STP3550-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP3550-2024  

Radicación  # 136061  

Acta 044  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la acción de tutela interpuesta por EDINSON SANABRIA GALVIS,  en  procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por  la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.  

Al  trámite fueron vinculados  los presidentes del Consejo Superior de la Judicatura y Consejo  Seccional de la Judicatura de Santander, la Unidad de Desarrollo y  Análisis Estadístico de esa entidad, la Cárcel y  Penitenciaría de Media Seguridad y el Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de Bucaramanga, y las  partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal  68679600024120140001000.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Mediante sentencia  del 15 de diciembre de 2020, el Juzgado 1° Penal del Circuito de  San Gil condenó a EDINSON SANABRIA PÉREZ a 12 años  de prisión por el delito de acceso carnal violento, en el  proceso 68679600024120140001000.  

Esta decisión  fue apelada por la defensa el 12 de enero de 2021, razón por  la cual el proceso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior  de San Gil, sin haber sido resuelto.  

Ante dicha  situación, acudió a la jurisdicción  constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales de  acceso a la administración de justicia, debido proceso, hábeas  data, dignidad humana y libertad. Pretende que se ordene al Tribunal  accionado resolver la apelación o informar las razones por las  cuales no ha sido posible hacerlo.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del  26  de febrero de 2024,  la  Sala admitió la demanda y corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.  Mediante informe del día siguiente, la Secretaría de la  Sala comunicó la notificación de dicha determinación  a los sujetos pasivos de la acción.  

El Consejo  Superior de la Judicatura a través de  la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó  sobre la gestión de la Sala Penal del Tribunal Superior de San  Gil para el año 2023, conforme a lo reportado en el Sistema de  Información Estadística de la Rama Judicial –  SIERJU.  

Alegó la  falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto su  representada carece de competencia para impartirle trámite al  recurso presentado por el actor.  

El Procurador  56 Judicial II para el Ministerio Publico en Asuntos Penales de San  Gil pidió su desvinculación al no haber realizado acto  alguno que vulnere o ponga en peligro los derechos fundamentales del  demandante.  

Un magistrado de  la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil reveló que el  28 de enero de 2021 fue repartido a su despacho el recurso de  apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida  dentro del proceso penal 68679600024120140001000, el cual está  en turno para ser resuelto.  

El Juez  Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio y la Directora (e) de la Cárcel y Penitenciaría  de Media Seguridad, ambos de Bucaramanga, invocaron la ausencia de  legitimación en la causa por no ser los llamados a satisfacer  las pretensiones de la demanda.  

El Presidente del  Consejo Seccional de la Judicatura de Santander se pronunció  en términos similares. Destacó que los despachos  pertenecientes a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil no se  encuentran congestionados.  

Durante  el término del traslado los demás vinculados guardaron  silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 5º  del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es  competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto  el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito  Judicial.  

Pretende el  accionante que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de San  Gil resolver la apelación presentada el 12 de enero de 2021,  contra  la sentencia dictada en su contra por el Juzgado  1° Penal del Circuito de San Gil  en el proceso radicado 68679600024120140001000.  

Según los  artículos 29 y 228 de la Constitución Política,  toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o  administrativas  se  lleven  a  cabo  sin  dilaciones  injustificadas.  De  no  ser  así,  se  vulneran  los  derechos  al  debido  proceso  y  acceso  a  la  administración  de  justicia.  Además  de  incumplir  los  principios  que  integran  el  último,  es  decir,  celeridad,  eficiencia  y  respeto  de  los  derechos  de  quienes  intervienen  en  el  proceso.  

De  acuerdo  con  la  jurisprudencia  constitucional,  para  identificar  si  en  un  caso  se  presenta  el  fenómeno  de  la  mora  judicial  injustificada,  es  necesario  examinar  los  siguientes  aspectos:  (i)  la  inobservancia  de  los  plazos  señalados  en  la  ley  para  adelantar  la  actuación  judicial;  (ii)  la  inexistencia  de  un  motivo  razonable  que  justifique  la  demora;  y  (iii)  la  determinación  de  que  la  tardanza  sea  imputable  a la  falta  de  diligencia  u  omisión  sistemática  de  los  deberes  por  parte  del  funcionario  judicial.  

Ahora bien, no  toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de  garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de  diligencia en la actividad de la administración de justicia.  Sumado a ello, es preciso demostrar que con el retraso se produce un  perjuicio irremediable que hace procedente la tutela (CSJ  STP5707-2014).   

Acorde con lo  previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento  Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil excedió  el plazo legal para resolver el recurso de apelación  instaurado contra la sentencia del 15 de diciembre de 2020, al haber  transcurrido más de 3 años desde que fue repartida al  Tribunal para su conocimiento -28 de enero de 2021, al 26 de febrero  de 2024 en que el actor acudió a la tutela, sin haberse  emitido el fallo de segunda instancia.  

Esta demora, según  lo informado por el Magistrado Luis Élver Sánchez  Sierra, a cargo de resolver el asunto, se atribuye al cúmulo  de trabajo que soporta ese Despacho, precisando que a la fecha tiene  a cargo 132 procesos, de los cuales debe dar prelación a 18  con apelación de sentencia que se encuentran próximos a  prescribir, 9 de los cuales llegaron con posterioridad a la causa  seguida contra EDINSON SANABRIA.  

Advirtió  sobre la existencia de otros asuntos que por su naturaleza tienen  prelación legal, tales como acciones de tutela, incidentes de  desacato, consultas, autos de ejecución de penas en segunda  instancia, resoluciones  de conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones, hábeas  corpus,  procesos que ingresaron al Despacho con anterioridad a la  causa de EDINSON SANABRIA GALVIS, los de sentencia anticipada  -preacuerdos y allanamientos- y los de adolescentes.  

Recalcó que  en esos despachos el magistrado solamente cuenta con un auxiliar  judicial, quien tiene asignadas funciones netamente administrativas,  las cuáles se han incrementado por la implementación  del expediente digital y la virtualidad derivadas de la pandemia del  Covid 19.  

Además,  resaltó la complejidad de ciertos asuntos y la realización  de labores adicionales a la proyección de providencias, tales  como la revisión de proyectos, realización de  audiencias y asistencia a las Salas de Gobierno, Plena y de Decisión  Penal. A lo anterior se suma que este año asumió la  Presidencia del Tribunal, lo que ha generado un aumento considerable  de las actuaciones administrativas por las que debe responder, sin  que ello implique la disminución en el reparto.  

Frente a esa  realidad y con el fin de obtener ayuda para superarla, el Magistrado  Sánchez Sierra anexó a la contestación el oficio  del 10 de julio del año 2023, mediante el cual los integrantes  del Tribunal Superior de San Gil, solicitaron al Presidente del  Consejo Superior de la Judicatura la creación del cargo de  Abogado Asesor para cada despacho, debido a que solo cuentan con el  apoyo de un Auxiliar Judicial, sin que ello ocurriera.  

Por su parte, el  Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de  Desarrollo y Análisis Estadístico, indicó que  los despachos 001 y 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior de San  Gil tienen inventarios finales inferiores a 50 procesos, mientras que  el 002, al cual fue repartido el recurso de apelación  interpuesto por EDINSON SANABRIA GALVIS, tiene un inventario final  superior a 100 procesos, es decir, 4 procesos más que el  promedio nacional.  

En virtud de lo  expuesto, encuentra la Sala que, aunque el recurso de apelación  en mención no ha sido resuelto, la autoridad judicial  accionada ha cumplido con sus deberes funcionales. En consecuencia,  no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela.  

Sin embargo, en  atención a que no puede dejarse en la indefinición el  término para resolver el recurso de apelación, como  atrás se expuso, se  instará al Magistrado Luis Élver Sánchez Sierra  de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil para que, en el  menor tiempo posible, emita el proyecto de decisión que  corresponda y lo someta a consideración de los demás  integrantes de la Sala para su análisis y aprobación.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1. NEGAR  la acción de tutela promovida por EDINSON  SANABRIA PÉREZ  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.  

2.  INSTAR  al  Magistrado Luis Élver Sánchez Sierra de la Sala Penal  de esa Corporación para que, en el menor tiempo posible, emita  el proyecto de decisión que corresponda y lo someta a  consideración de los demás integrantes de la Sala para  su respectivo análisis y aprobación.  

3. NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

4. En  caso de no ser impugnada, REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Comisión  de servicios  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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