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Proceso No 23301
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 51
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2.005)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por quien se anuncia como defensora del encausado Wilson Saúl Vargas contra la sentencia de junio 30 de 2.004 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, revocando la absolutoria proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de la misma ciudad el 25 de agosto de 2.003, condenó al referido procesado a la pena principal de 8 años de prisión al hallarlo responsable de la comisión de un delito de acceso carnal violento.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Tras proferirse en junio 30 de 2.004 el fallo de segunda instancia y sin que hubiere sido designada como defensora suplente, ni el profesional del derecho que hasta entonces venía actuando le hubiere sustituido el mandato, ni adjuntado el poder que dice ejercer, la abogada Elizabeth Ángel Herrera interpuso en nombre del procesado el recurso extraordinario de casación que, luego de concedido por el Tribunal, sustentó con la correspondiente demanda.
2. Examinados ahora sin embargo los presupuestos de legitimidad que debe reunir quien interpone el recurso de casación, los encuentra la Sala ausentes frente a la demandante quien se dice defensora del acusado, pues la minuciosa revisión del expediente no permite sino concluir inexistente el poder que aduce y en cuya virtud pretende actuar, a pesar de que a él se refiera tanto en el escrito de impugnación como en el libelo.
Tampoco se aprecia constituido ningún otro mecanismo que la legitimaría para actuar en nombre del procesado, como la suplencia o la sustitución o su oficiosa designación, por manera que en esas condiciones carente como se halla de legitimidad para abogar por la defensa del encausado su libelo debe ser rechazado pues, disponiendo el artículo 209 de la Ley 600 de 2.000 que “la demanda de casación podrá ser presentada por el Fiscal, el Ministerio Público, el Defensor y los demás sujetos procesales” y que “estos últimos podrán hacerlo directamente, si fueren abogados titulados y autorizados legalmente para ejercer la profesión”, es apenas obvio que el defensor sólo puede actuar en las precisas condiciones legales aplicables al asunto (Ley 600 de 2.000), esto es por el nombramiento que se le haga como tal, bien oficiosamente o por designación del imputado hecho desde la vinculación de éste o en cualquier momento posterior “mediante poder autenticado ante autoridad competente y dirigido al funcionario respectivo”, según lo prescribe el artículo 129 de la citada ley.
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda de casación formulada por quien se anuncia como defensora de Wilson Saúl Vargas.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
secretaria