STP1577-2026

FEBRERO

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

  

STP1577- 2026  

Radicación  n° 152061  

Acta N° 27  

  

Bogotá  D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026).  

ASUNTO  

  

La  Sala decide la impugnación presentada por Natalia  Manrique Cuevas contra  el fallo proferido el 15 de diciembre por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el  amparo de  sus garantías fundamentales de petición, debido  proceso, acceso a la administración de justicia y  “declaratoria  de silencio administrativo positivo”,  presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° Penal del Circuito  Especializado de esa misma ciudad1.  

  

ANTECEDENTES  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

De lo esbozado en  el libelo introductorio, las pruebas e intervenciones realizadas, se  tiene que en contra de Natalia  Manrique Cuevas se  adelantaba un proceso penal bajo el radicado No.  680016000159201800156. No obstante, tal actuación sufrió  una ruptura de la unidad procesal, por la realización de un  preacuerdo parcial, lo que originó el expediente  680016000000202200336.  

  

Respecto de este  nuevo radicado, el 8 de febrero de 2023, el Juzgado 2° Penal del  Circuito Especializado de Bucaramanga condenó a la accionante  a la pena de 48 meses de prisión por el delito de concierto  para delinquir agravado. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2024,  el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de la misma ciudad  decretó la extinción de la sanción penal por  rehabilitación en su favor.  

  

Por otro lado,  dentro del proceso matriz -680016000159201800156-,  el 17 de febrero de 2023, el mismo juzgado resolvió precluir  la actuación que se adelantaba contra Natalia  Manrique Cuevas  y otros por los delitos de “concierto  para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes y otros”.  

  

Finalmente, el 17  de octubre de 2025, la accionante elevó solicitud ante el  Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con el  fin de que se ordenara “EL  LEVANTAMIENTO Y LA RECTIFICACION (sic)  DE  ANTECENDETES (sic)  PENALES  ANTE LAS AUTORIDADES PERTINENTES”,  en esa petición, identificó el proceso con radicado  680016000159201800156 -es  decir el matriz y en el que se adoptó decisión de  preclusión-.  Ante la falta de respuesta de esa autoridad, acudió a la  presente acción constitucional.  

  

PRETENSIONES  

  

“Se  inicie el respectivo estudio e investigación de los hechos  aquí denunciados, y se protejan mis derechos fundamentales y  constitucionales, ya mencionados ordenando al accionado Pronunciarse  (sic)  de  fondo y de manera congruente con lo solicitado en el derecho de  petición del (17) de octubre de 2025 en el término de  48 horas contados a partir de la ejecutoria de la sentencia (…)”.  

  

EL FALLO  RECURRIDO  

  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el  amparo formulado y exhortó al Juzgado 2° Penal del  Circuito Especializado y a la Secretaría del Centro de  Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa misma ciudad. Para adoptar  dicha decisión, analizó de manera sucinta las  actuaciones surtidas dentro de los dos procesos penales adelantados  contra la accionante, respecto de los cuales identificó tres  circunstancias relevantes;  

  

(i) Que en el  curso de la presente acción de tutela -10  de diciembre de 2025-,  se libraron los oficios correspondientes ante las autoridades  competentes para la actualización de los antecedentes  judiciales de Natalia  Manrique Cuevas;  (ii) que, si bien el 17 de febrero de 2023, se decretó la  preclusión del proceso -680016000159201800156-,   dicha decisión solo fue informada al Centro de Servicios  Administrativos 2 años y 9 meses después; y (iii) que  el auto de extinción de la sanción penal por  rehabilitación adoptado el 27 de septiembre de 2024, fue  notificado a la accionante el 9 de diciembre de 2025.  

  

En razón de  las dos últimas circunstancias, el Tribunal constitucional  realizó un llamado de atención al Juzgado 2° Penal  del Circuito Especializado y la Secretaría del Centro de  Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa misma ciudad, con el fin  de que adopten medidas tendientes a evitar demoras en la notificación  de las decisiones y en la remisión de las comunicaciones a las  autoridades competentes, como sucedió en el presente caso.  

  

DE  LA IMPUGNACIÓN  

  

Fue  propuesta por Natalia  Manrique Cueva,  quien manifestó que, si bien el A  quo constitucional “SE  ASEGURO (sic)  QUE  SE ENVIARIAN (sic)  EL  DIA (sic)  9 DE DICIEMBRE DE 2025 LOS OFICIOS PARA LA RECTIFICACION DE LOS  DATOS”,  tal situación no se materializó. Lo anterior, por  cuanto al 18 de diciembre siguiente persistía la novedad en la  página de la Policía Nacional al momento de “CONSULTAR  LOS DATOS PARA APOSTILLAR”, lo  que evidenciaba que su solicitud no había sido efectivamente  atendida.  

  

Por  lo expuesto, solicitó que el fallo de primera instancia fuera  revocado para así proceder con el amparo de sus derechos  fundamentales de petición, habeas data, debido proceso,  “información  la justicia y la verdad”.  

  

CONSIDERACIONES  

  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991,  en  concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte  Suprema de Justicia2,  es  competente esta Sala para pronunciarse sobre  la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación  con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,  cuyo superior jerárquico es esta Corporación.  

  

El  problema jurídico consiste en determinar si la Sala antes  referida acertó al negar el amparo invocado tras advertir que  el  hecho que dio origen a la demanda de amparo fue superado durante su  trámite, en atención a que, en el trascurso de la  presente acción constitucional, se libraron los oficios ante  las autoridades competentes para actualizar los antecedentes de la  actora al interior del proceso 68001600000020220033600.  

  

A  juicio de la libelista, su petición no ha sido definida, pues  para el 18 de diciembre de 2025, cuando se disponía a  “APOSTILLAR  (sic)”  sus documentos, se le indicó que su cédula presentaba  novedad.  

  

Para efectos de  resolver: i)  se expondrá un marco jurídico sobre el derecho de  postulación; ii)  se analizará el caso concreto.  

  

Derecho de  postulación.  

Esta Corporación  ha sostenido que, ante solicitudes elevadas por las partes al  funcionario judicial competente, carentes de respuesta y tratándose  de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho  fundamental que encontraría conculcación es el debido  proceso, en su manifestación concreta de postulación  (CSJ  STP5421-2017, STP22053-2017, STP11213-2018).  

  

Ello es así,  porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje  de hacer algo dentro de su función, él está  regulado por los principios, términos y normas del proceso; en  otras palabras, su gestión está gobernada por el debido  proceso.  

  

En otras palabras,  su ejercicio no está regulado por la Ley 1437 de 20113  ó 1755 de 20154,  pues, de acuerdo con lo planteado, la normatividad aplicable para  resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que  determinan la oportunidad de su uso (V. gr.: Ley 600 de 2000 o 906 de  2004, dependiendo el caso) (CSJ STP5312-2017, rad. 91219, 19 ene.  2017).  

  

Caso  concreto  

  

Para  el caso que nos ocupa, en lo particular, se tiene que  Natalia  Manrique Cuevas promovió  la presente acción con la finalidad de que se diera respuesta  a la petición que elevó el 17 de octubre de 2025, ante  el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado, con la cual  solicitaba “ORDENAR  EL LEVANTAMIENTO Y LA RECTIFICACION (sic)  DE  ANTECENDETES (sic)  PENALES ANTE LAS AUTORIDADES PERTINENTES”,  con ocasión del proceso penal 680016000159201800156.  

  

En ese orden, de  las respuestas allegadas se tiene que:  

  

1. El Juzgado 2°  Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el 5 de diciembre de  2025, realizó las siguientes actuaciones:  

  

– Elevó  correo electrónico ante el Centro de Servicios Administrativos  de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y  el Juzgado 1° de esa especialidad con la finalidad de que:  

  

“Por  medio de la presente me permito solicitar el auto proferido al  interior de la causa penal 6800160000002022-00336, que declaró  la extinción de la sanción penal de rehabilitación  de NATHALIA MANRIQUE CUEVAS, así como los respectivos oficios  de cancelación a las distintas autoridades.  

  

La  urgencia de dicha información obedece a que la señora  MANRIQUE CUEVAS interpuso acción de tutela en contra de este  Despacho, razón por la cual se requiere contar con la  totalidad de las actuaciones administrativas efectuadas, a fin de  brindar una respuesta completa, eficaz y oportuna”  

  

– Posteriormente,  dirigió email al Secretario del Centro de Servicios de los  Juzgados Penales del Circuito Especializado, bajo los siguientes  términos:  

  

“Por  medio de la presente, me permito solicitar con carácter  urgente la remisión de los oficios de cancelación  enviados a las distintas autoridades dentro del proceso penal  6800160001592018-00156. Ello, en atención a que el 17 de  febrero de 2023 este Despacho decretó la preclusión de  la acción penal adelantada en contra de la señora  NATHALIA MANRIQUE CUEVAS por el delito de Tráfico, Fabricación  o Porte de Estupefacientes.  

  

De  igual manera, se precisa que el 8 de febrero de 2023 este Despacho  profirió sentencia condenatoria, en virtud de preacuerdo,  dentro del radicado 6800160000002022-00336, derivado del CUI MATRIZ  2018-00156. En dicho fallo se dispuso, respecto de la señora  NATHALIA MANRIQUE CUEVAS, lo siguiente  

  

(…)  

  

En  consecuencia, se solicita respetuosa pero urgentemente remitir a este  Despacho todas las actuaciones administrativas adelantadas en  relación con el proceso radicado 6800160000002022-00336.  

  

La  urgencia de dicha información obedece a que la señora  MANRIQUE CUEVAS interpuso acción de tutela en contra de este  Despacho, razón por la cual se requiere contar con la  totalidad de las actuaciones administrativas efectuadas, a fin de  brindar una respuesta completa, eficaz y oportuna”  

  

– Finalmente,  atendió la petición elevada en el siguiente sentido:  

  

“Señora  

NATHALIA MANRIQUE CUEVAS  

  

Cordial  saludo,  

  

Una  vez estudiada su solicitud, me permito indicar lo siguiente:  

  

En  relación con el proceso penal radicado bajo el número  6800160001592018-00156, este Despacho Judicial se permite efectuar  las siguientes precisiones y requerimientos:  

  

[aquí  hizo alusión a la preclusión del 17 de febrero de 2025,  la sentencia condenatoria del 8 de febrero de 2023 y la extinción  de la pena]  

  

En  atención a lo anterior, se ha oficiado tanto al Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad como al Juzgado Primero (01) de  Ejecución de Penas de Bucaramanga, solicitando formalmente que  se allegue a este Despacho copia del auto mediante el cual se decretó  la extinción de la sanción penal, junto con las demás  actuaciones secretariales y/o administrativas relacionadas.  

  

Este  Despacho Judicial informa que, una vez se reciba la totalidad de la  información requerida a los Centros de Servicios y al Juzgado  de Ejecución de Penas, se procederá a reiterar los  oficios de cancelación e información de la preclusión  de la acción penal y de la extinción de la sanción  a todas las autoridades a que haya lugar.  

  

En  caso de no obtener respuesta a los requerimientos, a más  tardar el martes nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco  (2025), este Despacho asumirá directamente la función  de proferir y notificar los oficios correspondientes a las  autoridades competentes”.  

  

2. De otra parte,  el 10 de diciembre de 2025, el Centro de Servicios Administrativos  para los Juzgados Penales del Circuito Especializado libró lo  siguientes oficios No. 4530 y 4531 dirigidos a la Policía  Nacional y la Dirección Seccional de Fiscalías, ambos  de Bucaramanga, con la finalidad de que se levantara cualquier medida  preventiva. En ellos, se identificó el proceso  680016000159201800156.  

  

  

De acuerdo con lo  expuesto, se advierte la  configuración de un hecho superado en atención a que la  solicitud elevada el 17 de octubre de 2025 por Natalia Manrique  Cuevas, fue debidamente atendida conforme las actuaciones antes  descritas, pues el Juzgado accionado solicitó al Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  penas y Medidas de seguridad, el Juzgado 1° de esa especialidad  librar los oficios correspondientes para actualizar los antecedentes  de la accionante, los cuales se libraron el 10 de diciembre de 2025,  es decir, en el trascurso de la presente acción  constitucional.  

  

Por  tanto, la Sala modificará el fallo de primera instancia en su  numeral  primero  para,  en lugar de negar, declarar la carencia actual de objeto por hecho  superado conforme  a las consideraciones antes expuestas y confirmar en todo lo demás.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE  

  

Primero:  Modificar  el  fallo de primera instancia en su numeral  primero  para,  en lugar de negar, declarar la carencia actual de objeto por hecho  superado conforme  a las consideraciones antes expuestas y confirmar en todo lo demás.  

  

Segundo:  Remitir  el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión,  conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591  de 1991.  

  

Notifíquese  y cúmplase.  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

1          el trámite que se hizo extensivo al operador de sistemas de          la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración          Judicial de Bucaramanga, el Secretario del Centro de Servicios          Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado          de esa ciudad, el Director de Migración Colombia, el Jefe          Seccional de la Dirección de Investigación Criminal          MEBUC-SIJIN, el Director de Investigación Criminal e Interpol          de la Policía Nacional, Director Seccional de Fiscalías          de Santander, al Procurador Regional de ese mismo departamento y el          Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y          la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos.  

2          Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.  

3          Por la cual se expide el Código de Procedimiento          Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).  

4          Por          medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición          y se sustituye un título del Código de Procedimiento          Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

      

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