Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 11001020400020240054800
Radicación n.° 136404
STP4204-2024
(Aprobado acta n° 068)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
a. Competencia
1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y los Centros de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) y Guadalajara de Buga (Valle del Cauca).
b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho sobreviniente.
2.- Sería del caso analizar si el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y los Centros de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) y Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), vulneraron los derechos fundamentales «al debido proceso, celeridad procesal, acceso a la justicia y respuesta oportuna» de Nelson Marín Galvis por no haber decidido la petición de libertad condicional interpuesta el 4 de diciembre de 2023, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico y/o porte de estupefacientes1, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
3.- La situación sobreviniente es una categoría que, por su amplitud (no es homogénea y completamente delimitada), cobija todos aquellos eventos en los que la carencia actual de objeto no se enmarca en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado (CC SU-522-2019). No se trata, por tanto, de una carencia de objeto por la satisfacción de las pretensiones por la parte accionada, ni por el acaecimiento del daño que se pretendía evitar, y que necesariamente deba endilgarse a la entidad accionada (CSJ STP2322-2023, STP2651-2023, STP12072-2023 y STP12958-2023).
4.- En el presente caso, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, ya que el 18 de marzo de 2024 y antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia2, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) se pronunció sobre lo solicitado. Así, en el auto de sustanciación 391 dispuso que:
Como quiera que el señor Nelson Marín Galvis cumple la pena impuesta en Caicedonia (Valle del Cauca), barrio Fundadores carrera 15 17 60, por competencia, se ordena el envío de esta actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – reparto – en Buga (Valle del Cauca), a cuya disposición se deja el sentenciado en la dirección citada.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa -, en los Acuerdos 54 del 24 de mayo de 1994 y 3913 del 25 de enero de 2007, respectivamente.
A la citada autoridad judicial se hará saber que obran documentos para decidir sobre libertad condicional.
A la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Caicedonia infórmese que el señor Nelson Marín Galvis queda a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -reparto- en Buga (Valle del Cauca).
7.- Por tanto, y de conformidad con la jurisprudencia citada, dicha carencia de objeto no se enmarca en las categorías de daño consumado ni hecho superado, ya que -respectivamente- no tiene sustento en la materialización de un perjuicio que se pretendiera evitar con la acción de tutela, ni en la satisfacción de las pretensiones por parte de las autoridades judiciales accionadas, motivo por el cual se configura un hecho sobreviniente.
c. Conclusión
8.- Con base en el anterior análisis, la Sala declarará la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Lo anterior, porque con la acción de tutela Nelson Marín Galvis cuestionaba la falta de respuesta a su solicitud de libertad condicional, y el 18 de marzo de 2023 se remitió el asunto por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, en tanto el procesado se encuentra cumpliendo la condena en dicha municipalidad. Por tanto, no hay lugar a emitir un pronunciamiento, toda vez que una eventual orden caería en el vacío.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
Myriam Ávila Roldán
Magistrada
Gerson Chaverra Castro
Magistrado
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 El 21 de febrero de 2019, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Nelson Marín Galvis y otros a las penas principales de 10 años de prisión y multa de 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autores responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico y/o porte de estupefacientes, este último sucedido en concurso homogéneo y sucesivo.
2 La acción de tutela fue repartida al despacho el 12 de marzo de 2024.