AP200-2026(29255)

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

  

  

AP200-2026  

Radicación  29255  

Acta  N°. 007  

  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).  

  

I.  ASUNTO  

  

1.  La  Sala se pronuncia sobre el requerimiento de reserva de datos  personales remitido por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá, en el marco del proceso penal  que se adelantó en contra de HENRY  ALIRIO QUINTERO PINZÓN,  radicado 11001310700620060058301.  

  

II.  ANTECEDENTES  

  

2.  De los datos consignados en el sistema de información de la  Corte se desprende que mediante sentencia del 21 de septiembre de  2006, el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá,  condenó a HENRY  ALIRIO QUINTERO PINZÓN,  entre otros, a las penas de 25 años de prisión, multa  de 2.777.77 salarios mínimos legales mensuales vigentes e  interdicción de derechos y funciones públicas por 20  años, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado,  sin que se le concediera la suspensión condicional de la pena,  ni la prisión domiciliaria. La  decisión fue apelada por la defensa.  

  

3.  El 25 de mayo de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  confirmó íntegramente el fallo de condena. La  defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.  

  

4.  A  través de auto AP del 17 de septiembre de 2008, radicado  29255, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia inadmitió la demanda de casación; sin embargo,  casó oficiosa y parcialmente la sentencia en lo que tiene que  ver con la pena accesoria de interdicción de derechos y  funciones públicas impuesta, para fijarla en 10 años.  

  

5.  Ejecutoriado el fallo condenatorio,  el proceso fue asignado al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual mediante proveído  del 11 de marzo de 2025, declaró la extinción de la  pena impuesta a HENRY  ALIRIO QUINTERO PINZÓN.  

  

De  otra parte, dispuso i)  comunicar la providencia a la Registraduría Nacional del  Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y a  la DIJIN de la Policía Nacional; ii)  ocultar al público, a través de su oficina de sistemas,  la información de este proceso; y, iii)  informar la decisión al Juzgado de primera instancia, al  Tribunal y a la Sala de Casación Penal «para  que procedan de conformidad».  

  

  

III.  CONSIDERACIONES  

  

Sobre  la reserva de datos personales  

  

7.  La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión  que surge entre el libre acceso a la información pública  y la protección del derecho al habeas  data  de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en  atención a que la divulgación de datos asociados a esta  situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con  esta última garantía.  

  

8.  En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la  materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma  por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012,  mediante  autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad.  26288, reiterados en providencia CSJ AP714-2023, 15 mar. 2023, rad.  30526, la Sala ha indicado lo siguiente sobre las solicitudes de  supresión de datos:  

  

«Al  ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen  nombre (…), con el deber de divulgación de las  sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus  providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como  ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público  en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas  mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho  al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone  suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente  se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.  

  

Desde  luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el  documento se mantendrá íntegro en los archivos de la  Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la  información pública y podrá consultarse  directamente en las oficinas donde reposa.».  

  

9.  Por otra parte, la Corte ha sostenido que, para proceder con la  anonimización, no basta con la simple solicitud en ese  sentido, sino que ha de satisfacerse una carga procesal:  

  

«[L]a  decisión de eliminar dichos datos personales necesariamente  reposa en la demostración, para el caso de personas condenadas  por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, que las  autoridades pertinentes determinaron cumplida la pena en su totalidad  o dispusieron su prescripción, con el consecuente archivo del  asunto.  

  

En  este mismo sentido, es carga del peticionario suministrar los  elementos de juicio suficientes para verificar cubiertos los  requisitos que gobiernan su solicitud»1.  

  

Legitimación  para solicitar la reserva de datos personales  

  

10.  En el auto AP2311-2023, la Sala de Casación Penal explicó  que el habeas  data,  en su dimensión subjetiva, faculta  al sujeto concernido a conocer, actualizar, rectificar, autorizar,  incluir, excluir, etc., su información personal cuando ésta  es objeto de administración en una base de datos.  

  

«Es  así que en virtud de su naturaleza y antecedentes que lo  rodean, es posible concluir que se trata de una garantía  ligada al atributo de la personalidad; un derecho personalísimo,  es decir, inherente a toda persona y que por lo mismo no puede ser  transmitido. En este sentido, su titular,  no es otro que la persona a quien se refiere la información  que reposa en un banco de datos o lo que es lo mismo, la persona  natural cuyos datos personales son objeto de tratamiento. Así  lo establecen, respectivamente, las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012  en sus respectivos artículos terceros.  

  

En  virtud de lo hasta aquí descrito, es por lo que la Sala  concluye que únicamente el titular de la información  (en este caso negativa), sometida a tratamiento por autoridad  pública, es quien tiene la legitimidad para solicitar el  retiro de dicha información.».  

  

11.  Ahora, en un caso similar, donde un Juzgado de Ejecución de  Penas de manera oficiosa solicitó ocultar de la base de datos  de la Corte Suprema de Justicia la información que existía  de un sentenciado al que le había extinguido la sanción,  la Sala de Casación Penal, AP3535-2025, ante la falta de  legitimidad de la autoridad judicial no accedió a la  anonimización, al considerar que este tipo de solicitudes solo  podrían ser presentadas por los titulares de los derechos  presuntamente afectados.  

  

12.  Por  su parte, la Corte Constitucional – Sentencia T-203/25, al  referirse a la regulación sobre la publicación de  contenidos y responsabilidades de los diferentes actores en el portal  web de la Rama Judicial, precisó que «cada  despacho, atendiendo a  su propio criterio y necesidad de la información, así  como al análisis de la situación que plantee el  peticionario,  debe decidir si anonimizar u ocultar la información que de él  se tenga publicada en la página de la Rama, conforme a los  principios enunciados en la Ley 1581 de 2012 y los derechos a la  honra, al buen nombre y al habeas  data.». Subrayas  fuera de texto.  

  

13.  En ese orden, se reitera, únicamente  el titular de la información sometida a tratamiento por  autoridad pública, es quien tiene la legitimidad para  solicitar el retiro de la misma, pues en él, es en quien recae  la obligación de acreditar que la divulgación  de los datos resulta lesiva de sus derechos fundamentales; por tanto,  resulta insuficiente que  el funcionario judicial haga la solicitud de manera oficiosa.  

  

Caso  concreto  

  

14.  En el presente asunto, se advierte que el Juzgado  29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  no está legitimado para oficiar, requerir o sugerir la reserva  de los datos personales de HENRY  ALIRIO QUINTERO PINZÓN  en  relación con la información contenida en el auto del 17  de septiembre de 2008, y  en las bases de datos de la Corte Suprema de Justicia en el marco del  proceso CUI 11001310700620060058301, toda vez ese tipo de solicitudes  solo podrían ser presentadas por el titular de la información,  en este caso, por el sentenciado QUINTERO  PINZÓN.  

15.  Por lo tanto, no se accederá a reservar o anonimizar los  referidos datos.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE  

  

Primero.  NO  ACCEDER  a la  reserva de datos personales oficiada por el Juzgado 29 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el marco del  proceso penal que se siguió en contra de HENRY  ALIRIO QUINTERO PINZÓN,  dentro del radicado CUI 11001310700620060058301.  

  

Segundo.  Contra  esta decisión únicamente procede el recurso de  reposición.  

  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Presidenta  

  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

  

  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

  

  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

  

  

JOSÉ  JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ  

  

  

1          CSJ          AP3087-2024 y AP145-2025.  

      

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