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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada ponente
AP356-2026
Radicación n.° 49579
CUI: 11001020400020170006600
Aprobado acta n.° 016
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala procede a resolver la solicitud de anonimización presentada por Jhon Jairo González Valois en relación con el trámite de la extradición formulada en su contra por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Jhon Jairo González Valois para que compareciera al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. El 28 de febrero de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corporación emitió concepto de extradición favorable CP021-2018.
2.- Jhon Jairo González Valois solicita el ocultamiento de sus datos personales. Señala que, luego de ser extraditado a los Estados Unidos de América, recobró su libertad el 23 de enero de 2023. Además, argumenta que el registro del trámite de la extradición en las plataformas digitales de la Rama Judicial es un obstáculo para emplearse.
III. CONSIDERACIONES
3.- En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección de los derechos al buen nombre y habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, entendiendo que la divulgación de datos asociados a este tipo de situaciones puede resultar lesiva para los intereses amparados con dichas garantías.
4.- Al respecto, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en la sentencia SU-458 de 2012, la Sala ha decantado, entre otras, las siguientes sub-reglas para decidir la viabilidad de la petición de ocultamiento de los datos personales.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP 19 ago. 2015, rad. 20.889).
5.- Es necesario destacar que, como persona afectada con la información publicitada, a quien solicita la anonimización le corresponde acreditar que la pena en relación con la cual pidió el ocultamiento de sus datos se declaró extinta, bien sea por cumplimiento o prescripción de la sanción (CSJ AP3087-2024, 12 jun. 2024, radicado. 26381; AP2630-2024, 15 may. 2024, radicado. 36337; AP2002-2024, 17 abr. 2024, radicado. 31400, entre otros).
6.- En el auto AP3587-2023, 22 nov. 2023, radicado. 49028, la Sala de Casación Penal estableció que los criterios relacionados anteriormente no solo son aplicables a procesos penales ordinarios, sino que dichas reglas también se extienden a los trámites de extradición.
7.- En ese sentido, la carga procesal que determina la procedencia de la anonimización se define en atención a la especialidad del asunto. En concreto, en la extradición, el interesado debe aportar la certificación de la extinción de la acción penal o de la pena emitida por la autoridad extranjera competente (CSJ AP5874-2024, 2 oct. 2024, radicado. 64648; AP2150-2024, 20 mar. 2024, radicado. 65066 y AP3587-2023, 22 nov. 2023, radicado. 49028).
8.- En este caso, Jhon Jairo González Valois pidió el ocultamiento de su información personal porque considera que el registro digital del trámite representa un obstáculo para emplearse. No obstante, la solicitud no cumple con las exigencias jurisprudenciales que habilitan la anonimización por las siguientes razones:
9.- Es necesario recordar que, la Corte Suprema de Justicia en el trámite judicial-administrativo de la extradición no es competente para pronunciarse sobre la materialidad del delito o la responsabilidad penal de la persona requerida, justamente, porque todos los asuntos relacionados con el proceso penal que origina la solicitud de extradición deben ser discutidos y decididos por las autoridades judiciales extranjeras competentes.
10.- De tal manera, la competencia de la Corte únicamente está orientada a verificar la superación de los presupuestos convencionales, constitucionales y legales que, en cada caso, determinan la posibilidad de entregar a la persona reclamada, sin que le sea posible efectuar juicios de valor respecto del objeto de discusión del proceso penal (CSJ AP4129-2024, 24 jul. 2024, radicado. 66492; AP3918-2024, 17 jul. 2024, radicado. 65999; AP3988-2024, 17 jul. 2024, radicado 66505; AP2947-2024, 5 jun. 2024, radicado. 65877, entre otros, que retoman las consideraciones del concepto CP056-2018, 2 may. 2018, radicado 51909).
11.- En ese sentido, si la Corte carece de competencia para adoptar determinaciones al interior del proceso penal extranjero, mucho menos puede estar habilitada para declarar la extinción de una sanción penal impuesta bajo la jurisdicción de otro país o interpretar las consecuencias jurídicas del delito juzgado bajo otra jurisdicción.
12.- Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia no es un órgano judicial alterno o complementario habilitado para reemplazar las funciones de los jueces naturales del proceso penal extranjero y, mucho menos, puede fungir como autoridad de ejecución de penas para determinar el cumplimiento o prescripción de la sanción impuesta por las autoridades foráneas. Por eso, la regla es que la parte interesada es quien debe aportar la certificación correspondiente.
13.- Jhon Jairo González Valois aportó un documento a través del cual, en su momento, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América ordenó su deportación a Colombia. Allí se relaciona la pena de ochenta y siete meses de prisión que se le impuso con ocasión del proceso penal por el cual se solicitó la extradición. No obstante, el documento no fue emitido por una autoridad judicial estadounidense y, de ninguna manera, informa sobre la extinción de la sanción penal extranjera. Por lo mismo, el interesado no logra satisfacer la exigencia jurisprudencial que habilita el ocultamiento de sus datos personales en el trámite de la extradición.
Conclusión
14.- De acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala negará la solicitud de anonimización formulada por Jhon Jairo González Valois porque no cumplió con la carga procesal que le era exigible relacionada con aportar la constancia o certificación de la extinción de la pena emitida por la autoridad judicial extranjera competente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Negar la solicitud de anonimización presentada por Jhon Jairo González Valois.
Segundo: a través de la Secretaría de la Sala informar esta decisión al solicitante, haciéndosele saber que contra ella procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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