ATP449-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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      CUI          11001023000020240021500          

Número          Interno 135922          

Tutela          Primera Instancia          

Manuel          Ángel González Cruz          

    

MARCELA  MÁRQUEZ RODRÍGUEZ  

Conjuez  Ponente  

ATP449-2024  

Acta  059  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

            

1. ASUNTO:  

Resolver  la manifestación de impedimento de los Magistrados  Diego Eugenio Corredor  Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa  Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson  Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio  Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto  Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Casación  Penal, para tramitar la acción de tutela promovida por Manuel  Ángel González Cruz contra  la Corte  Suprema de Justicia, por  la presunta vulneración de los derechos fundamentales al  acceso a la administración de justicia, debido proceso, a la  libertad de conciencia, paz, igualdad, dignidad humana y seguridad  jurídica.  Además,  decidir sobre su conocimiento, en caso de accederse a lo primero.  

            

2. SOBRE          LOS IMPEDIMENTOS PLANTEADOS.  

                              

1. ANTECEDENTES    

El  ciudadano Manuel  Ángel González Cruz,  acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus  derechos fundamentales. Reprocha que la Corte Suprema de Justicia no  hubiera elegido a la próxima Fiscal General de la Nación,  pese a que la terna conformada por el Señor Presidente de la  República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, fue enviada desde  el 2 de agosto de 2023 sin que fuera devuelta; cuestiona, además,  el reglamento de la Corporación en lo concerniente a la  referida elección.  

En  consecuencia, pretende que se obligue al Alto Tribunal a elegir de  manera inmediata a la nueva titular del ente acusador, de la terna  presentada por el Señor Presidente, y a realizar  modificaciones en su reglamento en el sentido de establecer un plazo  para efectuar la designación del Fiscal General de la Nación.  

                              

2. MANIFESTACIÓN                  DE IMPEDIMENTOS    

Los Magistrados  Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán,  Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños  Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz  Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y  Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifiestan su  impedimento para conocer de la acción de tutela promovida por  Manuel Ángel  González Cruz  contra la Corte Suprema de Justicia, con base en lo preceptuado en el  numeral 1o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.  

                              

3. CONSIDERACIONES    

Conforme  a lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el artículo  2.2.3.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, en  concordancia con el canon 140 del Código General del Proceso,  la Sala de Conjueces es la llamada a resolver de plano el impedimento  manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia.  

Los  impedimentos y las recusaciones son instrumentos de naturaleza  constitucional que propenden por resguardar la imparcialidad en el  ejercicio de la función judicial lo que, en términos  generales, equivale a garantizar ecuanimidad y transparencia de cara  a la adopción de decisiones que afecten intereses de las  partes e intervinientes.  

Con esa finalidad,   el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 señala que en  el trámite de la acción de tutela, el juez deberá  declararse impedido cuando concurran las causales del Código  de Procedimiento Penal1.  

Por su parte, el  artículo 56 de la Ley 906 de 2004 señala las  circunstancias en virtud de las cuales, el funcionario judicial, debe  separarse del conocimiento de aquellos asuntos en los que pueda ver  afectada su independencia o imparcialidad.  

En el presente  caso, se aceptará el impedimento manifestado por los  Magistrados Diego  Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán,  Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños  Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz  Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y  Carlos Roberto Solórzano Garavito, por  concurrir la causal 1ª. del artículo 56 de la Ley 906 de  20042,  que prevé  la eventual afectación de la neutralidad del juez, entre otras  circunstancias, por tener interés en el trámite  procesal.  

Esto, por cuanto,  la demanda de tutela, se dirige a cuestionar actuaciones que en  ejercicio de las atribuciones del Pleno de la Corte Suprema, son del  resorte, también, de los Magistrados de la Sala de Casación  Penal.  

En efecto, a la  Sala Plena, integrada por todos los Magistrados de la Salas  Especializadas de Casación, como parte de sus funciones  constitucionales y legales, le corresponde elegir al Fiscal General  de la Nación  y adoptar, interpretar y modificar el Reglamento  General de la Corporación3.  

Por lo tanto, la  manifestación de impedimento realizada por los Magistrados, se  encuentra debidamente fundada y busca garantizar los atributos de  independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función  judicial, resultando apenas obvio que, como funcionarios judiciales,  no les sea dable conocer y resolver los asuntos que versen sobre sus  propias conductas, por cuanto, ello equivaldría a actuar como  juez y parte al mismo tiempo.  

Así las  cosas, resulta pertinente su separación del conocimiento de la  presente solicitud de amparo.  

            

3. CONOCIMIENTO          DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA  

Aceptados los  impedimentos de los Magistrados de la Sala de Casación Penal,  la Sala de Conjueces asumirá el conocimiento del presente  trámite de amparo, hechas las siguientes precisiones:  

– Si bien, como se  sabe publicamente, el 12 de marzo de 2024, la Sala Plena de la  Honorable Corte Suprema de Justicia, eligió a la nueva Fiscal  General de la Nación, dicha circunstancia, per se, no es óbice  para que se emita el pronunciamiento que en derecho corresponda,  incluso, el concerniente a una eventual carencia actual de objeto por  hecho superado.  

– A pesar de la  circunstancia descrita, deviene imperativo integrar en debida forma  el contradictorio, tal y como lo ha previsto la jurisprudencia  constitucional4,  razón por la cual, se dispondrá que a través de  la Secretaría de la Sala de Casación Penal, se  notifique este proveído a los interesados para que, si a bien  lo tienen, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la  demanda de tutela.  

En consecuencia,  la Sala de Conjueces,  

RESUELVE:  

1.- Aceptar  el impedimento manifestado por los Magistrados Diego  Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán,  Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños  Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz  Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y  Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  

2.- Separar  del conocimiento del asunto a los magistrados cuyo impedimento  conjunto se acepta.  

3.- Asumir  el conocimiento de  la acción de tutela incoada por  Manuel  Ángel González Cruz  contra la Corte Suprema de Justicia.  

4.-  Con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción  de las partes e intervinientes, NOTIFÍQUESE este auto a la  Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, al Señor  Presidente de la República de Colombia a través de la  Secretaría Jurídica de la Presidencia, a las doctoras  Angela María Buitrago Ruiz, Amelia Pérez Parra y Luz  Adriana Camargo Garzón, Fiscal General electa, para que, si  así lo consideran, en  el improrrogable término de un (1) día, contado a  partir de la notificación de este proveído, se  pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la demanda de tutela.  

La  información se allegará en medio magnético al  correo: Notitutelapenal@cortesuprema.gov.co  

5.-  Enterar  a la parte demandante de la presente determinación.  

Notífiquese,  comuníquese y cúmplase.  

MARCELA  MÁRQUEZ RODRÍGUEZ  

Conjuez  

RICARDO  POSADA MAYA  

Conjuez  

CAMILO  SAMPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          El          juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales          de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de          incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.  

Que          el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o          compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del          cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga          interés en la actuación procesal.  

3          Artículos 235, 249 Constitución Política de          Colombia. Artículo 10 Reglamento General de la Corte Suprema          de Justicia (Acuerdo 2175 de 2.023).  

4          Radicado          A553 de 2021 Corte Constitucional. “El juez de tutela de          primera instancia tiene la obligación de integrar debidamente          el contradictorio, es decir, notificar y vincular a las partes y a          los terceros con interés legítimo en el resultado del          proceso. La Corte Constitucional ha señalado que no es          posible dictar fallos inhibitorios en el trámite de          tutela…”.   

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 5622000 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125          

marcelarr@cortesuprema.gov.co          

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