ATP473-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

Magistrado Ponente  

ATP473-2024  

Tutela de 2ª  instancia No. 134595  

Acta No. 044  

ASUNTO  

Resuelve la Sala  la solicitud de aclaración presentada por el apoderado  judicial de DARWIN ANTONIO REALES MONTERO, respecto del fallo de  tutela de segunda instancia proferido  por esta Sala de Decisión el 30 de enero de 2024, dentro del  trámite constitucional de la referencia.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

1.  DARWIN ANTONIO REALES MONTERO, mediante apoderado, presentó  acción de tutela contra el Juzgado  4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales  al debido proceso y libertad en la que incurrió al resolver  una nueva solicitud de libertad condicional mediante un auto de  sustanciación de “estarse  a lo resuelto”, no  susceptible de recursos.  

2.  Mediante fallo del 10 de noviembre de 2023, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín negó el amparo invocado,  tras considerar que  las decisiones cuestionadas no son arbitrarias o caprichosas, dado  que la libertad condicional se negó con fundamento en la  prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, la  cual se encontraba vigente al momento de ocurrencia de los hechos  objeto de condena.  

De igual modo,  desestimó la vulneración del derecho al debido proceso  con la determinación del juez accionado de rechazar de plano  la nueva solicitud de libertad condicional y estarse a lo resuelto en  proveído anterior, en tanto dicho actuar se acompasa con la  postura jurisprudencial vigente.  

3.  Inconforme con esta determinación, la parte accionante la  impugnó. En providencia SP1530-2024 del 30 de enero de 2024,  esta Sala de Decisión conformada por los Magistrados Luis  Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y el suscrito  como ponente, resolvió:  

“PRIMERO:  REVOCAR  la sentencia de tutela proferida el 10 de noviembre de 2023 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar,  NEGAR el amparo invocado, mediante apoderado, por DARWIN ANTONIO  REALES MONTERO”  

4.  Dentro  de los tres días siguientes a la notificación del fallo  de segunda instancia el  apoderado del accionante solicitó su aclaración. En  sustento de su petición, refirió  que el numeral PRIMERO  de  su parte resolutiva no es claro, en tanto “niega  de plano y/o revoca la decisión del tribuna para el juez de  penas desate los recursos y cuál es la consecuencia jurídica”  (sic).  

CONSIDERACIONES  

1. La Sala es  competente para tramitar y decidir la presente solicitud por haber  proferido el fallo de tutela que se solicita aclarar.  

2.  El artículo 285  del Código General del Proceso, aplicable  al procedimiento de tutela por remisión expresa del artículo  4º del Decreto 306 de 1992 (reglamentario del Decreto 2591 de  1991), prevé que las  providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a  solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen  dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte  resolutiva de la sentencia o influyan en ella.  

3.  Ninguna de estas eventualidades se presenta en el fallo del 30 de  enero de 2024, mediante el cual esta Sala de Decisión revocó  el fallo proferido en primera instancia por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, negó el  amparo invocado.  

En  dicha decisión se explicó que el juzgado accionado no  incurrió en irregularidad alguna con su determinación  de estarse a lo resuelto en el proveído anterior que negó  el subrogado de la libertad condicional, dado que la nueva solicitud  fue elevada bajo idénticos  supuestos fácticos y jurídicos que no justificaban  un nuevo análisis en torno a la  vigencia y aplicación de la prohibición consagrada en  el artículo artículo  26 de la Ley 1121 de 2006, lo que  imponía su rechazo.    

De  igual modo, se descartaron los presuntos defectos que los que  incurrió la decisión que resolvió de fondo, pues  el subrogado de la libertad condicional no resultaba procedente para  REALES MONTERO porque, i)  fue  condenado por el delito de secuestro extorsivo y ii)  por  hechos ocurridos en septiembre de 2014, esto es, en vigencia de la  Ley 1121 de 2006. De  tal suerte que resultaba plenamente aplicable a su caso la  prohibición prevista en su artículo 26, sin que fuese  dable acudir a argumentos relacionados con su derogatoria tácita  con la introducción de la Ley 1709 de 2014 al ordenamiento  jurídico.  

Bajo  estos fundamentos, se verificó que la autoridad judicial  accionada no incurrió en la vulneración de derechos  denunciada, situación que imponía negar el amparo  invocado. En su lugar, el Tribunal declaró la improcedencia de  la acción, lo que motivó que la Sala efectuara la  siguiente precisión en la parte motiva de la providencia:  

“En  ese orden, la Sala coincide con los fundamentos del fallo impugnado.  No obstante, su sentido deberá ser revocado, dado que la  improcedencia del amparo se estructura ante el incumplimiento de los  presupuestos de procedibilidad de la acción y no cuando se  descarta la vulneración de derechos denunciada, como en el  presente asunto.”  

4.  Este recuento  enseña que la  parte resolutiva de la providencia cuya aclaración se solicita  es integralmente consecuente con la parte motiva, y que sus  contenidos son absolutamente claros, entendibles y comprensibles,  razón por la cual se descarta la materialización de  situaciones que ameriten una decisión aclaratoria (CSJ  AC4594-2018, reiterada en CSJ ATP277-2020).  

En las anotadas  condiciones, como las razones expuestas por el accionante no van  dirigidas a que se precisen aspectos oscuros de la decisión,  derivados de conceptos o frases ambivalentes o contradictorias, se  negará la solicitud de aclaración.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

NEGAR la  solicitud de aclaración presentada por el apoderado judicial  de DARWIN ANTONIO REALES MONTERO, respecto del fallo de tutela  dictado el 30 de enero de 2024 por esta Sala de Decisión.  

Contra esta  providencia no proceden recursos.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

EN  COMISIÓN DE SERVICIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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