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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO.
Magistrado Ponente
SP058-2026
Radicación n.º 61201
Acta n.° 029
Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la impugnación especial presentada por el defensor de OMAR CAMPOS MARROQUÍN, contra la sentencia que el 19 de noviembre de 2021 emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por cuyo medio revocó, parcialmente1, la decisión absolutoria que el 14 de agosto de 2020 dictó el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma, Cundinamarca para condenarlo por primera vez como autor del delito de acto sexual violento.
1. Fácticos
En Caparrapí, en horas de la madrugada del 16 de junio de 2019, G.S.B.2, quien para esa fecha tenía 20 años, volvía a su casa en compañía de su cuñado tras departir en un bar con él y otros individuos. A unas pocas cuadras de que arribaran a la vivienda de la mencionada, aquel la dejó. No obstante, ella se devolvió al parque del pueblo donde estuvo por cerca de media hora. Tras regresar finalmente a su casa, después de las cinco de la mañana, caminó sola el trayecto hasta cerca de su vivienda cuando observó que alguien la seguía.
Antes de que ella llegara a su hogar, OMAR CAMPOS MARROQUÍN, quien también estuvo en el parque, se le acercó por la espalda, la tomó por la fuerza, la llevó hacía la placa huella del camino, apretó su cuello y la hizo arrodillar. Tras esos actos la tocó en su zona vaginal y, de nuevo, haciendo uso de la fuerza, la acostó, le desapuntó el pantalón y le dijo al oído que no opusiera resistencia. Acto seguido le tapó la boca para evitar que gritara, pero en medio del forcejeo ella se desmayó.
Cuando recobró el conocimiento, evidenció que tenía el pantalón y su ropa interior a la altura de las rodillas, también observó al acusado tocándose el miembro viril. De nuevo forcejeó con su agresor, se puso de pie y, tras darle un golpe en la entrepierna, huyo de ese lugar y logró comunicarse telefónicamente con su progenitora a quien le contó lo sucedido.
Las pesquisas adelantadas con posterioridad mostraron, a través de experticia genética forense, el hallazgo de sangre del acusado en la ropa interior que la víctima tenía al momento de la agresión.
2. Procesales
El 14 de agosto de 2019 la Fiscalía le imputó a OMAR CAMPOS MARROQUÍN3, la comisión del delito de acceso carnal violento en concurso heterogéneo en concurso instantáneo con acto sexual violento (artículos 205 y 206 del Código Penal). El procesado no se allanó a los cargos.
El 10 de octubre de 2019 se formuló la acusación en los mismos términos fácticos y jurídicos.
El 14 de agosto de 2020, agotado el juicio oral, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma-Cundinamarca, absolvió, por duda, a CAMPOS MARROQUÍN4.
El Ministerio Público, el apoderado de la víctima y el delegado de la Fiscalía apelaron esa decisión.
En providencia del 19 de noviembre de 20215, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó parcialmente la decisión de primera instancia. Condenó a CAMPOS MARROQUÍN como responsable del delito de acto sexual violento y le impuso la pena de 8 años de prisión. Fijó en ese mismo monto la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Además, ordenó su captura.
De otro lado, confirmó la absolución dispuesta por el a quo frente al delito de acceso carnal violento.
Aunque el Tribunal precisó que «contra esta decisión procede la impugnación especial», el defensor de OMAR CAMPOS MARROQUÍN interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
No hubo pronunciamiento alguno dentro del traslado a los no recurrentes.
LOS FALLOS DE INSTANCIA
3. Sentencia de Primera Instancia.
Advirtió que lo dicho por los testigos en el juicio oral, y los resultados de los dictámenes periciales arrojaron resultados que excluyen al procesado de la comisión del delito. Destacó que el examen genético halló que el semen recolectado en las cavidades vaginal y anal de G.S.B., no corresponde a OMAR CAMPOS MARROQUÍN, sino a un sujeto masculino desconocido6.
De lo anterior coligió que probablemente la examinada haya sido violentada sexualmente, pero no por el acusado, en tanto la prueba científica demostraba que el material genético no correspondía con su ADN.
Así, para el a quo, el señalamiento de la denunciante en cuanto a que fue OMAR CAMPOS MARROQUÍN quien la agredió sexualmente, no contaba con respaldo probatorio alguno.
En su criterio, la víctima se contradijo en lo que relató en la denuncia y la declaración que posteriormente ofreció. En la primera atribuyó a CAMPOS MARROQUÍN haberla accedido carnalmente, pero en el juicio refirió que desconocía si así había sucedido, pues por razón del forcejeo con el acusado perdió el conocimiento.
Es más, las pruebas testimoniales de cargo no demostraron la materialidad de la agresión sexual, pues con el testimonio del propio CAMPOS MARROQUÍN se probó que hubo un enfrentamiento personal entre él y la víctima, al punto que por esa razón fue que resultó lesionado el procesado.
4. Sentencia de segunda instancia
Se refirió a las pruebas practicadas en el juicio, de las que derivó una serie de hechos indicadores que, analizados conjuntamente, sí demostraban la responsabilidad de CAMPOS MARROQUÍN, pero solo por el delito de acto sexual violento.
El contraste de las versiones de la víctima y del procesado mostró que este último, en su relato, incurrió en un indicio de mala justificación cuando dijo que había acompañado a G.S.B. hacia su casa, porque ella relató en el juicio que ese trayecto lo había hecho con su cuñado, quien al rendir declaración en juicio lo corroboró.
Además, cuando su familiar la dejó sola antes de arribar a su casa fue que apareció OMAR CAMPOS MARROQUÍN y la atacó sexualmente, en los términos referidos en la acusación.
De igual manera, la valoración de clínica forense, según lo refirió la experta en juicio, mostró hallazgos de manipulación violenta en la región genital de la examinada.
También reseñó los resultados del informe pericial de material genético introducido al juicio a través de un perito biólogo, quien dio cuenta que dentro de las cavidades vaginal y anal de la ofendida se había hallado material biológico (semen) de un individuo distinto a OMAR CAMPOS MARROQUÍN pero, también, rastros de sangre humana en la ropa interior de la examinada los cuales, destacó el Tribunal, eran coincidentes con la de CAMPOS MARROQUÍIN.
Por esa vía, entendió demostrado el Tribunal que (i) la víctima se movilizó por un lugar solitario, primero con su cuñado quien después la dejó sola; (ii) ese día fue víctima de un ataque sexual; (iii) así se certificó médico legalmente, con manipulación a nivel genital; (iv) la ropa interior de la víctima tenía sangre de OMAR MARROQUÍN; (v) a quien ella había señalado de agredirla sexualmente.
Estimó entonces que aquellos eran, todos, elementos suficientes para declararlo penalmente responsable del injusto de acto sexual violento.
Revocó entonces la decisión de primer nivel, parcialmente, para condenar a OMAR CAMPOS MARROQUÍN en los términos anteriormente referenciados.
LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
5. Como si se tratara de un recurso extraordinario de casación, el defensor de confianza ataca la sentencia del Tribunal bajo cuatro cargos.
5.1. En el primero afirma que la sentencia incurrió en «interpretación errónea» porque subsisten dudas sobre la responsabilidad de CAMPOS MARROQUÍN debido a contradicciones e inconsistencias en los testimonios de la víctima y las declaraciones de su madre y su cuñado e incluso en la cronología de los hechos. Señala, en ese sentido, que la ofendida afirmó que el ataque ocurrió el 16 de junio de 2019 a las 5:30 am, lo que contradice otros testimonios, incluido el de la médico que la atendió ese mismo día.
Sostiene que la mera presencia de CAMPOS MARROQUÍN cuando la víctima fue agredida no constituye prueba del delito y cuestiona cómo pudo identificarlo si no lo vio antes del ataque. También, que la versión sobre los desmayos y la capacidad de reacción de la víctima en ese estado, es médicamente discutible.
Asimismo, rechaza que la decisión se basara en hechos que ni siquiera constituyen indicios, como la presencia de sangre del procesado en la ropa íntima de la víctima, ya que ésta pudo transferirse durante el forcejeo, y no necesariamente como consecuencia de un ataque sexual. Enfatiza que no hay evidencia de que CAMPOS MARROQUÍN haya manipulado las áreas íntimas de la víctima y que, además, científicamente se acreditó que el semen que se encontró en la humanidad de G.S.B. no corresponde al procesado, lo que, por esa línea, genera dudas frente a su autoría en los actos sexuales.
Por esa vía, de haber existido lesiones, aquellas responden a un tipo penal distinto de aquel por el cual fue condenado, lo que hace necesario ajustar la pena de su representado, pues, dice, no se demostró la materialidad del delito por el que se le sentenció.
5.2. El fallo adolece de «falta de indebida aplicación» del artículo 29 de la Constitución Política para lo cual, luego de formular consideraciones genéricas sobre la pena y los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad, afirma que existió vulneración en la «dosificación punitiva», así como el desconocimiento del apotegma in dubio pro reo.
Sin embargo, al margen de esas elucubraciones genéricas, no hace una petición específica ni desarrolla tales temas de cara al caso concreto.
5.3. A juicio del impugnante, la sentencia de segundo grado fue dictada en un juicio viciado de nulidad por violación al derecho de defensa.
El recurrente consume varias hojas trascribiendo apartes jurisprudenciales sobre la garantía de la defensa técnica en el proceso penal. Asimismo, alega la falta de motivación de los fallos, citando sentencias sobre esa materia.
Critica luego que simplemente manifestara la decisión controvertida que no existía irregularidad invalidante del trámite y se dedicara «a transcribir manifestaciones confusas de la víctima» cuando debió, en realidad, enseñar por qué razón no admitía «los argumentos del no impugnante».
Además, la sentencia adolece de una motivación «insuficiente», aunque no justifica la razón de su dicho y, de nuevo, ninguna petición específica formula frente a esas censuras.
5.4. Como cuarto cargo, afirma que el fallo incurrió en «violación indirecta» porque la evaluación conjunta de los elementos probatorios da cuenta de la existencia de duda razonable e insuficiencia para condenar, pues «no existe ni siquiera una sola prueba» que demuestre que su representado cometió el delito; no se explicitó, tampoco, cuáles fueron «los actos y la violencia» por los que se le declaró penalmente responsable y los errores que ahora destaca hacían necesario absolverlo íntegramente de las conductas materia de acusación.
Pide, como conclusión, «casar totalmente» la sentencia impugnada, y absolver al procesado o «casar parcialmente» la decisión recurrida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6. Cuestión preliminar
De manera desatinada y en abierto desconocimiento de los parámetros desarrollados por la jurisprudencia de la Corte cuando se trata de la primera condena emitida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, el defensor de confianza de OMAR CAMPOS MARROQUÍN interpuso, contra la decisión de segundo grado, una demanda de casación que, como de su síntesis se observa con facilidad, resulta ser un escrito incoherente y deshilvanado que, si se analizara desde la óptica del recurso extraordinario, como solicitó la defensa técnica, acarrearía su inminente inadmisión.
Sin embargo, la Corte ha de dar prevalencia a la plena garantía de doble conformidad judicial, comoquiera que se trata de la primera sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca contra OMAR CAMPOS MARROQUÍN. Por ese motivo se analizará el memorial de la defensa desde la visión del mecanismo de impugnación especial.
Así las cosas, conforme a las directrices que han sido sistematizadas a partir de las decisiones CSJ AP 2235-2020 y CSJ AP 2330-2020, la Sala analizará, en estricta sujeción del principio de limitación que está atado a la impugnación especial, dada su naturaleza, los aspectos sobre los cuales se fundan los reparos del recurrente.
Además, de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura y a aquellos en los que, de manera oficiosa, le resulte necesario intervenir.
7. Estructura de la decisión
Al margen de la deficiente fundamentación del escrito impugnatorio, logra extraer la Sala que la defensa pretende discutir, de una parte, la invalidación del trámite por infracción del derecho a la defensa técnica y la deficiente fundamentación de la decisión condenatoria y, de otra, al margen de haber sido fundamentada en distintos «cargos», (i) la suficiencia de las pruebas para condenar y (ii) los motivos que llevaron al Tribunal a declarar penalmente responsable a OMAR CAMPOS MARROQUÍN del delito de acto sexual violento.
En ese orden, entonces, abordará la Sala la respuesta a la impugnación especial promovida.
8. Nulidad del trámite por infracción del derecho de defensa
Los funcionarios judiciales tienen el deber de «respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso» (art. 138-2 del Código de Procedimiento Penal). Uno de los más importantes es el de la defensa técnica – intangible, real y permanente – del sujeto pasivo de la acción penal.
En ese sentido, el derecho a la asistencia, representación y asesoría de un abogado integra el núcleo esencial de la garantía de la defensa (art. 8º ejusdem) y, en general, del debido proceso penal (art. 29 C. Pol.).
La vulneración del derecho de defensa, en sujeción a la jurisprudencia de la Corte, impone la exhibición de argumentos encaminados a demostrar alguna falencia capaz de quebrar las garantías esenciales de la persona sometida a juzgamiento. Para ello, no es admisible que, bajo criterios subjetivos, se exhiba una estrategia exculpatoria que se estime mejor o más acertada frente a la inicialmente considerada.
Es necesario demostrar, en palabras de la Sala, que «(i) el comportamiento procesal asumido por el defensor obedeció a su actitud negligente para agenciar los derechos que le fueron encomendados, sin apego a los lineamientos que el ejercicio de la profesión de abogado le exigen, (ii) reseñar la omisión o la actuación desplegada que se tacha de inapropiada, y (iii) mostrar, en consecuencia, la actividad objetiva que debió desarrollar, para finalmente (iv) precisar y demostrar su objetiva incidencia de cara a las conclusiones del fallo cuestionado» (CSJ AP4250 – 2018; CSJ AP2710 – 2021 y CSJ AP4296 – 2021, entre otras).
En este caso, aunque el recurrente alega la infracción del derecho de defensa de su prohijado y afirma que el Tribunal pasó por alto esa vulneración, de ninguna manera desarrolló aquella aseveración, por lo menos para mostrar, aun sucintamente, que en alguna de las fases del proceso existió una minusvalía de la garantía de defensa técnica, ni mucho menos su absoluta orfandad, como para que por esa senda resulte necesaria la invalidación del trámite.
Por esa vía, tampoco se advierte una orfandad probatoria de quien lo precedió en la representación del acusado, como para que por ese cauce resulte necesario invalidar lo actuado. La defensa fue activa en la presentación de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida a ser practicados en el juicio oral, como efectivamente sucedió, al punto que fue esa gestión la que, entre otros aspectos, determinó que la primera instancia absolviera a CAMPOS MARROQUÍN.
Incluso es contradictorio el impugnante en su alegación, pues lo que busca es que se otorgue pleno valor a la principal prueba de descargo postulada en la audiencia de juicio oral, esto es, el testimonio de OMAR CAMPOS MARROQUÍN, precisamente activada con la gestión defensiva que adelantó quien lo precedió en esa labor.
De ahí que, por razón de la indemostrada e insuficiente fundamentación de la petición, la Sala denegará la nulidad del trámite.
De otro lado, como la postulación relacionada con la insuficiente motivación de la sentencia está necesariamente ligada a la consideración de los contenidos del fallo impugnado y la discusión de las conclusiones a las que arribó el juzgador, la Sala auscultará, primero, los demás aspectos que soportan la impugnación especial y, finalmente, determinará, a partir de aquella exposición, si la decisión de segundo nivel incurrió en el yerro invalidatorio que por esa senda alega el recurrente.
9. Consideraciones sobre la valoración de los testimonios
La defensa soporta la impugnación especial sobre la base de criticar la credibilidad que le confirió el Tribunal al testimonio de la víctima. A su juicio, en sintonía con lo percibido por el juez de primera instancia, las contradicciones en que incurrió la ofendida no posibilitaban emitir condena.
Delimitado entonces lo que se discute, traerá a colación la Sala el contenido de las pruebas que soportaron la decisión condenatoria.
9.1. El testimonio de la víctima
G.S.B. compareció al debate como testigo común de la Fiscalía y la defensa.
Como declarante de cargo7, al referirse a los sucesos, indicó que había salido a cenar en la noche del 15 de junio de 2019 con Jaiber Rojas y sobre las 10 de la noche arribaron al bar zona 10 donde estaba, en otra mesa, OMAR CAMPOS MARROQUÍN. Allí también estaba su cuñado, John Jairo López. Hacia la 1 de la mañana decidió irse del lugar con su cuñado para otro sitio, en el que estuvieron hasta cerca de las 3:30 de la madrugada. Tras salir del lugar con John Jairo López, G.S.B. prosiguió su relato de la siguiente manera:
… él y yo nos fuimos para la casa y él llegando al jardín él se empezó a sentir maluco y pues le estaba sonando el celular, entonces yo le dije que como estaba cerca a la casa yo le dije: No cuñis, váyase y yo sigo aquí sola. Entonces él ya se fue y pues yo saqué mi celular para mirarlo para ver qué horas eran.
Yo iba caminando, pero iba con miedo, yo empecé a sentir que alguien me llamaba y yo volteo a mirar y no era nadie y seguía caminando y como al minuto escuche otra vez voces y seguía mirando para atrás.
En ese momento ya el Sr. Omar se me apareció ahí detrás mío y me tapo la boca y me llevo a un sitio, una placa huella. Ahí me tapo la boca, me cogió el cuello y yo me arrodillé. Él me decía que me quería decir algo, pero como lo noté borracho, muy tomado, yo le dije que no, me asustó y le dije que no, que me soltara.
Él después me dijo que no me iba a hacer nada que solo me iba a meter un susto. Él me seguía tapando la boca y luego me acostó y me empezó a tocar las partes íntimas. Después yo me desmayé y no sé cuánto tiempo duré desmayada. Al despertarme él todavía estaba tapándome la boca y se estaba desajustando el pantalón.
De tanto taparme la boca yo volví a desmayarme, no sé, me quedé sin respiración y me desmayé. Ya ahí me desperté, pero yo no sé en ese momento lo que duré desmayada, no sé si él me hizo algo o no. Me pude levantar y yo tenía mis pantalones y ropa interior debajo de la rodilla. No sentía dolor, no sentía nada.
Cuando me levante, él me agarro un brazo y me jaló para no dejarme ir. después yo me pude soltar de él, creo que yo le pegue en la entrepierna y él me soltó y me dijo que venga, que no le voy a hacer nada que solo me quería asustar.
Yo salí corriendo y me caí en un andén, me subí el pantalón me subí la bota y empecé a llamar a mi mamá saqué el celular, la llamaba y no me contestaba. Llamaba a mi cuñado, tampoco, el celular sonaba apagado. También le escribí a mi exnovio y tampoco me respondió.
Entonces yo seguí corriendo y llamé a mi mamá y le gritaba que Omar me había violado y eso. Pero lo que yo, hay una cosa que desde el comienzo les estoy diciendo, en el momento en que yo estuve desmayada yo no estaba segura si en ese momento él me hizo algo o no me hizo algo, porque cuando yo me desperté él tenía el pantalón y su miembro por fuera, pero no sentía dolor, ya después llegué a mi casa, le dije a mi mama que me había pasado eso y fuimos directamente a la estación de policía.
Lo único que cuando yo llegue a la casa yo me quite fue la ropa, no me quité la ropa interior. Solo el pantalón que lo tenía vuelto nada y la camisa. Ya después fuimos a la estación de policía, íbamos a poner el denuncio y los policías nos llevaron al hospital después y ahí me empezaron a hacerme pruebas. Y ya, hasta ahí.
A preguntas de la Fiscalía, indicó que se separó de su cuñado cerca a un jardín infantil, «como a tres minutos de mi casa» y en zona aledaña a ese lugar fue que apareció el acusado, quien:
… me dijo que quería hablar conmigo, que quería decirme algo. Yo le decía que no, que no tenía nada que hablar con él. Entonces, él cuando empezó a cogerme a tocarme, le dije y le gritaba que me soltara y él decía que este tranquila que solo me quería meter un susto no más.
Precisó que cuando el acusado la sujetó «me tapaba la boca, me tapó de la nariz hasta acá (se señala la boca) y con el brazo yo sentía presión en el pecho y en eso me desmayé en la primera vez porque sentí que me faltaba el aire y del susto me desmayé».
Recobró el conocimiento por un instante y volvió a sufrir un desmayo, luego del cual
… yo me desperté ya ahí yo tenía los pantalones abajo, tenía el pantalón y la ropa interior abajo. Entonces cuando yo me iba a levantar solo sentí un dolor en la parte bajita del estómago como en la vejiga, pero era un dolor leve no sé si fue el golpe cuando me acostó o caí arrodillada no sé, solo en eso sentí dolor y me dolían los brazos y las piernas, me sentía sin fuerza.
Negó haber visto a otras personas distintas al acusado.
Ejercitó actos de defensa, dentro de los cuales:
… me defendía arañándole la cara y el cuello y en una ocasión recuerdo que lo mordí en los labios cuando intento besarme. Yo lo mordía en los labios, lo aruñaba y le pegaba con los puños, palmadas en los brazos y el pecho (…) Yo me levanté y me subí la ropa. Después me levante y otra vez me agarro cuando se subió rápido el pantalón porque él los tenía abajo. La segunda vez que me desmayé él tenía los pantalones abajo y el miembro por fuera él se subió rápido el pantalón y solo se lo apuntó, no se abrochó el cinturón. Ya el me agarró mientras yo me levantaba y tratándome de subir la ropa ya ahí me agarro el brazo, ya después me pude soltar
Al ser contrainterrogada por la defensa, manifestó que observó que CAMPOS MARROQUÍN «en el labio tenía sangre» y negó haberse untado de la misma. También precisó que al volver a su casa luego de lo sucedido se quitó la camisa y el pantalón, porque los tenía «embarrados» pero se dejó la ropa interior. Además, que en los protocolos médicos siguientes recogieron fluidos de sus zonas íntimas «y mandaron a revisar mi ropa interior».
Finalmente, fue indagada por el juez de conocimiento por el motivo en razón del cual fue internada cerca de dos semanas en el Hospital de Guaduas. Expresó que así sucedió porque «me estaban haciendo exámenes de líquidos y de sangre y porque tuvieron que aplicarme calmantes porque yo estaba en un episodio un poco asustada, nerviosa y agresiva. Entonces no me dejaban venir hasta que hicieran efecto los medicamentos».
La víctima también compareció como testigo común de la defensa8. En términos generales replicó su relato inicial. Sin embargo, adicionó un elemento que no había expuesto como declarante de cargo, esto es, que una vez su cuñado la dejó camino a su casa, ella decidió devolverse al parque del pueblo, sola. Así explicó ese suceso:
DEFENSA: Usted Sr. G…, recuerda cuantas cuadras había para llegar a su casa, desde el punto donde su cuñado decidió devolverse esa noche en que él la acompaña a su casa
TESTIGO: Yo diría que unas 5 cuadras, unas 4 cuadras más o menos.
DEFENSA: ¿Ahora recuerda cuantas cuadras había desde el mismo punto que le estoy preguntando hasta el parque?
TESTIGO: Ahí si no. Hartico pero no sabría.
DEFENSA: ¿Mas o menos que distancia cree que había desde ese punto hasta el parque?
TESTIGO: Unas 11 cuadras más o menos. No sé.
DEFENSA: Le voy a cambiar la pregunta. Que distancia en tiempo, había del lugar donde su cuñado se devuelve y usted continua hasta su casa. ¿Ósea que tiempo hay caminando hasta su casa?
TESTIGO: Unos 10 minutos
DEFENSA: ¿Ahora, desde ese punto hasta el parque que tiempo hay?
TESTIGO: como veintialgo minutos
DEFENSA: ¿Si usted estaba más cerca de su casa, por que decide devolverse al parque y no a la casa?
TESTIGO: Porque hay una parte oscura en donde no hay farola para ir a mi casa y estaba muy oscuro y la verdad estaba asustada y yo decidí devolverme al parque, porque todo eso ya está alumbrado. Por miedo me devolví y no seguí caminando
DEFENSA: Sra. G…, usted recuerda que tiempo trascurrió desde el momento en que su cuñado se devuelve y la deja sola hasta que usted decide devolverse al parque
DEFENSA: ¿Como usted tiene usted de presente que transcurrió ese tiempo?
TESTIGO: Cuando yo me despedí de mi cuñado que le dije que ya me dejara en el jardín que ya iba a llegar a mi casa, yo le dije que se fuera y ya en eso se despidió de mi y yo caminé unos 5 pasos, yo lo voltee a mirar y ya no estaba.
(…)
DEFENSA: ¿Cuándo usted se regresó al parque, recuerda que horas eran?
TESTIGO: Sí, eran como las 4 y algo ya iban a ser las 5.
DEFENSA: ¿Usted dice que más o menos las 4 y media iban a ser las 5, era oscuro o era claro?
TESTIGO: Era oscuro
DEFENSA: ¿Completamente oscuro?
TESTIGO: Sí, señora.
DEFENSA: ¿Hasta qué horas usted se quedó en el parque?
TESTIGO: Como media hora más o menos
DEFENSA: ¿Cuándo usted regreso al parque, con quién se encontró?
TESTIGO: Ahí yo me encontré con Omar. Yo lo vi, ahora que recuerdo, en unas escaleras. Que incluso él seguía diciéndome que quería decirme algo y yo salí corriendo y ya me encontré a Mauricio y me fui a donde estaba mauricio que estaba con un amigo de él.
DEFENSA: ¿Usted dice que vio al Sr. Omar Campos en una escalera, usted recuerda en qué estado él se encontraba cuando usted lo vio?
TESTIGO: Sí, él estaba un poco tomado y se le sentía el tufo y la verdad no sé si estaba borracho. En ese momento estaba tomadito.
DEFENSA: ¿Usted dice que salió corriendo y se fue hacia donde estaba Mauricio, recuerda usted que habló con Mauricio?
TESTIGO: Hablar, hablar, no. Él no me quería escuchar, pero yo sí le decía todo el tiempo que me dejara entrar al apartamento de él.
DEFENSA: ¿Solo fue eso?
TESTIGO: Ya él me decía que no, él lo tomo como si yo le estuviera haciendo un reclamo de algo o como si yo quisiera algo más con él. Yo simplemente le decía que me dejara entrar al apartamento que tenía que decirle algo. Incluso, lo agarre de un brazo y lo aruñe
DEFENSA: Lo que yo le decía todo el tiempo era soltándose de lo que yo lo agarraba y evadiéndome, que no quería hablar conmigo y que no teníamos nada que hablar, que todo estaba claro.
DEFENSA: Sra. G…, usted menciona que cogió al Sr. Mauricio y lo araño, ¿sí?
(…)
DEFENSA: Sra. G…, después de usted haber hablado con el Sr. Mauricio, que hizo? ¿Hacia dónde se dirigió?
TESTIGO: Hacia el parque al lado de una cancha, ahí estuve sentada un rato sola.
DEFENSA: ¿Se quedó ahí todo el tiempo o se fue después para su casa?
TESTIGO: No, estuve ahí hasta que estuvo un poquito clarito ya después me fui para la casa
DEFENSA: ¿Recuerda que horas eran cuando decide marcharse hacia su casa?
TESTIGO: Ya eran las 5 pasaditas. Yo creo que más o menos 5:20.
DEFENSA: ¿Cuándo usted ya decide irse a su casa, usted se va sola o en compañía de alguien?
TESTIGO: No, yo ya me fui sola
DEFENSA: ¿A qué horas usted recuerda usted haber llegado a su casa?
TESTIGO: Después de lo que ocurrió y todo eso lo que paso, a esos de las 6 y algo.
DEFENSA: Sra. G…, usted nos está diciendo que después lo que ocurrió, nos puede ilustrar o describir que sucedió del trayecto del parque a su casa.
TESTIGO: Cuando iba en el jardín ahí me encontré a Omar, él me seguía diciendo que quería hablar conmigo que tenía algo que decirme, que por favor lo escuchara. Yo no quise escucharlo y seguí caminando rápido. Ya ahí me agarro, me tapó la boca, que no me iba a hacer nada que solo lo escuchara que él no me iba a hacer nada me agarró por la espalda me abrazo el cuello, me tapo la boca y me llevó a un sitio que es una placa huella y ahí él me hizo arrodillar y me acosté y me tapó y seguía tapando la boca. Él después me dijo que no me iba a hacer nada, que solo me quería meter un susto. Yo gritaba, pero con él tapándome la boca.
Después yo tuve un desmayo, porque a lo que él me tapaba la boca yo no podía respirar y no sé porque me desmaye y en el tiempo que dure desmayada no sé qué paso. Cuando desperté él estaba encima mío y tenía la cremallera bajada y el pantalón desapuntado y yo tenía mi ropa interior y pantalones abajo como por la rodilla y ya ahí, como yo iba a gritar, me volvió a tapar la boca. Y empezó a tocarme y me decía que no iba a hacer nada que me iba a asustar, que me iba asustar. Que por qué yo nunca lo había escuchado. Que por qué nunca le pare bolas y preferí a Mauricio y todo eso me decía. Me tapó la boca y yo me volví a desmayar. Ahí ya no supe. Cuando me desperté, él tenía su miembro afuera y se lo estaba tocando, pero no sé si en ese momento estuvo o no conmigo. Ya después medio me levante y yo le pegue a él, yo lo aruñaba y le pegaba en la cara y le pegaba en los brazos. En una me pude levantar y le pegué en medio de las piernas, no en las partes íntimas sino un poquito bajo. Ya él me soltó, yo me levante, medio me subí la ropa, agarre el celular y corrí y él me decía que no me fuera, que lo esperara que no fuera a decir nada, que solo quería asustarme y que no me hizo nada9.
Dentro de las preguntas complementarias que formuló la delegada del Ministerio Público, la víctima ratificó que, efectivamente, su cuñado la dejó cerca a la vivienda hacia las 4 de la mañana y ella retornó sola al parque, donde estuvo por un espacio de alrededor de 30 minutos para devolverse a su casa, sola. A pregunta de la delegada sobre el lugar del cuerpo por el cual fue accedida, reiteró que «no recuerdo si él pues estuvo o no estuvo conmigo».
9.2. El testimonio del acusado
OMAR CAMPOS MARROQUÍN renunció a su derecho a guardar silencio y compareció como testigo de descargo para ofrecer su versión de lo sucedido.
En lo sustancial, reconoce que estuvo en el bar Zona 10 hacia las 9 de la noche y horas después vio allí a G.S.B. acompañada de Jaiber Rojas y John Jairo López. Relata que él salió del lugar sobre las 2:30 de la mañana y, mientras estuvo allí, «con [la víctima] esa noche no cruce palabras».
Indicó que una vez salió del bar se fue al parque del pueblo. Allí:
… por un andén, por la acera de la alcaldía, veo al otro lado en la esquina del parque veo ahí a G.S.B., está ahí parada. Me saluda y me pregunta que hago, me pregunta en ese instante: Hola, Omar. ¿Qué más, que hace? Y yo digo: No, ya voy para la casita.
Como ella sabe que yo vivo, como es de conocimiento de todo el pueblo que ya para esos días vivía en mi casa paterna (…) ella me dice en ese instante: Espere Omar y ahorita nos vamos, espere y me acompaña, ahorita nos vamos. Ya en ese instante ya yo había atravesado la calle (…) no le vi ningún problema, estuve ahí con ella, subimos un poquito y nos sentamos en el parque y yo le dije: que estás haciendo y me dice: que ahorita nos vamos, no hay afán. En ese instante es que yo me doy cuenta que ella está observando hacia el otro lado del parque (…) estaba como espiando al Mauricio Hernández el exnovio (…) y me hace el comentario: Ese man allá con esas viejas y los amigos, los prefiere más a ellos que a uno. (…) Nos quedamos hablando un poquito ahí, yo creo que transcurrieron unos 10 min.
(…)
Tan pronto estaba doblando la esquina (…) siento que G.S.B. me alcanza, ella me alcanzó y me tomó del brazo izquierdo, así de amistad, y seguimos andando, yo no le vi problema en ese momento porqué yo en otras oportunidades la había llevado en la moto a la casa de ella, la había acompañado a la casa de ella, hasta ahí yo tenía una amistad, se puede decir, bonita con ella (…) en ese instante continuábamos caminando, yo no le veía problema, nos fuimos hablando y, nos dirigimos ya en la zona que comprende en el mapa, pasamos por el barrio la “Olguita”, subimos por el barrio la lomita y, así continuamos hacia vía del centro de salud porque también quiero hacer una referencia, del parque allá, son como unas 10, 12 cuadras pero cortas. Entonces seguimos andando, ya a la altura del centro de salud que íbamos hablando y hablando cosas de esa noche, de lo que había pasado, ella me contaba yo le contaba, ella me contaba muchas cosas de su exnovio, Mauricio Hernández.
(…)
En ese orden, seguimos avanzando hacia la entrada de las Ferias, pasamos por el ancianato, al frente del ancianato hay un jardín infantil y ahí aparece una curva (…) hay otra Ye que a mano izquierda entra para el barrio las ferias y hacia la casa de G…, la cual esa casa queda de ahí de esa curva a donde G… una cuadra normal de 70 metros (…) cuando vamos por este lugar, por la segunda Ye, como íbamos hablando, G… me dice que siguiéramos andando y salimos por allá por el otro lado a mi casa.
Yo vuelvo y digo, no veía ningún inconveniente, ella seguía tomada de mi brazo y continuamos andando.
Como comienza lo oscuro, nuevamente ella insistiendo en que le dijera la verdad. Pero ahí sucedió algo extraño, algo diferente de lo que había sucedido en el trayecto. Me volvió a insistir que le dijera la verdad, de la convivencia que yo había tenido con él allá en el apartamento y sobre el mismo tema (…) pero esta vez me lo dijo en tono más alto, más airado, como en un tono de reclamo, como de grito. (…) habíamos avanzado ese trayecto y ella fue como subiendo el tono a ese reclamo, ya no me decía que le dijera la verdad, sino que ya me decía que yo era alcahueta, que yo era mal amigo, que yo siempre le había alcahueteado a Mauricio, ya ahí empezó con palabras soeces (…) cuando llegamos a ese lugar de los hechos es cuando de ese tono agresivo, de esas groserías que me decía, surge que me abofetea y me vuelve a decir que yo soy esto, lo otro (…) y se me abalanza, que sentí, me aruña el rostro y el cuello porque sentí inmediatamente y mi reacción fue sujetarla de las manos, de la muñeca, y tratar de impedir que me agrediera de esa forma (…) y cuando yo la agarro de las muñecas es cuando siento que ella se afloja toda, se abalanza toda al piso como si se hubiera desmayado (…) yo incluso la llamo por el nombre y le hago así (Manifiesta darle unas palmadas en el rostro) ella se para de ahí, me empuja, sigue agresiva que no la joda, me trata mal y asumo que saca un celular y lo primero que oigo es: Aló mami, Omar me violó, abusó de mí.
De inmediato se aleja gritando, gritaba mucho. (…) yo quedo estupefacto de esa situación (…) me devuelvo por la misma zona que íbamos, tomo la Ye de vía hacia la casa de ella, paso por al frente de la casa de ella (…) me voy hacia mi casa.
A pregunta de la defensa, advirtió que en el marco de esa discusión le aruñó el rostro y el cuello, pero «en ningún momento como ella dice que me mordió o golpeo con su rodilla en la entrepierna». Además, afirma que observó su sangre al retornar a la casa y que ella «fingió desmayarse (…) fue un falso desmayo porque no duró ni 10 segundos en el piso, y segundo, como todos lo han podido evidenciar hasta el momento, todo es un show».
Advirtió, a pregunta de la Fiscalía sobre los hallazgos médicos indicativos de que la víctima había sido objeto de un ataque sexual, esto es «raspaduras en su rodilla, lesiones en sus brazos (…) ataque sexual tanto en el área vaginal como anal, donde además también se encontró pasto y barro», que:
… ella muy seguramente tuvo relaciones sexuales esa noche voluntariamente me atrevo a decir, de pronto en un lugar descarpado, solitario, que sé yo. Con todo lo que se ha dicho en medicina legal, considero yo con una o dos personas. Son hipótesis (si esas personas estaban con efectos de alicoramiento) pues lo voy a expresar un poco grotesco, no es el ánimo, pero lo voy a decir así, si le hicieron acto sexual bajo el estado de alicoramiento un hombre, con el consentimiento de ella, un hombre en estado de alicoramiento no le iba a hacer pasito.
Reconoció, sin embargo, que las circunstancias descritas «no las constato» cuando se fue con ella desde el parque hacia la vivienda de la afectada.
Sí, claro. Aparece una gota de sangre, muy posiblemente por manipulación de ella en su ropa interior según una teoría, una hipótesis pudo haber llegado allá y soy consciente de ello
Además, al ser indagado por el juez sobre ese punto indicó que la víctima «por el tipo de agresión tenía que llevar sangre en las uñas o los dedos, pero no observé porque estaba oscuro» y que la acusación, supone, debió fundarse en «los motivos, el rencor que tiene y que yo ignoraba que uno de los culpables de su rompimiento sentimental era yo. Yo estaba siendo objeto de formulación de comentarios que nunca los oí o de parte de ella con alguno, pero es la hipótesis que saco de culparme a mí con el rompimiento sentimental con su novio».
9.3. Otros elementos probatorios
9.3.1. Del perito forense por cuyo medio se introdujo experticia de genética forense10
Por su conducto se introdujo un informe pericial en el que se llevaron a cabo cotejos genéticos de ADN de las muestras extraídas a la víctima de (i) semen y espermatozoides hallados en frotis hecho en las zonas anal y vaginal y (ii) sangre, en la ropa interior que portaba el día de los hechos.
En punto de la ropa interior, indicó el perito que se trató de «un fragmento de pantalón interior, muestra número dos que corresponde al elemento materia de prueba 1.2 y que fue tomado del tercio inferior izquierdo, cara posterior del pantalón perteneciente a la señora G.S.B.».
Como hallazgos, encontró que:
… esas células encontradas en ese fragmento de pantalón interior provienen de la señora G.S.B. y del señor Omar Campos Marroquín (…) de este resultado obtenido del fragmento del fragmento de tela que acabo de escribir, eso corresponde, de acuerdo al laboratorio de biología, a una Mancha de sangre encontrada en ese pantalón interior11
Advirtió también, frente al frotis de espermatozoides hecho a la víctima, que «es un perfil genético masculino que no concuerda con el del señor Omar Campos Marroquín, es un perfil genético de un individuo masculino desconocido que aquí en el estudio yo lo referencio como individuo masculino número 1 (…) por lo tanto Omar Campos Marroquín se excluye como aportante de la mezcla de células detectadas en estas en estas evidencias»12.
Como conclusiones, refirió en su atestación las siguientes:
Conclusiones número 1, G.S.B. y Omar Campos Marroquín. No se excluyen como aportancia a la mezcla de las células encontradas en el fragmento de pantalón interior muestra número dos, tercio inferior izquierdo, cara posterior. Eso corresponde al sitio del pantalón interior donde se encontraba el fragmento de la Mancha de sangre, perdón, esto es, una Mancha de sangre, según lo reportado en el informe pericial de biología forense (…) se encontró un una mezcla de células ahí y proviene, de acuerdo al estudio, el laboratorio de biología de una Mancha de sangre, y pues como hay ahí, está referenciado la ubicación de esa Mancha de sangre dentro de la dentro del pantalón interior, es decir, es como en la parte de atrás Del pantalón interior de la señora que aportó la señora G.S.B.
(…)
segunda conclusión, un individuo masculino desconocido 1 no se excluye como el origen del perfil genético encontrado en la fracción de espermatozoides, recuperada del fragmento de pantalón interior, muestra número 1 entrepierna perteneciente a G.S.B. Es decir, estamos encontrando a una persona Que no está vinculada al estudio todavía y por eso no sabemos quién es
En la conclusión número 3, pues dice Omar Campos Marroquín, se excluye como el origen del perfil genético encontrado en la fracción de espermatozoides13.
9.3.2. John Jairo López Clavijo
Cuñado de G.S.B. Como aspectos pertinentes para el caso, relató, como testigo de descargo, que se encontró con la víctima en el bar Zona 10 hacia la medianoche. Ella departía en ese lugar con dos amigos y, hacia la 1:30 de la mañana se fueron juntos a una vivienda donde estuvieron hasta cerca de las 4 de la madrugada, cuando la acompañó hacia su casa, pero la dejó «allá en frente del jardín»14.
Refirió también que cuando iban de camino ella le dijo que «tenía miedo, que alguien más que ella sentía que alguien la estaba siguiendo camino a la casa», pero él no observó a nadie. La dejó en ese lugar, a unos tres minutos de donde ella habitaba, porque vivían de extremo a extremo del pueblo.
Agregó que al día siguiente fue a casa de la víctima para despedirse de su novia, hermana de G.S.B.; «cuando yo llegué a la casa de ella y ella estaba llorando», su pareja le contó lo sucedido y, agregó, «después mi novia me había dicho, es que mi hermana más bobita es que yo la había acompañado y ella se había vuelto para el parque, para el centro»15.
9.3.3. Jaiber Andrés Rojas Castro relató16 que el día de los hechos salió con la víctima a cenar y luego fueron al bar Zona 10, donde departió con ella por algunas horas. Hacia la una de la mañana el cuñado de G.S.B. le dijo algo al oído y salieron juntos de ese lugar, sin que la volviera a ver esa noche.
Relató también que al día siguiente escuchó sobre los sucesos con gente del pueblo y que intentó, sin éxito, comunicarse con G.S.B. Cerca de 3 días después, «la mamá de ella fue la que me contestó y me dijo que ella estaba muy mal, que ella no quería saber ni hablar con nadie».
4.3.4. Jorge Mauricio Hernández Echavarría, exnovio de la ofendida, narró17 que el 15 de junio de 2019 departía con algunos amigos en el bar Zona 10 y allí observó a G.S.B. con dos hombres, pero después de la una de la mañana no la vio más en ese lugar.
… fui alcanzado como a media cuadra del parque, por la señora G… y la señora me decía que por favor hablara con ella, que le parara bolas que yo porque era así, que porque la había dejado de esa manera (…) entonces ella me agarraba de las manos y yo no le yo me soltaba para no hablar con ella. Entonces ella era con esas ganas de que yo le parara bolas y que yo la ayudé a llevar al apartamento. Entonces me agarraba duro las manos y me alcanzó hasta meter las uñas cuando. Cuando yo intenté soltarme de ella, me intentó meter las uñas y me las alcanzó a dejar un poquito marcadas en las muñecas (…) Ella se volvió hacia el parque, ella se volvió hacia el parque. Nosotros continuamos hacia donde íbamos buscando más tiendas con licor para ver dónde nos vendían licor
(…)
más o menos era entre las 5:05 y cuarto 5:30 de la mañana a las 5:32. A mí me llegó un mensaje de G… a mi antiguo celular, a mi antigua, a mi antiguo número. A mí me llegó un mensaje a las 5:30, 5:32 de la madrugada, donde ella me decía que le ayudara. Yo, la verdad, ya estaba muy tomado. Segundo, no quería saber nada de ella.
A pregunta del representante de víctimas, informó que cuando la ofendida estaba en el parque:
… ella nunca estuvo acompañada de nadie, siempre estuvo sola cuando me abordó y en el momento en que estuvimos ahí el resto, no sé con quién más estaría, porque pues la verdad yo no estaba con ella ni sé nada de lo que ella hizo antes
Además:
Rep. De víctimas: ¿usted vio a la señora G.S.B. que se fue con el señor Omar?
Testigo: Ellos se pararon del sitio donde estaban, en el parque será la verdad. Yo estoy tratando de volver que hacer y ellos se pararon y agarraron como si fueran hacia la casa, hacia el norte, hacia el norte. Vuelvo y le digo, no me acuerdo quién fue el que salió adelante y el otro detrás, pero uno se fue y el otro se le fue detrás.
9.3.5. Un investigador privado de la defensa referenció, como temas fundamentales para lo que es materia de debate, que encontró una llamada, con duración de poco menos de tres minutos, del número celular de G.S.B. al de su progenitora, entre las 5:55 y las 5:57 de la mañana.
También, una llamada con duración de un segundo, sin respuesta, del abonado telefónico de la víctima, al de su exnovio, Mauricio Hernández, a las 5:13 de la madrugada.
10. Respuesta a la impugnación especial
La contrastación de la decisión de segundo grado, versus el contenido de la prueba recaudada durante el debate y los fundamentos del recurso propuesto por la defensa de OMAR CAMPOS MARROQUÍN muestran a la Corte, como desde ya se anuncia, que la decisión impugnada será confirmada.
En efecto, la defensa centró su discurso en atacar la credibilidad que el Tribunal le confirió al testimonio de G.S.B. y las supuestas contradicciones en que incurrió en sus distintas salidas procesales.
Sin embargo, de la reseña de los medios de convicción arriba enlistados, observa la Corte que en verdad el relato de la víctima enseña el crédito suficiente para que el Tribunal declarara la responsabilidad del sentenciado, como lo concluyó, y no muestra que su testimonio esté plagado de contradicciones como asevera la defensa para justificar la revocatoria del fallo.
En sus aspectos medulares el relato de la víctima siempre ofreció aspectos que a pesar del transcurso del tiempo fueron coherentes e hilvanados. Aun cuando, naturalmente, se presentaron algunas diferencias, ninguna ostenta la trascendencia suficiente para minar su credibilidad al punto que ni siquiera pueden calificarse como contradicciones que hagan mendaz su dicho.
En ese sentido, lo que observa la Corte, en realidad, es que, en sus primeras salidas, G.S.B. no dijo que, una vez iba con su cuñado a la vivienda y él la dejó cerca a su casa, ella decidió, sola, devolverse al parque.
No obstante, ese aspecto, por sí solo, no desdibuja la responsabilidad penal declarada por la segunda instancia, cuando el relato que ofreció Suárez Benavides fue consistente en la mayor parte de su contenido y, principalmente, fue corroborado a través de otros medios de convicción.
Además, el hecho de que se devolviera para el parque, como circunstancia puesta de presente por la víctima al declarar como testigo de la defensa, no fue objeto de desarrollo alguno en el directo que adelantó esa parte, ni en otro de los escenarios del interrogatorio que ofreció la afectada para mostrar por qué motivo, esa inicial omisión incidiría en la credibilidad de los demás aspectos del testimonio y, principalmente, aquellos que se refieren al ataque sexual.
De todas maneras, lo reitera ahora la Sala, esa circunstancia mal podría debilitar los ejes centrales del reproche. No admite discusión que G.S.B. fue vista en el parque de Caparrapí, más allá de las 4 de la madrugada, donde sostuvo una conversación acalorada con su exnovio. Él, sin embargo, reconoce que ella siempre estuvo sola y no acompañada por el acusado.
De hecho, el mismo procesado reconoce que estuvo con ella en ese lugar. También, que la «acompañó» a su casa, indicando en su testimonio que fue ella quien, sin alguna razón valedera decidió, sorpresivamente, atacarlo, al punto que tuvo que ejercer la fuerza para controlarla y que esa, sin más, fue la razón que la llevó a decir que había sido violentada sexualmente por CAMPOS MARROQUÍN.
No obstante, además de quedar claro a partir de la prueba testimonial que G.S.B. y CAMPOS MARROQUÍN estaban en el mismo lugar cuando ella fue atacada sexualmente, en este caso resulta de crucial importancia la prueba genética que fue recaudada en el debate.
Recuerda la Corte al respecto que, si bien se descartó que el semen hallado en las zonas anal y vaginal de la víctima perteneciera a CAMPOS MARROQUÍN y, por esa línea, descartaran las instancias que él la había accedido carnalmente – injusto por el que fue absuelto – para el Tribunal fue contundente en punto del juicio de responsabilidad que declaró, el hallazgo de sangre del acusado en la ropa interior de la víctima.
Ese aspecto no fue rebatido con alguno de los medios de convicción recaudados en el plenario. Además, corrobora el relato de G.S.B. en cuanto reconoció, como testigo de cargo y descargo que, en el marco del ataque, aunque no recordaba que el acusado la accediera carnalmente, sí la abordó y sometió de manera violenta, tocó sus zonas íntimas e incluso observó cuando él se tocaba el miembro viril posado sobre ella y se defendió al punto de causarle una herida en el labio y rasguños en los brazos.
Y aun cuando CAMPOS MARROQUÍN intentó explicar que fue atacado intempestivamente por la víctima, sin razón válida para esa acción, su dicho no justifica de qué manera su sangre terminó en la ropa interior de la ofendida. La explicación más plausible dentro del espectro de eventuales hipótesis, para ese hallazgo, se finca en el hecho de que él le bajó el pantalón y la ropa interior – como relató la víctima – y procedió a tocarla en sus zonas íntimas y a manipular su miembro viril delante de ella.
Como bien se ve, contrario a la percepción de la defensa, múltiples detalles del relato de la víctima encuentran corroboración en la prueba practicada en el juicio. Además, las inconsistencias, que sí existieron, no debilitan el contenido de su testimonio.
Con todo, como advirtió la Sala en CSJ SP2913 – 2024 (Rad. 59326) sobre los testimonios que un mismo declarante ofrece en distintas oportunidades:
… mal podría exigírsele absoluta precisión en todas las oportunidades en las que contó lo sucedido como si de un libreto preconstituido se tratara, primero, porque el paso del tiempo entre una narración y otra puede generar variaciones en detalles que no son centrales en el relato; segundo, porque frente a un hecho traumático no existen pautas que hayan de seguirse de manera inequívoca y es admisible que, en circunstancias como las que padeció, el paso del tiempo le permita ir de un primer relato superficial, a ahondar en detalles que, cuando sucedieron los hechos, no pudo auscultar debidamente.
En realidad, un relato ofrecido a distintas personas en espacios temporales diferentes, que no cuente con alguna clase de variación en sus contenidos sí sería susceptible de minar la credibilidad del testigo, justamente bajo la sospecha de ser un guion preelaborado. Son las variaciones en detalles nimios o imperceptibles, sumadas a las posturas que corporalmente adopta el declarante al relatar el suceso, las que enriquecen y le otorgan mayor valor suasorio al dicho del testigo. Todo ello, por supuesto, ha de ser adecuadamente apreciado por el juez en la práctica de la prueba.
Y así sucedió en este caso. Es verdad que existieron inconsistencias, pero aquellas no debilitaron los ejes medulares del relato de Suárez Benavides. Por el contrario, la narración fue coherente en varios aspectos y a aquella han de sumarse las reacciones que con posterioridad al hecho adoptó y relataron algunos testigos, esto es, aislarse, no querer hablar con las personas sobre lo sucedido, e incluso, como lo reconoció en el juicio a pregunta complementaria del juez, ser internada hospitalariamente por la afectación en salud mental que le produjo ese hecho, en un espacio cercano a dos semanas.
Los aspectos que aquí se traen a colación fueron suficientemente analizados por el Tribunal. Esa verificación descarta, además, que la sentencia impugnada adolezca de la «motivación insuficiente» que sin ningún sustento o desarrollo le achacó la defensa en su alegación al fallo. Quedó claro para la Corte, tal como lo entendió el ad quem, no solo que el testimonio de la víctima es verídico y suficiente, sino que, además, fue corroborado con otros medios de convicción recaudados en el plenario. Sobre todo, el dictamen pericial de ADN que encontró sangre del acusado en la ropa íntima de la víctima.
En contraste, el Tribunal, tal como también lo abordó la Corte, valoró la declaración del sentenciado y de los demás testigos de descargo, pero no halló, a partir de aquellas, alguna hipótesis alternativa que, de manera plausible, refutara la teoría del caso de la Fiscalía, misma que el juez colegiado encontró que, de manera suficiente, permitía arribar al estándar de conocimiento para condenar al que se refiere el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.
Son esos factores los que permiten ahora a la Corte otorgarle la verosimilitud suficiente al dicho de la víctima para, así, ratificar la condena. Ello, sumado a que múltiples aspectos de su relato se corroboran con la restante prueba practicada imponen, como se anunció líneas atrás, confirmar la decisión de segundo grado en lo que fue materia de impugnación especial.
En adición, la absolución determinada por la primera instancia está viciada de falso juicio de identidad por cercenamiento, pues aunque consideró el dictamen genético de ADN practicado en el juicio, se centró, exclusivamente, en el cotejo de espermatozoides que excluyó al acusado, para descartar que Suárez Benavides fue accedida carnalmente, pero ninguna línea de su decisión dedicó a abordar, en lo pertinente, el hallazgo de sangre en la ropa interior de la víctima, aun cuando la Fiscalía acusó a CAMPOS MARROQUÍN, en la modalidad del concurso de delitos, por el acto sexual violento que el Tribunal halló probado con suficiencia para condenar.
Por las razones expuestas en precedencia, se impone confirmar, en garantía de la doble conformidad judicial, la decisión objeto de impugnación especial.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley,
RESUELVE
NEGAR LA NULIDAD planteada por la defensa técnica.
CONFIRMAR, en garantía de la doble conformidad judicial, el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 19 de noviembre de 2021, por cuyo medio condenó por primera vez a OMAR CAMPOS MARROQUÍN por el delito de acto sexual violento.
Contra lo aquí resuelto no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Despacho de origen.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 En la decisión de primer nivel el juez de primera instancia había absuelto al procesado por el delito de acceso carnal violento. Esa decisión fue ratificada por el Tribunal.
2 De conformidad con lo previsto en la Ley 1257 de 2008, la Corte se abstendrá de divulgar el nombre de la víctima o datos que permitan individualizarla.
3 Fl. 09 a 13 del 3 Cuaderno digital de Control de Garantías, 1er instancia.
4 Fl 119 al 136 del cuaderno digital de 1° instancia.
5 La audiencia de lectura de la sentencia de segundo nivel se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2021.
6 Pág. 10 sentencia de 1º instancia.
7 Sesión de juicio oral del 18 de junio de 2020.
8 Sesión de juicio oral del 2 de julio de 2020.
9 Récord 1:58:45 y s.s. sesión de juicio oral del 2 de julio de 2020.
10 2ª sesión de juicio oral del 18 de junio de 2020.
11 Récord 52’37” de la sesión de juicio oral ídem.
13 Récord 1h6’01” y s.s. ídem.
14 Sesión de juicio oral del 7 de julio de 2020, récord 25’58”.
15 Récord 45’35” ídem.
16 Sesión de juicio oral del 2 de julio de 2020, récord 8’28” y s.s.
17 Sesión de juicio oral del 18 de junio de 2020, récord 5’17” y s.s.
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