STP4208-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001020400020240040400  

Radicado n.°  136033  

STP4208-2024  

(Aprobado acta n.°  068)  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN1  

Correspondería  a la Sala pronunciarse frente a la acción de tutela formulada  por Rito  Julio Cruz González,  contra  la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio2,  por  la presunta lesión de sus  derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia,  pero durante el trámite se configuró una carencia  actual de objeto por hecho superado.  

En síntesis,  el accionante considera que la autoridad accionada mantiene la mora  judicial en el trámite del recurso de apelación  interpuesto frente a la  sentencia de primera instancia proferida el 1º de diciembre de  2017, por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias.  

II.  HECHOS  

            

1. En el proceso          ordinario laboral promovido por Rito Julio Cruz González,          bajo el 50006310300120140005601, la sentencia de primera instancia          del 1 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Civil del          Circuito de Acacias fue apelada. La alzada fue repartida a la          entonces Sala Civil-Familia-Laboral -hoy Sala Laboral- del Tribunal          Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y, el 28 de febrero          siguiente, fue admitida.  

            

2. Rito Julio          Cruz González acude          a esta acción de tutela al considerar que la mora judicial se          ha extendido en el tiempo frente a la definición del recurso          reseñado. Solicita que, se amparen los derechos fundamentales          invocados y se ordene a la accionada emitir la sentencia de segunda          instancia en un plazo prudencial.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

3.1.- El  magistrado ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio informó que, con auto del  12 de septiembre de 2023, se ordenó la priorización del  estudio del recurso de apelación y, en ese sentido, los días  13 de septiembre y 29 de noviembre de 2023, el respectivo proyecto se  sometió a discusión de la Sala de Decisión  Laboral; sin embargo, no fue aprobado.  

3.1.1.- En  informes complementarios, fue dado a conocer que, la discusión  del proyecto se programó para la sala del 13 de marzo de este  año, en la que efectivamente se avaló la ponencia y, al  día siguiente, se cumplió su notificación  mediante edicto publicado en el portal web  de la Rama Judicial.  

3.2.-  La Sala de  Casación Laboral, la apoderada general de Ecopetrol y el  apoderado especial de Construcciones y Equipos ING S.A.S., también  allegaron sus pronunciamientos.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

4.- Al admitirse  la acción de tutela se advirtió que, a la Sala de  Casación Laboral de esta Corporación le asistía  interés en las resultas del asunto. De  conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, junto  con lo regulado en el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte  Suprema de Justicia), la Sala es competente, toda vez que, tiene  asignado el conocimiento de las acciones de tutela promovidas frente  a la Sala de Casación Laboral.  

b. Análisis  del caso concreto. Configuración de un hecho superado  

5.- Sería  del caso analizar si la Sala accionada incurrió en mora frente  a la definición del recurso de apelación admitido  frente a la  sentencia de primera instancia proferida el 1º de diciembre de  2017, por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias, de no ser porque  la Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto  por hecho superado.  

6.-  En algunas oportunidades, los supuestos de hecho a los que se  atribuye la eventual amenaza o desconocimiento de derechos  constitucionales fundamentales pueden desaparecer o superarse,  dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la  autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una  decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia  actual de objeto,  y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado  o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En  particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite  de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la  accionante a partir de la conducta desplegada por el demandado (CSJ  STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y  STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).  

7.- De  acuerdo con la información aportada por la Sala Laboral  accionada y los elementos de juicio allegados, se establece que (i)  en Sala de Decisión del 13 de marzo se sometió a  discusión y por la totalidad de la Sala fue aprobada la  ponencia, por cuyo medio, se resuelve el recurso de apelación  de interés del accionante; (ii) al día siguiente, en el  portal web  de  la Rama Judicial se publicó el edicto respectivo y (iii)  fueron realizados los registros relacionados con la definición  de la alzada en los sistema de consulta en línea de la Rama  Judicial.  

8.-  Con el panorama descrito, se declarará que se configuró  el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por  hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar la carencia actual de objeto, por  hecho superado.  

Segundo.  Ordenar que,  si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

Myriam  Ávila Roldán   

Magistrada   

   

   

Gerson  Chaverra Castro   

Magistrado   

   

   

Diego  Eugenio Corredor Beltrán   

Magistrado   

Secretaria  

1          La ponencia de proyecto se presentó, inicialmente, en la Sala          de Tutelas del 7 de marzo de 2024, acta No. 051, no obstante, se          dejó en discusión para la presente Sala.  

2          Al          trámite fue vinculada la Sala de Casación Laboral de          esta Corporación y los sujetos procesales reconocidos al          interior del proceso laboral identificado con CUI          50006310300120140005601.  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

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