SP657-2024(62019)

MARZO

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado  Ponente  

SP  657 – 2024  

Radicación  No. 62019  

Aprobado  acta No.  064.  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

La Sala decide la  impugnación especial promovida por la defensora de ANDRÉS  MAURICIO CASTRO VIEDA y JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR  contra la sentencia de 28 de abril de 2022, por la cual el Tribunal  Superior de Neiva revocó el fallo absolutorio de primer grado  y condenó a los nombrados como coautores del delito de hurto  agravado.  

HECHOS  

Según la  acusación, el 7 de diciembre de 2018 ANDRÉS MAURICIO  CASTRO VIEDA y JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR se  apoderaron de dos vacas y un ternero, que se encontraban en zona  rural de Garzón, Huila, propiedad de Orlando Suárez  Ortiz; sacaron a los semovientes de la finca donde pastaban y los  transportaron en un vehículo hasta el matadero municipal,  donde la primera fue sacrificada y el segundo vendido a Leonardo  Valenzuela.  

ANTECEDENTES  

1.  Denunciados estos hechos por Orlando Suárez Ortiz, la  Fiscalía, en diligencia realizada el 25 de octubre de 2019,  trasladó a ANDRÉS  MAURICIO CASTRO VIEDA y JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR  el escrito por el cual los acusó como coautores del delito de  hurto agravado, definido en los artículos 239 y 241, numeral  8°1,  del Código Penal2.  

2.  Agotado el trámite abreviado, el Juzgado Primero Penal  Municipal de Garzón profirió la sentencia de 10 de  agosto de 2020, por la cual absolvió a los implicados del  cargo mencionado. El despacho consideró, en esencia, que la  Fiscalía no demostró que los animales objeto de la  controversia en realidad pertenecieran al denunciante y no a los  implicados, conforme lo planteó la defensa3.  

3.  Esa decisión fue apelada por la Fiscalía y revocada por  el Tribunal Superior de Neiva en la providencia ya reseñada4,  contra la cual la defensora promovió la impugnación  especial, de cuya resolución se ocupa ahora la Sala5.  

LA SENTENCIA  IMPUGNADA  

1.  El Tribunal partió por indicar que en el juicio se  confrontaron dos tesis distintas sobre los hechos investigados: de  acuerdo con la Fiscalía, los procesados se hicieron pasar por  los dueños de los animales de Orlando Suárez Ortiz, los  sacaron del predio de Gerardo Muñoz, donde pastaban, y se  apoderaron de ellos. En cambio, la defensa planteó que esos  semovientes eran en realidad propiedad de CASTRO VIEDA y ADAMÉS  CUÉLLAR, quienes los habían extraviado seis o siete  meses antes, de modo que al encontrarlos en el predio de Gerardo  Muñoz simplemente los recuperaron.  

Precisado ello,  entendió que la hipótesis de la Fiscalía quedó  demostrada más allá de toda duda, en particular, con  los testimonios de Orlando Suárez Ortiz, Carlos Álvarez  Barragán (administrador  de la finca de aquél) y  Gerardo Muñoz (vecino  del primero y arrendatario del lote donde estaban los animales cuando  fueron sustraídos).  

Este último,  en concreto, explicó que los rumiantes estaban en su predio  desde que lo tomó en arriendo, por lo cual desconocía  la identidad del propietario. Aseguró que el día de los  hechos se presentaron en su terreno ANDRÉS MAURICIO CASTRO  VIEDA y JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR aduciendo ser  sus dueños, y que les exigió el pago del pasto  consumido para permitirles sacarlos, por lo cual le entregaron  $100.000. Seguidamente, evocó, se llevaron a los animales en  «una  camioneta roja». Esa  narración fue confirmada por David Fernández Lozano,  dueño del vehículo en que fueron transportados y quien,  según narró, fue contratado por los acusados para ese  fin, como también por Leonardo Villanueva, quien recordó  haberle comprado al hermano de ANRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA una  ternera en diciembre de 2018.  

Todos estos  testigos coincidieron en que la vaca y el ternero eran «de  tono amarillo», con  «manchas  blancas y las rayas cafés muy oscuras», pero  además, que aquélla tenía cuernos, lo cual  descarta de plano la tesis defensiva, pues según el testimonio  de Harold Armando Silva Almario, los animales que les vendió a  los acusados y que estos dijeron haber extraviado meses antes eran,  en cambio, rojos y sin cornamenta.  

A lo anterior se  suma que cuando se presentaron ante Gerardo Muñoz, arrogándose  la calidad de propietarios,  se identificaron con nombres falsos –  al decir de aquél, “César” y “Kiko”  – y que los hechos sucedieron justamente ocho días  después de que el administrador Carlos Álvarez Barragán  los vio por última vez.  

2. Fijó la  pena en el mínimo legalmente previsto para el delito objeto de  condena – esto es, 24 meses de prisión e inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas – la  cual, por estar satisfechas las condiciones normativas para ello,  suspendió condicionalmente.  

LA IMPUGNACIÓN  

La defensora de  CASTRO VIEDA y ADAMÉS CUÉLLAR afirma que no está  demostrado que los bovinos reclamados por el denunciante sean los  mismos que aquéllos sacaron de la finca de Gerardo Muñoz.  

Aduce que sus  actuaciones posteriores «en  manera alguna se desarrollaron con ocultamiento, artimañas o  en horas de la noche». En  efecto, una vez ubicaron a los animales pagaron el pastaje y los  condujeron al matadero en un vehículo que contrataron para ese  efecto durante el día. Además, el ingreso del  semoviente a la planta «quedaba  registrado en los controles que… se exigen cuando se trata de  este tipo de actividades», y  la Fiscalía no aportó «tales  registros para con ello demostrar que el semoviente sacrificado era  efectivamente el de propiedad del señor Orlando Suárez».  

De  otra parte, alega que el Tribunal, al afirmar que los implicados se  presentaron con nombres falsos, desconoció que a ambos se les  conoce con apodos, lo cual es común en el mercado de ganado.  Además, el juez colegiado aseguró que los hechos  ocurrieron ocho días después de que los animales  desaparecieron de la finca de Orlando Suárez Ortiz, pero el  testimonio de Gerardo Muñoz refuta esa apreciación  porque, a su decir, «la  vaca y su cría permanecieron por más de cinco meses en  sus predios».  

En  ese orden, no está descartado que los semovientes que CASTRO  VIEDA y ADAMÉS CUÉLLAR sacaron de la finca de Gerardo  Muñoz fuesen los que habían comprado y extraviado meses  atrás, máxime que no existe evidencia de que ese ganado  «tuviera  la marca del señor Orlando, esto es, la OS entrelazada».  

Pide,  por lo expuesto, que se revoque la decisión de segundo grado y  se restablezca la absolución dispuesta por el a  quo.  

CONSIDERACIONES  

1.  La Sala, se anticipa, accederá a la pretensión de la  defensa y revocará la decisión del Tribunal, porque las  pruebas practicadas no acreditan la materialidad del delito en el  grado de conocimiento exigido para dictar condena; en otras palabras,  por cuanto subsisten dudas razonables sobre la ocurrencia de la  conducta punible, las cuales, como es sabido, deben resolverse en  favor de los implicados.  

2. La tesis de la  Fiscalía es la siguiente: del fundo de Orlando Suárez  Ortiz, ubicado en zona rural de Garzón, escaparon una vaca y  un ternero que le pertenecían, los cuales se ubicaron en un  predio vecino del que era arrendatario Gerardo Muñoz. Cuando  el administrador de la finca, Carlos Álvarez Barragán,  se percató de la ausencia de los animales, le avisó al  primero y juntos los buscaron insistentemente sin encontrarlos. Días  después se enteraron de que ANDRÉS MAURICIO CASTRO  VIEDA y JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR se habían  presentado ante Gerardo Muñoz afirmando ser los dueños  de los semovientes; y, tras pagar el pasto consumido, los llevaron  hasta el matadero en el carro de David Fernández Lozano (quien  prestaba servicios de transporte),  donde la vaca fue sacrificada y la cría vendida a Leonardo  Villanueva.  

La defensa  admite, en términos generales, esos sucesos, pero plantea que  los animales no eran propiedad de Orlando Suárez Ortiz sino de  los implicados: según su versión de lo sucedido, los  habían comprado meses antes a Harold Armando Silva Almario y  los extraviaron, de modo que cuando se enteraron de que habían  sido vistos en el lote de Gerardo Muñoz fueron hasta allí,  le pagaron por el pasto consumido y se los llevaron para  recuperarlos.  

3.1 Los rumiantes  que los procesados compraron de Harold Armando Silva Almario, al  decir de éste, eran rojizos y sin cornamenta, mientras los que  sacaron de la finca de Gerardo Muñoz, según el  testimonio de éste y David Fernández Lozano, eran «de  tono amarillo», con  «manchas  blancas y las rayas cafés muy oscuras» y  tenían cuernos.  

3.2 Los  enjuiciados sustrajeron los animales de la finca de Gerardo Muñoz,  justo ocho días después de que los mismos fuesen vistos  por última vez en el predio de Orlando Suárez Ortiz,  coincidencia temporal que ratifica que se trataba, precisamente, de  los mismos animales.  

3.3 Cuando  abordaron a Gerardo Muñoz para reclamar las vacas y  llevárselas, CASTRO VIEDA y ADAMÉS CUÉLLAR se  presentaron con apodos, lo cual permite inferir un comportamiento  contrario a derecho.  

4. Los tres  razonamientos del ad  quem son  defectuosos. Véase:  

4.1 Contrario a  lo considerado en el fallo impugnado, los testimonios escuchados en  la vista pública no permiten afirmar de manera certera, a  partir de los rasgos cromáticos y físicos de los  animales, que los extraídos por los implicados de la finca de  Gerardo Muñoz fuesen los mismos que Óscar Suárez  Ortiz dijo haber extraviado.  

En efecto, el  denunciante aseguró que la vaca perdida era de color «blanco  como con coloradito, tirando a normando… un poquito las líneas  como negruzquitas, tirando a barcino… con cuernos, cuernito  corto, ni tan largo tampoco, ni cortado tampoco»6.  El administrador de su finca, Carlos Álvarez Barragán,  dijo en cambio que era «amarilla,  manchada con blanco y con unas pequeñas manchas cafés,  tirando a barcino»7.  

Por su parte,  Gerardo Muñoz evocó que la vaca que invadió su  predio y que CASTRO VIEDA y ADAMÉS CUÉLLAR reclamaron  como propia era «amarilla  con pintas blancas»8  y  la ternera «amarillita».  Por  su parte, David Fernández Lozano, quien fue contratado para  sacarla de ese terreno, aseguró que era «café»  o  «color  pardo, que viene siendo el mismo café»9.  Y  finalmente, Leonardo Villanueva, quien compró la cría  supuestamente hurtada, dijo no recordar sus características  físicas.  

Así pues,  la prueba de cargo resultó ambigua e imprecisa para establecer  de qué color era la vaca que el denunciante extravió,  como también discernir los rasgos de la que fue extraída  por los acusados del predio de Gerardo Muñoz: según los  testigos, la primera era blanca con café o amarilla con café,  y la segunda, amarilla con blanco o enteramente café.  Inexplicablemente, y a pesar de la notoria subjetividad al respecto,  el Tribunal dio por cierto que el semoviente desaparecido era «de  tono amarillo…con  manchas  blancas y las rayas cafés muy oscuras».  

Y  el juez colegiado aseguró así mismo que dicho animal  tenía cuernos, cuando en realidad ello tampoco quedó  establecido, cuando menos de manera suficiente: así lo afirmó  Orlando Suárez Ortiz, enfatizando que no los tenía  cortados, pero su vecino Esnéider Escobar Lozada lo refutó  y adveró que la vaca – de la que, por demás, dijo  que era amarilla  – tenía la cornamenta mutilada10.  

Si la Fiscalía  no probó suficientemente de qué color era el semoviente  hurtado, es obvio que esa circunstancia no alcanza a erigirse en  parámetro para juzgar, según lo hizo el ad  quem,  si el que los implicados dijeron haber extraviado y hallado  fortuitamente en el predio de Gerardo Muñoz era el mismo u  otro.  

Pero el yerro no  culmina ahí: el ad  quem aseguró,  a partir del testimonio de Harold Armando Silva Almario, que la vaca  que CASTRO VIEDA y ADAMÉS CUÉLLAR le compraron era  rojiza, es decir, de rasgos manifiestamente disímiles de la  que fue sacada de la finca de Gerardo Muñoz. Sin embargo, de  lo dicho por el nombrado en verdad no puede extraerse, cuando menos  no de manera concluyente, esa proposición. Lo que declaró  Silva Almario es que la hembra que les vendió a los implicados  (junto  con un ternero recién nacido)  era «como  acerezada, roja, como jersey con cebú»11.  

En  el fondo, y tanto más por cuanto la descripción de los  colores suele expresarse en términos subjetivos desprovistos  de precisión técnica, no es tan divergente la  descripción de un animal “acerezado” con la de uno  “pardo”, o bien, con la de uno “colorado”12,  que fue como ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA, al rendir su  testimonio, definió la vaca que él y ADAMÉS  CUÉLLAR (quien  por su parte la calificó como “parda café”)13  sacaron de la finca de Gerardo Muñoz.  

4.2  Contrario a lo aseverado por el ad  quem, y  tal como lo aduce la defensora, las pruebas no llevan a afirmar que  la sustracción de los rumiantes del predio de Gerardo Muñoz  por parte de los implicados haya sucedido ocho días después  de que fueran vistos por última vez en las tierras de Orlando  Suárez Ortiz.  

En efecto, Carlos  Álvarez Barragán, administrador del predio de Suárez  Ortiz y quien se percató inicialmente de la desaparición  de los bovinos, declaró así:  

«…  yo tengo unas abejas allá en la finca del señor Orlando  Suárez y yo le administro los animales… cuando él  trae ganado a la finca yo se lo administro… en diciembre…  fui… y me faltó esa vaca con la ternera… llamé  a Orlando y le dije… me puse a buscarla por toda parte, la  busqué en todas las vecindades… me puse a buscarla por  todas las vecindades… todas las fincas colindantes y no la  encontré… así le perdimos como unos tres o  cuatro sábados seguidos buscándola por todas partes y  no las conseguimos… Orlando siguió averiguando hasta  que un día me dijo “Carlos, me dijeron… que la  vaca se la habían llevado…”…»14.  

No obstante, y  según se arguye atinadamente en la demanda, Gerardo Muñoz,  cuya narración en este ámbito el Tribunal cercenó,  aseguró que para la fecha en que CASTRO VIEDA y ADAMÉS  CUÉLLAR se presentaron ante él para reclamar los dos  animales allí presentes, estos llevaban cinco  meses  pastando en su finca sin que hasta ese momento hubiera tenido noticia  o información de su propietario:  

«…  después de que entregué la vaca, como a los dos meses  fue él (se refiere a Orlando Suárez Ortiz) … en  diciembre de 2018… la vaca estaba… hace cinco meses que  yo estaba ahí, la vaca ya estaba ahí, yo pregunté  a un muchacho que le dicen “el negro”… dijo “no  sé quién es que es ahí”… la vaca se  quedó ahí… don Orlando nunca había  aparecido a decirme de la vaca, que era de él… cuando  él fue la vaca ya yo la había entregado al señor…”».  

La  contradicción con la versión de Carlos Álvarez  Barragán es evidente: si, como lo aseguró el último  mencionado, los bóvidos se perdieron de la finca de Óscar  Suárez en diciembre de 2018, no es posible que se tratare de  los mismos que fueron sustraídos por los implicados (lo  cual habría ocurrido, según Gerardo Muñoz, en  ese mismo mes),  puesto que estos, se repite, llevaban cinco meses (no  ocho días, ni tres o cuatro semanas)  en su finca cuando ello sucedió.  

Es más: si  la vaca y el ternero sustraídos por los implicados estuvieron  por varios meses en el predio de Gerardo Muñoz, y este lote,  según lo probado en el juicio, colinda con el de Óscar  Suárez Ortiz, no puede afirmarse que aquéllos sean los  mismos extraviados por el denunciante, pues de serlo, no se  entendería que habiéndolos buscado junto con Carlos  Álvarez Barragán por varias semanas «en  todas las vecindades» no  los haya encontrado, ni que no se hubieren presentado oportunamente  ante Gerardo Muñoz para preguntar por ellos.  

4.3 La aserción  del juez colegiado según la cual los implicados se  identificaron ante Gerardo Muñoz con nombres falsos tiene por  fundamento el siguiente aparte de su testimonio:  

«…  el  señor César  dijo “yo soy el dueño de la vaca”, que se le había  perdido hace como seis meses o más, y dijo “es la mía”  … nunca lo volví a ver hasta hoy (identifica en la sala  a JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR) … ese día…  estaba  con el muchacho que le dicen “kiko”  (identifica en la sala a ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA) …  al siguiente día… allá fueron y cogieron la  vaca… la echaron al carro, fueron con un chofer que llevaron,  el dueño de la camioneta… me pagan el arriendo y la  llevan…»15.  

Es  manifiesto que el fallador distorsionó ese contenido  probatorio, pues el declarante Gerardo Muñoz no dijo que  ADAMÉS CUÉLLAR se hubiese presentado ante él  como “César”, ni CASTRO VIEDA como “kiko”;  fue él mismo quien les asignó esos remoquetes.  

Ahora: tratándose  en concreto de ADAMÉS CUÉLLAR, le atribución del  nombre “César” parece haber respondido a un simple  lapsus de Gerardo Muñoz, pues en lo sucesivo de su declaración  se refirió a él como “Ramiro”; y en lo que  atañe a CASTRO VIEDA, la prueba practicada revela que ese es  el apodo con el que aquél es conocido en la región de  Garzón: tanto David Fernández Lozano como Leonardo  Villanueva y Harold Armando Silva Almario se refirieron a él  como “kiko”.  

Así las  cosas, no hay en realidad ningún dato objetivo que permita  afirmar que JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR se  presentó como “César”, y puesto que ANDRÉS  MAURICIO CASTRO VIEDA es ampliamente conocido como “kiko”,  del uso de ese remoquete no podría en sana crítica  inferirse el propósito de ocultar su verdadera identidad.  

5. Hasta acá,  pues, la Sala encuentra que los argumentos con base en los cuales el  ad  quem dictó  condena no pueden sostenerse, pues, como ya se dijo, reposan en la  alteración del contenido material de varios de los testimonios  practicados.  

6. Aparte de lo  anterior, la Corporación  dejó  de reparar en otras cuestiones que resultaban relevantes para juzgar  el mérito de este asunto:  

El hecho de que  los implicados se presentaran ante Gerardo Muñoz afirmando con  total tranquilidad ser los dueños de la vaca y el ternero que  pastaban en su finca indica que sabían con seguridad que esos  animales, no obstante encontrarse dentro de sus tierras, no le  pertenecían al primero. No fue el mismo Gerardo Muñoz  quien les dio esa información, puesto que, según su  testimonio, no había tenido ninguna relación previa con  ellos. Esta circunstancia afianza la plausibilidad de que los  semovientes sustraídos en verdad fueran los suyos.  

Y dicha  plausibilidad se consolida más con la declaración de  Harold Armando Silva Almario, quien reconoció que CASTRO VIEDA  y ADAMÉS CUÉLLAR le informaron de la pérdida de  los bovinos «un  tiempito» después  de habérselos comprado; no precisó cuándo, pero  exteriorizó su alivio porque «ya  una vez (el animal) salga de (su) predio no es responsabilidad  (suya)»16,  lo  cual indica que fue en días cercanos a la transacción.  Esto permite sostener que la tesis defensiva tiene un fundamento  fáctico en el que los implicados han insistido  persistentemente, aún por fuera del proceso judicial seguido  en su contra por estos hechos.  

A  lo expuesto se suma que ni Gerardo Muñoz ni David Fernández  Lozano dieron cuenta de que los rumiantes sustraídos por  ANDRÉS  MAURICIO CASTRO VIEDA y JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR  llevaren la marca de Orlando Suárez Ortiz (descrita  por éste como «la O y la S entrelazada) y,  más aún, que Leonardo Villanueva afirmó  enfáticamente que el ternero comprado de aquellos no tenía  ninguna.  

7. En suma: las  pruebas practicadas por la Fiscalía no permiten dictar  condena. La tesis la acusatoria no alcanzó acreditación  más allá de toda duda razonable, puesto que no se  esclareció si de verdad las cabezas de ganado sustraídas  por los implicados eran las mismas que Suárez Ortiz extravió,  mientras que la exculpatoria es plausible y no quedó refutada.  Hay, pues, dudas razonables sobre la ocurrencia del delito y, por  consecuencia obvia, sobre la responsabilidad de los procesados.  

Así lo  sostuvo el recurrente y lo entendió con tino el a  quo, por  lo cual, según se anticipó, se revocará la  decisión de segundo grado para, en su lugar, confirmar la  absolutoria de primera instancia. De las cancelaciones y anotaciones  a que haya lugar como consecuencia de esta decisión se ocupará  el juzgado fallador.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

REVOCAR la  sentencia impugnada para, en su lugar, CONFIRMAR la absolución  dispuesta por el a  quo en  favor de ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA y JOSÉ RAMIRO  ADAMÉS CUÉLLAR,  conforme  la parte motiva de esta decisión.  

Esta decisión  no es susceptible de impugnación.  

Notifíquese  y cúmplase  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Presidente  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          «Sobre…          cabeza de ganado mayor o menor».  

2          Fs. 1 y ss., c. 1.  

3          Fs. 66 y ss., c. 1.  

4          Fs. 6 y ss., c. del Tribunal.  

5          Fs. 41 y ss., c. del Tribunal.  

6          Sesión de 5 de febrero de 2020, récord 36:00 y ss.  

7          Ibidem,          récord          18:00 y ss.  

8          Ibidem,          récord          1:35:00 y ss.  

9          Sesión de 3 de marzo de 2020, récord 38:30 y ss.  

10          3 de marzo de 2020, récord 12:00 y ss.  

11          Sesión de 27 de julio de 2020, récord 1:03:30.  

12          Ibidem,          récord          12:00 y ss.  

13          Sesión de 3 de marzo de 2020, récord 1:09:00 y ss.  

14          Sesión de 5 de febrero de 2020, récord 1:08:00 y ss.  

15          Sesión de 5 de febrero de 2020, récord 1:53:00.  

16          Sesión de 27 de julio de 2020, récord 1:15:00.  

      

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