo presupuesto procesal de todos los recursos el interés jurídico para impugnar, que en el presente caso no se consolida frente a la declaración de responsabilidad del procesado ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ, se impone el rechazo de la demanda presentada a su nombre.
2. Sobre la demanda a nombre del procesado FRANCISCO COELLO GALDINO.
Del solo recuento del escrito presentado a manera de demanda por el defensor de este procesado, se concluye con facilidad su apartamiento de las más elementales exigencias de claridad, precisión y técnica que para su admisibilidad formal requiere el artículo 225 de la Ley 600 de 2000, lo que anticipa el anuncio de su rechazo prematuro, en cuanto no le es dado a la Corte, regida como se halla en esta sede por el principio de limitación, entrar a complementar o corregir los términos del libelo, cuyas deficiencias asoman desde un principio.
En efecto, mientras que el citado artículo 225 exige al censor la indicación de la causal que se aduzca, fundamentando su alegación de una manera clara y precisa, es evidente que en el escrito que se estudia, salvo la mención que se hace a la causal primera de casación, en manera alguna se alude a errores de hecho o de derecho relevantes que hayan conducido a una decisión ilegal, tampoco a las modalidades de los mismos (falso juicio de existencia, falso juicio de identidad, falso raciocinio o falso juicio de legalidad), ni mucho menos se ensaya un juicio de violación sobre la ley sustancial cuya identidad y sentido igualmente están ausentes del libelo.
Así, no obstante que invoca la causal primera de casación, jamás precisa si su ataque responde a una violación directa o indirecta de la ley, y así se reconociera que por sus críticas al análisis de las pruebas, de esta segunda vía se ocupa, no enuncia cargo alguno, y mucho menos indica en qué pudo consistir el error judicial, ni cuál su trascendencia en el sentido del fallo proferido.
Ante tan evidentes defectos de orden técnico y la ausencia total de fundamentación, que la Corte no puede enmendar por virtud del principio de limitación que gobierna la casación, como ya se anunció, se rechazará la demanda y se declarará desierto el recurso.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR las demandas de casación presentadas por los defensores de ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ y FRANCISCO COELLO GALDINO. En consecuencia, se declaran desiertos los recursos de casación interpuestos.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Ver, entre otras, sentencias del