AP1344-2024(46592)EDITADA

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP1344-2024  

Radicación  n° 46592  

Acta  No. 045  

   

   

Bogotá  D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala frente a la solicitud del ciudadano FJAD  consistente en la supresión de los datos relacionados con la  actuación penal que la autoridad judicial siguiera en su  contra.  

ANTECEDENTES:  

1.  Mediante providencia AP4683-2015  del 19 de agosto de 2015, la Sala de Casación Penal definió  la competencia para conocer la fase de juicio dentro del proceso  seguido en contra de FJAD  y otro, por los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de  armas de fuego.  

2.  A través de escrito de fecha 19 de diciembre de 2023, el señor  AD  radicó  ante el  Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Neiva la  siguiente petición:  

…comedidamente  solicito ocultamiento al público del proceso con radicación  número… que se siguió en mi contra… como  sustento mi petición el derecho de habeas Data que me asiste,  además la Corte Suprema en sentencia de tutela STP11620-2018,  Rad. 98979 del 06 SEP 2018… consideró en punto de la  supresión de información relacionada con antecedentes  penales, de base de Datos, reiteró posición anterior a  través del cual se estableció la vulneración de  derechos fundamentales a la persona objeto de condena con pena ya  cumplida o prescrita…  

3.  La doctora Diana  Lorena Medina Trujillo, quien funge como Jueza Coordinadora de la  mencionada dependencia judicial, corrió traslado del pedido a  la Corte, tras apuntar que, una vez hecha la verificación en  la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU), de la Rama  Judicial y sistema de información judicial Justicia XXI,  encontró registro de actuación surtida ante esta  Corporación dentro del procesamiento referido por el  requirente.  

CONSIDERACIONES  

1.  En camino hacia la determinación a adoptar, se  ha de apuntar que en autos CSJ  AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288,  reiterados  recientemente en providencia CSJ  AP, 26 ene. 2022, rad. 42706,  la Sala señaló lo siguiente sobre las solicitudes de  anonimización:  

Al  ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen  nombre (…), con el deber de divulgación de las  sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus  providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como  ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público  en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas  mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho  al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone  suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente  se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.  

Desde luego, se  precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se  mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación,  conforme las reglas del derecho de acceso a la información  pública y podrá consultarse directamente en las  oficinas donde reposa.  

De  igual modo, frente a aquellos  casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea  por prescripción o por liberación definitiva, expresó:  

Cuando se  compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la  pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto  los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que  la ley obligue a conservar pública esa información en  todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro  en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos  legales que rigen el derecho de acceso a la información  pública, podrá consultarse directamente en las oficinas  en las cuales reposa.1  

2.  Pues bien, en el asunto de la referencia la Corte emitió el  auto AP4683-2015  del  que se desprende que FJAD  fue  sometido a un proceso penal, por el que, según éste  refirió, se profirió una sentencia de condena en su  contra.  

Vista  la información aportada junto a la solicitud, de esta se  desprende que la pena que le fue impuesta al mencionado señor  ya fue ejecutada, certeza que deriva de lo registrado en el auto del  25 de octubre de 2022 en el que el Juzgado 1° de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolvió: “DECLARAR  en favor de FJAD, la LIBERACION DEFINITIVA de las penas principales y  accesorias impuestas en el fallo indicado en precedencia… En  consecuencia, DECRETAR la extinción de la pena a favor de  FJAD, por cumplimiento de la pena impuesta…”.  

Asimismo,  pudo establecerse que, a través de la providencia emitida por  esta Judicatura, todavía es posible para terceros acceder a la  información que da cuenta del procesamiento que se le  adelantara al aludido ciudadano2,  misma que puede ser hallada ingresando su nombre en el portal de  consulta de procesos de la página web  de la Rama Judicial, así como en el buscador jurisprudencial  de esta Corporación.  

Entonces, siendo  un hecho cierto que judicialmente se ha declarado la extinción  de la pena,  la Sala ordena  a  la oficina de sistemas de la Corporación que realice las  gestiones pertinentes para efectuar la anonimización  de los datos concernientes al asunto de la referencia, de manera que  aquel no sea accesible en el portal de consulta  de procesos  de la página web  de la Rama Judicial mediante el ingreso del nombre del petente.  Igualmente, se ordena a la Relatoría de esta Corporación  que suprima del buscador jurisprudencial todo aquel contenido que  permita individualizar o identificar a la referida persona.  

Infórmese  de esta decisión al peticionario.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Presidente  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

SECRETARIA  

1          Auto          CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.  

2          En          el aparte de los hechos se registra su nombre, así como el          comportamiento contra derecho por el que se le sancionó.  

      

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