AP356-2026(49579)

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MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  ponente  

  

  

AP356-2026  

Radicación  n.° 49579  

CUI:  11001020400020170006600  

Aprobado  acta n.° 016  

  

Bogotá,  D. C., veintiocho  (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).  

  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

  

La  Sala procede a  resolver la solicitud de anonimización presentada por Jhon  Jairo González Valois en  relación con el trámite de la extradición  formulada en su contra por el Gobierno de los Estados Unidos de  América.  

  

  

II.  ANTECEDENTES  

  

1.-  El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó  la extradición del ciudadano colombiano Jhon  Jairo González Valois para  que compareciera al proceso penal seguido en su contra por la posible  comisión de delitos relacionados con el tráfico de  estupefacientes. El 28 de febrero de 2018, la Sala de Casación  Penal de la Corporación emitió concepto de extradición  favorable CP021-2018.  

  

2.-  Jhon  Jairo González Valois solicita  el ocultamiento de sus datos personales. Señala que, luego de  ser extraditado a los Estados Unidos de América, recobró  su libertad el 23 de enero de 2023. Además, argumenta que el  registro del trámite de la extradición en las  plataformas digitales de la Rama Judicial es un obstáculo para  emplearse.  

  

III.  CONSIDERACIONES  

  

3.-  En relación con las solicitudes de anonimización, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha  ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la  información pública y la protección de los  derechos al buen nombre y habeas  data  de las personas que se han visto involucradas en procesos penales,  entendiendo que la divulgación de datos asociados a este tipo  de situaciones puede resultar lesiva para los intereses amparados con  dichas garantías.  

  

4.-  Al respecto, al analizar la normatividad aplicable y la línea  hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en la  sentencia SU-458 de 2012, la Sala ha decantado, entre otras, las  siguientes sub-reglas para decidir la viabilidad de la petición  de ocultamiento de los datos personales.  

  

  

Cuando  se compruebe que  judicialmente se declaró  cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de  datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo  en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa  información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá  el documento íntegro en los archivos de la Corporación.  Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la  información pública, podrá consultarse  directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP 19 ago.  2015, rad. 20.889).  

  

5.-  Es necesario destacar que, como persona afectada con la información  publicitada, a quien solicita la anonimización le corresponde  acreditar que la pena en relación con la cual pidió el  ocultamiento de sus datos se declaró extinta, bien sea por  cumplimiento o prescripción de la sanción (CSJ  AP3087-2024, 12 jun. 2024, radicado. 26381; AP2630-2024, 15 may.  2024, radicado. 36337; AP2002-2024, 17 abr. 2024, radicado. 31400,  entre otros).  

  

6.-  En el auto AP3587-2023, 22 nov. 2023, radicado. 49028, la Sala de  Casación Penal estableció que los criterios  relacionados anteriormente no solo son aplicables a procesos penales  ordinarios, sino que dichas reglas también se extienden a los  trámites de extradición.  

  

7.-  En ese sentido, la carga procesal que determina la procedencia de la  anonimización se define en atención a la especialidad  del asunto. En concreto, en la extradición, el interesado debe  aportar la certificación de la extinción de la acción  penal o de la pena emitida  por la autoridad extranjera competente  (CSJ AP5874-2024, 2 oct. 2024, radicado. 64648; AP2150-2024, 20 mar.  2024, radicado. 65066 y AP3587-2023, 22 nov. 2023, radicado. 49028).  

  

8.-  En este caso, Jhon  Jairo González Valois pidió  el ocultamiento de su información personal porque considera  que el registro digital del trámite representa un obstáculo  para emplearse. No obstante, la solicitud no cumple con las  exigencias jurisprudenciales que habilitan la anonimización  por las siguientes razones:  

  

9.-  Es necesario recordar que, la Corte Suprema de Justicia en el trámite  judicial-administrativo de la extradición no es competente  para pronunciarse sobre la materialidad del delito o la  responsabilidad penal de la persona requerida, justamente, porque  todos los asuntos relacionados con el proceso penal que origina la  solicitud de extradición deben ser discutidos y decididos por  las autoridades judiciales extranjeras competentes.  

  

10.-  De tal manera, la competencia de la Corte únicamente está  orientada a verificar la superación de los presupuestos  convencionales, constitucionales y legales que, en cada caso,  determinan la posibilidad de entregar a la persona reclamada, sin que  le sea posible efectuar juicios de valor respecto del objeto de  discusión del proceso penal (CSJ AP4129-2024, 24 jul. 2024,  radicado. 66492; AP3918-2024, 17 jul. 2024, radicado. 65999;  AP3988-2024, 17 jul. 2024, radicado 66505; AP2947-2024, 5 jun. 2024,  radicado. 65877, entre otros, que retoman las consideraciones del  concepto CP056-2018, 2 may. 2018, radicado 51909).  

  

11.-  En ese sentido, si la Corte carece de competencia para adoptar  determinaciones al interior del proceso penal extranjero, mucho menos  puede estar habilitada para declarar la extinción de una  sanción penal impuesta bajo la jurisdicción de otro  país o interpretar las consecuencias jurídicas del  delito juzgado bajo otra jurisdicción.  

  

12.-  Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia no es un órgano  judicial alterno o complementario habilitado para reemplazar las  funciones de los jueces naturales del proceso penal extranjero y,  mucho menos, puede fungir como autoridad de ejecución de penas  para determinar el cumplimiento o prescripción de la sanción  impuesta por las autoridades foráneas. Por eso, la regla es  que la parte interesada es quien debe aportar la certificación  correspondiente.  

  

13.-  Jhon  Jairo González Valois aportó  un documento a través del cual, en su momento, el Departamento  de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América ordenó  su deportación a Colombia. Allí se relaciona la pena de  ochenta y siete meses de prisión que se le impuso con ocasión  del proceso penal por el cual se solicitó la extradición.  No obstante, el documento no fue emitido por una autoridad judicial  estadounidense y, de ninguna manera, informa sobre la extinción  de la sanción penal extranjera. Por lo mismo, el interesado no  logra satisfacer la exigencia jurisprudencial que habilita el  ocultamiento de sus datos personales en el trámite de la  extradición.  

  

Conclusión  

  

14.-  De acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala  negará la solicitud de anonimización formulada por Jhon  Jairo González Valois porque  no cumplió con la carga procesal que le era exigible  relacionada con aportar la  constancia o certificación de la extinción de la pena  emitida por la autoridad judicial extranjera competente.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE  

  

Primero:  Negar  la solicitud de anonimización presentada por Jhon  Jairo González Valois.  

  

Segundo:  a través de la Secretaría de la Sala informar esta  decisión al solicitante,  haciéndosele saber que contra ella procede el recurso de  reposición.  

  

Notifíquese  y cúmplase.  

  

  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Presidente  

  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

      

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